viernes, julio 30, 2021

Pensión de sobrevivientes: recibir ingresos adicionales no afecta la dependencia económica

 


La Corte Suprema de Justicia determinó que el hecho de que un beneficiario de la pensión de sobrevivientes reciba ingresos propios adicionales no supone la pérdida de la pensión.

Las precisiones se realizan debido al requisito de dependencia económica de los beneficiarios del causante.

La pensión de sobrevivientes es el derecho que tienen ciertos familiares del pensionado o afiliado a acceder a una prestación económica que busca proteger la estabilidad económica del núcleo familiar o de quien dependía económicamente del causante.

Los requisitos determinantes para el acceso a esta pensión consisten en que el afiliado haya cotizado al menos cincuenta (50) semanas en los tres (3) años anteriores a su fallecimiento y que se demuestre dependencia económica del causante.

También existen requisitos de edad y de grados de consanguinidad familiar. En el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 se encuentran previstos los familiares que pueden acceder a esta prestación.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica el acceso a la pensión de sobrevivientes para cónyuges o compañeros o compañeras permanentes:

Requisito de la dependencia económica y el recibimiento de otros ingresos

Mediante la Sentencia SL843 de 2021, la Corte Suprema de Justicia se refirió al tema en cuestión y realizó una serie de precisiones respecto al requisito de la dependencia económica para acceder a la pensión de sobrevivientes y si este podría verse afectado cuando el posible beneficiario recibiera ingresos propios adicionales a los que recibía por parte del causante.
“la Corte estableció que para determinar la dependencia económica no es necesario que el posible beneficiario de la pensión se encuentre en la pobreza absoluta”

En la siguiente infografía sintetizamos en qué consiste la pensión de sobrevivientes y lo dicho por la Corte:
Atendiendo a lo dicho, se tiene que la Corte estableció que para determinar la dependencia económica no es necesario que el posible beneficiario de la pensión se encuentre en la pobreza absoluta. Esto supone que podrá tener ingresos adicionales a los que recibía por parte del causante y aun así podrá acceder a la pensión de sobrevivientes siempre que dichos ingresos no sean suficientes para su sostenimiento o no le permitan ser autosuficiente. Al respecto, la Corte indicó:

(…) esta Corporación así como la Corte Constitucional (…), han precisado, que la expresión «total y absoluta» respecto de la dependencia económica de los padres (…) no puede tener aquella connotación, en el sentido de exigir a los progenitores un estado de pobreza absoluta o indigencia; por el contrario, se ha indicado, que así tengan un ingreso o patrimonio propio, si no son autosuficientes y dependen de la ayuda económica del hijo, siendo ésta significativa, constante y preponderante, pueden acceder a la pensión de sobrevivientes.

(El subrayado es nuestro).

Por lo anterior, la Corte señaló que existen dos elementos por medio de los cuales se puede determinar la dependencia económica por parte de una persona. El primero consiste en que los ingresos que reciba por recursos propios (como puede ser por el arrendamiento de un bien mueble o inmueble) o de terceros (por medio de contrato de trabajo o de prestación de servicios) no le permitan llevar una vida autosuficiente, es decir, que no pueda suplir adecuadamente gastos de alimentación, arriendo, vestido, servicios públicos, etc., debido a que el monto del ingreso es poco, por ejemplo, inferior al salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–.

El segundo elemento ocurre cuando el causante en vida le proporcionaba al posible beneficiario un monto importante para su manutención y el hecho de no recibirlo podría afectar significativamente su mínimo vital.

Un ejemplo de lo anterior podría ser cuando el causante se encargaba del pago del arriendo y servicios públicos, y el beneficiario, de la alimentación; el hecho de que este último con ocasión del fallecimiento del primero deba decidir entre comprar alimentos o pagar el canon o los servicios públicos, debido a que esta obligación le fue trasladada, supone una afectación significativa del mínimo vital. Para esto, la Corte ha puntualizado lo siguiente:

Sobre este punto, esta Corte ha identificado como elementos estructurales de la dependencia: i) la falta de autosuficiencia económica a partir de recursos propios o de terceros y ii) una relación de subordinación económica respecto de la persona fallecida, de forma tal que le impida valerse por sí mismo y que vea afectado su mínimo vital en un grado significativo.

(Los subrayados son nuestros).

Al respecto, conviene traer a colación lo dicho por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-111 de 2006:

(…) si la finalidad de la pensión de sobrevivientes es suplir la ausencia repentina del apoyo económico del pensionado o del afiliado, y por ende, evitar que el deceso implique un cambio sustancial en las condiciones mínimas de subsistencia de los beneficiarios, ello no descarta la posibilidad de que los padres puedan recibir un ingreso adicional fruto de su propio trabajo, de una actividad privada o de una pensión autónoma (v.gr. pensión de vejez o de invalidez), siempre y cuando éstas no los conviertan en autosuficientes económicamente, desapareciendo así la subordinación material que da fundamento a la citada prestación.

(Los subrayados son nuestros).

A su vez, la Corte Constitucional, mediante la sentencia en mención, indicó los siguientes criterios referentes a la determinación de la dependencia económica:
Para tener independencia económica, una persona debe contar con recursos suficientes que le permitan acceder a los medios que garanticen su subsistencia y vida digna.
El recibimiento de un (1) smmlv no determina independencia económica.
No es independiente económicamente aquel que recibe otra prestación solo por el hecho de recibirla.
No se considera independiente aquel que perciba ingresos adicionales solo por el hecho de recibirlos.
Los ingresos ocasionales no generan independencia económica, es necesario que es estos sean permanentes y suficientes.
Poseer un predio o bien no es suficiente para acreditar independencia económica.
“el hecho de que un posible beneficiario de la pensión de sobrevivientes cuente con ingresos no supone una afectación del requisito de la dependencia económica”

Por lo dicho, se concluye que el hecho de que un posible beneficiario de la pensión de sobrevivientes cuente con ingresos no supone una afectación del requisito de la dependencia económica, claro está, siempre que estos sean insuficientes para una vida digna.

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