viernes, marzo 13, 2020

Congresistas y otros obligados a publicar su declaración de renta



Con el objetivo de dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, el Gobierno expidió la Ley 2013 de diciembre 30 de 2019.

Ahora, ciertos funcionarios públicos deberán divulgar la declaración de bienes, registro de conflicto de intereses y la declaración del impuesto sobre la renta.

A través de la Ley 2013 de diciembre 30 de 2019, el Gobierno nacional señaló aquellos obligados a publicar sus declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de intereses.

Lo anterior, con el propósito de dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social.

¿Quiénes están obligados a publicar las declaraciones?

Entre los obligados a publicar y divulgar dichas declaraciones se encuentran aquellas personas que desempeñen los siguientes cargos:
  • Servidores públicos electos mediante el voto popular.
  • Magistrados de las altas cortes, tribunales y de la justicia especial para la paz, el fiscal general de la nacional, fiscales locales, seccionales y jueces de la república.
  • Magistrados del Consejo Nacional Electoral.
  • Procurador general de la nación, el auditor general de la república , el defensor del pueblo, el contralor general de la república y el registrador nacional del Estado civil.
  • Ministros de despacho, superintendentes, directores de los departamentos administrativos, directores de las unidades administrativas especiales y, en general, quienes ejerzan cargos directivos y gerenciales del Estado.
  • Personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios públicos.
  • Personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función.
  • El presidente de la república.
  • El gerente general del Banco de la República, de las CAR y los consejos directivos, rectores y directores de universidades públicas.
  • Directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los ministerios y departamentos administrativos, con personería jurídica.
  • Embajadores y cónsules de Colombia en el exterior.

La publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse de los cargos antes mencionados. Sin embargo, para quienes no aplican el ingreso o retiro del cargo, la divulgación de tales declaraciones será una exigencia antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o de la administración de bienes o recursos públicos.

Además, para el caso de las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales, y no cumplan ninguno de los otros requisitos para estar obligados a publicar sus declaraciones de bienes y rentas, solo deberán cumplir lo señalado en la Ley 2013 de 2019 respecto a la información que se produzca en relación con los fondos públicos que administren.

Información obligatoria que deberá registrarse

De acuerdo con el artículo 4 de la ley en cuestión, todos los obligados deberán registrar obligatoriamente en el sistema de información y gestión del empleo público –Sigep– la declaración de bienes, el registro de conflicto de intereses, y cargar una copia digital de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario.

Esta información deberá publicarse y divulgarse de tal forma que facilite su uso y compresión, y que permita asegurar la calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

Cabe señalar que la presentación y registro de esta información deberá ser actualizada cada año. Por lo tanto, cualquier cambio que modifique la misma deberá ser comunicada a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio.
“La copia de la declaración del impuesto de renta y complementario deberá ser actualizada dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del correspondiente año gravable”

La copia de la declaración del impuesto de renta y complementario deberá ser actualizada dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del correspondiente año gravable.
¿Qué información será divulgada de la declaración de bienes y rentas?

Únicamente la siguiente información contenida en la declaración juramentada de bienes y rentas será publicada y divulgada:
  • Nombre complemento y documento de identidad.
  • País, departamento y municipio de nacimiento.
  • País, departamento y municipio de domicilio.
  • Ingresos y rentas que obtuvo durante el último año gravable, especificando solamente concepto y valor.
  • Cuentas bancarias de las que sea titular, especificando el tipo de cuenta, país de sede de la cuenta y el saldo total con corte al 31 de diciembre del año anterior.
  • Saldo y concepto de las acreencias y obligaciones vigentes.
  • Participación actual como miembro de juntas o consejos directivos, especificando la calidad de miembro de la entidad o institución.
  • Mención sobre su calidad de socio en corporaciones, sociedades o asociaciones.
  • Declaración de las actividades económicas de carácter privado, adicionales a las declaradas anteriormente, que ha venido desarrollando ocasional o permanentemente, especificando el detalle de las actividades y forma de participación.
  • “Para el caso de los servidores públicos electos mediante voto popular, además de la anterior información, deberán indicar el registro de los aportes que se hicieron en su campaña”
Para el caso de los servidores públicos electos mediante voto popular, además de la anterior información, deberán indicar el registro de los aportes que se hicieron en su campaña.


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