

BIENVENIDOS AL PORTAL TRIBUTARIO, CONTABLE Y LEGAL. BRINDAMOS CONSULTORIAS Y ASESORIAS INTEGRALES EN TRIBUTARIAS, AUDITORIAS, CONTABLES, Y LEGALES.DE COBERTURA REGIONAL Y NACIONAL. SOMOS UNA FIRMA COLOMBIANA, CON MAS DE 24 AÑOS.NUESTRO PRINCIPAL OBJETIVO BRINDAR UN SERVICIO ENMARCADO EN OPORTUNIDAD, CALIDAD, RESPONSABILIDAD Y CUMPLIMIENTO DE NORMAS, EN BENEFICIO DE NUESTROS CLIENTES.Y SE TRADUZCA EN GENERACION DE RESULTADOS FINANCIEROS Y REMUNERACIONES COMPETITIVAS CON NUESTROS COLABORADORES.



Te contamos cómo gestionar correctamente los pagos a los contratistas e independientes del sector, siguiendo la normativa vigente.




Te contamos por qué es importante que vigiles los aportes a la seguridad social de tus contratistas e independientes.




Estos son los tipos de cotizantes independientes contemplados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensión colombiano.
La matrícula de un vehículo (placa) se puede cancelar en los casos que la ley dispone con el cumplimiento de los requisitos fijados por la resolución 12379 de 2012 expedida por el ministerio del transporte.
Es el proceso mediante el cual se cancela la matrícula de un vehículo ante el organismo de transito en el que está inscrito.
La cancelación de la matrícula implica la cancelación de la licencia de tránsito y la entrega de la placa como tal en los casos en que sea posible.
Con la cancelación de la matrícula el vehículo no puede circular, y jurídicamente desaparece, aunque no del registro como tal, puesto que el historial del vehículo seguirá vigente.
La matrícula del vehículo podrá cancelarse por las causas que señale el artículo 40 de la ley 769 de 2002, que son las siguientes:
A continuación, se detallan los requisitos que se deben cumplir para cancelar la matrícula en cada caso de acuerdo a la resolución 12379 de 2012, que incluye otras causas por las que se puede cancelar la matrícula de un vehículo.
Cancelación de matrícula por desintegración del vehículo.
El organismo de tránsito valida mediante el sistema RUNT la ocurrencia del accidente de tránsito a través del Informe Policial de Accidente de Tránsito IPAT, el propietario, además, deberá allegar la certificación técnica de la Dijín en la que se detallen las características de identificación del vehículo y concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total, emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad administrativa de la jurisdicción donde este haya tenido ocurrencia y registro fotográfico del accidente de tránsito en el lugar de los hechos.
El propietario del vehículo debe presentar certificación del hecho expedida por la autoridad administrativa de la jurisdicción donde se haya presentado el caso fortuito o fuerza mayor; concepto técnico sobre el daño que amerita la declaratoria de la destrucción total emitido por perito de la compañía aseguradora si el vehículo estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por autoridad administrativa según corresponda; registro fotográfico que demuestre la presentación del caso fortuito o fuerza mayor y que como consecuencia se genera la pérdida total y lo certificación de la revisión técnica de la Dijín.
El organismo de tránsito requerirá al usuario la presentación de la denuncia instaurada ante la autoridad respectiva por el hurto del vehículo y la certificación expedida por autoridad competente, que constate que se desconoce el paradero final del vehículo.
El organismo de tránsito requiere la presentación del acto que contiene la decisión judicial que ordena la cancelación, procede a registrar dicha orden y actualizar el registro.
El organismo de tránsito requiere al usuario la presentación de la declaración de exportación expedida por la DIAN y procede o confrontar con el sistema RUNT, los datos del vehículo a cancelarle la matrícula contra los contenidos en la licencia de tránsito allegada por el usuario y procede a requerir la devolución de la licencia de tránsito y las placas del vehículo.
Si usted no cancela la matrícula de su vehículo cuando se lo roban o lo pierde en un accidente, seguirá siendo el propietario del vehículo y tendrá que seguir pagando el impuesto de vehículos hasta tanto no se cancele la matrícula.
Además, en el caso de los vehículos robados, si se comete un ilícito en con el vehículo o este causa un accidente, usted podrá ser responsable civil y penal y tendrá que demostrar que no tenía la posesión del vehículo al momento de los hechos.