La pensión de sobrevivientes es una prestación otorgada en primer lugar a los hijos y a la pareja del causante, los cuales tendrán los mismos derechos.
A continuación, realizamos un estudio sobre lo que ocurre con esta pensión cuando se presentan de forma simultánea estos beneficiarios.
La pensión de sobrevivientes es una prestación económica otorgada por el fondo de pensiones al núcleo familiar del pensionado o afiliado al sistema de pensiones que fallece debido a un accidente o a una enfermedad común (no relacionada con el trabajo).
Dicho núcleo familiar esta primeramente conformado por los hijos y la pareja (cónyuge y/o compañera/o permanente) de quien falleció, quienes se consideran beneficiarios de esta pensión siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. De existir ambos beneficiarios, tendrán derecho de forma igual a la pensión de sobrevivientes.
¿Cómo es la pensión de sobrevivientes compartida entre cónyuge e hijos?
Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley 100 de 1993, modificado por el mencionado artículo 13 de la Ley 797 de 2003, tanto la pareja (cónyuge y/o compañera/o permanente) como los hijos del causante tienen derecho a la pensión de sobrevivientes en igual derecho, esto supone que la pensión les será reconocida en un 50 % a cada una de las partes.
Es decir que, por ejemplo, si se genera una pensión de sobrevivientes con una mesada de $1.000.000, a los hijos y a la pareja del causante les corresponderá a cada uno $500.000.
Es de anotar que, cuando son varios hijos los que cumplen con los requisitos para ser beneficiarios y/o son varias las parejas con las que el causante tenía convivencia compartida, dicho 50 % correspondiente se dividirá entre los beneficiarios.
Por lo dicho, si se tiene un causante que al fallecer dejó tres hijos menores de edad y dos compañeras permanentes con convivencia compartida, la pensión de sobrevivientes se distribuiría así:
El 50 % otorgado a los hijos se dividirá entre los tres, correspondiéndole el 16,67 % a cada uno.
El 50 % restante se dividirá entre las dos compañeras permanentes con convivencia simultánea, correspondiéndole a cada una el 25 % de la pensión.
¿Qué pasa cuando los hijos dejan de ser beneficiarios?
Según lo indica el mencionado artículo 74 de la Ley 100 de 1993, los hijos beneficiarios (exceptuando a los hijos inválidos) cuentan con la pensión de sobrevivientes de forma temporal, pues solo tendrán derecho a percibirla hasta que cumplan 25 años, a diferencia de la pareja (mayor de 30 años o con hijos), la cual ostenta una pensión de sobrevivientes vitalicia.
Por ello, es importante tener presente que, a medida que los hijos dejen de ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes por el cumplimiento de la edad (salvo los hijos inválidos), la parte que les corresponde acrecienta para los demás hijos beneficiarios.
Por ejemplo, si son dos hermanos que tienen cada uno el 50 %, cuando uno de ellos deje de ser beneficiario, el otro tendría derecho al 100 % de la pensión; y cuando pierdan la calidad de beneficiarios ambos, dicha pensión, o por lo menos la parte correspondiente a los hijos del causante, fenecería.
Esto significa que, en caso de que sean varios hijos y una pareja los beneficiarios de la pensión, en el momento en que todos los hijos dejen de ser beneficiarios, dicha porción de los hijos correspondiente al 50 % se le adicionará a la parte de la pareja.
Así, si el causante tenía dos hijos y una esposa, cuando todos los hijos dejen de ser beneficiarios de la pensión, la esposa quedará con el 100 % de la pensión de sobrevivientes.
¿Cómo se distribuye la pensión si existe controversia frente a la pareja del causante?
Situación diferente se presenta cuando existe controversia frente a la pareja o parejas beneficiarias del causante, dado que o no se probó la convivencia o existe la reclamación de convivencia simultánea, caso en el cual el fondo de pensiones correspondiente puede determinar la distribución de la pensión, mientras se resuelve la discusión, de la siguiente manera:
Dejar en suspensión la parte de la pensión correspondiente al cónyuge y/o compañera/o permanente, es decir que otorga el 50 % de la pensión entre los hijos del causante y deja el 50 % de la pareja en suspensión mientras se resuelve la situación.
Entregar el 100 % de la pensión a los hijos del causante sin considerar la parte del cónyuge o y/o compañera/o permanente que se encuentra en discusión. Esta situación se presenta generalmente cuando la controversia de las parejas surge tiempo después de otorgados los derechos a los hijos.
Una vez el juez laboral determine quién o quiénes tienen derecho a la parte de la pensión de sobrevivientes correspondiente a la pareja (cónyuge y/o compañera/o permanente), el fondo procederá a reconocer ese porcentaje al beneficiario respectivo, bien sea otorgando el 50 % suspendido, bien sea recalculando la parte de los hijos beneficiarios otorgando el 50 % de la pensión para estos y el otro 50 % para la pareja o parejas declaradas como beneficiarias.
Requisitos para que los hijos y la pareja tengan derecho a la pensión de sobrevivientes
Por último, recordemos que, para que los hijos y la pareja (cónyuge y/o compañera/o permanente) del causante tengan derecho a la pensión de sobrevivientes en los términos antes mencionados, deben cumplir ciertos requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.
En primer lugar, respecto a la pareja supérstite sobreviviente (cónyuge y/o compañera/o permanente), para acceder al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de su pareja fallecida debe acreditar que convivió con esta en sus últimos cinco (5) años de vida.
Para lo anterior se tiene en cuenta que podrían existir varias parejas beneficiarias, y tendrán derecho a la pensión si demuestran la existencia de una convivencia compartida o simultánea en los últimos cinco (5) años de vida del causante.
Por otra parte, respecto a los hijos del pensionado o afiliado fallecido, estos tendrán derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes cuando estén en alguna de estas situaciones:
Ser menor de edad, bien sea hijo consanguíneo o adoptivo.
Ser mayor de edad y menor de 25 años, acreditar que depende económicamente del causante y estar cursando estudios en una institución reconocida por el Ministerio de Educación con la intensidad horaria señalada en la ley (no inferior a 20 horas semanales o 160 horas del respectivo período académico).
Ser hijo inválido y acreditar que dependía económicamente del causante al momento de la muerte de este y mientras subsistan las condiciones de invalidez (pérdida de capacidad laboral del 50 % o más).
“cuando un pensionado al fallecer deja a una pareja (o parejas) supérstite e hijos, todos tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes por partes iguales”
Por todo lo anterior, tenemos que, cuando un pensionado al fallecer deja a una pareja (o parejas) supérstite e hijos, todos tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes por partes iguales, teniendo los hijos el 50 % que será distribuido entre ellos y la pareja o parejas la distribución del 50 % restante. En caso de no otorgarse a alguno de los beneficiarios, el otro tendría el 100 % de la pensión.
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