sábado, noviembre 20, 2021

Base de cotización a seguridad social para trabajadores dependientes e independientes

 


Los trabajadores dependientes e independientes tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social, para lo cual deben tener en cuenta determinados porcentajes de cotización según el tipo de salario o ingresos.

Conoce cómo determinar dichos porcentajes en cada caso.

En Colombia, la ley indica en términos generales que los trabajadores con capacidad de pago, es decir, aquellos con ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, tienen la obligación de realizar aportes a seguridad social.

Para lo anterior, debe diferenciarse el tipo de trabajador, esto es, si es dependiente o independiente, ya que deben seguir diferentes reglas al momento de determinar el ingreso base de cotización –IBC– con el cual deben realizarse dichos aportes.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo los trabajadores dependientes e independientes deben determinar correctamente su IBC:


Trabajadores dependientes

Los trabajadores dependientes, es decir, aquellos vinculados mediante contrato de trabajo, deben realizar los aportes a seguridad de manera conjunta con el empleador.

Para determinar el IBC de sus aportes, estos trabajadores deben incluir todos los elementos que constituyan salario según lo determina el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

Estas son las bases mínimas según el tipo de salario:
 
Tipo de salarioIBC
Smmlv100 % del salario
Salario integralFactor salarial o 70 % del salario
Salario en especieMonto en dinero más monto en especie

 

Consulta nuestro editorial ABC de la liquidación de nómina para conocer la diferencia entre estos tipos de salario y en qué consiste cada uno.
Trabajadores independientes

Existen tres tipos de trabajadores independientes, esto es, los prestadores de servicios vinculados a un contratante por medio de contrato de prestación de servicios y los trabajadores por cuenta propia y rentistas de capital que obtienen sus ingresos por actividades económicas que realizan bajo su cuenta y riesgo (por ejemplo, comerciantes) y por el arrendamiento de bienes, rendimientos, entre otros, respectivamente.

Estos trabajadores deben determinar el monto de sus ingresos bajo los siguientes porcentajes:
 
Tipo de trabajadorIBC
Prestador de servicios40 % del valor mensualizado del contrato
Por cuenta propia y rentista de capital40 % de los ingresos mensuales

 

Al respecto, conviene precisar que los trabajadores rentistas de capital y por cuenta propia pueden utilizar el esquema de presunción de costos para determinar el IBC de sus aportes.

En nuestros editoriales Aportes a seguridad social cuando se es dependiente e independiente simultáneamente y Presunción de costos para independientes: así lo calcula la UGPP podrás encontrar ejemplos prácticos de cómo realizar estos aportes.
Piso de protección social

A pesar de la regla general, se creó la posibilidad de que los trabajadores dependientes e independientes con ingresos inferiores a un (1) smmlv realicen aportes al sistema de seguridad social mediante el piso de protección social.

Para lo dicho, tenemos que estos aportes se realizan sobre los siguientes porcentajes:
 
Tipo de trabajadorMonto del aporte
Dependiente15 % del valor del salario mensual
Independiente15 % de los ingresos mensuales

 

Conviene precisar que le corresponde al empleador o contratante realizar este aporte en su totalidad sin descontar ningún valor al salario o ingresos del trabajador.

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