Pueden ir de 1 hasta 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), dependiendo del tamaño de cada empresa.
Por disposición del Gobierno, las empresas deben garantizar la salud y la seguridad de sus trabajadores.
La pandemia del covid-19 posicionó la temática de la seguridad y la salud en el trabajo como eje fundamental para la reactivación de las actividades económicas.
Y es que su importancia resalta para garantizar el retorno a los trabajos mientras se mitiga el riesgo de contagio del virus.
Actualmente, el país cuenta con el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019, que establecen los requisitos para la seguridad y salud en el trabajo, sistemas cuyos costos varían dependiendo de los peligros propios de la operación y procesos, así como del tamaño de la empresa, los insumos, materias primas y productos desarrollados.
Así las cosas, Adriana Solano Luque, presidenta del Consejo Colombiano de Seguridad (CCS), recordó que el decreto 472 de 2015 estableció los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales, las cuales pueden ir de 1 hasta 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), es decir, la sanción puede ascender a $908’526.000. Estas multas están tasadas de la siguiente manera:
Multas por incumplir la seguridad y la salud en el trabajo según tamaño de las empresas.
Adicionalmente, se establecen en dicho decreto los términos para la clausura o cierre del lugar de trabajo cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores, así:
- De 3 días a 10 días hábiles.
- De 10 días a 30 días calendario, en caso de incurrir nuevamente en cualquiera de los hechos sancionados conforme al literal anterior.
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