lunes, mayo 20, 2024

Régimen sancionatorio en materia tributaria

 

Aquí hablaremos sobre...¿Cómo garantiza la Dian el cumplimiento de las obligaciones tributarias?

¿Qué sucede si el contribuyente incumple sus obligaciones?
¿Cómo debo proceder si soy sujeto a una de las sanciones que impone la Dian?
¿Por qué debo consultar este Especial Actualícese?

La Dian, en el ejercicio de sus labores, ha establecido una serie de sanciones de las que serán objeto los contribuyentes que no cumplan sus obligaciones tributarias.

¿Cuáles son estas sanciones? ¿Qué debes hacer si la administración tributaria te ha impuesto una? Encuentra la respuesta a estos interrogantes en el Especial Actualícese Régimen de sanciones tributarias. ¡Accede ya!

En materia tributaria es usual hablar de las obligaciones formales y sustanciales de las que son responsables todos los contribuyentes. Las primeras se refieren a los procedimientos que deben seguirse para cumplir con las segundas, las cuales se relacionan con el pago del tributo a cargo.

¿Cómo garantiza la Dian el cumplimiento de las obligaciones tributarias?

El artículo 684 del Estatuto Tributario otorga a la Dian amplias facultades de fiscalización e investigación con el fin de asegurar que los contribuyentes cumplan las normas sustanciales, motivo por el que dicha entidad está autorizada para, entre otras actividades o procedimientos, verificar la exactitud de los datos o valores registrados en las declaraciones tributarias o demás informes.
¿Qué sucede si el contribuyente incumple sus obligaciones?

El incumplimiento de las obligaciones determinadas por la administración tributaria da lugar a una serie de sanciones, en aras de salvaguardar las disposiciones del numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política, el cual establece que entre las obligaciones de los colombianos se encuentra el contribuir con el financiamiento de los gastos del Estado en el marco de los conceptos de justicia y equidad.

Al respecto, cabe señalar que las sanciones varían de acuerdo con la falta cometida. Así, las sanciones relacionadas, por ejemplo, con la información exógena, difieren de las aplicables al régimen de precios de transferencia, las asociadas a la facturación electrónica, entre otras.

Si deseas conocer cada una de ellas, te invitamos a que continúes leyendo.
¿Cómo debo proceder si soy sujeto a una de las sanciones que impone la Dian?

Si has sido o eres sujeto a una de las sanciones impuestas por la administración tributaria, debes tener en cuenta que el artículo 640 del ET contempla que las sanciones tributarias puedan liquidarse de forma reducida, siempre que se cumplan determinadas condiciones. 

Considerando el amplio régimen sancionatorio aplicable en materia tributaria, Actualícese ha preparado un completo análisis sobre cada una de las sanciones relacionadas con las declaraciones tributarias de orden nacional, información exógena, factura electrónica, RUT, así como los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad aplicables al régimen sancionatorio, lo cual ayudará a comprender su aplicación, tratamiento, liquidación y demás aspectos necesarios que facilitarán su manejo adecuado.

CUÁNDO INICIAN FUNCIONES EL NUEVO CONSEJO, REVISOR Y ADMINISTRADOR?

 


Sobre este interrogante, se pronunció el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante concepto 4120-E1-63717, en el cual dio respuesta a las siguientes consultas formuladas por un administrador de propiedad horizontal relacionadas con el ejercicio de las funciones del administrador, revisor Fiscal y Consejo de Administración recientemente designados:

CONSULTA

“1. ¿En qué momento comienzan las funciones del Consejo de Administración en una Propiedad Horizontal?”

“2. ¿En qué momento comienzan a ejercer las funciones el Revisor Fiscal en una Propiedad Horizontal?”

“4. La presidenta del Consejo debe esperar el tiempo condicionado por la ex – administradora, para comenzar a ejercer sus funciones y los miembros del consejo comiencen actuar?” (sic)

RESPUESTA

Las funciones de cada uno de los órganos de dirección, administración y vigilancia de la propiedad horizontal deben ser ejercidas desde el momento en que son designados los mismos (consejo de administración, administrador, revisor fiscal); no obstante lo anterior, para dar legalidad y validez a las decisiones adoptadas por ellos, se deberá efectuar la respectiva inscripción ante la autoridad municipal como lo establece el artículo 8° de la Ley 675 de 2001:

“Ley 675 de 2001. ARTÍCULO 8o. CERTIFICACIÓN SOBRE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA. La inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que alude esta ley, corresponde al Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad. La inscripción se realizará mediante la presentación ante el funcionario o entidad competente de la escritura registrada de constitución del régimen de propiedad horizontal y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal. También será objeto de inscripción la escritura de extinción de la propiedad horizontal, para efectos de certificar sobre el estado de liquidación de la persona jurídica. En ningún caso se podrán exigir trámites o requisitos adicionales.”

CONSULTA

“3. ¿El cambio de Representación Legal de la Propiedad Horizontal no se puede realizar hasta que la ex – administradora Rinda cuentas y entregue todo bajo su administración?” (sic)

RESPUESTA

Una de las funciones de la asamblea general de propietarios, o del consejo de administración, según sea el caso, es la de nombrar y remover libremente el administrador; efectuado el nombramiento del administrador, éste deberá realizar la respectiva inscripción ante la autoridad municipal como lo establece el artículo 8° de la Ley 675 de 2001, para así poder ejercer la representación legal de la persona jurídica de la propiedad horizontal.

Lo anterior, sin perjuicio de que el administrador saliente cumpla a cabalidad con sus funciones, específicamente la de “Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.”

Podrá consultar el texto completo del concepto en el siguiente enlace:



Es necesario actualizar el RUT cada año? Esto dice la Dian

 Este documento permite identificar y acreditar su actividad económica, así como las obligaciones en materia de impuestos a las que está sujeto.




RUT.

El Registro Único Tributario (RUT) es un mecanismo que se emplea para identificar, ubicar y clasificar a las personas en calidad de contribuyentes en Colombia.

Este documento le permite a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) contar con información de todos los ciudadanos obligados a inscribirse. Esto no solo con el objetivo de desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio, sino también para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y simplificar los trámites.

El RUT, además, le permite acreditar e identificar su actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica, así como definir cada una de las responsabilidades de índole tributaria y aduanera a las cuales está sujeto.




RUT

¿Cada cuánto se actualiza?

Según ha explicado el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, mientras la información del RUT no haya cambiado, el RUT no se desactualiza.

En otras palabras, la actualización de este documento es necesaria cuando se modifican o adicionan los datos consignados originalmente en cualquiera de sus elementos constitutivos de identificación, ubicación o clasificación.

Este procedimiento no tiene costo y se debe realizar a más tardar un mes después del hecho que motiva los ajustes. Además, este trámite puede llevarlo a cabo de manera virtual, a través del portal de autogestión de la Dian, o con el servicio de agendamiento.

Tenga en cuenta que no es necesario contar con una cuenta bancaria, ni corriente ni de ahorros, para poder efectuar este proceso.

¿Cómo descargar el RUT con una fecha reciente?

Si necesita el RUT con una fecha de generación reciente. Estos son los pasos a seguir:

1. Ingrese al portal de la Dian y seleccione qué tipo de persona es: 'A nombre propio' o 'A nombre de un tercero', dependiendo del caso. Una vez completado este paso, diligencie su documento y contraseña.

2. Haga clic en 'Obtener copia RUT'. Ahí le aparecerá una ventana con el documento.

3. Descargue el archivo en su computador.


sábado, mayo 18, 2024

Menos de la mitad de mineros del país tiene un producto financiero vigente o activo

 



Asimismo, la tarjeta de crédito es el producto más utilizado (39%); seguida por la cartera bancaria (28,9 %) y los sobregiros (21,7%)

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería y la Banca de las Oportunidades presentaron el primer reporte de inclusión financiera del sector minero. Un diagnóstico que constituye la base para realizar acciones focalizadas y políticas públicas, basado en dos ejes de análisis: mineros de subsistencia y titulares mineros.

El documento, con cifras a junio de 2021, estableció que, de los 88.169 mineros de subsistencia registrados, 75,4% tiene al menos un producto financiero, Sin embargo, al revisar si cuentan con un producto financiero activo o vigente, tan solo 44,1% lo tiene.

Boyacá cuenta con las cifras más altas en indicador de acceso y uso de productos financieros (89,9% y 64,2%, respectivamente). Mientras, Cauca presenta el acceso más bajo (71,2 %) y Nariño el menor indicador de uso (27,2 %). Igualmente, el reporte evidencia que la cuenta de ahorros es el producto de depósito preferido por esta población minera.

Respecto a los productos de crédito, cuatro de cada cinco mineros de subsistencia no acceden a estos, es decir, 20,6 % de estos trabajadores tiene al menos uno y el microcrédito es el más utilizado (12,7%).

Por otra parte, al referirse a los 6.898 titulares mineros distribuidos a lo largo del país, personas naturales o jurídicas que tienen derechos habilitados para desarrollar esta actividad en las diferentes etapas del ciclo, se evidencia que 87,4% tiene al menos un producto financiero, mientras que 76% posee uno activo o vigente.

Santander presentó el mayor indicador de acceso (94,7%), seguido por Valle del Cauca (93,1%). Este último, también presentó el mayor indicador de uso (87,7%), seguido por Santander (84,8%).

Asimismo, 58,9 % de los titulares mineros tenía al menos un producto de crédito. La tarjeta de crédito es el producto más utilizado (39%); en el segundo lugar estuvo la cartera bancaria (28,9 %), seguida por los sobregiros (21,7 %) y los préstamos rotativos (13,2 %).

“Contar con información detallada sobre la situación de tenencia y uso de servicios y productos financieros por parte de los mineros constituye un elemento fundamental para la consolidación de Banmina, toda vez que permite precisar las brechas con sus respectivas acciones, conocer las particularidades del sector y de las diferentes regiones donde hay #MineríaALoLegal, así como establecer las líneas base que aseguren el seguimiento y monitoreo de su implementación”, explicó la viceministra de Minas, Sandra Sandoval.

Por su parte, Freddy Castro, director de Banca de las Oportunidades, sostuvo que “este ejercicio, además de ser un hito en términos de inclusión financiera sectorial, genera un compromiso para desarrollar una oferta de servicios financieros, a la medida, que permita un tránsito hacia la formalización y la construcción de equidad. El sector financiero está invitado a sumarse a este reto”.


Clasificación de las personas jurídicas frente al impuesto de renta y el SIMPLE AG 2023

 


En esta matriz, elaborada por Diego Guevara, se ilustran los grupos y subgrupos en los que terminaban siendo clasificadas las diferentes personas jurídicas al cierre del AG 2023 y se explican cuáles eran las características de cada uno frente al impuesto de renta y el SIMPLE.


Para efectos de la correcta interpretación de las normas referentes al impuesto sobre la renta y complementario, es necesario hacer claridad sobre la clasificación general que el Estatuto Tributario –ET– hace de las personas jurídicas y naturales que desarrollan actividades económicas dentro del país.

Nos referimos a la clasificación que se les hace entre “contribuyentes del impuesto de renta y complementario” y “no contribuyentes del impuesto de renta y complementario” (ver el libro I del ET, el cual abarca los artículos 1 a 364-4 del ET). A su vez, de esos dos grandes grupos se derivan otros subgrupos, en los cuales, según las disposiciones vigentes, se definen características específicas que les aplica a cada uno de ellos.

Es importante destacar que el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 modificó los artículos 903 a 916 del ET (que componen el libro VIII del ET), eliminando de esa forma el anterior “régimen del monotributo” (al cual solo se podían acoger voluntariamente personas naturales comerciantes y/o peluqueros con ingresos anuales de hasta 3.500 UVT), pero dando al mismo tiempo vida jurídica al “régimen simple de tributación –SIMPLE–” (ver la responsabilidad 47 en la casilla 53 del RUT y los códigos 100, 101, 116, 117, 118, 119 y 125 en la casilla 89 de la segunda página del mismo RUT).

Ante la declaratoria de inexequibilidad de toda la Ley 1943 de 2018, los congresistas aprobaron, mediante el artículo 74 de la Ley 2010 de diciembre de 2019, extender la vida jurídica del régimen simple para los años gravables 2020 y siguientes. Posteriormente, los artículos 41 a 43 de la Ley 2155 de septiembre de 2021, y los artículos 42 a 44 de la Ley 2277 de diciembre de 2022, modificaron los artículos 905908 y 909 del ET para aumentar de 80.000 UVT a 100.000 UVT el tope de ingresos brutos ordinarios gravados obtenidos en el año anterior o en el año en curso que permiten optar por el régimen simple, y también para ampliar de enero 31 a febrero 28 la fecha en la cual cada persona natural o jurídica, que ya venga operando en el régimen ordinario, podría optar por trasladarse al régimen simple.

Por tanto, durante el año gravable 2023 al régimen simple se podían acoger voluntariamente las personas naturales residentes y las sociedades nacionales que cumplieran con todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET (antes de ser afectados con la Sentencia C-540 de diciembre 5 de 2023), entre ellos el de obtener, en el año anterior o en el año en curso, ingresos brutos ordinarios, sin incluir los no gravados con renta inferiores a 100.000 UVT, unos $3.800.400.000 en el año 2022. Al acogerse al régimen simple dejaban de ser “contribuyentes del impuesto de renta y complementarios en el régimen ordinario” (responsabilidad 05 en el RUT).


El régimen simple fue imperfecta y tardíamente reglamentado, primero con los decretos 1468 de agosto 13 de 2019 y 2371 de diciembre 27 de 2019, y luego con los decretos 1091 de agosto 3 de 20201457 de noviembre 12 de 2020 y 1847 de diciembre 24 de 2021. Además, fue declarado exequible con la Sentencia de la Corte Constitucional C-493 de octubre 22 de 2019. Posteriormente, la Corte Constitucional, con la Sentencia C-066 de marzo 18 de 2021, estableció que en el régimen simple no se aceptarán las devoluciones, rebajas ni descuentos en ventas.


Nota: de acuerdo con publicaciones del portal de la Dian, al corte de noviembre 30 de 2023, en el régimen simple se habían inscrito voluntariamente un total de 125.800 contribuyentes, de los cuales 72.564 eran personas jurídicas (sociedades nacionales) y 53.236 personas naturales residentes; sin embargo, posteriormente fueron retirados o excluidos unos 15.559. Por tanto, el régimen simple de tributación representa ahora un tercer grupo especial en el cual pueden llegar a figurar también muchas personas jurídicas (sociedades nacionales) al igual que muchas personas naturales residentes.

Teniendo claro lo anterior, en el cuadro que se presenta a continuación se aclaran las diferencias básicas entre estos grandes “grupos” y “subgrupos”, todo de acuerdo a las normas que estaban vigentes a diciembre 31 de 2023.



Evolución del sector financiero en los próximos años en Colombia

 El país sufre un proceso de transformación digital, que busca generar servicios más personalizados y especializados en áreas no atendidas.




La digitalización del sector financiero en los últimos años ha permitido una mayor bancarización en Colombia, así lo evidencia un reporte de la Banca de las Oportunidades y la Superintendencia Financiera, el cual reveló que, al cierre de 2020, el 87,8% de los adultos colombianos tenían al menos un producto financiero. Así mismo, el indicador de inclusión financiera tuvo un incremento, en diciembre de 2019 era de 82,5% y en marzo de 2020, al inicio de la pandemia, se ubicó en 83,2%.

Sin embargo, durante los dos últimos años, en medio de la pandemia el sector financiero a nivel global se ha enfrentado a grandes desafíos como el de escalabilidad para aquellos servicios y productos que se vieron impactados positivamente y en este sentido buscaron cómo hacer frente a un crecimiento explosivo en sus clientes y transacciones. En el caso de aquellos que se vieron afectados negativamente, el reto fue adaptarse rápidamente, creando y evolucionando para adecuarse a esta nueva realidad de consumo de servicios y productos financieros.

“En el caso del mercado colombiano este no está ajeno a los desafíos que la industria enfrenta a nivel global, quizá uno de los grandes retos sobre los cuales hay que poner especial atención es lograr productos en forma y fondo, que permitan mejorar la democratización y cobertura de los potenciales clientes en toda la geografía y diversidad colombiana. Si bien Colombia se encuentra en una muy buena posición en comparación con otros países de la región, es claro que existe un gran potencial de crecimiento para la industria, que sin duda es uno de los grandes retos que enfrenta en la actualidad”, expresó José Fuentealba Palacios, Sales Manager de InterSystems Colombia y Chile.

Así mismo, Colombia está realizando un buen trabajo en la transformación digital de su industria financiera, buscando cubrir los espacios que los servicios tradicionales dejan en el mercado, y son claros los esfuerzos por generar servicios más personalizados y especializados para segmentos que no están siendo atendidos.

Sin embargo, para que los procesos de digitalización sean más efectivos en la industria colombiana, es clave contar con procedimientos adecuados de interoperabilidad, los cuales le permitirán enfrentar los diferentes desafíos del sector como la volatilidad en el mercado de capitales, las implementaciones del open banking y del PIX, los cuales están creando un escenario de negocios para el sector financiero, en donde será fundamental el dinamismo y agilidad de las organizaciones en su respuesta.

Una de las grandes barreras que hemos identificado en términos de interoperabilidad es la baja capacidad del ecosistema para interactuar de forma coordinada y eficiente. Si bien una gran porción de los servicios que se quieren proveer corresponde a un desarrollo interno, hay una oferta robusta que proviene de funcionalidades de terceros, que puede y que en algunos casos debe ser incorporada con rapidez, gobernanza y control, sin embargo, estos últimos pasos son actualmente una debilidad.

Los esfuerzos que el sector financiero está realizando en Colombia vaticinan un futuro positivo, los avances del regulador, las nuevas startups y los grandes bancos tradicionales, generan un muy buen ambiente para el desarrollo de la industria. Desde InterSystems esperamos que los actores de este ecosistema sean aún más ambiciosos en la búsqueda de espacios de mercado y en el uso de tecnologías más adaptadas y preparadas para estos nuevos desafíos, en donde los énfasis en la cooperación entre actores y coordinación de servicios se lleve una porción importante de las probabilidades de éxito.