sábado, julio 31, 2021

Sistema de facturación electrónica: conoce en qué consiste

 


El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios, y también a otras operaciones tales como pagos de nómina, exportaciones, importaciones y pagos a favor de no responsables del IVA.

Aquí presentamos lo que debes conocer sobre el sistema.

Es común que el sistema de facturación electrónica se confunda con la facturación electrónica, dado que se llega a percibir como un solo sistema. No obstante, lo cierto es que el sistema de facturación electrónica, a pesar de englobar la facturación electrónica, también se encuentra conformado por otros documentos que soportan las operaciones comerciales ante la Dian.

A continuación, presentamos los aspectos más importantes que debemos conocer sobre este tema. Veamos:
¿Qué es el sistema de facturación electrónica?
“El sistema de facturación electrónica está conformado por todos los documentos electrónicos con fines fiscales cuya finalidad es soportar costos, deducciones, ingresos, pasivos o impuestos descontables”

El sistema de facturación electrónica está conformado por todos los documentos electrónicos con fines fiscales cuya finalidad es soportar costos, deducciones, ingresos, pasivos o impuestos descontables, y por los servicios que utilicen como insumo los documentos electrónicos o la información que proporcionan estos, como es el caso del registro de las facturas electrónicas de venta como título valor –Radian–, las devoluciones y las declaraciones sugeridas de impuestos.

Este sistema surge del enfoque de la administración tributaria en desmaterializar los documentos que son soporte fiscal, para mejorar la interacción de los contribuyentes con la Dian, ofreciendo servicios de mayor calidad.

Así mismo, el parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– precisa que el sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y servicios, así como también a otras operaciones tales como pagos de nómina, exportaciones, importaciones y pagos a favor de no responsables del IVA.

¿Cuáles con los documentos que componen el sistema de facturación?

Entre los documentos que actualmente forman parte del sistema de facturación electrónica encontramos:
Factura electrónica de venta.
Documento soporte de pago de nómina electrónica.
Documento soporte de adquisiciones con no obligados a facturar.
Reporte para validación de facturas de talonario o de papel expedidas por inconvenientes de tipo tecnológico por parte de facturador.

Dentro de los documentos próximos a formar parte de este sistema se destacan:
Documento equivalente electrónico.
Documento soporte de importación.

Dichos documentos tienen formas de operación tecnológica similares a la factura electrónica de venta.
¿Qué servicios hacen parte del sistema de facturación electrónica?

Dentro de los servicios que hacen parte del sistema de facturación electrónica se encuentran:
Radian.
Devoluciones.
Declaraciones sugeridas.
Beneficios del sistema de facturación electrónica

El sistema de facturación electrónica brinda ciertos beneficios, como los siguientes:
Ahorro en el procesamiento y gestión documental.
Los documentos electrónicos validados por la Dian pueden ser empleados como soportes de costos, deducciones, impuestos descontables, activos y pasivos en las declaraciones tributarias, con el propósito de pagar lo justo.
Desmaterializa los comprobantes fiscales con el objetivo de facilitar la consulta y trazabilidad de la información.
Puede accederse a servicios más agiles como son las devoluciones automáticas y las declaraciones tributarias sugeridas.
Mantiene actualizada la información contable y tributaria sobre costos, deducciones e impuestos descontables.
Servicios como el Radian generan confianza para los tenedores de estos títulos y para los inversores sobre la trazabilidad del documento, facilitando la generación de liquidez de forma inmediata.
Minhacienda alista modificaciones a la facturación electrónica

Es importante resaltar que, el 14 de mayo de 2021, el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de resolución para proponer algunas modificaciones a las normas del Decreto 1625 de 2016 en materia de facturación electrónica inicialmente incluidas con el Decreto 358 de 2020.

El proyecto plantea modificar el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016 con el propósito de incluir dentro del documento electrónico todos los documentos contemplados en el artículo en mención. Además, se eliminaría la fecha máxima que tendría la Dian para su implementación, estableciendo que sería la administración tributaria quien se encargaría de expedir el calendario para dicha implementación.

Recordemos que, de acuerdo con la actual versión del numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 358 de 2020, el documento equivalente electrónico debería ser implementado a más tardar el 30 de junio de 2021.

Igualmente, se modificaría el numeral 7 del artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 para señalar que, cuando se genera el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar, se deberá detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del IVA, y para precisar que el mencionado documento soporte no se “expide”, sino que se “genera”.

Declaración de renta 2021: quiénes deben hacerla y en qué fechas

 Las fechas para las personas naturales van desde el próximo 10 de agosto hasta el 20 de octubre del 2021.



Desde el próximo 10 de agosto empezará el vencimiento para que las personas naturales en Colombia presenten la declaración de renta. Irá hasta el 20 de octubre y el día hasta el que tiene plazo para cumplir con esto dependerá de los últimos 2 dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT), que normalmente corresponde a los de su documento de identidad.

¿Quiénes deben declarar renta?, ¿qué necesitan para hacerlo? y ¿a qué pueden recurrir para cumplir? Aquí le contamos.

LOS QUE DECLARAN

Lo primero que debe tener en cuenta es que declarar renta no quiere decir que deba pagar. El pago, de ser necesario, se define con los resultados que se obtegan de la declaración.

Lo segundo que debe contemplar es la Unidad de Valor Tributario (UVT), que fue de $35.607 en 2020 y que es la base para las condiciones de quienes deben declarar renta.

Así las cosas, quienes cumplan con alguno de los siguientes requisitos deben hacerlo:

1. Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($160.232.000) a 31 de diciembre de 2020.

2. Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

3. Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

4. Haber realizado compras y consumos totales superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

5. Haber recibido consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

6. Ser responsable del IVA al cierre del año gravable 2020.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) también informó sobre los casos en los que las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia deben declarar renta.

"Quienes hayan percibido ingresos de fuente nacional, los cuales no hayan sido objeto de la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 al 411 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar la declaración de renta y complementarios por dicha vigencia, en el formulario oficial 110, dentro de los mismos plazos establecidos para los residentes en el país", aclaró la entidad.

LAS FECHAS

Como ya lo comentamos debe tener en cuenta sus dos últimos dígitos de su NIT que conste en el Registro Único Tributario (RUT), "sin tener en cuenta el dígito de verificación".

En este apartado, debe tener en cuenta que la fecha es la límite para que presente su declaración y el pago correspondiente (si aplica), pero puede cumplir con sus compromisos tributarios desde antes.

Agosto


Fechas para declarar renta según su NIT en agosto.

Septiembre



Fechas para declarar renta según su NIT en septiembre.

Octubre

Fechas para declarar renta según su NIT en octubre.

¿QUÉ NECESITA?

Para la declaración de renta del año gravable 2020 debe estar inscrito en el RUT y actualizar la información de ser necesario, tener una cuenta de usuario en la Dian y tener firma electrónica.

El RUT es el documento indispensable.

En el caso de tener que declarar renta por el patrimonio que tiene o por sus ingresos, y si quiere aplicar deducciones o descuentos.

Además, sepa que las cédulas para este año son:

1. Cédula general (rentas de trabajo, de capital y no laborales).
2. Cédula de rentas de pensiones.
3. Cédula de rentas de dividendos y participaciones.

¿CÓMO DECLARAR?

La propia Dian ha puesto a disposición herramientas para ayudarles a los contribuyentes con sus declaraciones de renta.

Hazlo tú mismo es una de ellas. Consiste en presentar y hacer la declaración directamente desde el portal web o la app con acompañamiento real, siguiendo una serie de pasos.

También está Ayuda renta, que les permite a los usuarios establecer en el formulario del impuesto a la renta de personas naturales los valores de ingresos y egresos del año gravable y validar la información.

Y está Información exógena o reportada por terceros, con la que los contribuyentes sabrán cuáles operaciones financieras son susceptibles al impuesto a la renta.


viernes, julio 30, 2021

Pensión de sobrevivientes: recibir ingresos adicionales no afecta la dependencia económica

 


La Corte Suprema de Justicia determinó que el hecho de que un beneficiario de la pensión de sobrevivientes reciba ingresos propios adicionales no supone la pérdida de la pensión.

Las precisiones se realizan debido al requisito de dependencia económica de los beneficiarios del causante.

La pensión de sobrevivientes es el derecho que tienen ciertos familiares del pensionado o afiliado a acceder a una prestación económica que busca proteger la estabilidad económica del núcleo familiar o de quien dependía económicamente del causante.

Los requisitos determinantes para el acceso a esta pensión consisten en que el afiliado haya cotizado al menos cincuenta (50) semanas en los tres (3) años anteriores a su fallecimiento y que se demuestre dependencia económica del causante.

También existen requisitos de edad y de grados de consanguinidad familiar. En el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 se encuentran previstos los familiares que pueden acceder a esta prestación.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica el acceso a la pensión de sobrevivientes para cónyuges o compañeros o compañeras permanentes:

Requisito de la dependencia económica y el recibimiento de otros ingresos

Mediante la Sentencia SL843 de 2021, la Corte Suprema de Justicia se refirió al tema en cuestión y realizó una serie de precisiones respecto al requisito de la dependencia económica para acceder a la pensión de sobrevivientes y si este podría verse afectado cuando el posible beneficiario recibiera ingresos propios adicionales a los que recibía por parte del causante.
“la Corte estableció que para determinar la dependencia económica no es necesario que el posible beneficiario de la pensión se encuentre en la pobreza absoluta”

En la siguiente infografía sintetizamos en qué consiste la pensión de sobrevivientes y lo dicho por la Corte:
Atendiendo a lo dicho, se tiene que la Corte estableció que para determinar la dependencia económica no es necesario que el posible beneficiario de la pensión se encuentre en la pobreza absoluta. Esto supone que podrá tener ingresos adicionales a los que recibía por parte del causante y aun así podrá acceder a la pensión de sobrevivientes siempre que dichos ingresos no sean suficientes para su sostenimiento o no le permitan ser autosuficiente. Al respecto, la Corte indicó:

(…) esta Corporación así como la Corte Constitucional (…), han precisado, que la expresión «total y absoluta» respecto de la dependencia económica de los padres (…) no puede tener aquella connotación, en el sentido de exigir a los progenitores un estado de pobreza absoluta o indigencia; por el contrario, se ha indicado, que así tengan un ingreso o patrimonio propio, si no son autosuficientes y dependen de la ayuda económica del hijo, siendo ésta significativa, constante y preponderante, pueden acceder a la pensión de sobrevivientes.

(El subrayado es nuestro).

Por lo anterior, la Corte señaló que existen dos elementos por medio de los cuales se puede determinar la dependencia económica por parte de una persona. El primero consiste en que los ingresos que reciba por recursos propios (como puede ser por el arrendamiento de un bien mueble o inmueble) o de terceros (por medio de contrato de trabajo o de prestación de servicios) no le permitan llevar una vida autosuficiente, es decir, que no pueda suplir adecuadamente gastos de alimentación, arriendo, vestido, servicios públicos, etc., debido a que el monto del ingreso es poco, por ejemplo, inferior al salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.

El segundo elemento ocurre cuando el causante en vida le proporcionaba al posible beneficiario un monto importante para su manutención y el hecho de no recibirlo podría afectar significativamente su mínimo vital.

Un ejemplo de lo anterior podría ser cuando el causante se encargaba del pago del arriendo y servicios públicos, y el beneficiario, de la alimentación; el hecho de que este último con ocasión del fallecimiento del primero deba decidir entre comprar alimentos o pagar el canon o los servicios públicos, debido a que esta obligación le fue trasladada, supone una afectación significativa del mínimo vital. Para esto, la Corte ha puntualizado lo siguiente:

Sobre este punto, esta Corte ha identificado como elementos estructurales de la dependencia: i) la falta de autosuficiencia económica a partir de recursos propios o de terceros y ii) una relación de subordinación económica respecto de la persona fallecida, de forma tal que le impida valerse por sí mismo y que vea afectado su mínimo vital en un grado significativo.

(Los subrayados son nuestros).

Al respecto, conviene traer a colación lo dicho por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-111 de 2006:

(…) si la finalidad de la pensión de sobrevivientes es suplir la ausencia repentina del apoyo económico del pensionado o del afiliado, y por ende, evitar que el deceso implique un cambio sustancial en las condiciones mínimas de subsistencia de los beneficiarios, ello no descarta la posibilidad de que los padres puedan recibir un ingreso adicional fruto de su propio trabajo, de una actividad privada o de una pensión autónoma (v.gr. pensión de vejez o de invalidez), siempre y cuando éstas no los conviertan en autosuficientes económicamente, desapareciendo así la subordinación material que da fundamento a la citada prestación.

(Los subrayados son nuestros).

A su vez, la Corte Constitucional, mediante la sentencia en mención, indicó los siguientes criterios referentes a la determinación de la dependencia económica:
Para tener independencia económica, una persona debe contar con recursos suficientes que le permitan acceder a los medios que garanticen su subsistencia y vida digna.
El recibimiento de un (1) smmlv no determina independencia económica.
No es independiente económicamente aquel que recibe otra prestación solo por el hecho de recibirla.
No se considera independiente aquel que perciba ingresos adicionales solo por el hecho de recibirlos.
Los ingresos ocasionales no generan independencia económica, es necesario que es estos sean permanentes y suficientes.
Poseer un predio o bien no es suficiente para acreditar independencia económica.
“el hecho de que un posible beneficiario de la pensión de sobrevivientes cuente con ingresos no supone una afectación del requisito de la dependencia económica”

Por lo dicho, se concluye que el hecho de que un posible beneficiario de la pensión de sobrevivientes cuente con ingresos no supone una afectación del requisito de la dependencia económica, claro está, siempre que estos sean insuficientes para una vida digna.

Rebaja de calificación crediticia de la deuda nacional: consecuencias a corto, mediano y largo plazo

 



Para la Anif, una reforma fiscal de corto plazo es fundamental para balancear las finanzas y defender el grado de inversión de la deuda soberana.

Si se pierde el grado de inversión, disminuiría la inversión extranjera directa y habría una fuga de capitales que depreciaría el peso frente al dólar.

El 19 de mayo de 2021 la firma calificadora Standard & Poor’s –S&P– rebajó la calificación crediticia de la deuda colombiana en moneda extranjera de BBB- con perspectiva negativa a BB+ con perspectiva estable.

Al respecto, S&P a través de un comunicado de prensa aseguró lo siguiente:

Creemos que el ajuste fiscal de Colombia resultará más prolongado y gradual de lo que se esperaba anteriormente, disminuyendo la probabilidad de revertir el reciente deterioro de las finanzas públicas. Por lo tanto, bajamos nuestra calificación en moneda extranjera a largo plazo de Colombia a “BB+” de “BBB-”.

Así, la deuda del país entra a la categoría de grado de no inversión especulativo para los estándares de S&P.

Sobre la decisión, el ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo, explicó a los medios de comunicación que esta decisión se da “debido a la expectativa de un ajuste fiscal más gradual y prolongado en el contexto de los desafíos que ha generado la pandemia”.

“si bien la decisión podría subir los costos de tasas de interés de financiamiento público y privado nacional, la nación seguirá obteniendo financiación”

Agregó que, si bien la decisión podría subir los costos de tasas de interés de financiamiento público y privado nacional, la nación seguirá obteniendo financiación.

Las implicaciones a corto plazo de la decisión

En su informe semanal del 26 de mayo de 2021, titulado Standard and Poor’s hace un llamado de alerta, el Centro de Estudios Económicos Anif, indica que a corto plazo con esta decisión habrá una reacción negativa de los mercados, lo que se traducirá en la depreciación del peso y aumento en las tasas de interés:

De hecho, el día en el que se tomó la decisión, el peso colombiano cayó cerca de un 1 % y las acciones de empresas nacionales presentaron un desempeño negativo. Sin embargo, es necesario señalar que, desde el 2 de mayo, día en que se retiró la reforma tributaria, los mercados ya esperaban la pérdida del grado de inversión. Razón por la cual, los bonos en dólares de Colombia se cotizan desde ese momento, e incluso antes, como si no tuvieran grado de inversión.

Conocida la determinación de S&P, también rebajó la calificación de Ecopetrol, Grupo Sura, Isagen, Ocensa y Davivienda, así como de dos entidades estatales como son Findeter y la Financiera de Desarrollo Nacional. Explica la Anif:

No obstante, las repercusiones de la pérdida del grado de inversión serían aún más profundas. En el corto plazo, podría presentarse no solo una disminución en la inversión extranjera directa, sino también una fuga de capitales que refuercen la depreciación del peso frente al dólar estadounidense.

Esto podría tener consecuencias negativas en los niveles de producción debido a que la importación de maquinarias y materias primas sería más costosa. Lo anterior sumado al mencionado encarecimiento del endeudamiento del Gobierno en el extranjero que llevará a un menor gasto público, herramienta clave en la generación de empleo y de ingreso de los hogares y, en general, a un menor crecimiento de la economía y mayor desigualdad.
¿Qué sucederá a mediano y largo plazo?

Si la reactivación de la economía continúa detenida debido a medidas restrictivas a la movilidad y el comercio, como cuarentenas y toques de queda, y si las manifestaciones y bloqueos se prolongan, es probable que las calificadoras bajen la perspectiva que tienen a futuro de nuestro grado crediticio: S&P la fijó en estable mientras Fitch y Moody’s tienen perspectiva negativa.

Además, si no se tramita de forma urgente una nueva reforma tributaria, desde el punto de vista de la Anif, Fitch Ratings, por ejemplo, seguiría el camino de S&P y bajaría la calificación a BB+.
Reforma tributaria como fórmula para estabilizar nuestras finanzas públicas

En su análisis la Anif resalta que lo más importante para tener en cuenta es que aún no nos quedamos sin grado de inversión. Para que esto ocurra otra de las firmas tiene que bajar la calificación para Colombia, advierte. Sin embargo, «la decisión sí nos obliga a asumir con seriedad la estabilización de nuestras finanzas públicas».

Por lo pronto habrá repercusiones negativas sobre gran parte del sector real y financiero, así como en las finanzas públicas del país. En esa línea, el alza en las tasas, un menor apetito por los títulos colombianos y una salida de capitales, sumado a una mayor depreciación del peso frente al dólar, repercutirán en los sectores de mayor exposición al sector externo.

Para la recuperación de la confianza por parte de las calificadoras y para el bienestar del país es importante tramitar una reforma que permita solventar parcialmente las necesidades de gasto que tiene el país a corto plazo y, a futuro, dar vía a una reforma estructural que permita igualar las crecientes necesidades de gasto que tendrá Colombia en los próximos años.

Concluye la Anif:

La reforma fiscal, así sea de corto plazo, es fundamental para balancear las finanzas, defender el grado de inversión de la deuda soberana e incentivar la inversión necesaria para la generación de empleo y la recuperación de los ingresos de los hogares que, finalmente, permita reducir la desigualdad social del país.

jueves, julio 29, 2021

Nuevos pasos de inscripción en RUT para personas naturales que declaran renta por primera vez

 


Las personas naturales que no requieren inscripción previa en cámaras de comercio pueden obtener su RUT por primera vez virtualmente.

Los pasos fueron rediseñados por la Dian en septiembre de 2020.

Los obligados pueden inscribirse en el RUT hasta la fecha del vencimiento del plazo para declarar.

En razón a la modificación que el artículo 19 de la Ley 1819 de 2016 le introdujo al artículo 594-3 del ET (reduciendo los topes de consignaciones y consumos anuales para obligar a declarar renta de los años gravables 2017 y siguientes a las personas naturales residentes), es claro que el número de personas naturales residentes que empezaron a quedar obligadas a declarar renta se empezó a elevar notoriamente (por el año gravable 2017, por ejemplo, terminaron presentando declaración de renta un total de 2.903.000; ver comunicado de prensa Dian 219 de octubre 23 de 2018; por el año gravable 2018 fueron 3.212.000 según el comunicado de prensa Dian 139 de octubre 24 de 2019; y por el año gravable 2019 fueron 3.570.018 según el comunicado 116 de noviembre 4 de 2020).

En razón de lo anterior, todas aquellas personas naturales que deban declarar renta en el régimen ordinario por primera vez (también aquellas que vayan a declarar de forma voluntaria por primera vez, pues así también lo sigue permitiendo el artículo 6 del ET), deben asegurarse de efectuar, en primer lugar, su inscripción en el RUT (haciendo figurar en el mismo la responsabilidad “05-Régimen ordinario”) a más tardar el día del vencimiento del plazo para declarar, pues de lo contrario su inscripción tardía se castigaría conforme a la norma del artículo 658-3 del ET (1 UVT por cada día de atraso). Así lo confirma la norma del artículo 7 del Decreto 2460 de noviembre de 2013, la cual luego quedó recopilada en el artículo 1.6.1.2.8 del DUT 1625 de octubre de 2016, en cuyo inciso segundo se lee:

Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, acorde con lo establecido en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, tendrán plazo para inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una situación diferente.
Pasos para obtener el RUT en linea por primera vez fueron modificados en septiembre de 2020

Sabiendo entonces que la tarea de inscripción en el RUT debe hacerse a más tardar en la fecha del vencimiento para la presentación de la declaración de renta (vencimientos que para el caso de la declaración del año gravable 2020 transcurrirán entre agosto 11 y octubre 20 de 2021, y para la declaración del SIMPLE transcurrirá entre el 25 y 29 de octubre de 2021; ver artículos 1.6.1.13.2.15 y 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de octubre de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020), es importante destacar que hace bastante tiempo la Dian tiene habilitado en su portal de Internet la opción para que ciertas personas naturales puedan efectuar su proceso de inscripción en el RUT de forma totalmente virtual y sin necesidad de contar con firmas electrónicas.

Además, hasta mediados del año 2020 las instrucciones que la Dian impartía para obtener el RUT de forma virtual incluían una serie de pasos especiales que involucraban incluso preguntas especiales de control solo conocidas por la persona natural (como, por ejemplo, el haber poseído o no ciertos productos financieros en el sistema financiero).

Sin embargo, en septiembre de 2020 la Dian modificó dichos pasos.
En la zona especial del portal de la Dian publicada en septiembre de 2020 con instrucciones (video y cartilla) para la inscripción virtual en el RUT se confirma que las personas naturales que necesiten inscribirse por primera vez en el RUT, si al mismo tiempo figuran como “no responsables del IVA” (antiguo régimen simplificado del IVA; ver nuevo código de responsabilidad “49” ) y no tienen que contar con inscripción en la cámara de comercio pues no son comerciantes (caso por ejemplo de los profesionales independientes), pueden entonces seguir los siguientes pasos:

1. Entrar al portal de la Dian (www.dian.gov.co). Luego usar la opción “Sitio web institucional“ (ver la captura de pantalla).


2. Seguidamente deberán escoger la pestaña superior llamada “Transaccional” y ubicar la sección “Otros servicios” con lo cual se hará visible un icono de letras amarillas llamado “RUT” (Ver la captura de pantalla)


3. Posteriormente se deberá usar la opción “definir tipo de inscripción”.


4. Luego escoger la opción “Persona natural”.


De ahí en adelante se pueden seguir las instrucciones que se muestran en la cartilla de la Dian.
Cómo crear una cuenta de usuario para entrar a navegar en el portal de la Dian en la zona de usuarios registrados

Una vez la persona cuente con su inscripción el RUT, también podrá crear adicionalmente una cuenta de usuario en el portal de la Dian para navegar en la zona de los formularios virtuales para declaraciones de renta; también podrá descargar incluso el famoso archivo de Excel con la “consulta de datos para declaración de renta”, el cual es un archivo gratuito publicado por la Dian a mediados de julio de cada año con los datos más importantes que le fueron reportados bajo la cédula de la respectiva persona natural en los procesos de recepción de archivos con información exógena tributaria.

Para crear esta cuenta de usuario la persona deberá ubicar la pestaña “Transaccional”, dentro está la opción “Usuario nuevo” (ver captura de pantalla).


Seguidamente, la persona natural solo deberá digitar su número de cédula y fecha de expedición (ver captura de pantalla).


Luego de dar clic en “habilitar mi cuenta”, el sistema de la Dian le permitirá crear una contraseña de usuario simple con la cual podrá entrar al portal cuantas veces sea necesario. Para ello, la próxima vez que entre deberá hacerlo por la pestaña “transaccional” y escoger luego la opción “usuario registrado” (ver capturas de pantallas anteriores).

Planificación de la auditoría: proceso importante para un encargo exitoso

 


La planificación de la auditoría es la etapa más importante de un encargo exitoso, pues busca que este se realice de manera eficiente y eficaz.

Durante la planificación el auditor deberá discutir los elementos del encargo con la dirección de la entidad sin comprometer su eficacia.

Una planificación adecuada permite organizar y dirigir la auditoría de manera que esta se realice de forma eficaz y eficiente.

De acuerdo con la NIA 300, algunos de los beneficios resultantes de realizar una buena planificación son los siguientes:
Prestar la atención adecuada a las áreas importantes.
Identificar y resolver oportunamente los problemas potenciales.
Facilitar la selección del equipo de trabajo con los niveles de capacidad y competencia idóneos para responder a los riesgos previstos.
Asignar el trabajo a los asistentes de forma apropiada.
Posibilitar la dirección y supervisión de los miembros del equipo y la revisión de su trabajo.
Permitir la coordinación del trabajo realizado por auditores y expertos, cuando sea el caso.

Aspectos que deben considerarse

En la planificación de la auditoría el auditor se debe considerar:
El conocimiento general del marco normativo aplicable a la entidad: cuando se trata de una auditoría de estados financieros debe identificarse el grupo de aplicación de Estándares Internacionales en el que se encuentre clasificada la entidad (que puede ser del grupo 1 que aplica el Estándar Pleno, del grupo 2 que aplica el Estándar para Pymes, o del grupo 3 que aplica contabilidad simplificada).
La participación de expertos si se requieran debido a que el encargo abarca un área en la cual el auditor no tiene el suficiente conocimiento y experiencia.
Los procedimientos analíticos necesarios para la valoración del riesgo.
La aplicación de cualquier otro procedimiento para la valoración del riesgo.

“el auditor puede discutir algunos elementos con la dirección de la entidad teniendo cuidado de no poner en discusión aspectos que comprometan la eficacia de la auditoría”

En la planificación del encargo el auditor puede discutir algunos elementos con la dirección de la entidad teniendo cuidado de no poner en discusión aspectos que comprometan la eficacia de la auditoría.

Adicionalmente, el auditor debe realizar las siguientes actividades:
Identificar el alcance de la auditoría.
Determinar los objetivos de la auditoría en relación con los informes a emitir para establecer el momento de realización de la auditoría y la naturaleza de las comunicaciones requeridas.
Considerar los factores que, a juicio profesional del auditor, sean significativos para la dirección de las tareas del equipo que realizará la auditoría.
Considerar los resultados de las actividades preliminares de la auditoría, es decir, las relacionadas con la evaluación de la continuidad de las relaciones con el cliente, el cumplimiento de los requisitos de independencia y conflicto de intereses y la aceptación de los términos del encargo.
Determinar la naturaleza, el momento de utilización y extensión de los recursos necesarios para realizar la auditoría.
Estrategia de auditoría

La estrategia de auditoría es el documento en el que se reflejan las actividades explicadas en el punto anterior. El auditor debe establecer una estrategia de auditoría con la cual, luego de haber finalizado la aplicación de los procedimientos de valoración del riesgo, pueda definir cuestiones como los recursos necesarios a emplear en áreas específicas sometidas a examen y el momento en el que se van a emplear dichos recursos, así como su gestión, dirección y supervisión (al respecto, le recomendamos consultar nuestra publicación Estrategia global para encargos de auditoría: ¿qué debe contener?).
Plan de auditoría
“el plan de auditoría debe ser más detallado que la estrategia de auditoría, puesto que en este se incluye la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría”

Una vez elaborada la estrategia de la auditoría, se debe diseñar un plan de auditoría en el cual se desarrollen los aspectos identificados en el primer documento, teniendo como prioridad la consecución de los objetivos de la auditoría mediante la utilización eficiente de los recursos. Por lo anterior, el plan de auditoría debe ser más detallado que la estrategia de auditoría, puesto que en este se incluye la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría que se aplicarán durante su ejecución.
Actividades preliminares

Al iniciar el encargo el auditor debe evaluar el cumplimiento de los requerimientos de ética relativos a la independencia y establecer los términos de la auditoría. La realización de estas actividades facilita la identificación y el examen de situaciones que puedan afectar de manera negativa la capacidad para planificar y desarrollar adecuadamente la auditoría, evitando que se generen malentendidos con el cliente y protegiendo al auditor frente a incumplimientos que puedan generarle sanciones disciplinarias por parte de la Junta Central de Contadores –JCC–.
Documentación de la auditoría

La documentación de la auditoría sirve como registro de la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de valoración del riesgo planificados. En la documentación el auditor debe incluir:
La estrategia de auditoría.
El plan de auditoría.
Los cambios significativos que se realicen en la estrategia, el plan o el desarrollo de la auditoría, así como los motivos que dieron origen a dichos cambios.

Este paso es muy importante para el auditor debido a que se convierte en la única forma de probar que realizó el trabajo adecuadamente. Recordemos que el artículo 9 de la Ley 43 de 1990 establece que el contador público debe dejar constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional, las cuales pueden ser examinadas por las autoridades estatales y deben conservarse por un término mínimo de cinco (5) años contados a partir de su fecha de elaboración.


miércoles, julio 28, 2021

Formulario 110 AG 2020: declaración de renta de personas naturales no residentes que no llevan contabilidad

 



En esta plantilla de Excel, elaborada por el Dr. Diego Guevara, se incluyó el formulario 110 para el año gravable 2020.

Contiene novedades y anexos que permitirán elaborar el borrador de la declaración de renta de personas naturales no residentes y no obligadas a llevar contabilidad en Colombia.
*Documento realizado por nuestro líder de investigación tributaria y contable, Diego Guevara Madrid.
Fecha de publicación: 3 de junio de 2021

En el presente archivo se incluyen en versión Excel el formulario 110 para declaraciones de renta y/o de ingresos y patrimonio de «personas naturales y/o sucesiones ilíquidas sin residencia» por el año gravable 2020 y/o fracción del año gravable 2021 prescrito por la Dian a través de su Resolución 000011 de febrero 08 de 2021 (publicada en el Diario oficial 51584 de febrero 10 de 2021, el cual circuló en internet el día 17 de febrero de 2021).

Dicha Resolución 000011 de febrero 8 de 2021 luego fue modificada con la Resolución 000032 de abril 9 de 2021 para volver a reexpedir el formulario 110, cambiando solamente las instrucciones de los renglones 72, 73 y 90 del formulario 110. Con esto en mente, este archivo de Excel está adaptado al caso de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes que no hayan tenido la obligación de llevar contabilidad en Colombia durante el 2020 o durante el 2021.

Debe destacarse que cuando el formulario 110 se use para elaborar una declaración por «fracción de año gravable 2021» se tendrán que tomar en cuenta los múltiples cambios introducidos en las normas con fuerza de ley expedidas durante el año 2020, tales como el artículo 11 del Decreto Ley 575 de abril 15 de 2020, el artículo 2 de la Ley 2040 de julio de 2020, el artículo 3 de la Ley 2064 de diciembre 9 de 2020, los artículos 40 al 42 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 y los artículos 40 y 41 de la Ley 2069 de diciembre 31 de 2020, las cuales no fueron tomadas en cuenta en la presente versión del archivo (para profundizar sobre el contenido de estas normas y sus novedades, te invitamos a conocer la Guía Multiformato: Novedades tributarias relevantes para el inicio del año 2021, preparada por nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid).

Además, para la elaboración de la declaración del año gravable 2020 y/o fracción de año 2021 se recomienda consultar algunas de las respuestas dadas por la Dian sobre el tema del impuesto de renta de personas naturales mediante su Concepto unificado 912 de julio 19 de 2018, el cual fue ajustado con otros conceptos posteriores.

Al respecto debe tenerse presente que una gran parte de las respuestas que la Dian dio en dicho concepto ya no aplican para el año gravable 2020 pues la Ley 2010 de diciembre de 2019 y el Decreto 1435 de noviembre 5 de 2020 modificaron sustancialmente la cedulación del año gravable 2020 de las personas naturales residentes.

El presente archivo de Excel está acompañado de los principales anexos que se sugiere elaborar y conservar para soportar las cifras que se llevarían a los diferentes renglones del formulario, y está adaptado al caso de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes que no llevan contabilidad en Colombia.

Las hojas que encontrará en este archivo son:
Presentación.
Formulario 110.
Detalle de los renglones del formulario 110 (adaptado para los no obligados a llevar contabilidad).
Ejercicio de subcapitalización del artículo 118-1 del ET.
Anexo de acciones y aportes.
Anexo de bienes raíces.
Anexo de vehículos.
Cálculo de intereses presuntivos por préstamos en dinero a sociedades donde se era socio o accionista durante 2020.
Determinación de la renta presuntiva (artículo 189 del ET).
Determinación del anticipo al impuesto de renta por el año gravable 2021.
Modelo para realizar el cálculo de la sanción por extemporaneidad.
Conciliación patrimonial.

Reforma tributaria: propuestas para cuidar el bolsillo de asalariados y que ricos paguen más

 


La Red de Trabajo Fiscal propone que ningún asalariado ni pensionado que gane menos de 6 millones de pesos al mes pague más en renta.

También sugiere eliminar todos los beneficios tributarios, incluyendo tarifas especiales y descuento del ICA, que dan un tratamiento preferencial a algunos sectores.

La Red de Trabajo Fiscal (Universidad Javeriana, Universidad Externado de Colombia, Universidad del Rosario, Universidad de los Andes y la Fescol) puso a consideración del Gobierno nacional y el Congreso de la República el documento Una propuesta de reforma tributaria progresiva.

Como su nombre lo indica, se trata de una propuesta de reforma tributaria progresiva, enfocada en aumentar la tributación de quienes por sus ingresos se encuentran en el 1 %, 0, 1%, 0,01 % y 0,001 % más privilegiado del país.

La propuesta aumentaría permanentemente el recaudo y se enfatiza en combatir la evasión tributaria de las personas de más altos ingresos antes que subir los impuestos de quienes no tienen cómo evitarlos:

Así se responde a las exigencias ciudadanas a favor de una reforma en la cual la solidaridad empiece desde arriba, y en contra de una que se recargue sobre consumidores y asalariados. La propuesta no excluye otras modificaciones al sistema tributario; simplemente se concentra en aquellas que, consideramos, pueden hacer parte de un consenso nacional.

Aunque la propuesta no incluya un impuesto al patrimonio, impuestos verdes, impuestos saludables, medidas antievasión adicionales o lineamientos para un impuesto mínimo global, no quiere decir que esas propuestas deban dejarse de lado.

No afectar el bolsillo de los asalariados, el propósito de la propuesta

Con la propuesta de la Red de Trabajo Fiscal se aumentaría el recaudo en cerca del 2 % del PIB al año. Esta no incluye cambios significativos al IVA ni aumentos a ningún otro impuesto al consumo.
“ningún asalariado ni pensionado que gane menos de 6 millones de pesos al mes pagaría más en impuesto de renta”

Además, ningún asalariado ni pensionado que gane menos de 6 millones de pesos al mes pagaría más en impuesto de renta. Tampoco habría nuevas personas naturales contribuyentes de impuesto de renta:

La propuesta de reforma, entonces, se basa exclusivamente en modificaciones al impuesto a la renta de las personas naturales y de las empresas. El recaudo adicional por concepto del impuesto a la renta de las personas naturales se obtiene eliminando todos los beneficios tributarios, excepto por 2150 UVT al año (equivalentes a un salario mensual por vinculación laboral de 5,5 millones o una pensión mensual de 6,5 millones) que serán gravados a una tarifa del 0 %, y gravando todos los ingresos por encima de este monto con tarifas progresivas que tratan en igualdad de condiciones a los ingresos del trabajo y los ingresos del capital.
Reducción de renta para las empresas

Para fortalecer la pequeña y mediana empresa en medio de las actuales circunstancias, se propone reducir la tarifa del impuesto de renta de las empresas, sin sobretasas, reducción financiada por la eliminación de las exenciones y beneficios tributarios de los que actualmente gozan ciertos sectores privilegiados:

Los cambios en el impuesto a la renta de las empresas acogen dos de los principales puntos propuestos por el Gobierno en la propuesta de reforma tributaria ya retirada: la eliminación de rentas exentas y la reducción de la tarifa del impuesto al 24% para las pequeñas y medianas empresas (aquellas con utilidades anuales de menos de 13.770 UVT, o unos 500 millones de pesos al año), y al 30% para las utilidades que superen ese monto.

Sin embargo, nuestra propuesta es distinta de la del Gobierno en tanto que elimina todos los beneficios tributarios – incluyendo las tarifas especiales y el descuento del ICA – que otorgan un tratamiento preferencial a ciertos sectores a costa de gravámenes más altos a los otros.

Por último, se proponen medidas contra la evasión y la elusión que a mediano plazo podrían aumentar sustancialmente el recaudo sin la creación de nuevos impuestos.

martes, julio 27, 2021

Retención por impuesto COVID-19 no se puede restar en el cálculo del anticipo al impuesto de renta 2021

 



El impuesto solidario COVID-19, creado con el Decreto Legislativo 568 de 2020 y declarado inexequible con la Sentencia C-293 de 2020, podrá restarse como una retención en las declaraciones de renta AG 2020 de personas naturales, pero no servirá para disminuir el valor del anticipo de renta del 2021.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia C-293 de agosto 5 de 2020, la Dian dispuso que las personas naturales residentes que presenten declaración de renta (obligatoria o voluntaria) del año gravable 2020 podrán incluir en el renglón 133 del formulario 210 el valor de las retenciones a título del impuesto solidario COVID-19, creado con el Decreto 568 de abril 14 de 2020, las cuales les fueron practicadas entre mayo y julio de 2020.


Nota: recuerda que las más grandes novedades para la preparación y presentación de la declaración de renta y del régimen simple del año gravable 2020 de personas naturales fueron analizadas por el Dr. Guevara en su nuevo producto multimedia elaborado en mayo 14 de 2021 y disponible desde el 22 de mayo de 2021.

Como se recordará, dicha retención solo le fue practicada de forma obligatoria a los empleados públicos, prestadores de servicios a favor del Estado y pensionados que percibieran valores mensuales iguales o superiores a $10.000.000. Sin embargo, dicho tributo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, la cual dispuso que los valores ya retenidos los podrían restar como un menor valor a pagar en su declaración de renta del año gravable 2020.

Ahora bien, aunque el valor de la retención a título del impuesto COVID-19 sí se podrá restar en la zona de “retenciones en la fuente” del formulario 210 del año gravable 2020, es importante destacar que dicha retención no se podrá tener en cuenta al momento de calcular el valor del anticipo al impuesto de renta del año gravable 2021, el cual se calcula dentro del renglón 134 del mismo formulario 210 del año gravable 2020.

“al momento de calcular el anticipo al impuesto de renta del año gravable 2021 solo es posible restar las retenciones en la fuente a título de renta y de ganancia ocasional que se le hayan practicado durante el 2020 al declarante”

En efecto, y de acuerdo con las instrucciones del artículo 807 del Estatuto Tributario –ET– y del renglón 134 del formulario 210 de año gravable 2020, al momento de calcular el anticipo al impuesto de renta del año gravable 2021 solo es posible restar las retenciones en la fuente a título de renta y de ganancia ocasional que se le hayan practicado durante el 2020 al declarante. En la parte final del instructivo del renglón 134 del formulario 210 se lee lo siguiente:

«A los valores obtenidos en cada una de las situaciones anteriores reste el monto de las retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta, o de su complementario de ganancias ocasionales que le hayan practicado durante el año gravable que se está declarando”.

Además, es importante tener presente que con el Decreto 375 de abril 9 de 2021 se agregó un parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.15 del DUT 1625 de 2016, estableciendo que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes) que durante el año gravable 2020 se hayan dedicado a explotar alguna o varias de las 31 actividades económicas expresamente mencionadas en la norma podrán calcular con un 0 % el valor del anticipo al impuesto de renta del año gravable 2021.


Infografía Auditor frente a la aplicación de la NIA 800


 

lunes, julio 26, 2021

Campo de acción para contadores públicos cuáles son los cambios propuestos?

 


Hasta dónde llega el campo de acción y el alcance del ejercicio profesional del contador son ítems que se han discutido en medio de la modernización de la Ley 43 de 1990.

Puntos a tener en cuenta para desempeñarse en diversos campos de acción, de forma directa o con tercerización.

Dentro de la discusión para modernizar la Ley 43 de 1990, uno de los temas socializados es el campo de acción que deberían tener los contadores públicos.

“se hizo un primer consenso en materia del artículo 2 (campos de acción) y los artículos 11, 12 y 13 (alcance del ejercicio profesional del contador) de la Ley 43 de 1990”

En el documento se explica que con las contribuciones de las comisiones regionales se hizo un primer consenso en materia del artículo 2 (campos de acción) y los artículos 11, 12 y 13 (alcance del ejercicio profesional del contador) de la Ley 43 de 1990.
De las actividades relacionadas con la profesión contable en general

Los campos de acción del ejercicio profesional de forma directa o con tercerización, tanto en lo público como privado, corresponden a:
Direccionar la contabilidad en todos sus enfoques, dimensiones o ámbitos de aplicación.
Participar en la preparación y presentación de los estados financieros.
Coadyuvar en la preparación y presentación de la rendición de cuentas y la información que las soporta.
Los encargos de auditoría, revisión y aseguramiento.
Las interventorías de cuentas en la contratación pública.
Los encargos de revisoría fiscal.
Asesorías y consultorías profesionales en el campo de la ciencia contable y disciplinas afines como evaluador, tasador, ajustador, entre otras.
Los encargos de auditoría y peritaje forense.
El análisis y diseño de los sistemas de información contable.
El análisis y diseño de tecnologías contables disruptivas.
El análisis y diseño de sistemas de gestión para el control interno.
El análisis y diseño de los sistemas de gestión de riesgos.

Se debe reglamentar el alcance de cada uno de los campos de acción del ejercicio profesional.
Calidad de contador público

Por razón del cargo, en toda clase de entidad pública, privada o mixta se requiere:
Para desempeñar las funciones de revisor fiscal en las auditorías internas.
Para desempeñar el encargo de auditoría externa u operativa; de acuerdo a la especialidad el encargo podrá apoyarse en auxiliares de auditoría con énfasis o experticia en los diferentes campos del conocimiento.

Para desempeñarse en encargos de aseguramiento (datos, procesos, documentos, proyectos, información, entre otros) y coadyuvar en las auditorías operacionales (estatutarias, gestión, control interno tanto contable como administrativo, calidad, médicas, clínicas, entre otras especialidades).
Para desempeñar un cargo de jerarquía de mando con las siguientes denominaciones: tesorería, presupuesto, contabilidad, control interno, contralor, costos, fiscalización, auditoría, oficial de cumplimiento, entre otras expresiones afines a estos cargos.
Para hacer consultorías contables ante las autoridades competentes, por vía gubernativa en los asuntos tributarios, sin perjuicio de los derechos que la ley les otorga a los abogados.

Para certificar o dictaminar la naturaleza del asunto cuando el dictamen lo suscribe el contador público, actuando como revisor fiscal o contador público independiente:
Sobre los estados financieros y atestar documentos de carácter técnico-contable destinados a ofrecer información en actos de transformación, escindir o fusionar sociedades, concordatos preventivos, potestativos y obligatorios, e insolvencia económica.
Sobre los estados financieros tanto de personas naturales como jurídicas, incluyendo entidades privadas, públicas o mixtas. Además de aquellas que realicen oferta pública de valores, las que tengan valores inscritos en bolsa y las que soliciten inscripción de sus acciones en bolsa.
Sobre información adicional a los estados financieros de carácter contable, incluida en los estudios de proyectos de inversión.
Sobre los documentos contables para licitaciones u otras modalidades de contratación.
Sobre informes o documentos derivados de los encargos de revisión y aseguramiento.
Sobre otros informes de rendición de cuentas diferentes a los estados financieros.
Sobre los demás informes o documentos de carácter contable y afines.

domingo, julio 25, 2021

Tratamiento contable de la prima en readquisición de acciones bajo NIIF

 


La readquisición de acciones es una operación a través de la cual una entidad compra sus propias acciones, ya sea porque desea recuperar acciones ya vendidas o bien porque algún socio desea retirarse de la compañía.

Te contamos cuál es el tratamiento contable que debe dársele a esta transacción.

En el siguiente video, nuestro experto consultor en Estándares Internacionales, Juan Fernando Mejía, responde a la pregunta ¿Cómo se contabiliza una readquisición de acciones con prima y cómo se contabilizan cuando se readquieren por debajo de su valor nominal?

Nuestro consultor explica que la readquisición de acciones es una operación a través de la cual una entidad compra sus propias acciones, ya sea porque desea recuperar acciones ya vendidas o bien porque algún socio desea retirarse de la compañía.

El tratamiento contable que debe dársele a esta transacción está establecido en el párrafo 22.16 de la NIIF para pymes, y es el siguiente:

Ejemplos

1. Una empresa readquiere unas acciones pagando $900.000, pero su valor nominal es de $1.000.000.
Cuenta Concepto Débitos Créditos
330516 Acciones propias readquiridas $ 1.000.000
1110 Efectivo o equivalentes $ 900.000
32 Prima en readquisición de acciones $ 100.000

Existía una reserva previa de $1.400.000.
Cuenta Concepto Débitos Créditos
330515 Reserva para readquisición de acciones $ 1.400.000
3705 Utilidades de ejercicios anteriores o distribución a socios de reservas previas $ 1.400.000

En este registro la contabilización de las acciones readquiridas debe realizarse por el valor nominal de estas y no por el costo de adquisición. Posteriormente la reserva para readquisición de acciones puede llevarse como utilidad de ejercicios anteriores, o bien ponerse a disposición de los socios.

2. Una empresa readquiere unas acciones pagando $1.300.000, pero su valor nominal es de $1.000.000.
Cuenta Concepto Débitos Créditos
330516 Acciones propias readquiridas $ 1.000.000
1110 Efectivo o equivalentes $ 1.300.000
330515 Reserva para readquisición de acciones $ 300.000

Reserva disponible para los socios, si esta ya cumplió su fin:
Cuenta Concepto Débitos Créditos
330515 Reserva para readquisición de acciones $ 1.100.000
3705 Utilidades de ejercicios anteriores o distribución a socios de reservas previas $ 1.100.000

Como en este caso se presentó una “pérdida” por readquisición de acciones, se absorbe dicha pérdida haciendo uso de la reserva creada previamente para este fin.

Cambios de la profesión contable están atascados en medio de la falta de voluntad política

 


Según Daniel Sarmiento la formación de los contadores debe estar en línea con las características del mundo poscovid.

CTCP ha visto reducido su presupuesto a la mínima expresión, lo que lo hace reactivo y no proactivo.

Por el aislamiento, los contadores han cambiado los procedimientos de evaluación.

Daniel Sarmiento Pavas, exconsejero del CTCP, miembro del SMEIG (IASB) y socio director de ACS Audit & Consulting Services, tiene claro que el trabajo desarrollado por los profesionales contables ya no es como se realizaba antes de la pandemia:

No se trata solo por el impacto del virus en sí, sino porque tanto empresarios como empleados se dieron cuenta que el trabajo virtual sí es totalmente viable.

Frente a este punto de vista, recalca que «no en vano, las empresas que más han crecido en el último año son cuyo negocio se relaciona con el uso de la tecnología, bien sea porque la producen o porque la utilizan de manera intensiva en su actividad comercial».

Por todo lo anterior, la profesión no puede ignorar este fenómeno y debe adaptarse a las nuevas circunstancias, usando la tecnología para la prestación de servicios:

Herramientas como data analytics, big data, inteligencia artificial y blockchain, entre otras, cada día se hacen más importantes en la ejecución del trabajo.

Desde su punto de vista, la auditoría debe absorber las nuevas tecnologías porque el desempeño tradicional que conocemos ya no es costeable por la mayoría de las compañías, además de ser más impreciso. La formación de los contadores debe estar en línea con las características del nuevo mundo poscovid.

Cambios de la profesión están atascados en medio de la falta de voluntad política

Sarmiento Pavas tiene su punto de vista sobre el papel de la Junta Central de Contadores –JCC–, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– y la Contaduría General de la Nación –CGN– como entes reguladores de la profesión.

Opina que todos conocemos el problema, sabemos cuál es la solución, pero no se puede hacer nada porque los cambios están atascados en medio de la falta de voluntad política:

La JCC debe resolver sus problemas internos porque ha perdido credibilidad debido a las fricciones entre la parte administrativa de la unidad y el tribunal disciplinario.

Sobre el CTCP, dice que ha visto reducido su presupuesto a la mínima expresión, lo cual lo hace puramente reactivo y no proactivo.
“la CGN, que es la entidad que más recursos tiene, no interactúa con los demás órganos como debería para avanzar en consenso”

Finalmente, la CGN, que es la entidad que más recursos tiene, no interactúa con los demás órganos como debería para avanzar en consenso:

Por eso, las instrucciones técnicas de esta entidad para entidades similares a las del sector privado son, en muchos casos, disímiles y generan asimetrías en la información.
Procedimientos de evaluación han cambiado con el paso del tiempo

Para Sarmiento Pavas, debido al constante aislamiento al que se han visto obligados muchos contadores públicos, los procedimientos de evaluación se han tenido que cambiar.

Para el caso de los revisores fiscales, por ejemplo, han tenido que usar más la información virtual para evaluar no solo las cifras, sino el cumplimiento y el control interno:

Los contadores preparadores también han tenido que aprender a coordinar sus actividades en la virtualidad, lo cual no siempre es sencillo, debido a que el contador bajo los marcos técnicos vigentes debe interactuar con muchas más personas que antes, asunto que resulta a veces complejo en medio de la virtualidad.

Concluye diciendo que todos nos hemos visto en la obligación de hacer cambios, pero es fundamental que las instituciones, tanto de formación profesional como relacionadas con el ejercicio, efectúen cambios profundos y con urgencia, o se generará un desfase que se sumará a los que ya traemos por la lentitud en adoptar la normativa en la formación y el ejercicio.