La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del piso de protección social para trabajadores con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo en Colombia.
A continuación, te contamos cuál fue la razón de dicha decisión, qué efectos tendrá y cuándo entra a regir tal sentencia.
El artículo 193 de la Ley 1955 del 2019, que estableció el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, creó de forma general una nueva modalidad social denominada piso de protección social, figura que posteriormente fue reglamentada mediante el Decreto 1174 del 2020.
En el siguiente video se explica en qué consiste el piso de protección social:
Sin embargo, el pasado 19 de agosto del 2021 la Corte Constitucional, mediante el trámite de una demanda de inconstitucionalidad, declaró inexequible el artículo 193 de la Ley 1955 del 2019, dejando sin base legal el mencionado Decreto 1174 de 2020, significando esto que este esquema de protección será inaplicable en nuestro ordenamiento jurídico.
¿Cómo surgió el piso mínimo de protección social?
Antes de analizar lo dicho por la Corte Constitucional en la Sentencia C-2766 de 2021 (Comunicado 31 de agosto 19 de 2021), recordemos que el piso de protección social se trata de un mecanismo que busca asegurar un mínimo de protección a las personas.
Este mecanismo no resulta de una invención de nuestro Estado, el mismo surge por aplicación de lo dicho en la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en el 2011 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT–, de la cual surgió la Recomendación número 202 del 2012 sobre el piso de protección social.
En dicho pronunciamiento la OIT estableció que los estados pertenecientes (entre ellos Colombia) debían tener un piso de protección social, el cual garantizara la seguridad social y ayudara a prevenir o aliviar la pobreza y la vulnerabilidad, permitiendo el acceso a la atención a la salud, ingreso a adultos mayores, acceso a la educación, alimentación y cuidados de los niños, e ingreso a las personas en caso de enfermedad, desempleo, maternidad e invalidez.
Es por ello que en Colombia se estableció en el artículo 193 de la Ley 1955 del 2019 el nacimiento normativo del piso de protección social y su reglamentación posterior con el Decreto 1174 de 2020, brindando la protección a los trabajadores dependientes e independientes que devengaran menos de un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, brindándoles la cobertura en:
Salud, en el régimen subsidiario (sin acceso a prestaciones económicas).
Beneficios económicos periódicos –BEPS– (sistema de ahorro para la vejez).
Seguro inclusivo (pequeño seguro en caso de invalidez o muerte).
Estableciendo además que dicha inclusión al sistema se realiza mediante el aporte del 15 % del ingreso obtenido por el trabajador dependiente o independiente, aportado en su totalidad por el empleador o contratante.
¿Por qué la Corte Constitucional lo declaró inexequible?
El piso de protección social surge como una alternativa que modifica condiciones propias del sistema de seguridad social integral y fue incluida en la Ley 1955 del 2019, situación que conforme a lo dicho por la Corte Constitucional no es válido realizar.
En primer lugar, porque la referida Ley 1955 de 2019 se trató de una norma en la que se reguló el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, el cual debe ser de contenido instrumental, con el fin de impulsar el cumplimiento del plan; aunque el piso de protección social tuviera relación con el pacto estructural de equidad que se declara en dicho plan, lo cierto es que no corresponde a la temática legislada en dicha ley, por lo que esta protección social no puede ser regulada a través de esta norma.
Y en segundo lugar, dado que el piso de protección social es una disposición transversal al sistema de seguridad social, debe ser regulado mediante un procedimiento legislativo ordinario, es decir, debe crearse a través del trámite de una ley independiente en el Congreso de la República.
Por ello, determinó la Corte, el piso mínimo de protección social regulado en el artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 desconoce el principio de unidad de materia establecido en el artículo 158 de la Constitución Política de Colombia, el cual dicta que todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia, asegurando un contenido sistemático e integrado que se refiera a un solo tema.
Razón por la cual la Corte en la sentencia mencionada exhorta de alguna forma al Congreso de la República para que se realice el trámite legislativo respectivo y con ello se implemente el piso de protección establecido por la OIT en Colombia, no se afecten derechos y se generen traumatismos en la población vulnerable beneficiaria de esta protección.
Es importante anotar que en el momento no se ha publicado el contenido completo de la sentencia, una vez publicado el mismo se podrán revisar los demás argumentos considerados por la Corte que respaldan esta decisión.
¿Cuáles implicaciones tiene esta declaratoria de inexequibilidad?
Al ser declarado inexequible el artículo 193 de la Ley 1955 del 2019, el cual creó en Colombia el piso mínimo de protección social conforme a lo establecido en los artículos 214, 215, 241 y 379 de la Constitución Política, esta norma queda sin efectos por encontrase en contra de la Constitución y los principios mencionados, lo cual significa que cesa la aplicación de esta norma en el futuro.
Esta inexequibilidad de la Ley 1955 de 2019 deja sin base legal el Decreto 1174 del 2020, el cual reglamentaba el piso de protección social, así como cualquier otra norma referente a este como lo establecido en la Resolución 2421 del 2020 que crea la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– especial de pago; por tal razón, dichas disposiciones regulatorias cesarán en su aplicación.
A continuación se explica el procedimiento para realizar el aporte al piso de protección social y la Pila para el efecto:
Sin embargo, se debe tener en cuenta que la Corte Constitucional estableció que dicha inexequibilidad no tendrá efectos inmediatos.
¿Cuándo empieza a regir tal inexequibilidad?
“la aplicación de dicha providencia no tendrá efectos inmediatos, sino que la misma surtirá efectos a partir de junio 20 del 2023 con la intención de que en ese tiempo el Congreso de la República tramite la ley respectiva”
Pese a dicha declaración, la Corte en la sentencia referida determinó que debido a que este mecanismo de protección tiene como fin la necesidad de incluir a la población vulnerable de forma progresiva a un sistema que permita un sustento mínimo de cobertura en salud, pensiones y riesgos, se decidió establecer la declaratoria de inexequibilidad con efectos diferidos, es decir, la aplicación de dicha providencia no tendrá efectos inmediatos, sino que la misma surtirá efectos a partir de junio 20 del 2023 con la intención de que en ese tiempo el Congreso de la República tramite la ley respectiva para regularlo y con ello evitar traumatismos respecto a las personas que ya se encuentran afiliadas e inscritas en el piso de protección social.
Por lo anterior, aunque la Corte Constitucional en la sentencia referida dejó sin efectos la ley y las reglamentaciones del piso de protección social, por encontrar errores en su incorporación en la Ley 1955 del 2019, dichos efectos de la sentencia solo serán aplicables a partir del 20 de junio de 2023 con el fin de dar el tiempo respectivo para que sea tramitada en el congreso como ley de la República independiente y no afectar a los ciudadanos que ya se hubiesen vinculado al mecanismo de piso de protección social actual.
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