El documento soporte en adquisiciones con no obligados a facturar soporta las transacciones que dan lugar a costos, deducciones o impuestos descontables con sujetos no obligados a expedir factura de venta.
El documento será electrónico desde el 31 de enero de 2022; hasta tanto, deberá elaborarse en papel.
Tal como lo mencionamos en anteriores editoriales, el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a facturar, consagrado en el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020, es el medio por el cual el adquiriente soporta la compra de un bien o la prestación de un servicio con un proveedor no obligado a facturar, para efectos de probar las transacciones que dan lugar a costos, deducciones o impuestos descontables.
Inicialmente se tenía previsto que el documento soporte en mención empezaría a ser electrónico a partir del 22 de agosto de 2021. Sin embargo, luego de las modificaciones introducidas por la Resolución 000063 de 2021, se amplió el plazo hasta el 31 de enero de 2022. Hasta tanto, el documento soporte deberá realizarse en papel, el cual deberá contener todos los requisitos previstos en el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020 (ver nuestro editorial Documento soporte en compras a no obligados a facturar será electrónico a partir de enero 31 de 2022).
Nota: los artículos 1.6.1.4.27 del Decreto 1625 de 2016 y 80 de la Resolución 000042 de 2020 disponen que el documento soporte de adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura será soporte de costos y gastos en el impuesto sobre la renta y complementario y los que sean descontables en el IVA, hasta tanto la Dian lo implemente en el sistema de facturación electrónica.
Por lo tanto, el respectivo documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente no hará parte de la limitación del porcentaje máximo de costos y deducciones que podrán soportarse sin factura electrónica (previsto en el parágrafo transitorio del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–) mientras no sea implementado electrónicamente (ver el Concepto 1328 de octubre 21 de 2020).
Correcciones al documento soporte
Mediante el Concepto 1010 de julio 7 de 2021, la Dian aclaró lo que sucedería en caso de requerirse correcciones en el documento soporte de transacciones con no obligados a facturar.
Así, la entidad señaló que, en relación con dicho documento, la normativa vigente no refiere a una nota de ajuste o documento que permita realizar modificaciones o correcciones a la información inicialmente presentada en el documento soporte.
“el contribuyente que realice la corrección al documento soporte en compras a no obligados a facturar deberá probar el ajuste, recisión, anulación o resolución de la operación”
No obstante, precisa que, cuando la realidad económica lo requiera y hasta tanto no exista regulación sobre este asunto, el contribuyente que realice la corrección al documento soporte en compras a no obligados a facturar deberá probar el ajuste, recisión, anulación o resolución de la operación con los documentos a los que haya lugar, con el propósito de sustentar la variación de los costos, deducciones o impuestos descontables respectivos.
Adicionalmente, es importarte tener en cuenta que las pruebas que sustentan dichas modificaciones deberán conservarse por un período mínimo de 5 años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 632 del ET, y exhibirse cuando la administración tributaria así lo requiera en uso de sus facultades de fiscalización consagradas en el artículo 684 del ET.
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