El lunes 29 de marzo de 2021 la Dian publicó su Resolución 000027 de marzo 24 de 2021 para modificar, finalmente, la Resolución 000071 de octubre de 2019, estableciendo que el formato 2516 cambia a la nueva versión 4 y el 2517 cambia a la nueva versión 3.
Además, se volvieron a reexpedir los formatos 2516 y 2517 para conciliación fiscal del año gravable 2020 de los contribuyentes del régimen ordinario o especial que estén obligados a llevar contabilidad o la lleven de forma voluntaria (la primera modificación a la Resolución 000070 de octubre de 2019 se hizo con la
Resolución 000023 de marzo 18 de 2020).
Con las modificaciones que introduce la Resolución 000027 de marzo 24 de 2021 se podrán reportar otras novedades tributarias que también empezaban a aplicar para el año gravable 2020, pero que fueron introducidas con normas expedidas después de octubre de 2029 (ver, por ejemplo, los
cambios introducidos con la Ley 2010 de diciembre de 2019 y el artículo 15 del Decreto Ley 772 de junio de 2020).
Novedades finales en el formato 2516 v. 4 del año gravable 2020
1. En la sección “Carátula”
En la casilla 29, donde se debe escoger cuál es la tarifa que será usada por la persona jurídica o natural que utiliza el formulario 110 y con la cual calculará su impuesto sobre la renta (9 %, 15 %, 20 %, 32 %, etc.), esta vez se incluyeron nuevas opciones para “megainversiones hoteleras 9 %” y “Mega inversiones 27 %”.
2. En la sección “ERI-Renta líquida”
c. La fila 494, donde se hace el cálculo de la renta presuntiva, tenía hasta el reporte del año gravable 2019 la siguiente descripción: “Cálculo renta presuntiva (1,5 % salvo excepciones)”. Sin embargo, para el reporte del año gravable 2020 la descripción cambió a “Cálculo renta presuntiva”. Al respecto, debe recordarse que en las declaraciones del año gravable 2020 la renta presuntiva se calculará con la nueva tarifa del 0,5 % (ver artículo 188 del ET, modificado con el artículo 90 de la Ley 2010 de diciembre de 2019).
“En la fila 543 se reportará por primera vez el valor del crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico”
Novedades finales en el formato 2517 v. 3 del año gravable 2020
Al examinar la estructura del nuevo formato 2517 v. 3 para el año gravable 2020 (cuyo prevalidador aún no se ha publicado) y compararla con lo que fue la estructura del formato 2517 v. 2 del año gravable 2019, se observan las siguientes novedades importantes:
1. En la sección “ERI-Renta líquida”
a. La fila 12, donde se reporta el ingreso bruto por honorarios, tenía hasta el reporte del año gravable 2019 la siguiente descripción: “Honorarios, comisiones, servicios y compensaciones”. Sin embargo, para el reporte del año gravable 2020 la descripción cambió a “Honorarios y/o compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos”. Al respecto, debe examinarse la nueva reestructuración que la Dian le dio a
los renglones 32 al 97 del formulario 210 del año gravable 2020 (prescrito con la
Resolución 000022 de marzo 5 de 2021) y con los cuales se harán las depuraciones de la “cédula general” de las personas naturales residentes del régimen ordinario.
En dicha sección del formulario 210, y para dar aplicación a lo dispuesto en el
último inciso del artículo 336 del ET (
modificado con el artículo 41 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado con el Decreto 1435 de noviembre de 2020), la Dian destinó los renglones 32 al 42 para ser utilizados por los trabajadores independientes que no asociarán costos y gastos a sus ingresos brutos por honorarios, comisiones y servicios, pues solo utilizarán el beneficio del 25 % de renta exenta referido en el numeral 10 del artículo 206 del ET. Los trabajadores independientes que sí asociarán costos y gastos a sus ingresos (pues no utilizarán el beneficio del 25 % de renta exenta del artículo 206 del ET) solo usarán los renglones 43 al 57.
b. Las filas 209 y 210, hasta el reporte del año gravable 2019, tenían las siguientes descripciones: “Medicina prepagada para el contribuyente, su cónyuge, sus hijos o dependientes” y “Seguros de salud para el contribuyente, su cónyuge, sus hijos o dependientes”. Sin embargo, para el reporte del año gravable 2020 las descripciones cambiaron a “Salud por medicina prepagada o seguros de salud para el trabajador, su cónyuge, sus hijos o dependiente” e “Intereses sobre créditos educativos del ICETEX” (ver
artículo 119 del ET, modificado con el artículo 89 de la Ley 2010 de diciembre de 2019).
c. Se eliminó la fila 416 que en el reporte del año 2019 tenía la descripción “Inversiones definidas por la normatividad vigente” y se utilizaba para reportar deducciones que se podían incluir en la cédula general. Adicionalmente, se agregó una nueva fila 418 cuya descripción es “Otras deducciones (Intereses sobre créditos educativos del ICETEX, inversiones definidas en la ley, etc.)”.
d. La fila 584, donde se hace el cálculo de la renta presuntiva, tenía hasta el reporte del año gravable 2019 la siguiente descripción: “1, 5% (3 % contratos de estabilidad) del patrimonio sujeto a renta presuntiva”. Sin embargo, para el reporte del año gravable 2020 la descripción cambió a “Renta presuntiva”. Al respecto, debe recordarse que en las declaraciones del año gravable 2020 la renta presuntiva se calculará con la nueva tarifa del 0,5 % (ver artículo 188 del ET, modificado con el artículo 90 de la Ley 2010 de diciembre de 2019).
e. Entre los renglones donde se reportarán las partidas que forman ganancias ocasionales (filas 587 a 598) esta vez se agregaron tres nuevos renglones para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 772 de junio de 2020 (ver también los nuevos
renglones 112 y 113 que se agregaron al formulario 210 de año gravable 2020). Por tanto, esos nuevos renglones se llamarán “Rentas deudores régimen Ley 1116 de 2006, Decretos 560 y 772 de 2020”, “Utilización pérdidas fiscales acumuladas (Inc. 2, Art. 15 Decreto 772 de 2020)” e “Impuesto de ganancia ocasional”.
1. En la sección “Resumen ESF-ERI”
La fila 45, hasta el reporte del año gravable 2019, tenía la siguiente descripción: “Rentas de trabajo”. Sin embargo, para el reporte del año 2020 la descripción cambió a “Rentas de trabajo incluye honorarios y compensación de servicios personales sujetos a costos y gastos)”.
“se ampliaron los plazos para entregar el formato 2516 y 2517 del año gravable 2020 de algunos contribuyentes”
Además, se ampliaron los plazos para entregar el formato 2516 y 2517 del año gravable 2020 de algunos contribuyentes, a través del artículo 2 de la Resolución 000027 de marzo 24 de 2021, el cual agregó un parágrafo transitorio al artículo 3 de la Resolución 000071 de octubre de 2019, estableciendo un plazo especial para la entrega de los formatos 2516 y 2517 del año gravable 2020 de algunos contribuyentes. Para entender mejor este punto, a continuación, presentamos la versión comparativa de la norma afectada
Versión anterior de la norma | Nueva versión de la norma |
Artículo 3. Resolución 000071 octubre de 2019. Plazo para presentar la información. El “Reporte de Conciliación fiscal” deberá ser presentado previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el gobierno nacional. Parágrafo. Correcciones voluntarias. Cada nueva presentación del Reporte de conciliación fiscal por el mismo período gravable se considera corrección de la anterior y en consecuencia la reemplaza en su totalidad. | Artículo 3. Resolución 000071 octubre de 2019. Plazo para presentar la información (modificado con artículo 2 de la Resolución 000027 de marzo 24 de 2021). El “Reporte de Conciliación fiscal” deberá ser presentado previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el gobierno nacional. Parágrafo. Correcciones voluntarias. Cada nueva presentación del Reporte de conciliación fiscal por el mismo período gravable se considera corrección de la anterior y en consecuencia la reemplaza en su totalidad.Parágrafo Transitorio. Por el año gravable 2020, el vencimiento del plazo para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal de las personas jurídicas y asimiladas es hasta el 28 de mayo de 2021 y el de las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes” es hasta el 9 de agosto de 2021. |
A partir de lo anterior, se puede destacar lo siguiente:
a. El formulario 110 para declaración de renta del año gravable 2020 deberá ser utilizado por personas jurídicas nacionales (del régimen ordinario o especial), por personas naturales no residentes y por personas jurídicas extranjeras.
Por tanto, cuando algunas de ellas queden obligadas a presentar virtualmente el formato 2516 v. 4 (que es un anexo del formulario 110 y solo se presenta virtualmente si el total de los ingresos brutos del año 2020 superaron 45.000 UVT), debe entenderse que solo quienes sean “personas jurídicas” (ya sean nacionales o extranjeras) podrán presentar primero el formulario 110 (en el plazo que le fije el
Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020, es decir, entre abril 12 y mayo 7 de 2021) y luego podrán presentar, hasta el 28 de mayo de 2021, el formato 2516 v. 4.
“solo quienes sean grandes contribuyentes podrán presentar primero el formulario 210 entre el 12 y el 23 de abril de 2021”
Por tanto, si alguna de tales personas naturales o sucesiones ilíquidas queda obligada a presentar virtualmente el formato 2517 v. 3 (que es un anexo del formulario 210 y solo se presenta virtualmente si el contribuyente estuvo obligado a llevar contabilidad durante 2020 y el total de sus ingresos brutos del año 2020 superaron 45.000 UVT), debe entenderse que solo quienes sean grandes contribuyentes podrán presentar primero el formulario 210 entre el 12 y el 23 de abril de 2021 y luego podrán presentar, hasta el 9 de agosto de 2021, el formato 2517 v. 3.
Sin embargo, si la Dian publica pronto el prevalidador tributario del formato 2517 v. 3 y también adecúa pronto su plataforma Muisca para recibir el archivo XML de dicho formato, entonces podrán presentarlo antes de agosto 9 de 2021.
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