Al final de cada ejercicio el revisor fiscal debe presentar un dictamen sobre los estados financieros y un informe dirigido a la asamblea o junta de socios.
El dictamen del revisor fiscal contiene un conjunto de aseveraciones en torno a su trabajo y a las conclusiones alcanzadas en él.
Al final de cada ejercicio contable, según los artículos 208 y 209 del Código de Comercio, el revisor fiscal debe presentar un dictamen sobre los estados financieros y un informe dirigido a la asamblea o junta de socios, los cuales contienen un conjunto de aseveraciones en torno a su trabajo y a las conclusiones alcanzadas durante el ejercicio de la revisoría, en concordancia con la NIA 700.
Todos los procedimientos que deben ser aplicados en el ejercicio profesional de auditores y revisores están estipulados en el DUR 2420 de 2015, que también contiene todos los requerimientos y la estructura que deben tener en cuenta los revisores fiscales al momento de emitir informes y dictámenes de cara a los estados financieros.
Esta norma fue modificada por el Decreto 2270 de 2019, que incorpora una serie de cambios con el propósito de actualizar los marcos técnicos normativos de información financiera y de aseguramiento vigentes en Colombia, y junto con el Decreto 2170 de 2017 establecen la estructura y los elementos clave que deben considerar los revisores fiscales para elaborar sus dictámenes e informes.
En los dictámenes e informes que deben emitirse para los estados financieros del año 2020, deberán tenerse en cuenta los efectos que ha dejado la propagación del COVID-19, que influyen directamente en la opinión del revisor fiscal y en su alcance, el tratamiento de los hechos posteriores y los asuntos de negocio en marcha referidos en la NIA 570.
Con el ánimo de que conozcas todos los aspectos clave que deben considerarse para la elaboración del informe del revisor fiscal, te presentamos el Seminario en Línea: Aspectos clave para elaborar el informe del revisor fiscal.
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