viernes, julio 15, 2022

Reforma al régimen de propiedad horizontal: ¿cómo operaría el registro único nacional de administradores?

 


Cursa en el Congreso de la República un proyecto de ley por medio del cual se pretende modificar el régimen de propiedad horizontal.

Entre las modificaciones se encuentra la creación del registro único nacional de administradores. ¿En qué consistirá este registro? Aquí te lo explicamos.

Cursa en el Congreso de la República el Proyecto de Ley 301 de 2020, por medio del cual se busca modificar la Ley 675 de 2001 que regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia.

En la siguiente Charla en Casa, el representante a la cámara José Daniel López Jiménez explica qué cambios traería este proyecto de ley al régimen de propiedad horizontal:

Atendiendo a lo dicho, entre las modificaciones que serían integradas en dicha ley se encuentra la creación del registro único nacional de administradores de propiedad horizontal –RUAPH–. A continuación, estudiaremos cómo operaría este registro.
Creación del registro único nacional de administradores de propiedad horizontal

El RUAPH será un registro nacional, público, unipersonal y de carácter obligatorio, administrado por las cámaras de comercio e integrado al registro único empresarial y social –Rues–.

En este registro deberá inscribirse de manera obligatoria, en la cámara de comercio del domicilio de la copropiedad, toda persona que pretenda ejercer funciones de administrador de propiedad horizontal.

En la siguiente infografía describimos los puntos más importantes para tener en cuenta respecto al RUAPH:


En el caso de las personas jurídicas que presten servicios de administración, para efectos de la inscripción deberán indicar su número de identificación tributaria –NIT–, el nombre e identificación del representante legal y de las personas que prestarán el servicio de administración.
Tarifas por inscripción en el RUAPH

Se indica en el proyecto que se establecerán tarifas diferenciales para la inscripción de los administradores en el RUAPH, las cuales se determinarán según el estrato socioeconómico en el que se encuentre la copropiedad.

En el evento en que el servicio de administración se preste en varias copropiedades, se deberá pagar la tarifa dispuesta para el estrato socioeconómico más bajo. El pago de esta inscripción se realizará por una sola vez, en adelante la renovación será gratuita.

Publicación de vacantes en el RUAPH

Este proyecto establece que por decisión de la asamblea general de copropietarios o del consejo de administración (en caso de que exista) se podrán publicar de manera gratuita en el RUAPH las ofertas al cargo de administrador, para lo cual se deberá indicar el perfil requerido y la información que el administrador del RUAPH considere que los interesados deban suministrar. La publicación de la vacante podrá ser eliminada una vez sea suplida.
Información que deberá suministrarse en la inscripción

Las personas naturales y jurídicas que pretendan prestar servicios de administración deberán indicar, al momento de la inscripción en el RUAPH, las copropiedades en las que prestan y han prestado sus servicios, los períodos de administración que ejercieron en cada una y las sanciones que les fueron impuestas y las vigencias de estas.
Requisitos para la inscripción

Los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos para la inscripción en el RUAPH:Acreditar educación media mediante el título de bachiller otorgado por instituciones educativas autorizadas por el Ministerio de Educación.
Acreditar formación académica en el grado de tecnólogo en propiedad horizontal o formación para el empleo con una equivalencia al grado de tecnólogo de conformidad con el Marco Nacional de Cualificaciones, en relación con las materias que competen a la administración de propiedad horizontal, certificada por cualquier entidad educativa pública o privada autorizada para impartir educación superior y/o educación para el trabajo y desarrollo humano, avalada por el Mineducación o que cuente con certificación en competencia otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia. También se podrá acreditar un título profesional afín a las ciencias administrativas o contables.

Además de esto, para el caso de las copropiedades con destinación exclusiva a servicios de alojamiento u hospedaje, el administrador deberá contar con formación académica en el grado de tecnólogo o formación para el empleo en materia turística, o ser profesional de administración de empresas o afines.

En atención a esto, se señala en el proyecto en mención que a partir de la entrada en funcionamiento del RUAPH y durante los dos (2) años siguientes los administradores podrán registrarse acreditando solamente experiencia laboral de dos (2) años. Una vez cumplido este término, los interesados en prestar servicios de administración en copropiedades deberán acreditar los mencionados requisitos de formación académica.
Copropietarios que ejerzan como administradores

El proyecto en mención señala que, en caso de que el administrador de la copropiedad preste sus servicios de manera gratuita y, además, sea copropietario en esta, no deberá cumplir con ninguno de los requisitos descritos, es decir, no deberá acreditar formación académica ni experiencia. Deberá dejar constancia de esta circunstancia al momento de solicitar la certificación de representación legal ante la autoridad competente.

Frente a esto, debe precisarse que este administrador sí deberá inscribirse en el RUAPH, solo que no tendrá que cumplir con dichos requisitos.
Infracciones por parte de los administradores: calificación y sanciones

En esta iniciativa legislativa se establece un régimen de sanciones para los administradores que infrinjan las normas que regulan sus actividades. Estas infracciones se calificarán como muy graves, graves y leves.

Para esto se tendrán como muy graves las siguientes:Ejercer como administrador estando suspendido del ejercicio por sanción ejecutoriada, es decir, cuando le haya sido impuesta la sanción al ser demostrada su responsabilidad.
Suministrar información falsa respecto al cumplimiento de los requisitos de inscripción que induzca al error o impida la correcta evaluación por parte de los órganos de control y de administración de la propiedad horizontal.
Ser condenado en la jurisdicción ordinaria o de lo contencioso-administrativo por conductas derivadas de la administración de propiedad horizontal.
Reincidir en la comisión de alguna infracción grave.
No cumplir las funciones contempladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 18 y 19 del artículo 51 de la Ley 675 de 2001 y que como consecuencia de este incumplimiento se causen daños y perjuicios a la seguridad e integridad de las personas, lesiones o la muerte.

Infracciones graves:No dar cumplimiento a las funciones contempladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 18 y 19 del mencionado artículo 51 de la Ley 675 de 2001.
Reincidir en la comisión de alguna infracción leve.

Infracciones leves:No dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en los numerales 14, 15, 16, 17 y 20 del artículo 51 de la Ley 675 de 2001.
Sanciones

De acuerdo con el valor de la unidad de valor tributario –UVT– para 2021, estas infracciones según la calificación tendrían las siguientes sanciones:Las infracciones muy graves serán sancionadas con la suspensión del RUAPH de tres (3) a cinco (5) años y/o multa desde 1.000 UVT ($36.308.000) hasta 5.000 UVT ($181.540.000).
Las infracciones graves serán sancionadas con la suspensión del RUAPH de uno (1) a tres (3) años y/o multa desde 500 UVT ($18.154.000) hasta 1.000 UVT ($36.308.000).
Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación escrita en el RUAPH y/o multa desde 10 UVT ($363.080) hasta 500 UVT ($18.154.000).

Una vez se establezca la responsabilidad del administrador en la infracción y la sanción sea impuesta, deberá ser publicada en el RUAPH hasta por un término de cinco (5) años. Para esto, a su vez, la entidad que imponga la sanción deberá remitir copia de esta a la cámara de comercio del domicilio de la copropiedad.

En este proyecto de ley, aunque no se indica con precisión quién sería el funcionario público o la entidad competente para la imposición de estas sanciones, podrían ser las alcaldías distritales y municipales.

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