Requisitos | UVT (equivalente a $36.308) | Valor |
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Su patrimonio bruto (bienes y derechos ubicados en Colombia y/o en el exterior, valuados con criterio fiscal y totalizados antes de restar los pasivos) al 31 de diciembre de 2021 es igual o superior a: | 4.500 Nota: si la persona es casada o tiene una unión marital de hecho, cada cónyuge totaliza sus bienes en forma individual, según lo indica el artículo 8 del ET. | $163.386.000 |
Ser responsable del IVA dentro de Colombia durante 2021. | Debió ser responsable del IVA (antiguo régimen común) al cierre del año. Ello significa que si no fue responsable de este impuesto (anterior régimen simplificado) porque los bienes o servicios ofrecidos se encontraban excluidos del impuesto, entonces no cumple con este tercer requisito (ver Concepto Dian 39683 de junio 2 de 1998, Concepto Unificado 001 del IVA de junio de 2003 y Concepto 39683 de junio de 1998). | |
Sus ingresos brutos de 2021, ordinarios y extraordinarios, independientemente de si forman renta ordinaria o ganancia ocasional, obtenidos en Colombia y/o en el exterior, son iguales o superiores a: | 1.400 Nota: si se supera este tope, se deberá declarar renta por el año gravable 2021. Sin embargo, si el contribuyente vende bienes o servicios gravados con IVA o INC, y desea operar durante 2022 como “no responsable del IVA” o “no responsable del INC”, podrá hacerlo si durante 2020 los ingresos brutos gravados con cualquiera de esos dos impuestos no excedieron las 3.500 UVT, es decir, $127.078.000 (ver parágrafo 3 del artículo 437 y artículo 512-13 del ET, modificados por los artículos 4 y 28, respectivamente, de la Ley 2010 de 2019). | $50.831.000 |
Consumos con tarjeta de crédito que excedan las… | 1.400 | $50.831.000 |
Compras y consumos totales del año, independientemente de la modalidad y medio de pago, que excedieron las… | 1.400 | $50.831.000 |
El valor total de sus consignaciones bancarias, más depósitos o inversiones financieras en Colombia y en el exterior durante 2020 (ver interrogante 8 del Concepto Dian 45542 de julio de 2014) que excedieron las… | 1.400 | $50.831.000 |
Últimos dígitos del NIT | Hasta el día (año 2022) | Últimos dígitos del NIT | Hasta el día (año 2022) |
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01 y 02 | 9 de agosto | 51 y 52 | 14 de septiembre |
03 y 04 | 10 de agosto | 53 y 54 | 15 de septiembre |
05 y 06 | 11 de agosto | 55 y 56 | 16 de septiembre |
07 y 08 | 12 de agosto | 57 y 58 | 19 de septiembre |
09 y 10 | 16 de agosto | 59 y 60 | 20 de septiembre |
11 y 12 | 17 de agosto | 61 y 62 | 21 de septiembre |
13 y 14 | 18 de agosto | 63 y 64 | 22 de septiembre |
15 y 16 | 19 de agosto | 65 y 66 | 23 de septiembre |
17 y 18 | 22 de agosto | 67 y 68 | 26 de septiembre |
19 y 20 | 23 de agosto | 69 y 70 | 27 de septiembre |
21 y 22 | 24 de agosto | 71 y 72 | 28 de septiembre |
23 y 24 | 25 de agosto | 73 y 74 | 29 de septiembre |
25 y 26 | 26 de agosto | 75 y 76 | 30 de septiembre |
27 y 28 | 29 de agosto | 77 y 78 | 3 de octubre |
29 y 30 | 30 de agosto | 79 y 80 | 4 de octubre |
31 y 32 | 31 de agosto | 81 y 82 | 5 de octubre |
33 y 34 | 1 de septiembre | 83 y 84 | 6 de octubre |
35 y 36 | 2 de septiembre | 85 y 86 | 7 de octubre |
37 y 38 | 5 de septiembre | 87 y 88 | 10 de octubre |
39 y 40 | 6 de septiembre | 89 y 90 | 11 de octubre |
41 y 42 | 7 de septiembre | 91 y 92 | 12 de octubre |
43 y 44 | 8 de septiembre | 93 y 94 | 13 de octubre |
45 y 46 | 9 de septiembre | 95 y 96 | 14 de octubre |
47 y 48 | 12 de septiembre | 97 y 98 | 18 de octubre |
49 y 50 | 13 de septiembre | 99 y 00 | 19 de octubre |
Consulta estas fechas y las correspondientes a todas las demás declaraciones tributarias de carácter nacional en nuestro Calendario tributario 2022 – versión digital.
Nota: las personas naturales residentes en el exterior obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario deberán efectuar el proceso de forma virtual y pagar el tributo de la misma forma, o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano, dentro de los plazos mencionados.
Paso 6: verifica el cumplimiento de los requerimientos previos
Para poder continuar con el proceso deberás validar que:
1. El declarante se encuentra inscrito en el RUT
Todas las personas naturales que deban declarar renta por primera vez (al igual que aquellas que declararán de forma voluntaria por primera vez, de conformidad con las indicaciones del artículo 6 del ET) deben asegurarse de efectuar en primer lugar su inscripción en el RUT, haciendo figurar en este la responsabilidad 05 – “Régimen ordinario”, a más tardar el día del vencimiento del plazo para declarar.
De no hacerlo, se arriesgan a la aplicación de la sanción dispuesta en la norma del artículo 658-3 del ET: una (1) UVT por cada día de retraso. Así lo confirma el artículo 1.6.1.2.8 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 6 del Decreto 678 de 2022.
Además, para diligenciar correctamente el formulario de inscripción al RUT, consulta los siguientes formatos que hemos preparado para ti:
Listado de actividades económicas (códigos CIIU)
Códigos de responsabilidades tributarias (RUT casilla 53)
2. El titular de la declaración cuenta con un usuario en el Muisca
Ahora bien, si deseas iniciar la habilitación de la cuenta en el sistema Muisca de la Dian, debes acceder al portal transaccional de la plataforma y seguir los siguientes pasos:
Revisa cada uno de los anteriores pasos de manera mucho más detallada y sigue el procedimiento de la mano de Actualícese con nuestro análisis 4 pasos para la habilitación de la cuenta de usuario en la plataforma de la Dian.
3. El contribuyente cuenta con el instrumento de firma electrónica
Como consecuencia de la modernización tecnológica adelantada por la Dian, el 28 de julio de 2020 se expidió la Resolución 000080, a través de la cual se modificó la Resolución 000070 de 2016, a fin de crear un nuevo sistema de habilitación del IFE basado en el mecanismo de autogeneración, eliminando los pasos de renovación y revocación del anterior sistema, permitiendo de esta forma hacer más ágil dicho instrumento.
Este nuevo mecanismo de firma electrónica, además de la simplicidad en el acceso y generación, ya no requiere la configuración de preguntas para la recuperación de la contraseña ni el agendamiento de citas ante sucursales de la Dian:
Este trámite es realizado totalmente en línea, no solo por aquellas personas obligadas a emplear la firma electrónica, sino también por quienes deseen cumplir sus obligaciones y trámites ante la Dian de forma virtual.
Consulta nuestro siguiente análisis para estudiar el paso a paso que requiere este importante proceso: Firma electrónica: 5 pasos para generarla.
Es preciso considerar, además, que la firma electrónica deberá ser empleada en todos los trámites efectuados ante la administración tributaria, como es el caso de las operaciones aduaneras y la solicitud de la autorización de numeración de facturación, si se es declarante de renta o si se desea realizar en línea una solicitud de devolución y/o compensación de saldos a favor.
No obstante, este instrumento solo estará disponible para aquellos contribuyentes inscritos en el RUT.
La nueva firma electrónica, al igual que su versión anterior, cuenta con una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de su generación. Sin embargo, puede ser renovada antes o después del vencimiento sin ninguna restricción siguiendo los pasos mencionados a continuación:
4. Existe información disponible en el reporte de terceros
El reporte de terceros es un archivo de descarga gratuito que la Dian publica en su portal web con la información suministrada asociada a la cédula de ciudadanía de la persona natural en los procesos de recepción de archivos con información exógena tributaria.
Por tanto, para el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (y que tampoco lo hacen de forma voluntaria), la Dian pone a disposición este archivo personalizado, en el cual el declarante puede consultar la información que terceros han reportado a su nombre para la administración tributaria.
Para consultarlo, una vez el contribuyente inicie sesión en la cuenta del Muisca, en el menú principal deberá seleccionar la opción “Consultar información exógena” y seguir los pasos que indica el sistema:
Paso 7: selecciona el formulario
La residencia fiscal y la obligación de llevar o no contabilidad son dos factores determinantes para elegir en cuál formulario debe presentarse la declaración de renta.
En el siguiente cuadro exponemos los formularios que deben emplearse para la declaración de renta del período gravable 2021:
Los siguientes son los liquidadores que ha preparado nuestro investigador Diego Guevara Madrid para que diligenciar el correspondiente formulario de declaración de renta de persona natural sea mucho más fácil para ti. ¡Ve a descargarlos!
Formulario 210: declaración de renta de personas naturales residentes que no llevan contabilidad AG 2021
Formulario 210 y formato 2517 para la declaración de renta AG 2021 – residentes que llevan contabilidad.
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Formulario 110 y formato 2516 AG 2021 – declaración de renta de personas naturales no residentes que llevan contabilidad.
Formulario 110 AG 2021 – declaración de renta de personas naturales no residentes que no llevan contabilidad.
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica cuáles son las novedades en el formulario 210 para la declaración de renta y complementario de personas naturales y asimiladas residentes, y sucesiones ilíquidas de causantes residentes por el año gravable 2021:
Paso 8: identifica cuáles cédulas del formulario deberás diligenciar
La declaración de renta de las personas naturales por el año gravable 2020 está compuesta por las siguientes 3 cédulas:
Ahora bien, en la siguiente tabla te contamos los tipos de ingreso que se registran en cada una de dichas cédulas:
Cédula | Secciones | Tipo de ingreso | Límite a las rentas exentas y deducciones especiales | |
Artículo | Tope máximo | |||
General | Rentas de trabajo | Ingresos señalados en el artículo 103 del ET:
En general, las compensaciones por servicios personales. Además, son considerados rentas de trabajo los apoyos económicos otorgados debido a una relación laboral, legal o reglamentaria.
También se clasifican en esta sección los ingresos por concepto de honorarios, comisiones y compensaciones por servicios personales recibidos como trabajador independiente, siempre y cuando no impute costos o deducciones a dichos ingresos para tener derecho a la renta exenta contemplada en el numeral 10 del artículo 206 del ET. | El 40 % sobre el total de ingresos por rentas de trabajo, rentas por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos, y no a las rentas exentas del numeral 10 del artículo 206 del ET, rentas de capital y no laborales (incluyendo los provenientes de las ECE, si es necesario), menos los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada uno. Lo anterior, sin exceder las 5.040 UVT (equivalentes a $182.992.000 por el año gravable 2021). | |
Rentas por honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos, y no a las rentas exentas del numeral 10 del artículo 206 del ET | Ingresos por concepto de honorarios y compensación de servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos o más trabajadores asociados a la actividad, siempre y cuando vayan a solicitar costos y deducciones procedentes como trabajador independiente, renunciando de esta manera a la exención contemplada en el numeral 10 del artículo 206 ET. | |||
Rentas de capital |
| |||
Rentas no laborales | Todos los ingresos de las rentas no laborales que no clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula y que no correspondan a rentas de trabajo y/o de capital. | |||
Pensiones | No aplica. |
| La Ley 2010 de 2019 no propone modificaciones en este ítem; por tanto, se sigue considerando renta exenta la parte del pago mensual que no exceda las 1.000 UVT, correspondientes a $36.308.000 por el año gravable 2021 (numeral 5 del artículo 206 del ET). | |
Dividendos y participaciones | No aplica. |
| No aplica. | No aplica. |
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