hemos querido poner nuevamente a disposición de los lectores una guía completa de la declaración de renta y complementarios. La idea es que en un solo escrito puedan resolver sino todas, gran parte de las inquietudes que se presentan al momento de elaborar la declaración.
Tabla de contenido
- Antecedentes declaración de renta personas naturales por el 2018.
- Marco normativo de la declaración de renta de las personas naturales.
- Residencia fiscal de las personas naturales.
- Obligados a declarar renta y complementarios.
- Vencimientos de la declaración por el 2018 de renta de las personas naturales.
- Sistema cedular en la declaración de renta de las personas naturales.
- Cédula de rentas de trabajo.
- Ingresos en la cédula de trabajo
- Mención especial a los honorarios.
- Proceso de depuración cédula de trabajo
- Ingresos no constitutivos en la cédula rentas de trabajo
- Aportes voluntarios a fondos obligatorios.
- Los militares
- Los pagos efectuados a terceros.
- Ingresos percibidos por laborales de carácter científico, tecnológico o de innovación
- Costos y gastos con ocasión de la sentencia C-120 de 2018 de la Corte Constitucional.
- Deducciones
- Rentas exentas en la cédula rentas de trabajo
- Tarifa aplicable en la cédula rentas de trabajo
- Cedula de pensiones.
- Cedula de dividendos.
- Cédula de rentas de capital
- Proceso de depuración en la cédula rentas de capital.
- Intereses presuntos en la cédula rentas de capital.
- Ingresos no constitutivos en la cédula rentas de capital.
- Costos y gastos procedentes en la cédula rentas de capital.
- Rentas exentas en la cédula rentas de capital.
- Aportes voluntarios a fondos voluntarios de pensión.
- Cédula de rentas no laborales.
- Cédula de rentas de trabajo.
- Proporcionalidad de beneficios tributarios.
- Aspectos generales del patrimonio.
- Aspectos formales a considerar.
- 9.1 El formulario 210
Antecedentes declaración de renta personas naturales por el 2018.
Podemos dividir los antecedentes de la tributación de las personas naturales, en tres tramos, antes del año 2012, con la expedición de la ley 1607 de 2012 hasta el año 2016 y finalmente con la expedición de la ley 1819 de 2016 hasta la fecha.
Antes de la ley 1607 de 2012 teníamos un sistema de tributación de renta neta. Básicamente hacíamos una sola bolsa de nuestros ingresos y medianamente se consideraba la naturaleza del ingreso, pero solo para aspectos puntuales, sin que fuera necesario segregar cada uno de ellos.
Con la expedición de la ley 1607 de 2012, el sistema cambio de forma drástica, y básicamente clasificábamos a los sujetos en función de sus ingresos, clasificándolos como empleados, trabajadores por cuenta propia y otros. Incluyendo al mismo tiempo dos sistemas de determinación, el IMAN de forma obligatoria para empleados, y el IMAS tanto para empleados como para trabajadores por cuenta propia de forma opcional siempre que se cumpliesen algunas condiciones.
Posteriormente, con la ley 1819 de 2016 el sistema vio un cambio trascendental. Ya no se clasificaría al sujeto, sino que se determinaría la naturaleza del ingreso para así mismo señalar el procedimiento de depuración que debería aplicar. Se crearon cinco cédulas que son las que deben considerarse para la declaración de renta para el año gravable 2018.
Por ello, el primer mensaje que debe quedar claro es que este especial no considerará los cambios que trajo la ley 1943 de 2018.
Finalmente, si creemos que la tributación de las personas naturales, no estamos observando todo el panorama, pues la siguiente gráfica deja claro hacia dónde va el mundo, en especial los países de la OCDE, organización de la cual hacemos parte.
Es por ello, que no cabe duda de que la tributación de las personas naturales en un futuro cercano será incrementada.
Marco normativo de la declaración de renta de las personas naturales.
Residencia fiscal de las personas naturales.
La primera pregunta que surge es ¿Por qué es importante la residencia fiscal? La respuesta es muy simple. De conformidad con el artículo 9 del estatuto tributario, si uno es considerado residente fiscal, debe tributar en Colombia tanto por el patrimonio de Colombia como el del exterior, e igualmente deben pagar impuestos los ingresos percibidos en Colombia como los del exterior. Entre tanto si NO se es residente fiscal, solo se tributa por los ingresos percibidos en Colombia y por el patrimonio percibido en Colombia.
Otra circunstancia por la cual es importante considerar la residencia fiscal, es porque la obligación formal de declarar está en función de la residencia fiscal, así como la tarifa aplicable también está en función de la residencia fiscal.
Así las cosas, pasaremos a estudiar quienes se consideran residentes fiscales en Colombia
El artículo 10 del Estatuto Tributario señala que se es residente fiscal si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable. | |
2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o período gravable. | |
a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,
d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o.
e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
|
La bandera de Colombia indica que dichas condiciones solo cobijan a colombianos, ya sean por adopción o por nacimiento. Entre tanto, que donde está el mundo, es porque aplica indistintamente tanto a colombianos como extranjeros.
Ahora bien, para los colombianos, pese a cumplir con alguna de las condiciones allí descritas, en el literal 3, la ley 1739 de 2014, creó dos válvulas de escape para que pudiesen considerarse no residentes, son las siguientes:
1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio. | |
2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
El Gobierno nacional determinará la forma en la que las personas a las que se refiere el presente parágrafo podrán acreditar lo aquí dispuesto.
|
Ahora bien, de conformidad con el artículo 1.2.2.5.1 del DUT se consideran paraísos fiscales, los siguientes:
LISTADOS DE PAISES PARAISOS FISCALES | |||
Listado de Paraísos Fiscales | |||
Orden | País | Orden | País |
1 | Antigua y Barbuda | 20 | República Cooperativa de Guyana |
2 | Archipiélago de Svalbard | 21 | República de Angola |
3 | Colectividad Territorial de San Pedro y Miguelón | 22 | República de Cabo Verde |
4 | Estado de Brunei Darussalam | 23 | República de las Islas Marshall |
5 | Estado de Kuwait | 24 | República de Liberia |
6 | Estado de Qatar | 25 | República de Maldivas |
7 | Estado Independiente de Samoa Occidental | 26 | República de Mauricio |
8 | Granada | 27 | República de Nauru |
9 | Hong Kong | 28 | República de Seychelles |
10 | Isla Queshm | 29 | República de Trinidad y Tobago |
11 | Islas Cook | 30 | República de Vanuatu |
12 | Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno | 31 | República del Yemen |
13 | Islas Salomón | 32 | República Libanesa |
14 | Labuán | 33 | San Kitts & Nevis |
15 | Macao | 34 | San Vicente y las Granadinas |
16 | Mancomunidad de Dominica | 35 | Santa Elena, Ascensión y Tristan de Cunha |
17 | Mancomunidad de las Bahamas | 36 | Santa Lucía |
18 | Reino de Bahrein | 37 | Sultanía de Omán |
19 | Reino Hachemí de Jordania | Artículo 1.2.2.5.1 del DUT |
Para que quede claro el tema de la residencia fiscal, veamos los siguientes ejemplos.
Caso 1: Computo de días y periodo gravable para extranjeros.
Una persona extranjera, ingresa al país el 15 de febrero de 2018 y sale el 15 de octubre de 2018.
La pregunta a resolver es la siguiente ¿se considera residente fiscal?
Veamos, desde el 01 de enero de 2018 al 15 de febrero de 2018 esa persona ni siquiera había llegado al país por lo tanto no es sujeto del impuesto de renta y complementarios.
Desde el 15 de febrero al 17 de agosto de 2018, es no residente fiscal, pues aun no completaba los 183 días de residencia. Solo a partir del 17 de agosto adquiera la calidad de residente para efectos fiscales.
Tenemos entonces que si es residente fiscal. Pero surge una inquietud aun mayor ¿al se residente fiscal debe tributar por el patrimonio e ingresos mundiales aun cuando no estuvo todo el año? Ósea ¿debe pagar por los ingresos obtenidos en el exterior entre el 01 de enero de 2018 hasta el 15 de febrero de 2018? ¿Qué pasa por los ingresos que hubiese obtenido desde el 15 de octubre de 2018 fecha en que salió del país hasta el 31 de diciembre de 2018?
Según la DIAN en Oficio 7234 del 30 de marzo de 2015 el periodo gravable es inescindible y por ende debe tributar por todos los ingresos percibidos durante ese año[1]. Sin embargo, el Decreto Único Tributario en el artículo 1.6.1.5.7 numeral 2 señala:
«2. Extranjeros que lleguen al país o se sustenten de él durante el respectivo año gravable, evento en el cual este comienza o termina en las respectivas fechas de llegada y de salida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 1651 de 1961.» (subrayado propio)
Así las cosas, pese a lo que diga el oficio de la DIAN, el DUT señala claramente el periodo gravable y su fórmula de computo. En ese sentido los ingresos percibidos entre el 01 de enero de 2018 al 15 de febrero de 2018 y entre el 15 de octubre de 2018 y el 31 de diciembre de 2018 no deben tributar en Colombia.
Caso 2 Residencia por conyugue o hijos.
Una persona natural colombiana, estuvo todo el año viviendo en Alemania pero su esposa y su hijo son colombianos, y todos sus ingresos los percibe de su trabajo en Alemania. ¿Es residente fiscal en Colombia?
En principio, muchos dirían que sí, pues al revisar el numeral 3 literal a) del artículo 10 del estatuto tributario señala que por tener a su conyugue o hijos menores de 18 años residiendo en Colombia, hace que la persona sea considerada residente fiscal.
Sin embargo, recuerden que la ley 1739 de 2014 creo dos condiciones de exclusión, y como el 100% de sus ingresos los percibe donde reside que es Alemania. No se considera residente fiscal.
Caso 3 CDI-doble residencia.
Una persona natural colombiana, es residente fiscal en Colombia por tener todos sus ingresos y su patrimonio en Colombia, pero a la vez es residente fiscal en España por vivir la mayor parte de su tiempo allí en Europa. ¿es residente fiscal colombiano y es residente fiscal español?
La respuesta es que solo será residente fiscal es uno de los dos países, gracias a que Colombia tiene un convenio de doble imposición con España, y en dicho convenio hay cláusula de desempate para definir la residencia fiscal de dicha persona natural.
En los demás países donde no exista convenio, eventualmente podría tomarse como descuento tributario los impuestos pagados en el exterior.
Caso 4: 50% y 50%
Un colombiano, que reside en el exterior, recibe el 50% de sus ingresos en Colombia y el 50% de sus ingresos los percibe del exterior en el país que vive. ¿es considerado residente fiscal?
La respuesta es no, porque claramente, el parágrafo 2 del artículo 10 del estatuto tributario señala que al percibir los ingresos en un 50% o más del país donde vive no se considera residente fiscal.
Si bien el numeral 3 literal b) determina que es residente fiscal colombiano cuando el 50% de sus ingresos sean colombiano, la ley 1739 de 2014 (norma posterior) contempla la causal de escape de la residencia fiscal en iguales 50%. Por ello, no cabe duda de que en el caso planteado no es residente fiscal.
Caso 5: Activos vs valor patrimonial de los activos
Una persona natural tiene el una casa en Inglaterra por valor de $200.000.000. En Colombia tiene un vehículo que vale $100.000.000 y un aparta estudio que vale $100.000.000 ¿es residente fiscal colombiano?
Si uno revisa de forma textual el literal d) numeral 3 del artículo 10 del estatuto tributario, pudiese considerar que el 50% o más de sus activos son colombianos, ya que en Colombia tiene 2 activos, mientras que en Inglaterra tiene tan solo 1.
Pero este absurdo, se soluciona al leer el artículo 1.2.1.3.3 del decreto único tributario que señala que lo que debe considerarse es el valor patrimonial de los activos y no simplemente su cantidad.
Caso 6: Periodos discontinuos y computo de días.
Suponga usted que una persona entró el 15 de enero del año 2017 y salió el 01 de abril del año 2017. Posteriormente, ingresa al país el 15 de junio del año 2017 y sale del país el 05 de febrero del año 2018. (ver grafica)
Recordemos que la condición para ser considerado residente fiscal es permanecer 183 días de forma continua o discontinua en un periodo de 365 días.
Ahora bien, tenemos los siguientes datos.
Por el año 2017, es claro que es considerado residente fiscal a partir del 01 de octubre de 2017. Hasta aquí tenemos una situación similar a la del caso 1. Sin embargo, en el año 2018 también sería considerado residente fiscal, pues si contamos desde el 05 de febrero de 2018 hacia atrás unos 365 encontramos, que superó los 183 días.
No obstante, los días entre el 01 de agosto de 2017 y el 01 de octubre de 2017 sirvieron de base para el computo de la residencia fiscal tanto del año 2017 como del año 2018 ¿es esto posible o solo debe computarse para determina un año de residencia fiscal? La respuesta a este interrogante es que la norma no crea excepciones de computo, y por lo tanto es perfectamente válido que ese tramo de días sirva para determinar la residencia fiscal, de dos años.
Finalmente, es preciso recordar la anotación efectuada en el caso 1, el año gravable para el caso de los extranjero, comienza con la llegada al país y termina con la salida del país de conformidad con el artículo 1.6.1.5.7 del Decreto Único Tributario.
Obligados a declarar renta y complementarios.
De conformidad con el artículo Artículo 1.6.1.13.2.7 del decreto único tributario, las personas naturales y sucesiones ilíquida están obligadas a presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2018 si superan los siguientes montos:
Obligados a declarar renta año gravable 2018 | |||
Concepto | UVT | Valor en Pesos | |
Patrimonio Bruto | 4.500 UVT | $149.202.000 | |
Ingresos Brutos | 1.400 | $46.418.000 | |
Compras y Consumos | 1.400 | $46.418.000 | |
Consumos Tarjeta de crédito | 1.400 | $46.418.000 | |
Consignaciones, depósitos o inversiones financieras | 1.400 | $46.418.000 | |
IVA régimen Común | |||
Sí supera alguna de estas condiciones está en la obligación de presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2018 | |||
Artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto Único Tributario |
¿Tienen los asalariados alguna condición especial?
El parágrafo 1 del artículo 1 del decreto 2242 de 2018 (Artículo 1.6.1.13.2.7.
Del DUT) señala:
«Parágrafo 1. Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a que hacen referencia los numerales 2 de los literales a) y b) del presente artículo, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la cédula a la que pertenezcan los ingresos.»
Sin embargo, es preciso recordar que el parágrafo 2 del artículo 593 del estatuto tributario, para el caso de los asalariados señala:
«Parágrafo 2. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el inciso 1o. y el numeral 3o. del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.»
Sobre este punto es preciso recordar que en un primer momento la DIAN en Concepto 045542 del 29 de julio de 2014 había señalado que dichos ingresos sí debían incluirse dentro del cómputo de los ingresos para determinar la obligación formal de declarar de los asalariados, pero posteriormente mediante Oficio 5258 de 2014 señaló:
«Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el parágrafo 2° de esta norma señala que dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere este numeral no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares, previsión que se reitera en el parágrafo 2° del artículo 7° del Decreto 2972 de 2013.»
Dejando claro, que para dicho año gravable, entiéndase 2014, no debía incluirse la enajenación de activos fijos, las loterías, rifas, apuestas o similares.
Pero consideramos que por prudencia, es preciso que la persona natural sepa que el decreto de vencimientos tributarios del año gravable 2018 no contempla dicha disposición, y pese a que el artículo 593 del estatuto tributario es claro, es innecesario correr el riesgo con la DIAN y someterse a un proceso de omisos, por lo cual es aconsejable presentar la declaración.
Declaraciones voluntarias
Aun cuando no se esté obligado a presentar la declaración de renta y complementarios, es posible presentarla y que dicha declaración produzca efectos legales, unica y exclusivamente en el caso de que se tengan retenciones en la fuente para imputar, de conformidad con el artículo 6 del Estatuto Tributario.
Al respecto, es preciso recordar que mediante Concepto 3869 de 2013 y Oficio 031384 del 18 de noviembre de 2015, la DIAN dejó claro que el impuesto de los no declarantes se calcula con la tabla del artículo 241 del estatuto tributario y por ende puede dar lugar a un saldo a favor generado por la imputación de las retenciones en la fuente. Mismo que puede ser solicitado en devolución.
No residentes obligados a declarar renta.
El numeral 2 del artículo 592 señala 2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.
Lo que implica una sola condición, ingresos que hubiesen estado sometidos a retención en la fuente de los artículo 407 al 411.
Sin embargo, la DIAN en el concepto unificado 0912 del 18 de julio de 2018 señaló:
«Para responder la pregunta concreta, es necesario destaca el numeral 1 del artículo 592 del ET., el cual dispone que una persona natural (residente o no) no tendrá que declarar cuando sus ingresos sean inferiores a 1.400 UVT y el patrimonio bruto no exceda de 4.500 UVT. De lo anterior, es claro que la norma exige que se cumplan ambas condiciones, es decir, los topes para ingresos como para patrimonio, a efectos de determinar si la persona natural está o no obligada a declarar.»
Con lo cual añade los requisitos de patrimonio e ingresos que deben considerados los no residentes para determinar la obligación formal de declarar. Tesis que es reiterada por el concepto 0915 de 2018 donde señala la DIAN:
«Para responder la pregunta concreta, es necesario destaca el numeral 1 del artículo 592 del ET., el cual dispone que una persona natural (residente o no) no tendrá que declarar cuando sus ingresos sean inferiores a 1.400 UVT y el patrimonio bruto no exceda de 4.500 UVT. De lo anterior, es claro que la norma exige que se cumplan ambas condiciones, es decir, los topes para ingresos como para patrimonio, a efectos de determinar si la persona natural está o no obligada a declarar. Lo anterior sin perjuicio de los establecido en el numeral 2 del artículo 592 del ET.»
Pese a ello, el Consejo de Estado en Sentencia 160028 del 17 de abril de 2008 dispuso:
«En materia del impuesto de renta, los contribuyentes sometidos a impuesto tienen que presentar la declaración (artículo 591 del Estatuto Tributario), salvo los enumerados en el artículo 592 ibídem que son: 1. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a $23.800.000 y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de $150.000.000 (Valor año base 2003); 2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada; 3. Los asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria y 4. Los contribuyentes señalados en el artículo 414-1 ibídem.El impuesto de remesas fue derogado por la Ley 1111 de 2006.De acuerdo con lo anterior, los contribuyentes mencionados anteriormente no presentan declaración de renta, como tampoco lo hacen los "no contribuyentes”.En este orden de ideas, mientras no exista el impuesto de patrimonio, si una sociedad extranjera no percibe ingresos ni ganancias ocasionales, de fuente nacional, no es contribuyente del impuesto de renta en Colombia y no debe declarar, así tenga activos en el país, siempre y cuando, no perciba por su explotación o enajenación ingresos, pues de percibirlos, sí es contribuyente de renta y debe declarar.»
Con lo cual queda claro las diferencias conceptuales de la obligación de presentar declaración de renta y complementarios de los no residentes. Inclusive queda en entre dicho el Oficio 033112 de 2015 donde la DIAN señalaba que los no residentes no deben considerar el patrimonio para establecer su obligación formal de declarar.
Vencimientos de la declaración por el 2018 de renta de las personas naturales.
De conformidad con el artículo Artículo 1.6.1.13.2.15. del Decreto Único Tributario (artículo 1 del decreto 2242 de 2018), los vencimientos para la presentación de la declaración del impuesto de renta y complementarios arrancan el 06 de agosto de 2019 y concluyen el 17 de octubre de 2019. Fechas que deben observarse con los dos últimos dígitos del NIT (obviamente sin incluir el digito de verificación).
Vencimientos dereclaración de renta y complementarios personas naturales | |||
Si los dos últimos dígitos son | Hasta el día | Si los dos últimos dígitos son | Hasta el día |
99 y 00 | 6 de agosto de 2019 | 49 y 50 | 12 de septiembre de 2019 |
97 y 98 | 8 de agosto de 2019 | 47 y 48 | 13 de septiembre de 2019 |
95 y 96 | 9 de agosto de 2019 | 45 y 46 | 16 de septiembre de 2019 |
93 y 94 | 12 de agosto de 2019 | 43 y 44 | 17 de septiembre de 2019 |
91 y 92 | 13 de agosto de 2019 | 41 y 42 | 18 de septiembre de 2019 |
89 y 90 | 14 de agosto de 2019 | 39 y 40 | 19 de septiembre de 2019 |
87 y 88 | 15 de agosto de 2019 | 37 y 38 | 20 de septiembre de 2019 |
85 y 86 | 16 de agosto de 2019 | 35 y 36 | 23 de septiembre de 2019 |
83 y 84 | 20 de agosto de 2019 | 33 y 34 | 24 de septiembre de 2019 |
81 y 82 | 21 de agosto de 2019 | 31 y 32 | 25 de septiembre de 2019 |
79 y 80 | 22 de agosto de 2019 | 29 y 30 | 26 de septiembre de 2019 |
77 y 78 | 23 de agosto de 2019 | 27 y 28 | 27 de septiembre de 2019 |
75 y 76 | 26 de agosto de 2019 | 25 y 26 | 30 de septiembre de 2019 |
73 y 74 | 27 de agosto de 2019 | 23 y 24 | 1° de octubre de 2019 |
71 y 72 | 28 de agosto de 2019 | 21 y 22 | 2 de octubre de 2019 |
69 y 70 | 29 de agosto de 2019 | 19 y 20 | 3 de octubre de 2019 |
67 y 68 | 30 de agosto de 2019 | 17 y 18 | 4 de octubre de 2019 |
65 y 66 | 2 de septiembre de 2019 | 15 y 16 | 7 de octubre de 2019 |
63 y 64 | 3 de septiembre de 2019 | 13 y 14 | 8 de octubre de 2019 |
61 y 62 | 4 de septiembre de 2019 | 11 y 12 | 9 de octubre de 2019 |
59 y 60 | 5 de septiembre de 2019 | 09 y 10 | 10 de octubre de 2019 |
57 y 58 | 6 de septiembre de 2019 | 07 y 08 | 11 de octubre de 2019 |
55 y 56 | 9 de septiembre de 2019 | 05 y 06 | 15 de octubre de 2019 |
53 y 54 | 10 de septiembre de 2019 | 03 y 04 | 16 de octubre de 2019 |
51 y 52 | 11 de septiembre de 2019 | 01 y 02 | 17 de octubre de 2019 |
Sistema cedular en la declaración de renta de las personas naturales.
A continuación, pasaremos a abordar la clasificación cedular aplicable al año gravable 2018, es decir, las cinco cédulas.
Cédula de rentas de trabajo.
La cédula de rentas de trabajo tiene los siguientes elementos.
Ingresos en la cédula de trabajo
Señala el artículo 335 del estatuto tributario, que corresponden a la cédula de rentas de trabajo los ingresos provenientes de prestación de servicios personales de acuerdo al artículo 103 del estatuto tributario. En dicha norma encontramos:
- Honorarios
- Comisiones
- Servicios
- Salarios
- Viáticos
- Gastos de representación
- Emolumentos eclesiásticos
- Compensación por el trabajo asociados cooperativo.
- Y en generales cualquier compensación por servicios personales
Si estamos frente cualquiera de estos ingresos nos encontramos ineludiblemente frente a la cédula de rentas de trabajo.
Mención especial a los honorarios.
Sea esta la oportunidad para señalar que aquellos honorarios en los cuales se tuviese que tener dos o más trabajadores o contratistas por al menos 90 días, hacen parte de la cédula de rentas no laborales.
Si se tiene un solo trabajador, o dos sin cumplir los 90 días, o ninguno, los ingresos percibidos por honorarios harán parte de la cédula de rentas de trabajo.
Es preciso recordar que los 90 días deben ser considerados dentro de un periodo gravable.
Proceso de depuración cédula de trabajo
El proceso de depuración lo veremos desde dos perspectivas. Desde el formulario 210 y desde la depuración privada por así decirlo. En el formulario 210 encontramos lo siguiente:
Pero, para hacerlo más lúdico, revisaremos la siguiente gráfica:
Cédula de Rentas de Trabajo | ||
Más | Salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales. | |
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional | ||
Menos | Aportes Obligatorios a Salud | |
Menos | Aportes Obligatorios a Pensión | |
Menos | Aporte a Fondo de Solidaridad Pensional | |
Menos | Aporte Voluntarios a Fondos Obligatorios de pensiones (Sin límite) | |
Menos | Costos y Deducciones procedentes Sentencia C-120 de 2018 Corte Constitucional ( Solo para los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria) | |
Igual | Subtotal | |
Deducciones | Limitado al 40% del Subtotal o a 5.040 UVT $167.106.000 | |
Menos | Pagos por salud (16 UVT mensuales $530.000) (192 UVT anuales $6.360.000) | |
Menos | Intereses de vivienda (1.200 UVT anuales $39.787.000) | |
Menos | Dependientes (10% del ingreso bruto o 32 UVT mensuales $1.061.000) (384 UVT anuales $12.732.000) | |
Menos | GMF (50%) | |
Rentas Exentas | ||
Menos | Aportes Voluntarios a Fondos Voluntarios de pensiones. Aportes a cuentas AFC y AVC. (Limitado a 3.800 UVT $125.993.000) | |
Menos | 25% del ingreso laboral gravable (numeral 10 del artículo 210 del ET) (limitado 240 UVT mensuales $7.957.000) (2880. UVT anuales $95.484.000) | |
Menos | Cesantías | |
Menos | Demás rentas exentas | |
Igual | Renta Liquida Cédular | |
Multiplicar | Tabla Numeral 1 del artículo 241 del Estatuto Tributario | |
Igual | Impuesto a Cargo |
Ingresos no constitutivos en la cédula rentas de trabajo
Dentro de los ingresos no constitutivos de renta en el caso de la cédula de rentas de trabajo, tenemos los aportes obligatorios tanto a salud, como a pensión, así como los aportes al fondo de solidaridad pensional.
Aportes voluntarios a fondos obligatorios.
Aunado a ello, tenemos los aportes voluntarios a fondos obligatorios a pensión, que para el año gravable 2018 no tienen limitación alguna, y en esa medida son un factor de detracción importante en la liquidación de esta cédula.
Para profundizar en este tema, sugerimos consultar nuestro editorial en el siguiente enlace, aclarando que la limitación señalada allí aplica es para el año gravable 2019, toda vez que fue una modificación de la ley 1943 de 2018.
Los militares
Cuando uno lee el numeral 8 del artículo 206 del Estatuto Tributario encuentra que el exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de ésta última, son considerados una renta exenta.
Sin embargo, el año pasado en el programa ayuda renta y después de una serie de reuniones irregulares por parte de funcionarios de la DIAN se le dio el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta.
Como a la fecha en que se escriben estas líneas no ha sido puesto a disposición el programa ayuda renta de la DIAN, no sabemos si por el año gravable 2018 se mantendrá el tratamiento de ingreso no constitutivo de renta, o deberá considerarse renta exenta.
Los pagos efectuados a terceros.
Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras personas, por concepto de la alimentación del trabajador o su familia, o por concepto del suministro de alimentación para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, siempre que el salario del trabajador sea inferior a 310 UVT $10.278.000, y el pago por dicho concepto no supere los 41 UVT $1.359.000 Ni siquiera deben ser ingresos para el trabajador de conformidad con el artículo 387-1 del estatuto tributario.
Sin embargo, la DIAN en Concepto 4884 del 24 de febrero de 2017 determinó que deben ser considerados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Ingresos percibidos por laborales de carácter científico, tecnológico o de innovación
De conformidad con el artículo 57-2 del estatuto tributario la remuneración de las personas naturales por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, siempre que dicha remuneración provenga de los recursos destinados al respectivo proyecto, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación. Para acceder a este beneficio pueden consultar el siguiente enlace.
Costos y gastos con ocasión de la sentencia C-120 de 2018 de la Corte Constitucional.
Brevemente, debemos dar un reconocimiento público al doctor Alejandro Delgado Perea, tributarita asociado al Externado, toda vez que en varias oportunidades ha hecho el esfuerzo para que a los profesionales liberales se nos permita la detracción de costos y gastos, en su momento en el IMAN, y ahora con el sistema Cédulas, y próximamente tal como lo anunció en las jornadas de derecho tributario del ICDT con el nuevo sistema cedular de la ley de financiamiento.
Ahora bien, con ocasión de la sentencia C-120 de 2018 de la Corte Constitucional aquellos los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria pueden detraer los costos y gastos asociados a la actividad productora de renta.
Situación que se materializa en el renglón 33 del formulario 210. Y de la cual algunos han señalado que el diseño del formulario hace que no se permita incurrir en perdidas, haciendo nugatorio la realidad económica de dichas rentas.
Deducciones
Dentro de las principales deducciones tenemos los intereses de vivienda, los aportes a salud, los dependientes y el GMF. De los cuales pasaremos a abordar sus principales características.
Aportes a Salud.
Se trata de aportes, diferentes a los obligatorios, específicamente consagrado en el artículo 387 del estatuto tributario y tiene una limitación mensual de 16 UVT $530.000 y anualmente de 192 UVT que corresponde a $6.360.000.
Claramente no se trata de ser el beneficiario de los pagos por salud o medicina prepagada, sino que debe tratarse del aportante efectivo, es decir de la persona que realiza dichos pagos para que proceda la detracción.
Otra inquietud que pudiese darse al respecto, es que la norma está limitando el aporte de forma mensual, así las cosas algunos han considerado que eventualmente cuando por ejemplo en enero de realiza el pago de todo el año de la medicina prepagada, el mismo estaría limitado solo a 16 UVT, perdiendo el pago anticipado de los meses de febrero a diciembre, situación que consideramos no se acompasa con la norma, pues si bien tiene una limitación mensual, el impuesto de renta es un impuesto de periodo anual.
Dependientes.
Se trata aquí de un beneficio que traemos desde la ley 1607 de 2012, y consiste en poder detraer el 10% del ingreso bruto o 32 UVT mensuales $1.061.000, lo que equivale a 384 UVT anuales $12.732.000.
Se consideran dependientes de acuerdo al artículo 387 del estatuto tributario a los siguientes:
- Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.
- Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES ' o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
- Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
- El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,
- Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sean por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
Con lo cual surgen varios interrogantes que pasaremos a resolver.
¿Si tengo un hijo entre los 18 y 23 años con dependencia por factores físicos o psicológicos certificados por medicina legal es considerado dependiente?
En principio de la lectura del artículo 387 del estatuto tributario no podría ser considerado dependiente, pero el artículo 1.2.4.1.18 del Decreto único tributario corrige la definición e incluye a este grupo de personas como dependientes.
En este caso es preciso recordar que bajo el decreto 1070 de 2013 la certificación podía ser dada por la EPS. Entre tanto que de acuerdo con el Decreto 2250 de 2017 que incorporó el artículo 1.2.4.1.18 esta dependencia debe ser certificada por medicina legal.
¿Si mi mamá es dependiente, al tener ingresos inferiores a 260 UVT anuales, pero debe declarar renta por tener un patrimonio de $200.000.000 y por lo tanto debe declarar renta, es considerada dependiente?
La respuesta es sí, pues la dependencia de la madre no está condicionada a que los padres sean o no declarantes del impuesto de renta o a su patrimonio sino simplemente a que tengan ingresos inferiores a 260 UVT, tal como lo señala la DIAN en el Concepto 013742 de 2016.
¿si una amiga que quedó embarazada en abril de 2018, tiene programado parto para el 03 de enero de 2019, puede considerar que tiene un dependiente a 31 de diciembre de 2018?
La DIAN en Concepto 5470 de 2016, ha dicho que el hijo que está por nacer no puede ser considerado dependiente.
¿Si los padres son divorciados y hay un hijo único, quién debe tomarse la deducción por dependientes? ¿el padre? ¿la madre? ¿quién aporte económicamente?
La DIAN en concepto 55414 de 2014 ha dicho que a pesar de que los dos padres contribuyan con la manutención del hijo, solamente uno podrá tomar la deducción por un mismo dependiente. Y que en caso de que se tenga dos hijos, el declarante podrá tomar la deducción por un hijo distinto.
Pese a ello, creemos que la obligación tributaria es de carácter personal y en esa medida ambos tendrían derecho a la deducción por dependientes. Máxime cuando la norma no restringe dicha posibilidad.
¿la deducción por dependientes aplica para compañeros del mismo sexo?
La DIAN en Concepto 60375 de 2014 señaló que en estos casos sí procede la deducción por dependientes para cónyugues del mismo sexo.
¿Si tengo un hijo entre los 18 y 23 años y está estudiando, pero en Harvard, aplica la deducción por dependientes pese a que no esté avalada por Colciencias?
La respuesta es sí; la DIAN en Concepto 45542 de 2014, señaló que no se restringe dicha deducción por estudiar en el extranjero siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la ley.
Intereses de Vivienda.
De acuerdo con el artículo 119 del estatuto tributario, las personas naturales pueden detraer los intereses que se pagan en créditos de adquisición de vivienda, con una limitación anual de 1.200 UVT que ascienden a $39.787.000.
Al respecto es preciso recordar algunos aspectos especiales de esta deducción. De acuerdo a los Concepto 7201 de 2015 y concepto 45542 de 2014 a los intereses pagados para adquisición de vivienda no le es aplicable la norma de subcapitalización.
Así mismo la DIAN en concepto 64444 de 2005 expuso que “se establece mediante el supuesto de que el inmueble adquirido se haya directamente destinado a vivienda”, bajo ese entendido, si se tiene un inmueble donde no se viva, los intereses pagados no son deducibles. O por ejemplo un inmueble destinado al comercio no le es aplicable dicha deducción.
Lo anterior, no queda del todo claro por cuanto la deducción está en función del tipo de crédito y no en la destinación del inmueble.
Ahora bien, otros aspectos a considerar es que cuando el crédito sea otorgado a varias personas debe ser tomado de forma proporcional. Eventualmente podría tomarse en cabeza de una sola persona siempre que la demás no la soliciten en su declaración. No puede es concomitante con el costo financiero de los contratos de leasing.
Como comentario anecdótico , en una clase que dirigía en la Universidad de Antioquia, mi estimado amigo tributarita Julián Zambrano, llamó la atención que el artículo 1.2.1.20.4. del DUT señala las deducciones y rentas exentas aplicables a la cédula de rentas de trabajo y no incluye los intereses de vivienda, y posteriormente el artículo 1.2.1.20.5. señala que las deducciones no enunciadas no podrían detraerse, haciendo nugatoria la deducción por intereses de vivienda por vía del decreto reglamentario 2250 de 2017. ¿Curioso verdad?
GMF.
Tal como lo señala el artículo 115 del estatuto tributario el 50% del gravamen a los movimientos financieros pagados por los contribuyentes es deducible sin consideración de que tengan relación de causalidad.
Rentas exentas en la cédula rentas de trabajo
La cédula de rentas de trabajo permite una serie de rentas exentas sometidas a un límite legal.
Aportes voluntarios a pensión y cuentas AFC.
El trabajador puede aportar de forma voluntaria a fondos voluntarios de pensiones, así como efectuar aportes a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción AFC, contemplados en los artículo 126-1 y 126-4 del estatuto tributario, que conjuntamente tienen una limitación de 3.800 UVT ($125.993.000) o el 30% del ingreso laboral gravable.
Cesantías.
En lo que corresponde a las cesantías tenemos dos normas que deben observarse. Primero el artículo 56-2 del estatuto tributario, y la segunda el artículo 206 del estatuto tributario. La primera los considera ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Entre tanto que la segunda las considera una renta exenta con una limitación.
Pues bien, al margen de la discusión, tenemos que el decreto 2250 de 2017 que modificó el artículo 1.2.1.20.7 del decreto único tributario señaló una nueva regla de realización, determinando que con la simple transferencia por parte del empleador al fondo se entiende el ingreso percibido por parte del trabajador.
Algunos tributaritas, como Jhon Calle, Camilo Caicedo, o Ricardo Sabogal, se han detenido a analizar este tema, y han indicado como existe la posibilidad de considerar las cesantías como ingreso no constitutivo de renta, y que sean consideradas rentas exentas solo cuando se retiren las mismas por parte del trabajador, basados en una lectura de la ley en el tiempo contrastando el artículo 56-2 y 206 ET.
En todo caso, debe quedar claro que para la DIAN con que el empleador transfiera los recursos al fondo se entienden realizados para el empleado, y que igualmente deben considerarse como renta exenta.
Renta exenta del 25% del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
El artículo 206 numeral 10 del estatuto tributario contempla una renta exenta residual, que consiste en que el 25% del salario gravable sea considerado una renta exenta, como consideración al mínimo vital como ha sido considerado en múltiples oportunidades por la Corte Constitucional.
Son simplemente dos cosas a resaltar. Primero la limitación es de 240 UVT mensuales que asciende a $7.957.000) y anualmente serías 2.880 UVT $95.484.000.
Lo segundo, es la forma de cálculo, y es que la norma señala que debe calcularse, una vez detraído los ingresos no constitutivos, las deducciones y las demás rentas exentas.
Cálculo de la renta exenta del 25% | |
∑ | Ingresos recibidos como empleado |
- | aportes obligatorios a salud, aportes voluntarios a fondos obligatorios de pensiones, aportes al fondo de solidaridad. |
- | deducción por intereses de vivienda hasta 1.200 UVT |
- | Dependientes |
- | Deducción por medicina prepagada |
- | Renta exenta por aportes voluntarios a fondos de pensiones o cuentas AFC limitado 30% o 3.800 UVT |
- | Otras renta exentas (Art 206 Numerales 1 al 9) |
= | Subtotal para calcular renta exenta del 25% |
* | 25% de renta exenta para empleados limitada mensualmente a 240 UVT |
= | Renta exenta del 25% |
Demás rentas exentas.
En el artículo 206 del estatuto tributario, podemos encontrar otras rentas exentas aplicables a la cédula de rentas de trabajo, como por ejemplo las indemnizaciones por accidente de trabajo, las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad, gastos de entierro del trabajador, seguros y compensación por muerte de los miembros de las FFMM.
Limitación del 40% o 5.040 UVT.
El artículo 336 del estatuto tributario contempla una limitación global a las deducciones y las rentas exentas. Que consiste básicamente en el 40% del resultado de restarle a los ingresos los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. O en su defecto 5.040 UVT que asciende a $167.106.000 por el año 2018.
Se trata de una limitación que cobija absolutamente todas las deducciones y rentas exentas de trabajo.
Tarifa aplicable en la cédula rentas de trabajo
La tarifa aplicable a la cédula de rentas de trabajo está contemplada en el numeral 1 del artículo 241 y es la siguiente:
Tabla del numeral 1 del artículo 241 del Estatuto Tributario | |||||||
Rangos en UVT | Rangos en Pesos | Tarifa Marginal | Impuesto | Impuesto en Pesos | |||
Desde | Hasta | Desde | Hasta | Desde | Hasta | ||
0 | 1.090 | - | 36.140.000 | 0% | 0 | - | - |
1.090 | 1.700 | 36.140.000 | 56.365.000 | 19% | (Base gravable en UVT menos 1.090 UVT) X19% | - | 3.842.780 |
1.700 | 4.100 | 56.365.000 | 135.940.000 | 28% | (Base gravable en UVT menos 1.700 UVT) X28% + 116 UVT | 3.846.096 | 26.126.928 |
4.100 | En adelante | 135.940.000 | - | 33% | (Base gravable en UVT menos 4.100 UVT) X33% + 788 UVT | 26.126.928 |
Cedula de pensiones.
La cédula de pensiones no requiere mayor esfuerzo desproporcionado para su comprensión. El formulario 210 la presenta de la siguiente forma:
Para nuestro caso tenemos la siguiente depuración:
Cédula de Pensiones | |
∑ | Ingresos pensionales |
- | Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (Salud) |
= | Renta Liquida |
- | Rentas Exentas pensionales |
= | Renta Líquida Cedular de Pensiones |
Multiplicar | Tarifa del Numeral 1 del artículo 241 ET |
= | Impuesto Cedular de Pensiones |
Uno de los puntos a resaltar de las pensiones es que tiene una limitación mensual de 1.000 UVT de renta exenta, lo que $33.156.000. mensuales, llegando a un máximo de 12.000 UVT anuales $397.872.000 como máximo.
Así mismo procede la detracción de los aportes a salud como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. No permite la detracción de costos o deducciones especiales.
Recordemos que la DIAN mediante Concepto 58213 de 2014 ratificó que las pensiones que recibe una persona natural residente en Colombia proveniente de una compañía extranjera están gravadas y no califica como renta exenta.
Tarifa aplicable en la cédula rentas pensiones
La tarifa aplicable a la cédula de pensiones, es igual a la de la cédula de rentas de trabajo.
Tabla del numeral 1 del artículo 241 del Estatuto Tributario | |||||||
Rangos en UVT | Rangos en Pesos | Tarifa Marginal | Impuesto | Impuesto en Pesos | |||
Desde | Hasta | Desde | Hasta | Desde | Hasta | ||
0 | 1.090 | - | 36.140.000 | 0% | 0 | - | - |
1.090 | 1.700 | 36.140.000 | 56.365.000 | 19% | (Base gravable en UVT menos 1.090 UVT) X19% | - | 3.842.780 |
1.700 | 4.100 | 56.365.000 | 135.940.000 | 28% | (Base gravable en UVT menos 1.700 UVT) X28% + 116 UVT | 3.846.096 | 26.126.928 |
4.100 | En adelante | 135.940.000 | - | 33% | (Base gravable en UVT menos 4.100 UVT) X33% + 788 UVT | 26.126.928 |
Cedula de dividendos.
La cédula de dividendos es mostrada por el formulario 210 de la siguiente forma:
El artículo 30 del estatuto tributario define el concepto de dividendos de la siguiente forma:
Toda distribución de beneficios, en dinero o en especie, con cargo a patrimonio que se realice a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, excepto la disminución de capital y la prima en colocación de acciones.
Y como la transferencia de utilidades que corresponden a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, a favor de empresas vinculadas en el exterior.
Ahora bien, existen dos sub cedulas aplicable a la cédula de dividendos. Una correspondiente a los dividendos considerados como no gravados, y otra que corresponde a los dividendos gravados.
Finalmente, es preciso recordar el régimen de transición aplicable a la hora de liquidar esta cédula.
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en la cédula dividendos.
La descripción del reglón 68 del formulario 210 señala que debe incluirse como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional los siguiente:
«incluya los dividendos y participaciones de periodos gravables del año 2016, y pagados o abonados en cuenta en los periodos gravables siguientes provenientes de distribuciones de utilidades conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 E.T., y que constituyen ingreso no constitutivo de renta y no les es aplicable lo previsto en los artículos 242, 245, 246, 342 y 343 E.T.Igualmente se consideran ingresos no constitutivos de renta, la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, o su traslado a la cuenta de capital, producto de la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, En el caso de las sociedades cuyas acciones se cotizan en bolsa, tampoco constituye renta ni ganancia ocasional, la distribución en acciones o la capitalización, de las utilidades que excedan de la parte que no constituye renta ni ganancia ocasional de conformidad con los artículos 48 y 49.»
Es claro, que para la DIAN todavía no es válido imputar en la cédula de dividendos los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional los aportes efectuados a salud y pensión.
Tarifas en la cédula dividendos.
Para a sub cédula de dividendos no gravados la tarifa es la siguiente:
Tabla del artículo 242 del Estatuto Tributario | |||||||
Rangos en UVT | Rangos en Pesos | Tarifa Marginal | Impuesto | Impuesto en Pesos | |||
Desde | Hasta | Desde | Hasta | Desde | Hasta | ||
0 | 600 | - | 19.894.000 | 0% | 0 | - | - |
600 | 1.000 | 19.894.000 | 33.156.000 | 5% | (Base gravable en UVT menos 600 UVT) X5% | - | 663.120 |
1.000 | En adelante | 33.156.000 | 33.156.001 | 10% | (Base gravable en UVT menos 1.000 UVT) X10% + 20 UVT | 663.120 | 663.121 |
Entre tanto que para los dividendos gravados la tarifa aplicable es del 35%.
Cédula de rentas de capital
La cédula de renta de capital hace referencia a los ingresos que el contribuyente tiene por rendimientos financieros, arrendamientos, intereses, etc.
Proceso de depuración en la cédula rentas de capital.
En el formulario 210 dispuesto por la DIAN se señala el siguiente proceso de depuración en la cédula de rentas de capital.
Ahora bien, para efectos visuales, consideramos mejor el siguiente esquema:
Cédula de Rentas de Capital | ||
Más | Intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual, Intereses presuntos, intereses a las cesantías | |
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional | ||
Menos | Aportes Obligatorios a Salud | |
Menos | Aportes Obligatorios a Pensión | |
Menos | Aporte a Fondo de Solidaridad Pensional | |
Menos | Aporte Voluntarios a Fondos Obligatorios de pensiones (Sin límite) | |
Menos | Costos y Gastos procedentes | |
Menos | Componente Inflacionario (62,97%) | |
Menos | Aportes a ARL | |
Igual | Subtotal | |
Deducciones | Limitado al 10% del Subtotal o a 1.000 UVT $33.156.000 | |
Menos | Intereses de vivienda (1.200 UVT anuales $39.787.000) | |
Menos | GMF (50%) | |
Rentas Exentas | ||
Menos | Aportes Voluntarios a Fondos Voluntarios de pensiones. Aportes a cuentas AFC y AVC. (Limitado a 3.800 UVT $125.993.000) | |
Menos | Interese sobre las cesantías | |
Menos | Demás rentas exentas | |
Igual | Renta Liquida Cédular | |
Multiplicar | Tabla Numeral 2 del artículo 241 del Estatuto Tributario | |
Igual | Impuesto a Cargo |
Intereses presuntos en la cédula rentas de capital.
De acuerdo con el Decreto 569 de 2018 los intereses presuntos por todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad; genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del cinco punto veintiuno por ciento (5.21 %).
Ingresos no constitutivos en la cédula rentas de capital.
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en la cédula de rentas de capital.
Componente inflacionario
El componente inflacionario, que será el último que apliquemos, como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2018 será de los sesenta y dos puntos noventa y siete por ciento (62.97 %). Mismo que aplica para los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores
Aportes obligatorios a pensión.
Aplica en iguales términos que en la cédula de rentas de trabajo. Como ingreso no constitutivo de renta
Aportes obligatorios a salud.
Aplica en iguales términos que en la cédula de rentas de trabajo, como ingreso no constitutivo de renta.
Aportes voluntarios a fondos obligatorios
Se aplica en iguales términos que en la cédula de rentas de trabajo, como ingreso no constitutivo de renta sin limitación alguna.
Aportes a ARL.
Pese a no tener una connotación expresa, al ser aportes efectuados al amparo de la ley 100 de 1993 se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Costos y gastos procedentes en la cédula rentas de capital.
Los costos y gastos generales que cumplan con los criterios definidos en el artículo 107 del estatuto tributario son procedentes en la cedula de rentas de capital sin limitación alguna.
Dentro de estos podemos encontrar las depreciaciones, impuesto predial en el caso de los arrendamientos, así como gastos de administración.
Igualmente se predica el costo presunto del 30% en el caso de propiedad industrial formada.
Deducciones en la cédula rentas de capital.
Las deducciones que se pueden declarar en la cédula de rentas de capital.
GMF
Aplica en los mismos términos de la cédula de rentas de trabajo, es decir el 50%.
Intereses de vivienda
Aplica en los mismos términos de la cédula de rentas de trabajo, es decir hasta 1.200 UVT anuales.
Rentas exentas en la cédula rentas de capital.
Rentas exentas procedentes en la cédula de rentas de capital.
Aportes voluntarios a fondos voluntarios de pensión.
Se aplica en igual sentido que en la cédula de rentas de trabajo, es decir una renta exenta con una triple limitación. 3.800 UVT o el 30% del ingreso laboral gravable y la limitación global cedular que explicaremos más adelante.
Intereses sobre las cesantías
Con ocasión del concepto 0912 de 2018 los intereses a las cesantías se consideran como una renta de capital, y en esa medida también es preciso recordar que poseen el tratamiento de renta exenta.
Limitación global del 10% o 1.000 UVT.
El artículo 339 del estatuto tributario contempla una limitación global para las deducciones y las rentas exentas de 1.000 UVT $33.156.000 año 2018 o en su defecto del 10% de los que resulte de restarle a los ingresos, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, y restarle los gastos y los gastos procedentes.
Cédula de rentas no laborales.
Aspectos a considerar en la cédula de rentas no laborables.
Proceso de depuración de la cédula rentas no laborales.
El proceso de depuración de la cédula de rentas no laborales, está contemplado en los artículos 340 y 341 del estatuto tributario. El formulario 210 nos presenta la siguiente imagen:
Para efectos prácticos, veámoslo de la siguiente forma
Cédula de Rentas No laborales | ||
Más | Ingresos no clasificados en cédulas anteriores | |
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional | ||
Menos | Aportes Obligatorios a Salud | |
Menos | Aportes Obligatorios a Pensión | |
Menos | Aporte a Fondo de Solidaridad Pensional | |
Menos | Aporte Voluntarios a Fondos Obligatorios de pensiones (Sin límite) | |
Menos | Gananciales | |
Menos | Indemnizaciones por seguro de daño | |
Menos | Aportes a ARL | |
Menos | Costos y Gastos procedentes | |
Igual | Subtotal | |
Deducciones | Limitado al 10% del Subtotal o a 1.000 UVT $33.156.000 | |
Menos | Intereses de vivienda (1.200 UVT anuales $39.787.000) | |
Menos | GMF (50%) | |
Rentas Exentas | ||
Menos | Aportes Voluntarios a Fondos Voluntarios de pensiones. Aportes a cuentas AFC y AVC. (Limitado a 3.800 UVT $125.993.000) | |
Menos | Indemnizaciones por seguro de vida | |
Menos | Demás rentas exentas | |
Igual | Renta Liquida | |
Menos | Compensaciones | |
Más | Rentas liquidas gravables no laborales | |
Igual | Renta líquida Cedular No laboral | |
Multiplicar | Tabla Numeral 2 del artículo 241 del Estatuto Tributario | |
Igual | Impuesto a Cargo |
Ingresos.
A esta cédula, pertenecen por regla general, todos los ingresos, que no pertenecen a ninguna otra cédula. En espacial, se debe hacer énfasis en que aquellos honorarios percibidos por personas que contraten dos o más trabajadores o contratistas por un periodo de 90 días o más, deberán incluir la totalidad de sus honorarios en está cédula.
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en la cédula rentas no laborales.
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en la cédula de rentas no laborales.
Los gananciales
De conformidad con el artículo 47 del estatuto tributario, los gananciales son considerados un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Indemnizaciones por seguro de daño.
Así mismo, las indemnizaciones por seguro de daño en lo que corresponde al daño emergente se considera un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Aportes obligatorios a pensión.
Aplica en iguales términos que en la cédula de rentas de trabajo. Como ingreso no constitutivo de renta
Aportes obligatorios a salud.
Aplica en iguales términos que en la cédula de rentas de trabajo, como ingreso no constitutivo de renta.
Aportes voluntarios a fondos obligatorios.
Se aplica en iguales términos que en la cédula de rentas de trabajo, como ingreso no constitutivo de renta sin limitación alguna.
Aportes a ARL
Pese a no tener una connotación expresa, al ser aportes efectuados al amparo de la ley 100 de 1993 se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Costos y gastos procedentes en la cédula rentas no laborales.
Está cedula permite claramente la detracción de los gastos y gastos procedentes, sin limitación alguna. Entendiendo como gastos procedentes aquellos que cumpliendo con el artículo 107 del estatuto tributario no son considerados beneficios tributarios.
Deducciones.
Deducciones procedentes en la cédula de rentas no laborales.
GMF
Aplica en los mismos términos de la cédula de rentas de trabajo, es decir el 50%.
Intereses de vivienda
Aplica en los mismos términos de la cédula de rentas de trabajo, es decir hasta 1.200 UVT anuales.
Rentas exentas en la cédula rentas no laborales.
Rentas exentas procedentes en la cédula de rentas no laborales.
Indemnizaciones por seguro de vida.
De acuerdo con el artículo 223 del estatuto tributario las indemnizaciones por seguro de vida son consideradas una renta exenta. Sin embargo, una parte de la doctrina en base al Artículo 9 ley 20 de 1979 la está considerado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Aportes voluntarios a fondos voluntarios de pensión.
Se aplica en igual sentido que en la cédula de rentas de trabajo, es decir una renta exenta con una triple limitación. 3.800 UVT o el 30% del ingreso laboral gravable y la limitación global cedular que explicaremos más adelante.
Limitación global del 10% o 1.000 UVT.
Al igual que en la cédula de rentas de capital, la cédula de rentas no laborales tiene una limitación del 1.000 UT $33.156.000 año 2018 o el 10% teniendo como base los ingresos menos los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional menos los costos y gastos procedentes, de conformidad con el artículo 341 del estatuto tributario.
Rentas Especiales.
En la cédula de rentas no laborales, deberá incluirse en igual medida aquellas rentas gravables especiales, como la recuperación por deducciones, la renta por activos omitidos o pasivos inexistentes, o la renta por comparación patrimonial.
Tarifa aplicable
La tarifa aplicable a la cédula de rentas no laborales es la del numeral 2 del artículo 241 del estatuto tributario.
Tabla del numeral 2 del artículo 241 del Estatuto Tributario | |||||||
Rangos en UVT | Rangos en Pesos | Tarifa Marginal | Impuesto | Impuesto en Pesos | |||
Desde | Hasta | Desde | Hasta | Desde | Hasta | ||
0 | 600 | - | 19.894.000 | 0% | 0 | - | - |
600 | 1.000 | 19.894.000 | 33.156.000 | 10% | (Base gravable en UVT menos 600 UVT) X10% | - | 1.326.240 |
1.000 | 2.000 | 33.156.000 | 66.312.000 | 20% | (Base gravable en UVT menos 1.000 UVT) X20% + 40 UVT | 1.326.240 | 7.957.440 |
2.000 | 3.000 | 66.312.000 | 99.468.000 | 30% | (Base gravable en UVT menos 2.000 UVT) X30% + 240 UVT | 7.957.440 | 17.904.240 |
3.000 | 4.000 | 99.468.000 | 132.624.000 | 33% | (Base gravable en UVT menos 3.000 UVT) X33% + 540 UVT | 17.904.240 | 27.851.040 |
4.000 | En adelante | 132.624.000 | 132.624.001 | 35% | (Base gravable en UVT menos 4.000 UVT) X35% + 870 UVT | 28.845.720 | 28.845.721 |
Proporcionalidad de beneficios tributarios.
El artículo 332 del estatuto tributario en lo que corresponde a rentas exentas y deducciones señala que solo podrán restarse beneficios tributarios en las cédulas en las que se tengan ingresos. No se podrá imputar en más de una cédula una misma renta exenta o deducción.
Con lo cual, en principio, si algún beneficio tributario sobrepasa los limites de una cédula se perdería el exceso. Sin embargo el Concepto 0912 de 2018 Descriptor 1.23 cuando se le pregunta respecto del GMF señala:
«De la interpretación de las normas en comento, este despacho considera que esta persona natural tendría dos opciones a saber: (i) tomar esta deducción en una de las cédulas, para el ejemplo mencionado en la de rentas de capital, o en la cédula de rentas no laborales; (ii) tomarlo de forma proporcional en función de los ingresos percibidos en cada cédula. Respecto de la segunda opción, este despacho interpreta que la restricción consignada en la norma, esto es, que no se pueda imputar en más de una cédula una misma renta exenta o deducción, no significa que no sea posible imputar este valor de forma proporcional a cada cédula, pues lo que se prohíbe es reconocer el mismo en más de una cédula una misma renta exenta o deducción, razón por la cual se deberá hacer el correspondiente cálculo.»
Lo anterior, avala proporcionar beneficios tributarios en las cédulas donde se tenga ingresos para así evitar que se pierdan.
Aspectos generales del patrimonio.
Por regla general, el artículo 277 del estatuto tributario señala que debe aplicarse el costo fiscal. Igual que ocurre con las acciones, aportes y derechos en sociedades de conformidad con el artículo 272 del estatuto tributario.
Es preciso recordar que en el caso de los no obligados a llevar contabilidad debe declararse el mayor valor entre el costo fiscal o el avalúo o autoevalúo catastral. Sin perjuicio de lo que señalan los artículos 72 y 73 del estatuto tributario.
En el caso del leasing, el tratamiento es el dispuesto en el artículo 127-1 del estatuto tributario. Entre tanto que, en el caso de las cuentas de ahorro y corrientes, el artículo 268 del estatuto tributario señala que debe considerarse el saldo en el ultimo día del año o periodo gravable.
Cuando de trate de bienes en moneda extranjera, el artículo 269 del estatuto tributario determina que deberá declararse en moneda nacional al momento de su reconocimiento inicial aplicando la TRM.
Cuando se trate de títulos, bonos y seguros de vida, de acuerdo al inciso segundo del artículo 271 del estatuto tributario debe considerársela resolución 000002 de 2019 (enlace)
En el caso de los pasivos, es menester recordar que los obligados a llevar contabilidad, se prueban con documento idóneo, mientras que en el caso de los no obligados a llevar contabilidad deben ser soportados por documentos de fecha cierta.
Reajuste fiscal
El decreto 2391 de 2018 determinó como porcentaje de reajuste fiscal del artículo 70 del estatuto tributario en un 4,07%.
Tabla del artículo 73
De conformidad con el artículo 73 del estatuto tributario el costo fiscal, multiplicado por los factores de la siguiente tabla, pueden ser tomado como valor patrimonial para el caso de acciones y aportes, como en el caso de bienes raíces. Ver decreto 2391 de 2018.
Tabla del artículo 73 ET | ||
AÑO DE ADQUISICIÓN | ACCIONES Y APORTES | BIENES RAÍCES |
1955 y anteriores | 3.106,24 | 25.639,44 |
1956 | 3.044,06 | 25.126,98 |
1957 | 2.818,59 | 23.266,00 |
1958 | 2.378,11 | 19.629,66 |
1959 | 2.174,14 | 17.946,22 |
1960 | 2.029,25 | 16.750,06 |
1961 | 1.902,37 | 15.618,11 |
1962 | 1.790,60 | 14.779,54 |
1963 | 1.672,44 | 13.804,98 |
1964 | 1.278,84 | 10.556,45 |
1965 | 1.170,75 | 9.663,74 |
1966 | 1.021,40 | 8.431,06 |
1967 | 900,53 | 7.433,84 |
1968 | 836,22 | 6.902,49 |
1969 | 784,5 | 6.475,65 |
1970 | 721,35 | 5.954,37 |
1971 | 673,51 | 5.559,01 |
1972 | 596,8 | 4.926,93 |
1973 | 524,75 | 4.332,63 |
1974 | 428,67 | 3.539,38 |
1975 | 342,86 | 2.829,24 |
1976 | 291,53 | 2.406,18 |
1977 | 232,45 | 1.917,64 |
1978 | 182,28 | 1.504,65 |
1979 | 152,25 | 1.256,60 |
1980 | 120,29 | 993,44 |
1981 | 96,66 | 797,02 |
1982 | 76,9 | 634,6 |
1983 | 61,79 | 509,94 |
1984 | 53,07 | 438,17 |
1985 | 44,94 | 380,25 |
1986 | 36,8 | 314,78 |
1987 | 30,41 | 266,93 |
1988 | 24,79 | 201,46 |
1989 | 19,43 | 125,6 |
1990 | 15,41 | 86,86 |
1991 | 11,68 | 60,53 |
1992 | 9,2 | 45,34 |
1993 | 7,39 | 32,22 |
1994 | 6,02 | 23,43 |
1995 | 4,94 | 16,69 |
1996 | 4,18 | 12,34 |
1997 | 3,61 | 10,24 |
1998 | 3,07 | 7,87 |
1999 | 2,65 | 6,56 |
2000 | 2,43 | 6,51 |
2001 | 2,24 | 6,3 |
2002 | 2,08 | 5,82 |
2003 | 1,95 | 5,22 |
2004 | 1,83 | 4,91 |
2005 | 1,74 | 4,62 |
2006 | 1,65 | 4,37 |
2007 | 1,58 | 3,32 |
2008 | 1,49 | 2,96 |
2009 | 1,38 | 2,44 |
2010 | 1,35 | 2,22 |
2011 | 1,31 | 2,03 |
2012 | 1,26 | 1,7 |
2013 | 1,23 | 1,46 |
2014 | 1,21 | 1,29 |
2015 | 1,17 | 1,2 |
2016 | 1,1 | 1,14 |
2017 | 1,04 | 1,08 |
Aspectos formales a considerar.
Aspectos que se deben considerar al momento de diligenciar y presentar la declaración de renta de las personas naturales por el 2018.
9.1 El formulario 210
Mediante Resolución000016 del 07 de marzo de 2019 la DIAN precibió el formulario 210 apicable a las personas naturales residentes, y sucesiones iliquidas de causantes residentes, el cual es el siguiente:
El formato de conciliación fiscal
El artículo 1 de la resolución 052 de 2018 señala que el formato No. 2517: Anexo al formulario 210, deberá presentarse previo a la declaración de renta respectiva, por los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla, que obtengan en el período gravable objeto de conciliación, ingresos brutos fiscales (incluye ganancias ocasionales) iguales o superiores a 45.000 UVT (año 2018: $1.492.020.000).
Los demás deben diligenciarlo y tenerlo a disposición de la DIAN.
Sin embargo, el articulo 5 de la resolución 00016 del 07 de marzo de 2019 dispone:
«ARTÍCULO 5. Adicionar el parágrafo 3 al artículo 1 de la Resolución 0052 del 30 de octubre del 2018. Adiciónese el parágrafo 3 al artículo 1 de la Resolución 0052 del 30 de octubre del 2018, el cual quedará así:Parágrafo 3. Por el año gravable 2018, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, declarantes mediante formulario No. 210 deberán diligenciar el Reporte de Conciliación Fiscal Anexo 210, Formato Modelo No. 2517 y conservarlo para su exhibición en los términos previstos por el artículo 1.7.3 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Para ello podrán utilizar la versión en Excel que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, ponga a disposición en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co.»
Con lo cual queda claro que dicho formato no debe presentar, pero si elaborarse para ponerlo en dispocision de la autoridad tributaria en caso de requerirlo.
La obligación de presentación de forma electrónica.
La resolución 12761 del 09 de diciembre de 2011 (Enlace) establece quienes deben presentar las declaraciones de forma virtual, incluyendo a los siguientes:
- Los representantes,
- los revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual.
- Las personas naturales residentes del exterior.
La firma del contador público o el revisor fiscal.
De conformidad con el artículo 596 del estatuto tributario, aquellas declaraciones de contribuyentes cuyo patrimonio bruto en el último día del año gravable, o ingresos brutos del periodo, superiores a 100.000 UVT (año gravable 2018 $3.315.600.000), deberan ir firmadas por contador público o revisor fiscal.
El formato ayuda renta.
Normalmente, todos los años la DIAN pone a disposición de los contribuyentes el programa ayuda renta, para que las personas naturales puedan efectuar su declaración.
A la fecha en que se escriben estas líneas dicho formato no ha sido puesto a disposición.
La recomendación es que los empleados que exclusivamente perciben rentas de trabajo lo usen, ya que no presenta mayor dificultad. Entre tanto que para quienes perciban rentas no laborales y usen obligados a llevar contabilidad traten de manejar formatos propios, o en su defecto plantillas.
La información exógena
Ya puede consultarse en el portal de la DIAN la información exógena suministrada por terceros, por el año gravable 2018.
Declaración de renta sugerida en las personas naturales.
Las declaraciones dadas en medios por parte del director de la DIAN José Andrés Romero, señalan que este año la entidad enviará la declaración sugerida a los contribuyentes, es decir la declaración pre diligenciada, con base en la información exógena. Dejando claro que la responsabilidad es exclusivamente del contribuyente.
[1] Señala el Oficio “En tal contexto, es claro que el período gravable del impuesto sobre la renta es anual coincidiendo con el año calendario -salvo los casos de constitución o liquidación de sociedades- en los cuales puede ser menor al calendario. Por ello el contribuyente del impuesto sobre la renta obligado a declarar, deberá hacerlo por el período completo dada la inescindibilidad del mismo, y no por fracciones de año salvo los casos en que expresamente la ley lo prevea, que no es el de los extranjeros aquí aludidos.”
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