En este análisis explicamos la estructura bajo la cual el revisor fiscal debe presentar su dictamen cuando emita cualquiera de los tres tipos de opinión modificada, a saber:
- Con salvedades.
- Con denegación (abstención) de la opinión.
- Negativa (o adversa).
La NIA 705 (revisada) explica la estructura y requerimientos del dictamen del revisor fiscal para los casos en que emita una opinión modificada.
Dicha NIA fue incorporada al marco de aseguramiento de la información mediante el Decreto 2170 de 2017, y es aplicable para encargos sobre estados financieros que cubran períodos posteriores al 1 de enero de 2019.
A continuación, profundizamos en estos aspectos.
NIA 705 (revisada) en el dictamen del revisor fiscal
Antes de empezar a explicar la estructura del dictamen del revisor fiscal con opinión modificada, es conveniente que hagamos la siguiente aclaración:
El revisor fiscal debe emitir su dictamen observando los requerimientos de la NIA 700 (revisada), la cual especifica, entre otros puntos, cuál debe ser la estructura general y el contenido de dicho informe.
En ese sentido, la NIA 705 (revisada) solo trata los aspectos que se deben modificar respecto a esa estructura general, con el fin de que los usuarios de los estados financieros comprendan por qué el revisor fiscal emite una opinión modificada.
“Las secciones que requieren modificaciones son: “Opinión del revisor fiscal”, “Fundamento de la opinión” y “Responsabilidad del revisor fiscal”. Las otras secciones continúan presentándose de conformidad con la NIA 700”
Las secciones que requieren modificaciones son: “Opinión del revisor fiscal”, “Fundamento de la opinión” y “Responsabilidad del revisor fiscal”. Las otras secciones continúan presentándose de conformidad con la NIA 700 (revisada).
Opinión con salvedades
El revisor fiscal, según el párrafo 7 de la NIA 705 (revisada), debe emitir una opinión con salvedades cuando:
Cuando el revisor fiscal decida emitir una opinión con salvedades debe especificar esta situación en las secciones “opinión del auditor” y “fundamento de la opinión”, como se muestra a continuación:
El revisor fiscal, según el párrafo 7 de la NIA 705 (revisada), debe emitir una opinión con salvedades cuando:
- los procedimientos de auditoría aplicados le permiten obtener evidencia suficiente y adecuada sobre incorrecciones materiales, pero no generalizadas, en los estados financieros, o
- en caso de que no pudiera obtener tal evidencia, cuando concluya que esas posibles incorrecciones podrían ser materiales, pero no generalizadas.
Cuando el revisor fiscal decida emitir una opinión con salvedades debe especificar esta situación en las secciones “opinión del auditor” y “fundamento de la opinión”, como se muestra a continuación:
NIA 700 (revisada) y 705 (revisada), Decreto 2170 de 2017, y anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015 |
Título |
Destinatario |
Opinión del revisor fiscal
Nota: siempre se debe dejar constancia del marco que aplica la entidad, el cual puede ser el anexo 1 del DUR 2420 de 2015 para entidades del grupo 1 o el anexo 2 del DUR 2420 de 2015 para entidades del grupo 2.
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Fundamento de la opinión con salvedades
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Cuestiones clave de la auditoría (NIA 701) |
Responsabilidad de la dirección |
Responsabilidad del auditor |
Otras responsabilidades de información |
Nombre |
Firma |
Dirección |
Fecha del dictamen |
El revisor fiscal, según los párrafos 9 y 10 de la NIA 705 (revisada), emite una abstención de opinión en los siguientes casos:
- Cuando no pueda obtener evidencia suficiente y adecuada, y concluya que, en caso de existir incorrecciones, están serían materiales y generalizadas en los estados financieros.
- Cuando la evidencia sea suficiente y adecuada, pero no le sea posible formarse una opinión debido a la existencia de múltiples incertidumbres.
Cuando el revisor fiscal emita su dictamen con abstención de opinión debe modificar su informe así:
NIA 700 (revisada) y 705 (revisada), Decreto 2170 de 2017, y anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015 |
Título |
Destinatario |
Opinión del revisor fiscal
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Fundamento de la denegación (abstención) de opinión
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Cuestiones clave:
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Otra información (NIA 720)
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Responsabilidad de la dirección |
Responsabilidad del revisor fiscal
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Otras responsabilidades de información |
Nombre |
Firma |
Dirección |
Fecha del dictamen |
La opinión negativa también se conoce como opinión desfavorable o adversa.
“El revisor fiscal emite una opinión negativa cuando obtenga evidencia suficiente y adecuada de que existen incorrecciones materiales y generalizadas en los estados financieros”
El revisor fiscal emite una opinión negativa cuando obtenga evidencia suficiente y adecuada de que existen incorrecciones materiales y generalizadas en los estados financieros.
El dictamen del revisor fiscal, en estos casos, tiene la siguiente estructura:
El revisor fiscal emite una opinión negativa cuando obtenga evidencia suficiente y adecuada de que existen incorrecciones materiales y generalizadas en los estados financieros.
El dictamen del revisor fiscal, en estos casos, tiene la siguiente estructura:
NIA 700 (revisada) y 705 (revisada), Decreto 2170 de 2017, y anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015 |
Título |
Destinatario |
Opinión del revisor fiscal
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Fundamento de la opinión desfavorable (adversa)
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Responsabilidad de la dirección |
Responsabilidad del auditor |
Otras responsabilidades de información |
Nombre |
Firma |
Dirección |
Fecha del dictamen |
https://actualicese.com/dictamen-del-revisor-fiscal-con-opinion-modificada-segun-la-nia-705-revisada/?referer=email&campana=20200305&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200305_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d#
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