Con el objetivo de dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, el Gobierno expidió la Ley 2013 de diciembre 30 de 2019.
Ahora, ciertos funcionarios públicos deberán divulgar la declaración de bienes, registro de conflicto de intereses y la declaración del impuesto sobre la renta.
A través de la Ley 2013 de diciembre 30 de 2019, el Gobierno nacional señaló aquellos obligados a publicar sus declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de intereses.
Lo anterior, con el propósito de dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social.
¿Quiénes están obligados a publicar las declaraciones?
Entre los obligados a publicar y divulgar dichas declaraciones se encuentran aquellas personas que desempeñen los siguientes cargos:
La publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse de los cargos antes mencionados. Sin embargo, para quienes no aplican el ingreso o retiro del cargo, la divulgación de tales declaraciones será una exigencia antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o de la administración de bienes o recursos públicos.
Además, para el caso de las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales, y no cumplan ninguno de los otros requisitos para estar obligados a publicar sus declaraciones de bienes y rentas, solo deberán cumplir lo señalado en la Ley 2013 de 2019 respecto a la información que se produzca en relación con los fondos públicos que administren.
Entre los obligados a publicar y divulgar dichas declaraciones se encuentran aquellas personas que desempeñen los siguientes cargos:
- Servidores públicos electos mediante el voto popular.
- Magistrados de las altas cortes, tribunales y de la justicia especial para la paz, el fiscal general de la nacional, fiscales locales, seccionales y jueces de la república.
- Magistrados del Consejo Nacional Electoral.
- Procurador general de la nación, el auditor general de la república , el defensor del pueblo, el contralor general de la república y el registrador nacional del Estado civil.
- Ministros de despacho, superintendentes, directores de los departamentos administrativos, directores de las unidades administrativas especiales y, en general, quienes ejerzan cargos directivos y gerenciales del Estado.
- Personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios públicos.
- Personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función.
- El presidente de la república.
- El gerente general del Banco de la República, de las CAR y los consejos directivos, rectores y directores de universidades públicas.
- Directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los ministerios y departamentos administrativos, con personería jurídica.
- Embajadores y cónsules de Colombia en el exterior.
La publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse de los cargos antes mencionados. Sin embargo, para quienes no aplican el ingreso o retiro del cargo, la divulgación de tales declaraciones será una exigencia antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o de la administración de bienes o recursos públicos.
Además, para el caso de las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales, y no cumplan ninguno de los otros requisitos para estar obligados a publicar sus declaraciones de bienes y rentas, solo deberán cumplir lo señalado en la Ley 2013 de 2019 respecto a la información que se produzca en relación con los fondos públicos que administren.
Información obligatoria que deberá registrarse
De acuerdo con el artículo 4 de la ley en cuestión, todos los obligados deberán registrar obligatoriamente en el sistema de información y gestión del empleo público –Sigep– la declaración de bienes, el registro de conflicto de intereses, y cargar una copia digital de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario.
Esta información deberá publicarse y divulgarse de tal forma que facilite su uso y compresión, y que permita asegurar la calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
Cabe señalar que la presentación y registro de esta información deberá ser actualizada cada año. Por lo tanto, cualquier cambio que modifique la misma deberá ser comunicada a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio.
De acuerdo con el artículo 4 de la ley en cuestión, todos los obligados deberán registrar obligatoriamente en el sistema de información y gestión del empleo público –Sigep– la declaración de bienes, el registro de conflicto de intereses, y cargar una copia digital de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario.
Esta información deberá publicarse y divulgarse de tal forma que facilite su uso y compresión, y que permita asegurar la calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
Cabe señalar que la presentación y registro de esta información deberá ser actualizada cada año. Por lo tanto, cualquier cambio que modifique la misma deberá ser comunicada a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio.
“La copia de la declaración del impuesto de renta y complementario deberá ser actualizada dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del correspondiente año gravable”
La copia de la declaración del impuesto de renta y complementario deberá ser actualizada dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del correspondiente año gravable.
La copia de la declaración del impuesto de renta y complementario deberá ser actualizada dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del correspondiente año gravable.
¿Qué información será divulgada de la declaración de bienes y rentas?
Únicamente la siguiente información contenida en la declaración juramentada de bienes y rentas será publicada y divulgada:
Únicamente la siguiente información contenida en la declaración juramentada de bienes y rentas será publicada y divulgada:
- Nombre complemento y documento de identidad.
- País, departamento y municipio de nacimiento.
- País, departamento y municipio de domicilio.
- Ingresos y rentas que obtuvo durante el último año gravable, especificando solamente concepto y valor.
- Cuentas bancarias de las que sea titular, especificando el tipo de cuenta, país de sede de la cuenta y el saldo total con corte al 31 de diciembre del año anterior.
- Saldo y concepto de las acreencias y obligaciones vigentes.
- Participación actual como miembro de juntas o consejos directivos, especificando la calidad de miembro de la entidad o institución.
- Mención sobre su calidad de socio en corporaciones, sociedades o asociaciones.
- Declaración de las actividades económicas de carácter privado, adicionales a las declaradas anteriormente, que ha venido desarrollando ocasional o permanentemente, especificando el detalle de las actividades y forma de participación.
- “Para el caso de los servidores públicos electos mediante voto popular, además de la anterior información, deberán indicar el registro de los aportes que se hicieron en su campaña”
https://actualicese.com/congresistas-y-otros-obligados-a-publicar-su-declaracion-de-renta/?referer=email&campana=20200110&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200110_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
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