domingo, septiembre 22, 2019

Cómo determinar si un pago del empleador constituye salario?




La Corte Suprema de Justicia precisó aspectos referentes a los elementos constitutivos de salario, determinando que, además de la habitualidad con la cual deben surtirse los pagos, debe establecerse si estos se dan con ocasión directa de la prestación del servicio. Conozca estas disposiciones. 

La ley laboral establece que el contrato de trabajo es aquel por medio del cual una persona natural se obliga a prestar un servicio a otra, que puede ser natural o jurídica (consulte nuestro editorial Obligaciones de los contratistas frente a los derechos laborales de los subcontratados). 

Según el numeral 2 del artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, esta relación contractual debe ser remunerada por parte de quien recibe el servicio (empleador) a quien lo presta (trabajador), estableciendo, a su vez, que dicha remuneración, cualquiera que sea su forma, se denomina “salario”. 
Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 

Este tema es traído a colación dado al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia mediante el cual se precisan los aspectos que deben tenerse en cuenta al momento de determinar si a un pago efectuado por el empleador puede endilgársele el carácter de salarial. 

Antes de abordar el tema en cuestión, resulta pertinente mencionar que el artículo 127 del CST establece que el salario se integra por la remuneración fija o variable que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio (consulte nuestro editorial Modificación a elementos constitutivos de salario mediante el uso del ius variandi). 

Atendiendo a lo anterior, se tiene entonces que la Corte Suprema, mediante la Sentencia SL1296 de 2019, estableció que el elemento determinante para que un trabajador pueda concluir que el pago que le hace el empleador constituye salario, además de la tan conocida “habitualidad”, es que dicho pago haya sido efectuado por la prestación directa de servicio. En este sentido, precisó: 

“(…) el criterio determinante, conclusivo o de cierre de si un pago es o no salario consiste en determinar si su entrega tiene como causa eficiente el trabajo prestado u ofrecido, es decir, si esa ventaja patrimonial se ha recibido como contraprestación o retribución directa del trabajo (…)” 

(El subrayado es nuestro) 

Ahora bien, haciendo un pequeño paréntesis resulta preciso mencionar que un contrato laboral debe señalar de forma detallada las funciones que va a desempeñar el trabajador, dado a que las mismas influyen en gran medida al momento de determinar las cuestiones salariales. Esto, ya que, por ejemplo, puede presentarse el caso de que existan cargos de trabajo con funciones idénticas, pero con remuneraciones salariales distintas, lo cual es un acto contrario a la ley, según lo dispone el artículo 143 del CST (consulte nuestro editorial A trabajo igual, salario igual: casos en los que no aplica). 
“la Corte determinó que constituye salario la retribución inmediata de lo que haga o deje de hacer un trabajador, según lo que haya sido acordado mediante el contrato de trabajo”

Teniendo en cuenta lo dicho, y para efectos de ampliar el tema en cuestión, esto es, cómo se determina que un pago sea salario, la Corte determinó que constituye salario la retribución inmediata de lo que haga o deje de hacer un trabajador, según lo que haya sido acordado mediante el contrato de trabajo. Se tiene entonces que: “La retribución directa del servicio es la que tiene su causa próxima o inmediata en lo que haga o deje de hacer el trabajador, en virtud del contrato de trabajo”. 

En este orden de ideas, se tiene que el trabajador, en el momento que quiera determinar los elementos que constituyen su salario, debe poder deducir que estos (pagos) sean realizados en razón a las labores que presta. Ilustremos esto a través de un ejemplo: 

Un trabajador contratado para la venta de determinados productos o servicios, el cual recibe determinado porcentaje dependiendo de cierta cantidad de ventas al mes. En caso en que este trabajador no alcance el número de ventas requerido y dicho porcentaje no sea pagado todos los meses, la ley laboral lo integra como una variación al salario (consulte nuestro editorial Diferencia entre salario variable y variación de salario), dado que se encuentra establecido como una función dentro del contrato, y además es un pago por la prestación directa del servicio. 

En igual sentido, debe tenerse muy en cuenta que el mencionado artículo 127 del CST establece que un pago que constituya salario puede: 
Ser en dinero o en especie. Un ejemplo de este último pueden ser bonos para la compra de alimentos o para comprar vestuario para el trabajador o su familia, según lo establece el artículo 129 del CST
Tener cualquier denominación, ya sea primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, horas extra, comisiones, porcentajes sobre ventas, entre otras. 

Es importante que el trabajador conozca los elementos que constituyen salario, para efectos de que pueda determinar con exactitud el monto de la liquidación de su contrato laboral en caso de que se retire de la empresa o sea despedido con o sin justa causa, el monto de aportes al sistema de seguridad social, la liquidación de prestaciones sociales, etc. (consulte nuestros editoriales ¿Cómo liquidar un contrato de trabajo? y Liquidación de indemnización por despido sin justa causa en contratos a término indefinido). 
¿Cómo evitar que un pago constituya salario? 

Como fue mencionado en nuestro editorial Bonificaciones salariales: elementos para que constituyan salario, presentamos algunas cuestiones que se deben tener en cuenta para evitar que un pago se convierta en salario. Entre dichas cuestiones se encuentran: 
Evitar la habitualidad en el pago. Esto quiere decir que no sea un pago que se realice de manera frecuente (por ejemplo, cada dos o tres meses), sino que sea una o dos veces al año, y que además el empleador manifieste que se trata de un pago que realiza por mera liberalidad. 
Dejar estipulado por escrito que el pago no constituye salario


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