A continuación, encontrarás algunas sanciones establecidas en el Estatuto Tributario y el Código de Comercio, aplicables a entidades que no tengan la contabilidad bajo Estándares Internacionales.
Recuerda que no implementar dichos estándares hace que la contabilidad no sirva como prueba contable.
De acuerdo con la Consulta 1097 del 23 de noviembre de 2020, resuelta por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, el no tener la contabilidad bajo las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–, contenidas en los anexos del Decreto 2420 de 2015, puede generar sanciones, puesto que la contabilidad no se está llevando a cabo conforme a los principios de contabilidad de general aceptación.
Así pues, para que la contabilidad sirva como prueba contable para efectos legales se deberá dar cumplimiento al marco normativo contenido en el Decreto 2420 de 2015. Para lo anterior, se debe tener en cuenta el grupo de convergencia al que pertenece la entidad.
En tal orden de ideas, algunos fundamentos legales que dan pie a la aplicación de sanciones para entidades que no tengan la contabilidad bajo el marco normativo internacional están señalados en el artículo 655 del Estatuto Tributario –ET–, el cual establece que:
“Sin perjuicio del rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y demás conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento (0,5 %) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT.
Cuando la sanción a que se refiere el presente artículo, se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado del acta de visita a la persona o entidad a sancionar, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.
PARÁGRAFO. No se podrá imponer más de una sanción pecuniaria por libros de contabilidad en un mismo año calendario, ni más de una sanción respecto de un mismo año gravable.”
Así pues, las irregularidades en la contabilidad, según el artículo precedente, establece sanciones del 0,5 % del mayor valor entre el patrimonio líquido (activos – pasivos) y los ingresos netos (ingresos – devoluciones – cancelaciones – rebajas) del año anterior al suministro de información que puede ser requerida por las autoridades. Sin embargo, dicha sanción no excederá las 20.000 UVT (año gravable 2021 $36.308 x 20.000 = $726.160.000).
Por otro lado, el artículo 58 del Código de Comercio establece que:
“(…) el no suministro de la información requerida por las autoridades de conformidad con las normas vigentes, o el incumplimiento de la prohibición de ejercer el comercio, profesión u oficio, proferida por autoridad judicial competente, será sancionada con multa entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, atendiendo criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. La multa será impuesta por la Superintendencia de Sociedades o del ente de inspección, vigilancia o control correspondiente, según el caso, de oficio o a petición de cualquier persona (…)”
Así pues, las violaciones sobre los libros de comercio, por el no suministro de la información requerida por las autoridades de conformidad con las normas vigentes, ocasionarían multas que con el monto del smmlv de 2021 oscilan entre $9.085.260 ($908.526 x 10) y $908.526.000 ($908.526 x 1.000).
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