Así lo dispuso la Resolución 001092 de julio 1 de 2022 para reglamentar uno de los cambios de la Ley 2155 de 2021 sobre los tiquetes POS.
Si el vendedor debe expedir factura electrónica en operaciones superiores a 5 UVT y los clientes no suministran sus datos, podrá expedirla con el seudo-NIT 222222222222.
Parágrafo 2. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS, no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA), ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.
El tiquete de máquina registradora con sistema POS, lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere cinco (5) UVT, por cada documento equivalente POS, que se expida, sin incluir el importe de ningún impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir la misma. Lo anterior será aplicable de conformidad con el calendario que para tal efecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo transitorio. Mientras se expide la reglamentación del sistema de facturación aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
(Los subrayados son nuestros).
“los obligados a expedir factura de venta no podrán expedir el tiquete POS si la operación de venta de bienes o servicios supera las 5 UVT”
Grupo | Fecha máxima para aplicar el límite de 5 UVT | Calidad de los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente |
1 | 1 de febrero de 2023 | Grandes contribuyentes |
2 | 1 de abril de 2023 | Declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o declarantes de ingresos y patrimonio que no tengan la calidad de grandes contribuyentes |
3 | 1 de mayo de 2023 | No declarantes del impuesto sobre la renta y complementario |
4 | 1 de junio de 2023 | Demás sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas |
Cambios que se derivarán para vendedores y compradores por la nueva medida en los tiquetes POS
En relación con esta nueva reglamentación, es importante destacar las nuevas situaciones a las que se enfrentarán los vendedores y compradores.
Tiquete POS no sirve como soporte de costos y gastos
Es por ello por lo que los compradores que desean deducir costos o gastos, o tomarse un IVA descontable, han enfrentado desde tal fecha la tarea incómoda de estar recibiendo, en primer lugar, los tiquetes POS de los vendedores, y luego pedirles mediante correos electrónicos que les realicen el cambio respectivo de dicho tiquete por una factura de venta electrónica.
Cuando se empiece a aplicar el nuevo calendario de la
Resolución 001092 de julio de 2022, los compradores solo tendrán que seguir haciendo la mencionada tarea con los tiquetes POS que no superen las 5 UVT, lo cual se podría evitar si los vendedores prefirieran expedir la factura electrónica en todos los casos (es decir, incluso en operaciones inferiores a 5 UVT).
Ventas realizadas por personas naturales o jurídicas no obligadas a facturar
Cuando la operación supere las 5 UVT, se deberá emitir factura electrónica y en algunos casos llevar el seudo-NIT 222222222222
“deberán parametrizar sus sistemas de forma que, cuando la operación supere 5 UVT (calculada antes de cualquier impuesto), tendrán que soportar la operación solo con una factura electrónica”
Los vendedores de bienes y servicios obligados a facturar y que utilizan tiquetes POS para soportar dichas ventas (por ejemplo, los supermercados, droguerías, restaurantes, estaciones de combustible, etc.) deberán parametrizar sus sistemas de forma que, cuando la operación supere 5 UVT (calculada antes de cualquier impuesto), tendrán que soportar la operación solo con una factura electrónica de venta sin importar si el cliente desea o no deducir el costo o gasto en su respectiva declaración de renta.
Sanción por no expedir la factura electrónica en operaciones superiores a 5 UVT
Si el vendedor obligado a expedir factura electrónica sigue expidiendo los tiquetes POS incluso en operaciones superiores a 5 UVT y no expide la respectiva factura electrónica, se expondrá a la sanción de clausura de su establecimiento de comercio por 3 días (ver
artículo 684-2 y el
numeral 5 del artículo 657 del ET).
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