

Concepto:
Cuantía mínima en UVT.
Cuantía mínima en pesos.
Tarifa.
Servicios de aseo y vigilancia (la base será el 100 % del AIU, siempre que sea mayor o igual a 4 UVT).
≥ 4 UVT. ≥ 170.000. 2 %.
Servicios temporales de empleo (la base será el 100 % del AIU, siempre que sea mayor o igual a 4 UVT).
≥ 4 UVT. ≥ 170.000. 1 %.
Contratos de construcción de bienes inmuebles (la base será el 100 % del valor del contrato).
≥ 27 UVT. ≥ 1.145.000.000. 2 %
Retención en la fuente por concepto de renta e ICA.
Las modificaciones del artículo 182 de la Ley 1819 de 2016 al parágrafo del artículo 462-1 del ET permiten que la figura del AIU se extienda a la aplicación de la retención en la fuente por concepto de renta, así como al impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, además de otros impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial.
Por tanto, se debe entender que al momento de practicar la retención en la fuente por renta e ICA, la base será equivalente al porcentaje pactado en el contrato, correspondiente al AIU.
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, recuerda cómo se calcula la retención a título de renta para pagar por el servicio de construcción de un bien inmueble si el IVA de ese servicio solo se generó sobre el componente AIU:
¿En cuáles servicios y contratos se puede aplicar el AIU?.
Concepto.
Servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, servicios de trabajo temporal, prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado –CTA–.
Servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, prestados por personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Artículo 462-1 del ET.
Numeral 4 del artículo 468-3 del ET.
Artículo 3 del Decreto 1372 de 1992.
Porcentaje mínimo del AIU.
Mínimo del 10 % del valor del contrato.
No existe un porcentaje mínimo; es el que se pacte entre las partes.
No existe un porcentaje establecido; es el que se pacte entre las partes, sin que sea inferior al que comercialmente se use para contratos similares.
IVA.
19 % del AIU.
5 % del AIU.
19 %, con base en los honorarios o la utilidad que perciba el contratista, que se hayan pactado en el contrato.
Retención en la fuente por concepto de renta.
2 % sobre el AIU.
No se les practica por ser entidades sin ánimo de lucro.
2 % del valor bruto.
Contabilización de facturas por servicios que incluyen AIU
Las entidades que contratan servicios en los que se incluye esta figura deben tener presentes algunos aspectos para su contabilización, entre los que se encuentran las bases gravables especiales del IVA y de la retención en la fuente.
En el siguiente video, el Dr. Juan Fernando Mejía, conferencista de Actualícese, recuerda los aspectos teóricos abordados hasta el momento y explica cómo debe contabilizarse la figura del AIU:
Para profundizar sobre este tema, consulta nuestro editorial Contabilización de facturas por servicios que incluyen la figura de AIU.
Adicionalmente, un correcto reconocimiento contable del AIU será fundamental para poder elaborar posteriormente el reporte de información exógena. En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid explica, para efectos del AIU, cómo deben reportarse en la exógena los pagos realizados a terceros, los costos y los gastos.
¿Cómo se calcula el AIU?: casos prácticos.
Para ejemplificar el funcionamiento del AIU, proponemos iniciar con el análisis de casos relacionados con los servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia y temporales de mano de obra:
Ejemplo 1: una empresa de servicios temporales de empleo tiene un contrato con un cliente por $20.000.000 más un AIU del 10 % ($2.000.000). El valor total del contrato es de $22.000.000.
Valores
Valor del contrato por servicios temporales de empleo $20.000.000
AIU pactado entre las partes 10 % $2.000.000
Subtotal $22.000.000
IVA
19 %
$380.000
Retención en la fuente
1 %
$20.000
Total a pagar
$22.360.000
Ejemplo 2: una empresa de servicios integrales de aseo y cafetería tiene un contrato con un cliente por valor de $30.000.000 más un AIU del 5 % ($1.500.000).
El IVA deberá calcularse sobre el monto correspondiente al AIU. No obstante, este no puede ser inferior al 10 % del valor estipulado en el contrato.
Valores
Valor del contrato por servicios integrales de aseo y cafetería $30.000.000
AIU pactado en el contrato 5 % $1.500.000
Subtotal
$31.500.000
AIU sobre el cual debe generarse el IVA
10 %
$3.000.000
IVA
19 %
$570.000
Retención en la fuente
2 %
$60.000
Total a pagar
$32.010.000
Ejemplo 3: una empresa de vigilancia tiene un contrato por $10.000.000 sin que se definiera un porcentaje por concepto del AIU.
Valores
Valor del contrato por servicio de vigilancia $10.000.000
AIU
0 %
$0
Subtotal
$10.000.000
AIU sobre el cual debe generarse el IVA
10 %
$1.000.000
IVA
19 %
$190.000
Retención en la fuente
2 %
$20.000
Total a pagar
$10.170.000
Caso de contrato de construcción de un bien inmueble.
Se realiza un contrato de construcción de un bien inmueble del cual se tienen los siguientes valores:
Datos generales
Costo del contrato
$300.000.000
Utilidad
10 %
$30.000.000
Valor total del contrato
$330.000.000
IVA generado
19%
$5.700.000
Retención en la fuente
2 %
$6.600.000
Supuesto de costos
Compras gravadas con IVA
$221.200.000
Servicios gravados con IVA
$61.700.000
Bienes y servicios exentos y excluidos del IVA
$17.100.000
Total del costo del proyecto
$300.000.000
IVA descontable por la administración del proyecto
$900.000
En el supuesto de que este sea el único contrato por el período, el formulario 300 de declaración del IVA debe diligenciarse considerando lo siguiente: En el renglón 29 se reporta el valor pactado por concepto del AIU ($30.000.000) y en el renglón 60 el valor del IVA generado por ese rubro ($5.700.000).
En el renglón 40 se reporta como “ingreso no gravado” el monto correspondiente al costo del contrato ($300.000.000), dado que es la porción no correspondiente al AIU.
En los renglones 44 al 54 deben reportarse los costos y gastos, ya sean nacionales o extranjeros, y deben ser discriminados por concepto y tarifas. Para el caso del ejemplo, sería así:
Renglón 51 – Compra de bienes gravados a la tarifa general. $221.200.000 $61.700.000
Renglón 54 – Compra de bienes y servicios excluidos, exentos y no gravados.$17.100.000






