viernes, julio 15, 2022

Tiquetes POS en operaciones superiores a 5 UVT no se seguirán expidiendo a partir de febrero de 2023

 


Así lo dispuso la Resolución 001092 de julio 1 de 2022 para reglamentar uno de los cambios de la Ley 2155 de 2021 sobre los tiquetes POS.

Si el vendedor debe expedir factura electrónica en operaciones superiores a 5 UVT y los clientes no suministran sus datos, podrá expedirla con el seudo-NIT 222222222222.

El pasado 1 de julio de 2022 la Dian expidió su Resolución 001092, por medio de la cual se reglamentó otro de los cambios que el artículo 13 de la Ley 2155 de septiembre de 2021 le introdujo al artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–. Este cambio estableció que, a partir del momento en que el Gobierno nacional hiciera una nueva reglamentación del tema, los obligados a facturar no podrían seguir expidiendo tiquetes POS en las operaciones que antes de cualquier impuesto (como IVA o INC) superasen las 5 UVT ($190.020 por el año 2022).

En efecto, en el texto del parágrafo 2 y parágrafo transitorio del artículo 616-1 del ET, luego de ser modificados con el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, se lee:

Parágrafo 2. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS, no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

El tiquete de máquina registradora con sistema POS, lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere cinco (5) UVT, por cada documento equivalente POS, que se expida, sin incluir el importe de ningún impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir la misma. Lo anterior será aplicable de conformidad con el calendario que para tal efecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Parágrafo transitorio. Mientras se expide la reglamentación del sistema de facturación aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

(Los subrayados son nuestros).
“los obligados a expedir factura de venta no podrán expedir el tiquete POS si la operación de venta de bienes o servicios supera las 5 UVT”

Por tanto, a través de la Resolución 001092 de julio de 2022la Dian estableció el siguiente calendario con la fecha máxima a partir de la cual los obligados a expedir factura de venta no podrán expedir el tiquete POS si la operación de venta de bienes o servicios supera las 5 UVT, y en su lugar deberán expedir forzosamente una factura electrónica de venta.

Grupo

Fecha máxima para aplicar el límite de 5 UVT

Calidad de los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente

 

1

1 de febrero de 2023

Grandes contribuyentes

2

1 de abril de 2023

Declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o declarantes de ingresos y patrimonio que no tengan la calidad de grandes contribuyentes

3

1 de mayo de 2023

No declarantes del impuesto sobre la renta y complementario

4

1 de junio de 2023

Demás sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas


Cambios que se derivarán para vendedores y compradores por la nueva medida en los tiquetes POS

En relación con esta nueva reglamentación, es importante destacar las nuevas situaciones a las que se enfrentarán los vendedores y compradores.
Tiquete POS no sirve como soporte de costos y gastos

Desde noviembre 1 de 2020 (según lo dispuso el artículo 1.6.1.4.26 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 358 de 2020, y el artículo 85 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020), el tiquete POS no sirve como soporte de los costos y gastos que pretendan deducirse en las declaraciones de renta, o para el IVA que pretenda tomarse como descontable en las declaraciones del IVA.

Es por ello por lo que los compradores que desean deducir costos o gastos, o tomarse un IVA descontable, han enfrentado desde tal fecha la tarea incómoda de estar recibiendo, en primer lugar, los tiquetes POS de los vendedores, y luego pedirles mediante correos electrónicos que les realicen el cambio respectivo de dicho tiquete por una factura de venta electrónica.

Cuando se empiece a aplicar el nuevo calendario de la Resolución 001092 de julio de 2022, los compradores solo tendrán que seguir haciendo la mencionada tarea con los tiquetes POS que no superen las 5 UVT, lo cual se podría evitar si los vendedores prefirieran expedir la factura electrónica en todos los casos (es decir, incluso en operaciones inferiores a 5 UVT).

Ventas realizadas por personas naturales o jurídicas no obligadas a facturar

Si la venta de bienes o servicios es realizada por una persona natural o jurídica no obligada a facturar (ver artículo 1.6.1.4.3 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 358 de 2020), pero que expidió voluntariamente un tiquete POS, en tal caso la norma de la Resolución 001092 de julio de 2022 no le aplica a ese tipo de vendedores. Por tanto, los compradores que sí deseen deducir el respectivo costo o gasto tendrán que elaborar el “documento soporte en compras a los no obligados a facturar” (ya sea en papel o en forma electrónica; ver artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 358 de marzo de 2020, y la Resolución 000167 de diciembre 30 de 2021, modificada con la Resolución 000488 de abril 29 de 2022).
Cuando la operación supere las 5 UVT, se deberá emitir factura electrónica y en algunos casos llevar el seudo-NIT 222222222222
“deberán parametrizar sus sistemas de forma que, cuando la operación supere 5 UVT (calculada antes de cualquier impuesto), tendrán que soportar la operación solo con una factura electrónica”

Los vendedores de bienes y servicios obligados a facturar y que utilizan tiquetes POS para soportar dichas ventas (por ejemplo, los supermercados, droguerías, restaurantes, estaciones de combustible, etc.) deberán parametrizar sus sistemas de forma que, cuando la operación supere 5 UVT (calculada antes de cualquier impuesto), tendrán que soportar la operación solo con una factura electrónica de venta sin importar si el cliente desea o no deducir el costo o gasto en su respectiva declaración de renta.

Lo anterior implicará en la práctica que muchos establecimientos de comercio terminarán obligando al cliente (ya sea persona natural o jurídica) a tener que suministrar primero sus datos en una base de datos especial (sin caer en el exceso de exigirles el RUT incluso a los clientes personas naturales que no están obligadas a figurar en este registro). Sin embargo, si no se quiere poner a los clientes en dicha incomodidad, y si el cliente no desea deducir en su declaración de renta el costo o gasto en que esté incurriendo, la respectiva factura electrónica se tendría que expedir con el seudo-NIT 222222222222 y la descripción “consumidor final”, algo que solo queda prohibido hacer en los días de las ventas exentas de IVA (ver numeral 3 del artículo 11 y el artículo 19 de la Resolución 000042 de mayo de 2020).
Sanción por no expedir la factura electrónica en operaciones superiores a 5 UVT

Si el vendedor obligado a expedir factura electrónica sigue expidiendo los tiquetes POS incluso en operaciones superiores a 5 UVT y no expide la respectiva factura electrónica, se expondrá a la sanción de clausura de su establecimiento de comercio por 3 días (ver artículo 684-2 y el numeral 5 del artículo 657 del ET).


No hay comentarios.: