Las personas naturales que no requieren inscripción previa en cámaras de comercio pueden obtener su RUT por primera vez virtualmente.
Los pasos fueron rediseñados por la Dian en septiembre de 2020.
Los obligados pueden inscribirse en el RUT hasta la fecha del vencimiento del plazo para declarar.
En razón a la modificación que el artículo 19 de la Ley 1819 de 2016 le introdujo al artículo 594-3 del ET (reduciendo los topes de consignaciones y consumos anuales para obligar a declarar renta de los años gravables 2017 y siguientes a las personas naturales residentes), es claro que el número de personas naturales residentes que empezaron a quedar obligadas a declarar renta se empezó a elevar notoriamente (por el año gravable 2017, por ejemplo, terminaron presentando declaración de renta un total de 2.903.000; ver comunicado de prensa Dian 219 de octubre 23 de 2018; por el año gravable 2018 fueron 3.212.000 según el comunicado de prensa Dian 139 de octubre 24 de 2019; y por el año gravable 2019 fueron 3.570.018 según el comunicado 116 de noviembre 4 de 2020).
En razón de lo anterior, todas aquellas personas naturales que deban declarar renta en el régimen ordinario por primera vez (también aquellas que vayan a declarar de forma voluntaria por primera vez, pues así también lo sigue permitiendo el artículo 6 del ET), deben asegurarse de efectuar, en primer lugar, su inscripción en el RUT (haciendo figurar en el mismo la responsabilidad “05-Régimen ordinario”) a más tardar el día del vencimiento del plazo para declarar, pues de lo contrario su inscripción tardía se castigaría conforme a la norma del artículo 658-3 del ET (1 UVT por cada día de atraso). Así lo confirma la norma del artículo 7 del Decreto 2460 de noviembre de 2013, la cual luego quedó recopilada en el artículo 1.6.1.2.8 del DUT 1625 de octubre de 2016, en cuyo inciso segundo se lee:
Las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, acorde con lo establecido en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, tendrán plazo para inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una situación diferente.
Pasos para obtener el RUT en linea por primera vez fueron modificados en septiembre de 2020
Sabiendo entonces que la tarea de inscripción en el RUT debe hacerse a más tardar en la fecha del vencimiento para la presentación de la declaración de renta (vencimientos que para el caso de la declaración del año gravable 2020 transcurrirán entre agosto 11 y octubre 20 de 2021, y para la declaración del SIMPLE transcurrirá entre el 25 y 29 de octubre de 2021; ver artículos 1.6.1.13.2.15 y 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de octubre de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020), es importante destacar que hace bastante tiempo la Dian tiene habilitado en su portal de Internet la opción para que ciertas personas naturales puedan efectuar su proceso de inscripción en el RUT de forma totalmente virtual y sin necesidad de contar con firmas electrónicas.
Además, hasta mediados del año 2020 las instrucciones que la Dian impartía para obtener el RUT de forma virtual incluían una serie de pasos especiales que involucraban incluso preguntas especiales de control solo conocidas por la persona natural (como, por ejemplo, el haber poseído o no ciertos productos financieros en el sistema financiero).
Sin embargo, en septiembre de 2020 la Dian modificó dichos pasos.
En la zona especial del portal de la Dian publicada en septiembre de 2020 con instrucciones (video y cartilla) para la inscripción virtual en el RUT se confirma que las personas naturales que necesiten inscribirse por primera vez en el RUT, si al mismo tiempo figuran como “no responsables del IVA” (antiguo régimen simplificado del IVA; ver nuevo código de responsabilidad “49” ) y no tienen que contar con inscripción en la cámara de comercio pues no son comerciantes (caso por ejemplo de los profesionales independientes), pueden entonces seguir los siguientes pasos:
1. Entrar al portal de la Dian (www.dian.gov.co). Luego usar la opción “Sitio web institucional“ (ver la captura de pantalla).
2. Seguidamente deberán escoger la pestaña superior llamada “Transaccional” y ubicar la sección “Otros servicios” con lo cual se hará visible un icono de letras amarillas llamado “RUT” (Ver la captura de pantalla)
3. Posteriormente se deberá usar la opción “definir tipo de inscripción”.
4. Luego escoger la opción “Persona natural”.
De ahí en adelante se pueden seguir las instrucciones que se muestran en la cartilla de la Dian.
Cómo crear una cuenta de usuario para entrar a navegar en el portal de la Dian en la zona de usuarios registrados
Una vez la persona cuente con su inscripción el RUT, también podrá crear adicionalmente una cuenta de usuario en el portal de la Dian para navegar en la zona de los formularios virtuales para declaraciones de renta; también podrá descargar incluso el famoso archivo de Excel con la “consulta de datos para declaración de renta”, el cual es un archivo gratuito publicado por la Dian a mediados de julio de cada año con los datos más importantes que le fueron reportados bajo la cédula de la respectiva persona natural en los procesos de recepción de archivos con información exógena tributaria.
Para crear esta cuenta de usuario la persona deberá ubicar la pestaña “Transaccional”, dentro está la opción “Usuario nuevo” (ver captura de pantalla).
Seguidamente, la persona natural solo deberá digitar su número de cédula y fecha de expedición (ver captura de pantalla).
Luego de dar clic en “habilitar mi cuenta”, el sistema de la Dian le permitirá crear una contraseña de usuario simple con la cual podrá entrar al portal cuantas veces sea necesario. Para ello, la próxima vez que entre deberá hacerlo por la pestaña “transaccional” y escoger luego la opción “usuario registrado” (ver capturas de pantallas anteriores).
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