Existen diferentes criterios respecto a la necesidad de promediar el salario para determinar la remuneración del trabajador cuando disfruta de sus vacaciones.
Del artículo 192 del código sustantivo del trabajo se pueden interpretar dos situaciones:
- Salario fijo
- Salario variable
En el primer caso, dice la norma, la remuneración será el salario que el trabajador esté devengando al momento de entrar a disfrutar las vacaciones.
En el segundo caso, la norma ordena promediar el salario del último año.
Aquí hay que tener presente que el concepto de salario variable es distinto a variación del salario.
Por ejemplo, cuando se tiene un salario fijo pero el trabajador labora horas extras, el total devengado es diferente en cada mes, y no se debe entender que por ello estamos ante un salario variable.
El salario variable, en esencia, es aquel que se remunera mediante comisione, o mediante unidades de producción.
Esto para significar que si el salario cambia mes a mes por conceptos como horas extras, recargos dominicales y festivos, etc., no se debe promediar el salario para determinar la remuneración de las vacaciones.
La razón es que las vacaciones son un descanso remunerado, que se remunera de acuerdo lo que normalmente gana el trabajador en su jornada ordinaria, de modo que si en vacaciones trabajara, ganaría lo que normalmente gana según la jornada acordada.
Si un trabajador tiene un sueldo fijo de $1.000.000 por una jornada diaria de 8 horas, pero eventualmente labora horas extras y llegare a ganar hasta $1.200.000, cuando salga a vacaciones se tendrá en cuenta lo que gana en su jornada ordinaria, de allí que no se deben promediar esos $200.000 adicionales.
Cuando se trata de un salario variable, el asunto es distinto, ya que el trabajador, para una misma jornada ordinaria de 8 horas, puede obtener una remuneración diferente cada mes, y al no poder determinar con exactitud la remuneración por esas 8 horas diarias debido a su contante cambio, lo correcto es promediarlo.
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