El Ministerio del Trabajo determinó las pautas que deberán seguirse para la afiliación al sistema de pensiones o traslado de régimen pensional de manera electrónica.
Para lo anterior deberá establecerse un formulario único de afiliación y brindarse la doble asesoría pensional.
El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 1813 de 2020, por medio del cual modificó el Decreto 1833 de 2016 y estableció las pautas para la afiliación al sistema de pensiones y efectuar el traslado de régimen pensional de manera electrónica.
A continuación, enunciaremos algunas de dichas pautas:
Formulario único
Esta nueva disposición normativa establece que le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia definir un formulario único de afiliación al sistema de pensiones, el cual deberá ser implementado por las administradoras de pensiones a más tardar el 30 de junio de este año.
Este nuevo formulario deberá ser válido tanto para la afiliación al sistema como para el traslado de régimen pensional.
Doble asesoría
Antes de proceder al traslado de régimen pensional, las administradoras de pensiones tienen la obligación de llevar a cabo la doble asesoría, que consiste en informar de manera cierta, imparcial y oportuna a los afiliados de los beneficios o desventajas que puede traer consigo el traslado.
En este caso en particular, debido a que el trámite se puede realizar de manera electrónica, el nuevo decreto dispone que las administradoras no estarán exentas de brindar esta asesoría; por lo tanto, deberán realizarla por medios virtuales o presenciales.
Para este propósito las administradoras deberán contar con canales de atención para atender las inquietudes que surjan a los usuarios durante el proceso de solicitud del traslado.
Término del traslado de régimen pensional
El traslado de régimen pensional que se realice por estos medios será efectivo a partir del primer (1) día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de traslado.
Validación de la información
La validación de la afiliación o del traslado de régimen pensional deberá ser notificada al empleador y al afiliado, por los medios que se dispongan (virtual o físico).
En este caso, al tratarse de una vinculación por vía electrónica, la administradora de pensiones deberá enviar una copia de dicha validación por los medios electrónicos dispuestos para el efecto.
El formulario único de afiliación será considerado válido y eficaz, siempre que se encuentre firmado por el afiliado física o electrónicamente.
Derecho al retracto a la afiliación
“El afiliado cuenta con un término de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya realizado la validación de la afiliación o el traslado, para retractarse”
El afiliado cuenta con un término de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya realizado la validación de la afiliación o el traslado, para retractarse respecto de estas acciones en cualquiera de los regímenes de pensionales.
Cuando se realice la retractación, la administradora deberá informar al empleador y a la administradora en la cual se encuentre efectivamente el afiliado, para efectos de que se realicen las cotizaciones a las que haya lugar y se trasladen los montos de las cotizaciones que hayan sido efectuadas.
Sistema de afiliación transaccional
Además de lo previsto en este nuevo decreto, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1818 de 2019, por medio del cual el Ministerio de Salud y Protección Social incluyó el sistema de pensiones en el sistema de afiliación transaccional –SAT–, lo cual supone que a través de esta plataforma virtual podrán realizarse consultas, afiliaciones, traslados y reporte de novedades en dicho sistema.
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