domingo, julio 17, 2022

Errores en las declaraciones tributarias que se sancionan con cárcel

 


Los artículos 434-A y 434-B del Código Penal, modificados con la Ley 2010 de 2019, contemplan sanción penal si se ocultan patrimonios fiscales elevados o si se presentan datos equivocados en algunos renglones especiales de las declaraciones tributarias por impuestos nacionales.

Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar declaraciones tributarias por impuestos nacionales (tales como la declaración de renta, de IVA, del régimen simple, etc.) deben considerar las sanciones penales a las que se pueden exponer si en las declaraciones se configuran los delitos contemplados en los artículos 434-A y 434-B de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), modificados con el artículo 71 de la Ley 2010 de diciembre de 2019.

En dichas normas se lee lo siguiente:

Artículo 434A. Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. <Artículo modificado por el artículo 71 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El contribuyente que omita activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes, en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por un valor igual o superior a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses de prisión.

El valor de los activos omitidos o de los declarados por un menor valor, será establecido de conformidad con las reglas de valoración patrimonial de activos del Estatuto Tributario, y el de los pasivos inexistentes por el valor por el que hayan sido incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Si el valor fiscal de los activos omitidos, o el menor valor de los activos declarados o del pasivo inexistente es superior a 7.250 salarios mínimos mensuales legales vigentes pero inferior de 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte; en los eventos que sea superior a 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.

Parágrafo 1. La acción penal podrá iniciarse por petición especial del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la autoridad competente, o su delegado o delegados especiales, siguiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

La autoridad se abstendrá de presentar esta petición, cuando exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados por el contribuyente sean completos y verdaderos.

Parágrafo 2. La acción penal se extinguirá cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes, siempre y cuando esté dentro del término para corregir previsto en el Estatuto Tributario y, en todo caso, realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes.

Artículo 434B. Defraudación o evasión tributaria. <Artículo modificado por el artículo 71 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor, el contribuyente que, estando obligado a declarar no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes por un valor igual o superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, será sancionado con pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión. En los eventos en que sea superior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 8.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte y, en los casos que sea superior a 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.

Parágrafo 1. La acción penal podrá iniciarse por petición especial del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la autoridad competente, o su delegado o delegados especiales, siguiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La autoridad se abstendrá de presentar esta petición, cuando exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados por el contribuyente sean completos y verdaderos.

Parágrafo 2. La acción penal se extinguirá cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes, siempre y cuando esté dentro del término para corregir previsto en el Estatuto Tributario y, en todo caso, realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes.

Como puede verse, la norma del artículo 434-A del Código Penal indica que, cuando se detecten (solamente en la declaración de renta) valores por activos omitidos o mal declarados, o incluso pasivos inexistentes, que superen los 5.000 salarios mínimos (actualmente, $5.000.000.000), la Dian tendrá que avisarle a la Fiscalía para que inicie el proceso fiscal mencionado.


Además, en el pasado reciente también se dieron oportunidades de normalizaciones tributarias, concedidas con los artículos 35 al 40 de la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014artículos 42 al 49 de la Ley 1943 de diciembre de 2018 y artículos 53 al 60 de la Ley 2010 de diciembre de 2019.

Si se acogieron a dicha normalización (presentando a más tardar en febrero 28 de 2022 un formulario 445 y liquidando el 17 % sobre los patrimonios normalizados), podrán incluir tales patrimonios en su declaración del año gravable 2022 (que se presentará en 2023) sin que se genere la renta por comparación patrimonial del artículo 236 del ET. De esta forma, se elimina el potencial proceso penal al que se exponen si insisten en ocultar sus patrimonios fiscales.
“La sanción penal solo se configura si el monto de las cifras equivocadas combinadas supera el valor de 250 salarios mínimos ($250.000.000 por el año 2022)”

Por su parte, el artículo 434-B del Código Penal también sanciona con cárcel a quienes se equivoquen en su declaración de renta, de IVA o del SIMPLE al momento de diligenciar las partidas de ingresos brutos (dejando de declarar todos los que en verdad les correspondían), o de costos y gastos (incluyendo datos falsos), descuentos tributarios, anticipos o de retenciones en la fuente. La sanción penal solo se configura si el monto de las cifras equivocadas combinadas supera el valor de 250 salarios mínimos ($250.000.000 por el año 2022).

Al respecto, debe tenerse presente que el tiempo que tendrá la Dian para auditar, por ejemplo, las declaraciones de renta más recientes (las del año gravable 2021) y detectar los defectos antes comentados será de solo 6 meses, 12 meses, 3 años o 5 años, dependiendo de si la declaración queda o no acogida al beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET, si le aplica el artículo 714 del ET (cuando no liquide pérdidas fiscales) o si le aplica el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 (cuando sí liquide pérdidas fiscales).

Nota: estudia las novedades más importantes que debes tener presente para elaborar las declaraciones de renta y del régimen simple del año gravable 2021 de las personas naturales en el libro virtual Guía para preparar y presentar la declaración de renta o de régimen simple año gravable 2021 de personas naturales, con sus formatos 2516 y 2517. Lo elaboró en abril de 2022 el Dr. Diego Guevara, líder de investigación de Actualícese. El libro incluye el acceso a 8 horas de conferencia en línea, separadas por capítulos, y a múltiples plantillas de Excel que te ayudarán a diligenciar con detalle los formularios 110 y 210 junto con sus formatos 2516 y 2517.

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