domingo, diciembre 10, 2023

¿Constituye ganancia ocasional el ingreso que percibe un contribuyente (deudor) como resultado de la condonación por mera liberalidad de una deuda?. Concepto 1033 DIAN de 023

 


De acuerdo con el artículo 302 del Estatuto Tributario se consideran ganancias ocasionales, entre otras, las provenientes de “cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito”

CONCEPTO DIAN 1033 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C.

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Condonación de deudas
Ganancias ocasionales

Fuentes formales: Artículo 302 del Estatuto Tributario

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Constituye ganancia ocasional el ingreso que percibe un contribuyente (deudor), perteneciente al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, resultado de la condonación por mera liberalidad de una deuda?

TESIS JURÍDICA

El ingreso que percibe un contribuyente (deudor), perteneciente al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, resultado de la condonación por mera liberalidad de una deuda constituye ganancia ocasional, de conformidad con el artículo 302 del Estatuto Tributario.

FUNDAMENTACIÓN

De acuerdo con el artículo 302 del Estatuto Tributario se consideran ganancias ocasionales, entre otras, las provenientes de “cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito” (subrayado fuera de texto).

Para esta Subdirección, dicha categorización (residual) de los ingresos constitutivos de ganancia ocasional comprende los resultantes de la condonación por mera liberalidad de una deuda, bajo el entendido que dicho acto reúne los elementos de que trata el citado artículo 302; en particular, el carácter gratuito del mismo.

Por lo anterior, mediante este pronunciamiento se da un alcance al Oficio 001669 de septiembre 25 de 2018.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Impresión – soportes contables. Concepto 471 CTCP de 2023

 


Los documentos que cumplan con lo señalado anteriormente podrán ser considerados como soportes para efectos contables.

“Me dirijo muy respetuosamente para elevar la siguiente consulta:

¿Es obligatorio para una empresa obligada a llevar contabilidad, tener impreso en papel los comprobantes y soportes contables (facturas de venta, egresos, recibos de caja, etc.) o es posible tener almacenados éstos soportes en algún medio magnético?

¿Qué normatividad hay respecto a este tema?

¿Qué entidad vigilia el cumplimiento de estos requisitos en Colombia?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El CTCP emitió el concepto 2022-02701 sobre “impresión de documentos soportes contables”, en el que manifestó lo siguiente:

“Acerca de la pregunta objeto de consulta, este Consejo le recuerda que el artículo 6° del título tercero del anexo No. 6 del D.U.R. 2420 de 20152, establece

“ARTICULO 6. SOPORTES.

Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de orígenes internos o externos, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren. Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación. Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle”.

Por lo anterior, los documentos que cumplan con lo señalado anteriormente podrán ser considerados como soportes para efectos contables, debidamente impresos o en medio virtuales, siempre que se garantice su verificación. Ejemplos de este tipo de soportes pueden ser: facturas o documentos equivalentes, recibos de caja, cuentas de cobro, contratos, escrituras públicas, notas debido o crédito, notas de contabilidad, comprobantes de ingreso o egreso, recibos de caja, consignaciones, remisiones, órdenes de compra, pagares, entradas o salidas de almacén, entre otros.

Así mismo, es pertinente se tenga en cuenta lo establecido en la Ley 527 de 19993 sobre la validez jurídica de los mensajes de datos, lo cual puede complementar con el concepto CTCP 0700 de 20214, emitido por este Organismo”. Subrayado fuera de texto.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Impresión – soportes contables. Concepto 471 CTCP de 2023 – Accounter

Simultaneidad contador y miembro consejo de administración – PH. Concepto 400 CTCP de 2023

 


Por último, recordarle que la contratación del contador se encuentra en cabeza del representante legal como responsable en sus funciones de llevar la contabilidad.

“La Contadora Pública, bajo el ejercicio de consejera ejerce actividades de seguimiento y supervisión a la administradora y representante legal de la copropiedad y a su vez se encarga con los demás consejeros de tomar decisiones presupuestales, en especial la de la aprobación de los mismos estados financieros de la copropiedad, No puede entonces la misma persona que elabora ser la misma persona que revisa por dicha razón acudo en consulta con el fin de que el ente supremo JUNTA TECNICA DE CONTADORES sea quien emita mediante concepto si un profesional contador público actúa en virtud legal e ilegal.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a su pregunta, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre inhabilidades e incompatibilidades del contador, como se puede observar, entre otros, en los conceptos Nos. 2021-0048, 2020-1127, 2020-1040, 2020-0602, 2019-0567, 2018-775, 2018-0625, y 2018-0526 a los que podrá acceder en el enlace www.ctcp.gov.co, enlace conceptos. Específicamente en concepto 2022-02391 concluyó:

“En cuanto a su inquietud, no existe taxativamente en la Ley 43 de 1990 un impedimento para que un miembro del consejo de administración sea a su vez el contador de la copropiedad, sin embargo, deberá evaluar aquellos impedimentos a los cuales se refieren la mencionada Ley 43.”

Así mismo, desempeñar ambos cargos de manera simultánea conlleva a una concentración de funciones, pérdida de independencia2 y objetividad3, disminución de la confianza de los terceros (usuarios) de los informes financieros que emita el profesional. Entonces ejercerlos es una clara manifestación de una violación a los principios éticos y un evidente conflicto de interés relacionado con sus funciones; de igual manera se le sugiere solicitar ante la asamblea general de copropietarios el verificar la viabilidad del nombramiento del miembro del consejo de administración.

Por último, recordarle que la contratación del contador se encuentra en cabeza del representante legal como responsable en sus funciones de llevar la contabilidad (Ver Art. 51 numeral 5 Ley 675 de 2001) y que la elección de los miembros del consejo de administración es función de la asamblea general de la copropiedad. (Ver Art. 38 numeral 5 Ley 675 de 2001).

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

2 Ley 43 de 1990. “Artículo 37.3 Independencia. En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante”.

3 Ley 43 de 1990. “Artículo 37.2 Objetividad. La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que correspondan al campo de acción profesional del Contador Público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con esto”.

¿Un operador logístico puede facturar directamente a un importador o exportador los servicios de agenciamiento aduanero?. Concepto 1544 DIAN de 2023

 


Análisis de las solicitudes de aclaración del Concepto 006502 – interno 739 de mayo 31 de 2023.

CONCEPTO DIAN 1544 DEL 4 DE OCTUBRE DE 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Ref.: Análisis de las solicitudes de aclaración del Concepto 006502 – interno 739 de mayo 31 de 2023

Este Despacho es competente para resolver las solicitudes de reconsideración de los conceptos de la Subdirección de Normativa y Doctrina.

Diferentes peticionarios solicitaron aclarar el sub-numeral 1.1.17.3.5 del Concepto Unificado No. 106 de agosto 19 de 2022 – Obligación de facturar y sistema de factura electrónica, reconsiderado mediante el pronunciamiento de la referencia, para que se aborden los siguientes interrogantes:

Además del mandato aduanero ¿una agencia de aduanas puede celebrar un mandato comercial?

¿Un operador logístico puede facturar directamente a un importador o exportador los servicios de agenciamiento aduanero?

¿Es posible solicitar, a través de factura electrónica, el reembolso de gastos en el que se haya incurrido en el marco de un mandato aduanero o comercial?

De ser posible y para efectos de la transmisión de la factura electrónica ¿qué se debe llevar a cabo para evitar un doble reporte de ingresos y costos o gastos?

Sobre el particular, considera esta Dirección:

Frente al primer interrogante, los mandatos aduanero y comercial no son incompatibles o excluyentes entre sí. Por ende, además del mandato aduanero, una agencia de aduanas también puede celebrar un mandato comercial a la luz de los artículos 1262 y siguientes del Código de Comercio.

En ambos casos y para efectos de la facturación, debe atenderse el artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016.

Frente al segundo interrogante, las agencias de aduanas deberán expedir factura electrónica por los servicios que prestan en ejecución del mandato aduanero en los términos del artículo 3 en concordancia con el artículo 34 ambos del Decreto 1165 de 2019.

Esto implica que: El mandato aduanero únicamente pueda ser prestado por una agencia de aduanas autorizada por la DIAN, dada la especialidad de sus funciones como auxiliar de la función pública aduanera.

Cualquier persona diferente a una agencia de aduanas, como sería el caso de un operador logístico, no puede prestar -ni facturar- el servicio de mandato aduanero.

Frente al tercer interrogante, se reitera que el reembolso de gastos no es objeto de facturación electrónica y .

Esto, sin embargo, no excluye la posibilidad de hacer uso de los campos adicionales de la factura que permiten incluir información adicional que resulte ser de interés y necesaria para el sector correspondiente al momento elaborar el archivo XML, como podría ser el mencionado reembolso de gastos.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y se confirma y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» – «Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».

La Dian repartirá premios de hasta 10 millones de pesos: así funciona

 Luis Carlos Reyes, director de la Dian, dice que premiarán a los contribuyentes.


Van a ser sorteados 2.710 bonos de $ 100.000, 80 bonos de $ 1 millón y 10 bonos de $ 10 millones.

Si hace compras y al establecimiento le pide la factura electrónica, entrará a participar en un sorteo de la Dian que le puede llevar a ganar hasta 10 millones de pesos.

Así lo reveló Luis Carlos Reyes, director de la Dian, quien explicó que la entidad quiere premiar a los contribuyentes que se destacan por cumplir sus compromisos.


Luis Carlos Reyes, director de la Dian.

Para participar en el Premio Fiscal 2023, las personas solo deberán exigir la factura electrónica y dar únicamente tres datos: su nombre o razón social, su cédula de ciudadanía o NIT y su correo electrónico.

Desde ese momento, entrarán de manera automática en el concurso que aplica para compras desde hoy 24 de octubre hasta el próximo 23 de noviembre.

En total van a ser sorteados 2.710 bonos de 100.000 pesos, 80 bonos de un millón de pesos y 10 bonos de 10 millones de pesos.


Para participar en el Premio Fiscal 2023, las personas solo deberán exigir la factura electrónica

Dian está detrás de los comercios

Hay que recordar que la Dian sigue detrás de los comercios del país para que expidan de una manera correcta y sin trabas la factura electrónica en las compras.

La entidad lleva meses haciendo una serie de visitas a los establecimientos para verificar que sí están expidiendo la factura electrónica y que lo están haciendo bien, solo pidiendo a los consumidores los tres datos obligatorios, que son el nombre, la cédula y el correo electrónico.


Funcionarios de la Dian inspeccionan los locales de centros comerciales para que expidan la factura electrónica.

Las consecuencias para los establecimientos que no estén facturando electrónicamente estando obligados, o que no lo estén haciendo con el lleno de los requisitos van desde sanciones del 1 por ciento de la operación no facturada hasta el cierre del establecimiento por 3 días.

jueves, diciembre 07, 2023

Casi tres millones de personas naturales pagaron impuesto de renta en la temporada

 Las cifras del recaudo del impuesto de renta a personas naturales


La Dian entregó los resultados del recaudo por impuesto de renta, que creció 30,2% anual. Cerca de 97,4% de los declarantes lo hicieron de forma virtual

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, informó este martes que el recaudo por impuesto de renta personas naturales sumó $19,66 billones para el año gravable 2022, lo que representó un incremento de 32% frente al año gravable inmediatamente anterior.

Este dato de recaudo superó las expectativas que tenía la entidad de $16 billones, informó el director de la Dian, Luis Carlos Reyes en rueda de prensa.

“Ha sido una temporada muy exitosa. Estamos muy contentos de lo que hemos visto simultáneamente con el lanzamiento de nuestra nueva plataforma web de declaración de renta”, mencionó Reyes.


“Esto obedece a una serie de dinámicas, pero quizás la más importante es el compromiso de los contribuyentes que están dispuestos a declarar lo que es y cumplir con sus obligaciones tributarias y, al realizar esto, hacen un aporte a la financiación del Estado colombiano, garante de los derechos fundamentales con los que contamos”, complementó el director de la Dian.

Según los cálculos presentados por la Dian, 5,4 millones de personas declararon renta, superando la expectativa de 4,8 millones presentada previamente. Esto representó un incremento de 21% frente al año gravable 2021, con un aumento de 1,08 millones de declarantes.

Ahora bien, al ser cuestionado sobre cuántas personas pagaron del total del universo que declaró, Reyes aseguró que esta proporción “usualmente es poco más de la mitad de los que declaró”, con lo que serían más de 2,7 millones de personas.

Del total de los $19,66 billones recaudados, $4,5 billones corresponde al valor del saldo que debieron pagar los ciudadanos al presentar la declaración y el resto corresponde a la retención en la fuente.

Luis Carlos Reyes Director de la Dian

“Ha sido una temporada muy exitosa, estamos muy contentos con lo que hemos visto simultáneamente con el lanzamiento de nuestra nueva plataforma”.

David Cubides Dir. de investigaciones económicas en Alianza

“En la medida en que la economía crezca mucho menos, vamos a ver un impuesto de renta que debería tender a moderarse entre empresas y personas”.

Cerca de 60% de los pagos recibidos se realizaron a través de la plataforma electrónica, mientras que 40% restante se hizo de manera presencial en los bancos autorizados. El pago electrónico aumento 5% frente al año inmediatamente anterior.

Acerca de la forma de presentación de la declaración del año gravable 2022, la entidad informó que 97,4% lo realizó por medio de internet y el restante 2,6% lo hizo a través de las oficinas bancarias autorizadas

Por otro lado, la Dian dispuso 5,27 millones de declaraciones sugeridas en su propósito de acercar al ciudadano al pago del tributo.

En la rueda de prensa, Luis Carlos Reyes también remarcó que el próximo año comienzan a regir algunas de las reducciones en beneficios tributarios aplicados desde la reforma tributaria de 2022. “Las personas con ingresos inferiores a $10 millones no deberían esperar un aumento en su tributación. Es más, algunas personas con ingresos inferiores a ese nivel podrán acceder a un nuevo beneficio que está orientado a fortalecer los ingresos de las familias que tienen múltiples dependientes”.

David Cubides, director de Investigaciones Económicas de Alianza Valores, aseguró que los buenos números de 2022 corresponden al buen comportamiento de la economía el año pasado.

“Ahora, en la medida en que la economía crezca mucho menos en 2023 y 2024, vamos a ver un impuesto de renta que debería tender a moderarse entre empresas y personas”, dijo Cubides.
El premio fiscal de la Dian por pedir la factura electrónica

En rueda de prensa, la Dian anunció el lanzamiento del ‘premio fiscal’ 2023 que busca impulsar la exigencia de la factura electrónica en las personas naturales cada vez que adquieran un bien o un servicio. En esta oportunidad, los premios consisten en bonos que van desde $100.000 hasta $10 millones, que serán sorteados entre las personas que hagan compras entre el periodo del 24 de octubre hasta el 23 de noviembre de este año. Las personas solo deben verificar que la factura haya sido expedida a su nombre y enviada al correo.

miércoles, diciembre 06, 2023

Guardando la plata bajo el colchón? Costos y seguridad, razones por las que no se ahorra en bancos

 Siete de cada 10 personas tienen un producto activo en el sistema financiero, pero un "número significativo" no lo usa para ahorrar.



De acuerdo con el más reciente informe de la "Banca de las Oportunidades", siete de cada 10 colombianos tiene un producto de depósito activo en el sistema financiero.

Freddy Castro, gerente de la banca, explicó que, “si tomáramos a cien colombianos, 87 tiene un producto de depósito en el sistema financiero. Eso se ve muy bien, pero solamente el 70 de esos 100 colombianos tienen el producto activo en el sistema financiero"

Añadió que "infortunadamente, los productos de depósito en Colombia son principalmente transaccionales, es decir, las personas no lo usan para ahorrar”.

Castro indicó que, según el más reciente sondeo de inclusión financiera, sobre la pregunta ¿por qué utilizan mecanismos informales? el 30 % de esas personas que utilizaba esos mecanismos informales dijo que era más fácil de guardar; el 12 % le da más confianza utilizar métodos informales.

“En general no sabemos cuántas personas tienen el dinero guardado debajo del colchón, pero sabemos que es un número significativo, dado el problema que tenemos de que los productos de depósito infortunadamente no están asociados o no son productos de ahorro”, agregó el gerente de la Banca de Oportunidades.

El vicepresidente técnico de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria), Alejandro Vera, indicó que “la inclusión financiera ha sido una de las buenas noticias de los últimos años, ya que en 2020 ya superamos la meta del Plan Nacional de Desarrollo y, actualmente, nueve de cada diez adultos tienen al menos un producto financiero”.

Agregó que, “muy buena parte de eso se dio gracias a que la banca hace presencia en todos los municipios del país, así sea con corresponsales, y a la tecnología. El número de depósitos electrónicos pasó de 4,8 millones en 2018 a 13,3 millones en 2020, comportamiento similar al de las cuentas de ahorro de trámite simplificado, que pasaron de 2,2 millones en 2018 a 10,1 millones en 2020”.

Vera dijo, además, que “todavía tenemos retos muy importantes para aumentar el uso de los productos financieros. La seguridad y los costos son de esas ideas que desaniman a las personas a usar sus productos financieros, pero en el primer frente puedo decir que solo cinco de cada 100 mil pesos transados tienen algún reclamo por fraude; y con relación a los costos, cada vez hay más productos sin costos para los consumidores”.

“La invitación es a que se acerquen a su banco y abran y usen sus productos, ya que el uso de productos financieros abre las puertas. Por ejemplo, al crédito formal que es clave para que las familias y empresas puedan cumplir con sus proyectos a menores tasas y riesgos que los que hay con el gota a gota y el crédito informal”, manifestó.

Por su parte, los consumidores afirmaron que “es mejor guardar el dinero en la casa porque no se tienen que pagar costos y uno está pendiente del dinero”.

También, señalaron que “en el banco a uno le quitan dinero. Antes, le daban premios, ahora solo se quedan con una parte de ese dinero, entonces para que uno va a llevar ese dinero”.

Sin embargo, hay personas que indicaron que “es mejor acudir a entidades bancarias porque generan más confianzas. Dependiendo de las inversiones hay diferentes productos y hay garantías y respaldos de las entidades financieras”.

Tributación de zonas francas de la Ley 2277 de 2022 fue declarada exequible de forma condicionada

 


En la Sentencia C-384 la Corte indicó que la nueva forma de tributación introducida con la Ley 2277 de 2022 no aplicará a las personas jurídicas que al 13 de diciembre de 2022 se habían instalado como usuarias industriales de zonas francas, estas seguirán tributando con las tarifas del 15 % o 20 %.

El pasado 2 de octubre de 2023 la Corte Constitucional expidió su sentencia C-384 por medio de la cual decidió declarar exequible de forma condicionada la nueva versión del artículo 240-1 del ET, luego de ser modificado con el artículo 11 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, en la cual se establece la obligación para la gran mayoría de personas jurídicas que operan como usuarias industriales de zonas francas de utilizar a partir del año gravable 2025 dos tarifas del impuesto de renta, a saber, la del 20% para la renta líquida obtenidas en las actividades de exportación de bienes y servicios más la del 35% aplicable a la renta líquida obtenida con las demás actividades.

Para confirmar lo anterior, a continuación, se cita la versión comparativa del texto del artículo 240-1 del ET antes y después de ser modificado con la Ley 2277 de 2022 (los subrayados son nuestros)

Articulo 240-1. Tarifa para usuarios de zona franca.  A partir del 1o de enero de 2017, la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca será del 20%.

Articulo 240-1. Tarifa para usuarios de zona franca (modificado con artículo 11 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022).  Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, los usuarios industriales de zonas francas aplicarán las siguientes reglas:

  1. A la renta líquida gravable multiplicada por el resultado de dividir los ingresos provenientes de la exportación de bienes y servicios por la totalidad de los ingresos fiscales, excluyendo las ganancias ocasionales, le será aplicable una tarifa del 20% del impuesto sobre la renta.
  1. A la renta líquida gravable multiplicada por el resultado de dividir los ingresos diferentes de aquellos provenientes de exportación de bienes y servicios por la totalidad de los ingresos fiscales, excluyendo las ganancias ocasionales, le será aplicable la tarifa general del artículo 240 del Estatuto Tributario.
  1. La suma de los numerales 1 y 2 corresponde al impuesto sobre la renta. 

PARÁGRAFO 1°. La tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a los usuarios comerciales de zona franca será la tarifa general del artículo 240 de este Estatuto.

PARÁGRAFO 2°. Para los contribuyentes usuarios de zona franca que tienen suscrito contrato de estabilidad jurídica, la tarifa será la establecida en el correspondiente contrato y no podrá aplicarse concurrentemente con la deducción de que trataba el artículo 158-3 de este Estatuto.

PARÁGRAFO 3°. Los contribuyentes usuarios de zonas francas que hayan suscrito un contrato de estabilidad jurídica, no tendrán derecho a la exoneración de aportes de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 4°. Sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1o, se exceptúan de la aplicación de este artículo, los usuarios de las nuevas zonas francas creadas en el municipio de Cúcuta entre enero de 2017 a diciembre de 2019, a los cuales se les seguirá aplicando la tarifa vigente del 15%, siempre y cuando, dichas nuevas zonas francas cumplan con las siguientes características:

  1. Que las nuevas zonas francas cuenten con más de 80 hectáreas.
  2. Que se garantice que la nueva zona franca va a tener más de 40 usuarios entre empresas nacionales o extranjeras.

PARÁGRAFO 1°. La tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a los usuarios comerciales de zona franca será la tarifa general del artículo 240 de este Estatuto.

PARÁGRAFO 2°. Para los contribuyentes usuarios de zona franca que tienen suscrito contrato de estabilidad jurídica, la tarifa será la establecida en el correspondiente contrato y no podrá aplicarse concurrentemente con la deducción de que trataba el artículo 158-3 de este Estatuto.

PARÁGRAFO 3°. Los contribuyentes usuarios de zonas francas que hayan suscrito un contrato de estabilidad jurídica, no tendrán derecho a la exoneración de aportes de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 4°. Los ingresos provenientes de la prestación de servicios de salud a pacientes sin residencia en Colombia por parte de las zonas francas permanentes especiales de servicios de salud o usuarios industriales de servicios de salud de una zona franca permanente, zonas francas dedicadas al desarrollo de infraestructuras relacionadas con aeropuertos, sumarán como ingresos por exportación de bienes y servicios.

PARÁGRAFO 5°. La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios gravable aplicable a zonas francas costa afuera; usuarios industriales de zonas francas permanentes especiales de servicios portuarios, usuarios industriales de servicios portuarios de una zona franca, usuarios industriales de zona franca permanente especial, cuyo objeto social principal sea la refinación de combustibles derivados del petróleo o refinación de biocombustibles industriales; usuarios industriales de servicios que presten los servicios de logística del numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1004 de 2005 y a usuarios operadores, será del 20%.

PARÁGRAFO 6°. Únicamente podrían aplicar lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, los usuarios industriales de zona franca que, en el año 2023 o 2024, acuerden su plan de internacionalización y anual de ventas, en el cual se establezcan objetivos máximos de ingresos netos por operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional y los demás ingresos que obtenga el usuario industrial diferentes al desarrollo de su actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado, durante el año gravable correspondiente.

Para tal fin deberán suscribir el acuerdo con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para cada uno de los años gravables.

En caso de no suscribir el acuerdo o incumplir los objetivos máximos de ingresos, la tarifa del impuesto de renta será la tarifa general indicada en el inciso 1 del artículo 240 del Estatuto Tributario.

Lo dispuesto en el presente parágrafo aplicará de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional.

Los usuarios industriales de zona franca que se califiquen, autoricen o aprueben a partir del año 2025 deberán suscribir su plan de internacionalización y anual de ventas, para cada uno de los años gravables, a efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo. 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo aplicará a partir del 1 de enero de 2024. Para el año gravable 2023, la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de los usuarios industriales será del 20%. Los usuarios industriales que hayan tenido un crecimiento de sus ingresos brutos del 60% en 2022 en relación con 2019 aplicarán la tarifa 20% hasta el año gravable 2025.


A partir de la nueva versión del artículo 240-1 del ET, y tal como lo hemos destacado en editoriales anteriores, se entendía que:La tarifa única del 20% podía seguir siendo utilizada durante el 2023 y siguientes solo por las personas jurídicas mencionadas en el parágrafo 5 de la nueva versión del artículo 240-1 del ET (entre ellos los usuarios operadores de las zonas francas, o las personas jurídicas que operen en zonas franca costa afuera, o los usuarios industriales de zonas francas permanentes especiales de servicios portuarios, etc.).
Para los usuarios industriales de las nuevas zonas francas creadas en el municipio de Cúcuta entre enero de 2017 a diciembre de 2019 y que cumplían los requisitos que se mencionaban en el parágrafo 4 de la anterior versión del artículo 240-1 del ET, su tarifa se elevaba del 15% al 20% a partir del 2023. Pero a partir del 2024 y siguientes debían tomar en cuenta lo que se comenta en el punto siguiente.
Las personas jurídicas que operan como usuarias industriales y que no estén mencionadas en el parágrafo 5 de la nueva versión del artículo 240-1 del ET, sin importar si ya estaban instaladas en zonas francas antes de diciembre de 2022 o si se instalaban en dichas zonas después de dicha fecha, podían seguir usando por el año gravable 2023 la tarifa única del 20%. Sin embargo, a partir del año gravable 2024 y siguientes, y solo si durante el año 2023 o 2024 suscribían con el Ministerio de Comercio un acuerdo sobre cuál será su plan de internacionalización anual de ventas en el que se definan los objetivos máximos de ingresos netos que obtendrán por ventas dentro y fuera de Colombia, terminarían aplicando dos tarifas especiales, a saber, la del 20% para la renta líquida obtenidas en las actividades de exportación de bienes y servicios más la del 35% aplicable a la renta líquida obtenida con las demás actividades. Si no suscribían el mencionado acuerdo o no cumplen con los objetivos máximos de ingresos, usarían como única tarifa la del 35%. Al respecto, la norma menciona expresamente que los usuarios industriales de zona franca que se califiquen, autoricen o aprueben a partir del año 2025 deberán suscribir su plan de internacionalización y anual de ventas, para cada uno de los años gravables, a efectos de aplicar la utilización de la doble tarifa.

Las personas jurídicas que operan como usuarias industriales, que no estén mencionadas en el parágrafo 5 de la nueva versión del artículo 240-1 del ET, y que hayan tenido un crecimiento de sus ingresos brutos del 60% en 2022 en relación con 2019, aplicarían la mencionada tarifa única 20% hasta el año gravable 2025. Después de dicha fecha, se someterán a lo mencionado en el punto c) anterior.

Ninguno de los usuarios de zona franca (ya sea usuario operador, o usuario comercial o usuario industrial) quedaba sujeto a las sobretasas que se mencionan en los parágrafos 2 a 4 de la nueva versión del artículo 240 del ET, pero sí quedarían sujetos al cálculo de la nueva “tasa mínima de tributación” que se mencionada en el parágrafo 6 de la nueva versión del mismo artículo 240 del ET.
La demanda contra la norma

A través del expediente D-15143 abierto en enero 25 de 2023 por los ciudadanos Mauricio Piñeros Perdomo y Nicolás Potdevin Stein, se había solicitado la inexequibilidad de los numerales 1, 2 y 3 del inciso primero, al igual que del parágrafo 6, para la nueva versión del artículo 240-1 del ET, luego de ser modificado con el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022, pues se alegaba, entre otros varios motivos, que la nueva carga de tributación violaba el principio de buena fe del artículo 83 de la constitución nacional, por cuanto las reglas de tributación con la tarifa especial del 20% aplicabale a la gran mayoría de usuarios industriales ya instalados en zonas francas en diciembre de 2022 cambiaba de forma súbita e imprevisible al supeditar dicha tarifa únicamente a los ingresos provenientes de operaciones de exportación de bienes y servicios. El demandante destacó que para el acceso al régimen tarifario preferencial no resultaba indispensable para los usuarios industriales adelantar actividades de exportación, especialmente porque ello resultaba extraño al régimen de zonas francas establecido mediante la Ley 1004 de 2005.

Al respecto, la Corte mencionó lo siguiente

“A continuación, la Sala se ocupó del segundo problema jurídico. Para ello, determinó que las disposiciones censuradas desconocían los principios de buena fe y de confianza legítima del artículo 83 de la Constitución, en tanto los usuarios industriales de zonas francas calificados como tales antes del 13 de diciembre de 2022 habían modelado su actividad y comportamiento de acuerdo con unos requisitos establecidos en la normatividad vigente sobre zonas francas, de modo que la exigencia de realizar una actividad exportadora resultaba imprevisible y extraña de cara al acceso a la tarifa preferencial en materia de renta. En efecto, el cambio normativo introducido por las disposiciones atacadas implicó una modificación radical del esquema de incentivos y requisitos para el acceso a la tarifa preferencial en materia de renta, sorprendiendo a los usuarios y lesionando con ello los principios constitucionales mencionados, al cambiar el régimen de beneficio en materia de renta por otro completamente diferente.

Sobre esto, recordó que la jurisprudencia constitucional ha reconocido la necesidad de proteger al contribuyente que, confiando en la durabilidad de las medidas tributarias por razones objetivas, acomode su actividad económica y su iniciativa empresarial a una determinada exigencia derivada de la política pública. Esta protección solo se da como mecanismo para acomodar la regulación a las exigencias del principio de buena fe, sin que ello suponga desconocer la facultad del Legislador de modificar los beneficios tributarios de acuerdo con las necesidades fiscales y de la economía.

Descendiendo al caso concreto, la Sala Plena destacó que en esta oportunidad no se modificó un esquema de beneficio tributario preexistente, sino que se ideó uno nuevo, basado en la actividad exportadora. Por ello, la exportación de bienes y servicios no era un requisito exigible ni previsible para aquellos usuarios industriales ya calificados al momento del cambio normativo introducido por la Ley 2277 de 2022.

Asimismo, resaltó que dichos contribuyentes ya habían acomodado su actividad a las finalidades y requisitos establecidos por la Ley 1004 de 2005 y sus normas reglamentarias, que los obligaban en lo fundamental a definir su objeto social como usuarios de zonas francas, realizar unos mínimos de inversión y patrimonio, y proveer empleos, de acuerdo con el tamaño y naturaleza de la actividad. Así, habían cumplido con la contraprestación exigida por la normativa para la aplicación de la tarifa preferencial, por lo que su situación, de cara al beneficio tributario, debía protegerse ante el cambio repentino en el esquema de exigencias y requisitos. En consonancia con lo anterior, lo procedente en este caso debía consistir en mantener para ellos las condiciones vigentes, ya cumplidas antes del cambio normativo, correspondientes a las establecidas en el artículo 101 de la Ley 1819 de 2016.”

Por motivo de lo anterior, en su decisión final la Corte dispuso (los subrayados son nuestros):

“Declarar EXEQUIBLES los numerales 1, 2 y 3 y el parágrafo 6 del artículo 11 de la Ley 2277 de 2022 “[p]or medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, por el segundo cargo analizado en esta oportunidad, en el entendido de que el régimen tarifario del artículo 101 de la Ley 1819 de 2016 continuará rigiendo para los contribuyentes que hubiesen cumplido las condiciones para acceder al mismo antes del 13 de diciembre de 2022, fecha de entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022.”

Zonas francas: conclusiones frente a la sentencia de la Corte

“Todas las personas jurídicas que al 13 de diciembre de 2022 ya se hayaban instaladas como usuarias industriales en zonas francas y habían cumplido con los requisitos que se les exigían a dicha fecha, podrán seguir usando las tarifas especiales del 15% o del 20 %”

A partir de esta decisión de la Corte (la cual es similar a la que ya se había tomado en el pasado con la sentencia C-235 de mayo de 2019 para permitir que las personas jurídicas con hoteles construidos o remodelados entre 2003 y 2016 sí puedan seguir restando su renta 100% como exenta y sin liquidar el 9% establecido posteriormente con la Ley 1819 de 2016), se puede concluir lo siguiente:Todas las personas jurídicas que al 13 de diciembre de 2022 ya se hayaban instaladas como usuarias industriales en zonas francas y habían cumplido con los requisitos que se les exigían a dicha fecha, podrán seguir usando las tarifas especiales del 15% o del 20 % (Para las instaladas en Cúcuta y para las instaladas en otros municipios diferentes a Cúcuta respectivamente) y por tanto no les será aplicable lo dispuesto en la nueva versión del artículo 240-1 del ET luego de ser modificado con el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022. En todo caso, sí tendrán que someterse al cálculo de la “tasa mínima de tributación” de la nueva versión del artículo 240 del ET, modificado con el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, pues la Corte no mencionó nada al respecto y dicha norma tampoco ha sido analizada todavía por dicha corporación.

La nueva forma de tributación establecida en la nueva versión del artículo 240-1 del ET, luego de ser modificado con el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022, solo será aplicaba a las personas jurídicas que después del 13 de diciembre de 2023 se instalen como usuarias industriales de zonas francas y siempre y cuando no estén mencionadas en el parágrafo 5 de la nueva versión del artículo 240-1 del ET. Además, tales personas jurídicas también tendrán que someterse al cálculo de la “tasa mínima de tributación” de la nueva versión del artículo 240 del ET, modificado con el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022.