viernes, noviembre 24, 2023

Criptomonedas serán tenidas en cuenta en el impuesto sobre la renta: Dian se pronuncia al respecto

 


Mediante un comunicado de prensa la Dian anunció el inicio de acciones tendientes a fiscalizar a los contribuyentes que realicen operaciones con criptomonedas, tal como el Bitcoin, con el propósito de establecer un control tributario a los contribuyentes omisos o inexactos en el impuesto de renta.

Mediante un comunicado de prensa expedido el 28 de enero de 2022, la Dian anunció el inicio de acciones tendientes a fiscalizar a los contribuyentes que realicen operaciones con criptoactivos, considerando que en la actualidad estos son una realidad a nivel mundial, dado el auge de las denominadas monedas virtuales o criptomonedas.

Dichas acciones buscan establecer un control tributario a los contribuyentes omisos o inexactos que en el impuesto de renta no registraron los ingresos obtenidos por operaciones con criptomonedas o las registraron de manera inexacta.

Lo anterior hace parte de los nuevos mecanismos para la lucha contra la evasión fiscal y otros mecanismos legales de lucha y control en contra del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Ahora bien, recordemos que la Dian mediante oficios se ha pronunciado sobre el manejo fiscal y la correcta declaración de las criptomonedas dentro de las respectivas declaraciones.
Ingreso por operaciones con criptomonedas en el impuesto de renta

A través del Concepto 314 de 2018 y el Oficio 232 de 2021 la Dian confirmó que los criptoactivos son reconocidos como activos susceptibles de ser valorados y de generar una renta para quienes los poseen; desde el punto de vista patrimonial, los criptoactivos corresponden a bienes inmateriales susceptibles de ser valorados, forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de una renta.

“las operaciones de explotación o enajenación de los criptoactivos configuran un ingreso de fuente nacional y estarían gravados con el impuesto de renta”

Así mismo, según los artículos 24 y 265 del Estatuto Tributario –ET–, se reconocen como ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales o inmateriales ubicados en el país. Por tanto, las operaciones de explotación o enajenación de los criptoactivos configuran un ingreso de fuente nacional y estarían gravados con el impuesto de renta, teniendo el contribuyente la obligación de incluirlos dentro de la declaración de renta (ver el Oficio 232 del 19 de febrero de 2021).

Es preciso resaltar que lo anterior es aplicable tanto a personas naturales y jurídicas, contribuyentes del impuesto de renta en el régimen ordinario, como a los pertenecientes al régimen simple de tributación. Por tanto, en las declaraciones de renta y en las declaraciones anuales del SIMPLE, quienes posean criptoactivos deberán incluirlos como parte de su patrimonio bruto, además de declarar los ingresos derivados de las operaciones en las que se involucren dichas criptomonedas.

Intercambio de información respecto a las operaciones con criptomonedas

Respecto al control tributario que se iniciará con relación a las operaciones con criptomonedas, la Dian señala que el intercambio de información se hace esencial para la fiscalización del contribuyente, dando relevancia al convenio con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE– para la asistencia de información mutua en temas tributarios suscritos entre Colombia y Finlandia.

En dicho convenio ambos países cooperan con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en operaciones con criptomonedas realizadas en el país, las cuales facilitan el avance y la innovación en acciones de fiscalización tributaria que se ajustan a las nuevas dinámicas en las que operan los contribuyentes.

“el uso de las criptomonedas en Colombia no es ilegal. Sin embargo, hasta el momento no se ha orientado regulación normativa al respecto”

Ahora bien, es importante tener en cuenta que el uso de las criptomonedas en Colombia no es ilegal. Sin embargo, hasta el momento no se ha orientado regulación normativa al respecto. Por tal motivo, considerando la transformación que ha tenido esta moneda en los últimos años y el auge de la misma, se hizo necesario que la administración tributaria comenzara a ejercer control fiscal respecto a la declaración de los ingresos derivados de las operaciones llevadas a cabo.

Asuntos legales – Renta de las personas con presencia económica en Colombia

 



Con la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022 se han presentado grandes cambios para los declarantes y contribuyentes, y otros cambios que se esperan tengan aun mayor impacto para el 2024.

Un sector de la economía que desde años atrás ha venido cobrando especial relevancia, corresponde a los servicios digitales, como: publicidad On-line, servicios de transmisión en línea “streaming”, suscripciones digitales a medios audiovisuales, almacenamiento web, entre otros.

Estos servicios digitales que suelen prestarse por empresas en el exterior, en comparación a las empresas nacionales, han tenido la posibilidad de operar sin que en principio su operación fuese gravada en Colombia, dado que no cumplen con los presupuestos legales de configuración de un establecimiento permanente en el país.

No obstante lo anterior, con la Ley 2277 de 2022 como criterio objetivo de sujeción impositivo se ha incluido la tributación por presencia económica significativa – PES, lo cual tiene por fin ejercer el poder de imposición en Colombia sobre aquellas personas no residentes o sociedades y entidades extranjeras que tienen ingresos de fuente nacional y que apoyándose de las TICs han explotado su actividad comercial digital y no han requerido de un lugar fijo en Colombia o agente que configure establecimiento permanente.

En ese orden de ideas, es menester definir lo que el órgano legislativo ha entendido como PES y los requisitos de su configuración, pues desde su análisis se logrará definir si la persona natural o jurídica extranjera para el año fiscal 2024 obtendrá la calidad de contribuyente para el estado colombiano.

¿Qué es PES?

Es un criterio de conexión entre la persona extranjera, su actividad comercial digital y el territorio nacional, que puede medirse de acuerdo con la interacción entre el comercializador de bienes y/o servicios en el extranjero y el cliente o usuario ubicado en Colombia.

¿Cuáles son los requisitos de existencia de la PES?

De acuerdo con el artículo 20-3 de la Ley 2277 de 2022, se entenderá que una persona no residente o entidad no domiciliada tendrá una presencia económica significativa en Colombia, cuando:

a. Se mantenga una interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano. Para lo cual la ley presume su existencia, cuando: (i) La persona mantenga una interacción o despliegue de mercadeo con 300.000 o más clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional y (ii) La persona mantenga o establezca la posibilidad de visualizar precios o permita pago en pesos colombianos.

b. Se obtengan ingresos brutos de 31.300 UVT (hoy $1.327.495.600COP) o más provenientes de transacciones con clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.

¿Qué obligaciones fiscales se configuran en cabeza de las personas con PES en Colombia?

La principal obligación formal y sustancial corresponderá a presentar la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios teniendo como base gravable los ingresos provenientes de su operación en Colombia, esto bajo una tarifa especial del 3%.

Por otro lado, para los clientes y usuarios de servicios digitales, también recaerá una importante obligación la cual corresponderá a la retención en la fuente sobre una tarifa especial del 10% sobre los pagos o abonos que realicen por la compra de bienes y/o servicios a personas con PES en Colombia.

Esto atendiendo, de que sus usuarios se encuentren bajo los supuestos consagrados en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario.

Requerimientos de la Dian: tipos, qué hacer y cómo defenderse si estos llegan

 


Aquí hablaremos sobre...

Etapas por las que se debe pasar para afrontar los requerimientos de la Dian
¿Qué hacer frente a un requerimiento ordinario de la Dian?
Recomendaciones frente a una inspección tributaria
¿Qué son los requerimientos especiales?
¿Qué hacer y cómo defenderse si le llega un requerimiento de la Dian?

Los requerimientos de la Dian son oficios administrativos dirigidos a los contribuyentes o los responsables de la declaración y/o pago de impuestos.

El contribuyente deberá revisar el tipo de requerimiento que le ha llegado y asesorarse para proveer una respuesta adecuada y oportuna.

Nicolás Alviar, socio fundador y gerente general de AGT Abogados, describe detalladamente en lo que deben tener en cuenta los contribuyentes para responder a los requerimientos de la Dian.

Los requerimientos de la Dian son oficios administrativos dirigidos a los contribuyentes o responsables de la declaración y/o pago de impuestos. Estos deben ser respondidos obligatoriamente de forma oportuna, honesta y clara.

Los requerimientos pueden clasificarse en ordinarios y especiales. Los ordinarios son simples oficios que solicitan información, corrección o prestación de un impuesto.

Los especiales, por otra parte, se pueden entender como la fase más relevante dentro del proceso de fiscalización o determinación, pues, posteriormente a las inspecciones tributarias y respuestas a requerimientos ordinarios, estos dan apertura formal al proceso de fiscalización.

“es deber de todo contribuyente conservar toda documentación contable por un período mínimo de 5 años”

Cabe recordar que el artículo 632 del Estatuto Tributario declara que es deber de todo contribuyente conservar toda documentación contable por un período mínimo de 5 años, que deberá poner a disposición de la Dian en el caso de que ésta la requiera.
Etapas por las que se debe pasar para afrontar los requerimientos de la Dian

Alviar explica que para defenderse ante un requerimiento de la Dian primero hay que tener claras las fases o etapas del proceso de fiscalización, tanto en vía gubernativa como en vía contenciosa o judicial, para lo cual se deben tener en cuenta estas etapas:

Requerimiento ordinario.
Inspecciones tributarias.
Requerimiento especial.
Respuesta al requerimiento especial.
Liquidación de revisión o de aforo.
Recurso de reconsideración contra liquidación de revisión o de aforo.
Resolución que resuelve el recurso de reconsideración.
Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

¿Qué hacer frente a un requerimiento ordinario de la Dian?

Los requerimientos ordinarios pueden emitirse para solicitar simple información o, por el contrario, pueden tener como objetivo requerir la presentación o corrección de determinada declaración de impuestos, caso en el cual estos deben entenderse como emplazamientos para declarar o corregir con las consecuencias jurídicas que esto implica.

El plazo para contestar este tipo de requerimiento no podrá ser inferior a 15 días calendario. La recomendación siempre será atender los requerimientos ordinarios para evitar sanciones, bien sea por no enviar información o sanciones por no declarar o por corrección.

Recomendaciones frente a una inspección tributaria

Las inspecciones tributarias son un medio de prueba con el cual la Dian verifica la veracidad de las declaraciones que son objeto de revisión, por lo cual la entidad podrá designar a uno o varios funcionarios para revisar, constatar y reunir todas las pruebas que sirvan para demostrar que los hechos, soportes y documentos relacionados correspondan a la realidad tributaria del administrado. Al respecto, 

Alviar aconseja:

En la medida que las inspecciones tributarias son decretadas mediante auto y notificadas previamente al administrado, se debe hacer un proceso de auditoría tributaria y contable previamente a atender la inspección. De cualquier manera, se recomienda que estas inspecciones sean atendidas junto a un abogado.

¿Qué son los requerimientos especiales?

Alviar explica que los requerimientos especiales son un acto administrativo mediante el cual se determina la liquidación de impuesto propuesta especificando la identificación de hechos, pruebas, fundamentos de derecho, resumen de las actuaciones administrativas, consideraciones jurídicas de la Dian, sanciones y liquidaciones propuestas.

La recomendación es entregar una respuesta dentro de los tres meses siguientes, presentando las objeciones o aceptando la liquidación propuesta por la Dian. De igual forma se deben aportar las pruebas con las que se pretenden hacer valer los argumentos a favor del administrado.

¿Qué hacer y cómo defenderse si le llega un requerimiento de la Dian?

Las recomendaciones de Alviar son:

Revisar el tipo de requerimiento que le ha llegado y asesorarse para dar una respuesta adecuada y oportuna.

Si la Dian envía un correo donde le recuerdan la fecha de presentación de un impuesto, esto es un recordatorio, no es una sanción o requerimiento oficial. En este caso revise con su área contable si efectivamente tiene algún pendiente y subsánelo antes de que llegue un requerimiento oficial.

Si recibe un oficio físico o por correo electrónico donde se propone una sanción económica, podría estarse enfrentando a una sanción por parte de la Dian. Lo recomendable es que nunca haga caso omiso y responda presentando los recursos de ley.

Si deja pasar los tiempos y términos para responder, esto podría acarrear graves problemas que pueden ir desde sanciones económicas onerosas, embargos o inclusive inconvenientes de tipo penal que lo pueden llevar a la cárcel.

La obligación de expedir facturación electrónica le es aplicable a la embajada de Brasil en Bogotá?. Concepto 992 DIAN de 2023

 


Naturaleza jurídica de la obligación de facturar – ¿Cuáles operaciones se deben facturar?.

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si el régimen de facturación electrónica le es aplicable la Embajada de Brasil en Bogotá, así como los requisitos para su expedición y el tiempo para esta.

Al respecto, esta Subdirección considera:

En primer lugar, es importante precisar que el Decreto Único Reglamentario en materia Tributaria es el Decreto 1625 de 2016 y el sistema de facturación se encuentra reglamentado en el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6. Ahora bien, dicho capítulo ha sido objeto de sustituciones y modificaciones a las cuales se harán referencia con el fin de dar claridad al peticionario sobre las normas vigentes que resulta aplicables, para efectos de cumplir con el deber formal de expedir factura.


En efecto, antes de la expedición del Decreto 1625 de 2016 mediante el cual se compilaron las normas en materia tributaria, el Decreto que reglamentaba el tema de facturación era el 2245 de 2015 disposiciones que fueron incorporadas en el DUR mencionado, no obstante, el Decreto 358 de 2020 sustituyó dicho capítulo y posteriormente este fue modificado por el Decreto 442 de 2023.

En este sentido, las normas reglamentarias vigentes aplicables al sistema de facturación colombiano son las que se encuentran compiladas en el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6, sustituido por el Decreto 358 de 2020 y posteriormente modificado por el Decreto 2242 de 2023, es decir, que el Decreto 2245 de 2015 norma a la que alude el peticionario en su consulta actualmente no resulta aplicable pues no se encuentra vigente.

Adicionalmente, la DIAN expidió la Resolución 000042 de 2020 “Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.”

Es decir que las normas reglamentarias (Decreto 1625 de 2016 y Resolución 000042 de 2020), son las disposiciones vigentes que resultan aplicables a los temas relacionados con el sistema de factura electrónica.

Frente a la obligación de facturar y los sujetos obligados y sujetos no obligados a cumplir con este deber formal, esta Subdirección en el Concepto Unificado No 0106 del 19 de agosto de 2022, señaló:

“Capítulo 1. Obligación formal de facturar

1.1.1. Descriptor: Naturaleza jurídica de la obligación de facturar – ¿Cuáles operaciones se deben facturar?

Ahora, sobre la naturaleza de los operaciones que deben facturarse, el artículo 615 del Estatuto Tributario es claro en disponer que están obligadas a expedir factura o documento equivalente todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no del impuesto sobre las ventas, al igual que los importadores, los prestadores de servicios y en las ventas a consumidores finales.”. (Resaltado fuera de texto).

“1.2.2.1. ¿Quiénes son sujetos obligados a facturar?

La expedición de factura de venta o documento equivalente, constituye una obligación fiscal independientemente de la naturaleza jurídica de una entidad o de su calidad de contribuyente o no, o de la clase de contrato, supervisión o acto jurídico que se advierta y debe presentarse siempre que exista la venta de bienes o la prestación de servicios como soporte de costos, gastos en el impuesto sobre la renta y complementarios o de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas – IVA, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

De otra parte, la ley y el reglamento señalan expresamente los requisitos, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos que deben incluirse en la factura de venta, así como los sujetos no obligados y las operaciones en las cuales no se requiere su expedición.

Téngase en cuenta, que este deber legal se cumple con la entrega de la factura de venta o documento equivalente a la misma por parte del facturador al adquirente del bien o servicio en los términos del numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016.

Así las cosas, cuando se trata de sujetos obligados a facturar, en principio deberá entenderse en los términos del artículo 615 del Estatuto Tributario que para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

En este sentido, el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016, es expreso en determinar quiénes son sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen, los siguientes sujetos:

1. Los responsables del impuesto sobre la ventas -IVA.

2. Los responsables del impuesto nacional al consumo.

3. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente previstos en los artículos 616-2, inciso 4 del parágrafo 2 y parágrafo 3 del artículo 437 y 512-13 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.6.1.4.3., del presente Decreto.

4. Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.

5. Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, por el servicio prestado de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.

6. Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE. (Resaltado fuera de texto)

1.2.3. Descriptor: Sujetos no obligados a facturar

Así como el Decreto 1625 de 2016 en el artículo 1.6.1.4.2. dispone los sujetos obligados a facturar, en el artículo siguiente, esto es el 1.6.1.4.3 establece los sujetos no obligados a facturar, los cuales, en concordancia con el artículo 616-2 del Estatuto Tributario, son:

1. Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento;

2. Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades;


3. Las personas naturales de que tratan los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, como no responsable del impuesto sobre las ventas -IVA.

4. Las personas naturales de que trata el artículo 512-13 el Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, para ser no responsables del impuesto nacional al consumo.

5. Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.

6. Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados, en relación con los ingresos que se deriven de estas actividades.

7. Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA, que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o en el año en curso, inferiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario -UVT. Dentro de los ingresos brutos, no se incluyen los derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, pensiones, ni ganancia ocasional.

8. Los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia por la prestación de los servicios electrónicos o digitales.”.

Ahora, sobre la naturaleza de los operaciones que deben facturarse, el artículo 615 del Estatuto Tributario es claro en disponer que están obligadas a expedir factura o documento equivalente todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no del impuesto sobre las ventas, al igual que los importadores, los prestadores de servicios y en las ventas a consumidores finales.”.

Respecto a la expedición de la factura, esta Subdirección en el mencionado concepto, señaló:

3.1.6. Descriptor: Expedición y entrega de la factura electrónica de venta

3.1.6.1. ¿En qué consiste la expedición y entrega?

La obligación de expedición y entrega de la factura de venta o documento equivalente es del vendedor de bienes o prestador del servicio en los términos del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

El adquiriente, por su parte, debe exigir su entrega para soportar costos, gastos e impuestos descontables, de acuerdo con las exigencias dispuestas en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

Adicionalmente, se precisa que el cumplimiento de los requisitos de la factura de venta (en cualquiera de sus modalidades) dispuestos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, debe efectuarse en concordancia con los artículos 11 y 12 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 o la norma que haga sus veces.

Así mismo, debe precisarse que estos deberes sobre la factura electrónica de venta, están dispuestos en el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016, el cual dispone:

“5. Expedición y entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente. La expedición de la factura de venta y/o del documento equivalente, comprende su generación, así como la transmisión y validación para el caso de la factura electrónica de venta; la expedición se cumple con la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente al adquiriente, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, cumpliendo con los requisitos establecidos para estos documentos, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas para cada sistema de facturación y las demás condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad

Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario”. (Resaltado fuera de texto)


En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

miércoles, noviembre 22, 2023

En agosto, el crecimiento fue ocho veces menor al de 2022

 El Índice de Seguimiento del mes fue inferior al esperado. La industria manufacturera y la construcción tuvieron una contracción anual del 7%.



Desaceleración económica.

La desaceleración le sigue pasando factura a la economía del país, que si bien logró mantenerse a flote en agosto, muestra un crecimiento cada vez más bajo con el pasar del tiempo, lastrado principalmente por el mal momento que está viviendo el sector de las actividades secundarias. Según el Indicador de Seguimiento a la Economía para el octavo mes de este año, entregado por el Dane, Colombia logró un crecimiento de solo 0,23% para este período, tras ubicarse en 122,72.

No obstante, al revisar la tasa de crecimiento anual, se aprecia que se pasó de un 9,2% en agosto del 2022 a un 0,2% en este período; cayendo nueve puntos. Así mismo, si se compara con julio del 2023 (mes anterior), también se aprecia una caída de 0,8 puntos, puesto que para ese entonces avanzó 1%. Este es el segundo mes consecutivo en el que el crecimiento económico se desacelera en el país.

La variación anual del indicador de agosto se ubicó como la tercera más baja de este año, después de la contracción de 0,9% vista en abril y del crecimiento del 0,1% de mayo con respecto al mismo lapso del 2022, respectivamente.

Para el ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, estos resultados demuestran la teoría de que poco a poco el país mantiene su recuperación y puso todas sus esperanzas en lo que vendrá para el último trimestre de este año.

“El enriquecimiento más bajo fue el segundo trimestre y que el tercer trimestre la economía se empieza a recuperar. Obviamente no va a ser todavía una gran recuperación y que podamos llegar al 1,8%, al consolidado del año”, agregó Bonilla.


Desaceleración económica

Dando un vistazo por sectores, hay que destacar que nuevamente resaltan las actividades terciarias, que engloban servicios y comercio y continuaron mostrando un crecimiento constante. En su serie original, este indicador repuntó 1,7%, que si bien muestran un panorama positivo, es un dato menor al 9,2% reportado en 2022.

Entre los sectores con mejor dinamismo se destacan servicios públicos, que creció 3,7%, así como el derivado del sector público, que muestra que sigue jalonando la economía tras crecer 8% en el mismo periodo. Entre tanto, el comercio al por mayor y al por menor, descendió 4,4% en este reporte mensual.

Para Carolina Monzón, gerente de Investigaciones Económicas de Itaú Colombia, “en términos de actividad, vimos una desaceleración nuevamente muy marcada en el indicador del ISE, con un crecimiento tan solo del 0.2% anual para el mes de agosto. Esto estuvo muy cerca a nuestra estimación de Itaú de un crecimiento del 0.3%, pero sí anota una sorpresa bajista respecto a lo esperado por el consenso de mercado, que estaba en 0.5%”.

“Hacia adelante, esperamos que la economía crezca un 1% en todo 2023 y que se ubique por debajo de las cifras del 7.3% de PIB registrado en 2022. En este escenario, donde la actividad viene en un proceso de desaceleración por una tasa de interés bastante elevada, un sentimiento o confianza también en niveles mucho más bajos, es factible que los siguientes datos de actividad nos continúen mostrando contracciones en materia de ISE”, explicó.


La desaceleración económica

Tal y como se esperaba, las actividades secundarias la siguen pasando mal. Para esta ocasión mostraron una disminución en su índice durante el mismo período, ya que cayeron 7% en agosto, lo cual llama la atención, teniendo en cuenta que hace un año había crecido 12,8%.

Frente a esto, Sergio Olarte, economista principal de Scotiabank Colpatria, indicó que si bien los crecimientos de este mes son pequeños, “si los comparamos mes a mes, con respecto a julio y a junio de este año, el ISE se comenzó a mejorar gradualmente y creció 0.76%. Entonces, dentro del análisis lo que se ve es que la base estadística, es decir, el año pasado en agosto la economía iba muy muy bien, recordémonos que todo el año pasado creció 7% la economía, entonces es la desaceleración”.

Por último, en lo que concierne a las actividades primarias, éstas registraron un aumento de 1,2% , mientras que para agosto del 2022, su registro había sido de 5,2%.

​Brayan Rojas, director de Financial risk en KPMG Colombia, indicó que es necesario prestar atención a “las actividades secundarias, que son altamente generadoras de empleo, porque están presentando un decrecimiento del 7%, superior al 7%, lo cual es preocupante y realmente está alineado con las estadísticas que mostró el Dane hace un par de días, respecto a la encuesta mensual de comercio que ya vimos”.


Economía colombiana

Una caída constante

Revisando el desempeño del ISE en el corto plazo, hay que destacar que la caída en el crecimiento es una constante desde hace tres meses, teniendo en cuenta que si bien para junio creció al 1,7%; luego de esto empezó a caer hasta el 1,0% en julio y al 0,2% en agosto.

No obstante, el Gobierno sigue optimista frente a una eventual recuperación y se mantiene en una tasa de crecimiento anual del 1,8% al cierre de este año. Poniendo todas sus esperanzas en el último trimestre, que suele llegar con un repunte de la economía, teniendo en cuenta que son meses de alto consumo entre los colombianos y ayudarán a dinamizar la economía del país, para hacer frente a la desaceleración que se siente desde hace meses.

MinTrabajo dijo que se usará la inflación al 30 de noviembre para el salario mínimo

 


La mesa de concertación tendrá en cuenta los análisis de trabajadores, empresarios, academia y el Gobierno para acordar el salario mínimo

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, se mostró optimista frente a la negociación del salario mínimo para 2024 en relación con los intereses de los trabajadores. “Esperamos concertar un salario mínimo que nos permita mantener el valor adquisitivo, que este año ha sido una muy buena apuesta, y avanzar para que efectivamente Colombia no sea tan impactada ni por la inflación ni por las tasas de interés”, señaló durante el evento pedagógico, “Reformas a la Calle”, en Pereira.

La ministra confirmó que se trabajará con base en la inflación al 30 de noviembre, "pero desde luego empezaremos antes para ir haciendo, con la mesa de concertación, los estudios preliminares que nos permitan tener unas reflexiones mucho más profundas, allí tendremos la posibilidad de escuchar la propuesta de los empresarios, sus análisis, lo mismo la de los trabajadores, llevaremos la academia y desde luego el Gobierno también hará sus análisis"

Agregó que "desde allí esperamos concertar un salario mínimo que nos permita mantener el valor adquisitivo que este año ha sido una muy buena apuesta y avanzar para que efectivamente Colombia no sea tan impactada ni por la inflación ni por las tasas de interés”.

Según el Dane, la inflación para el mes de septiembre se ubicó en 10,9% lo que confirma la tendencia a la baja luego de iniciar el año con un dato de 13,2%. El salario mínimo fue concertado para 2023 con un incremento de 16%.

martes, noviembre 21, 2023

Lo que debe saber sobre hasta cuándo se pueden acumular vacaciones

 


Todo empleado con un contrato tiene derecho a vacaciones remuneradas una vez al año.

Sin importar el tipo de contrato que tenga, en Colombia todo trabajador tiene derecho a 15 días anuales de vacaciones remuneradas. Así lo establece el Código del Trabajo, que también establece otras disposiciones sobre ese descanso.

Si bien pueden acumularse algunos días de ese descanso, la misma ley establece que al menos seis días continuos deben disfrutarse de las vacaciones.

En cuanto al dinero que puede compensarse de las vacaciones si no se disfrutan, el artículo 189 del código señala que empleador y trabajador podrán acordar por escrito, por solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.

Sin embargo, tenga en cuenta que la acumulación de vacaciones solo se puede hacer por dos años.

Es decir, el trabajador debe descansar al menos 6 días hábiles de los 15 anuales a los que tiene derecho. Los nueve restantes puede acumularlos, pero solo puede acumular vacaciones en esa proporción por dos años.

Esto porque el artículo 190 del Código del Trabaja expresa que las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones (los nueve días restantes, sacando los seis que deben tomarse) hasta por dos años.

Más allá de esto, sus vacaciones se pueden vencer ya que el artículo 488 del Código señala que las acciones sobre los derechos regulados en esa norma "prescriben en tres años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible".

Solo hay una excepción que puede ampliar ese periodo y está contemplada en el artículo 190: "La acumulación puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares".