jueves, enero 12, 2023

Requisitos para operar como no responsables de IVA durante el 2023

 


Para el 2023 solo las personas naturales del régimen ordinario deberán cumplir con los mismos requisitos que aplicaron durante el 2022 para operar como no responsables del IVA.

La Ley 2277 de 2022 simplificó los requisitos para las personas naturales del régimen simple.

Te contamos los detalles.

Las personas naturales y algunas personas jurídicas, que terminen realizando durante el año 2023 alguna actividad gravada con IVA y que deseen operar como no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado del IVA), deberán cumplir con todos los requisitos mencionados en los parágrafos 3 a 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–.


Así mismo, es importante destacar que el beneficio transitorio de exención de IVA para el servicio hotelero contemplado con el artículo 45 de la Ley 2068 de diciembre 2020 y el numeral 4 del artículo 65 de la Ley 2155 de septiembre de 2021 terminó en diciembre de 2022. Además, la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 también hizo 6 ajustes en el listado de bienes y servicios excluidos del IVA, provocando que a partir de enero de 2023 algunos de ellos pasen a estar gravados y otros que estaban gravados pasen a estar excluidos.

“si alguien se dedica durante el año 2023 a vender solamente bienes o servicios que actualmente estén excluidos del IVA, es claro que no tendrá que figurar en ningún momento como responsable del IVA”

Por tanto, si alguien se dedica durante el año 2023 a vender solamente bienes o servicios que actualmente estén excluidos del IVA, es claro que no tendrá que figurar en ningún momento como responsable del IVA. Y solo quienes vendan algún tipo de bien o servicio que sean exentos o gravados con IVA serían quienes se tienen que preocupar por demostrar que sí cumplen con todos los requisitos de los parágrafos 3 a 5 del artículo 437 del ET para poder operar como no responsables del IVA.
Requisitos y otras exigencias para funcionar como no responsables del IVA

La versión de los parágrafos 3 a 5 del artículo 437 del ET vigentes para el año 2023 establecen una importante diferenciación para las personas naturales que durante este año pretendan funcionar como no responsables del IVA.

En efecto, si la persona natural pertenece al régimen ordinario del impuesto de renta, deberá cumplir con todos los 9 requisitos mencionados en los parágrafos 3 y 5. Pero si pertenece al régimen simple, entonces solo se le exigirá cumplir el requisito único que se menciona en la nueva versión del inciso segundo del parágrafo 4 (que sus ingresos gravados con IVA no hayan superado ni en el año anterior ni el año en curso el monto de 3.500 UVT, unos $133.014.000 en el 2022 o unos $148.442.000 en el 2023).

Además, de acuerdo con lo indicado en el inciso primero del parágrafo 4 del artículo 437 del ET, durante el 2023 también podrán operar como no responsables del IVA tanto las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple y que únicamente se dediquen a la actividad de tiendas, minimercados y peluquerías (a ellos no se les exigen otros requisitos adicionales).

De acuerdo con lo anterior, las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que pertenezcan al régimen ordinario, cuando realicen alguna de las actividades sujetas al IVA mencionadas en el artículo 420 del ET (venta de bienes muebles gravados, prestación de servicios gravados, juegos de suerte y azar gravados, venta de intangibles asociados a la propiedad industrial, etc.) podrán operar durante el 2023 como no responsables del IVA (es decir, no tendrán que facturar, cobrar ni declarar dicho impuesto y en el RUT les figurará la responsabilidad “49”) solo si cumplen con la totalidad de los siguientes requisitos:

Requisito

Límite (o restricción)

1. En al año anterior (año 2022), sus ingresos brutos fiscales, provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles o inmuebles gravados, o de prestación de servicios gravados, o de venta de intangibles gravados, o de la ejecución de juegos de suerte y azar diferentes de loterías), pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas ni los ingresos extraordinarios que nunca están sujetos al IVA tales como ventas de activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios, etc. (ver el Concepto Unificado del IVA 001 de junio de 2003 de la Dian, Título IX, Capítulo II, numeral 2.3), no pudieron haber excedido los…

$133.014.000 (3.500 UVT × $38.004). Al respecto, téngase presente que aunque cumplan con este tope de ingresos brutos en el 2022 y, por tanto, puedan pertenecer al grupo de los no responsables del IVA durante el 2023, en todo caso, frente a la obligación de presentar declaración de renta del régimen ordinario por el año gravable 2022, los topes de ingresos brutos (por cualquier concepto) que deberán revisar son diferentes, pues según el artículo 1.6.1.1.3.2.7 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificado con el artículo 1 del Decreto 2478 de diciembre 20 de 2022, las personas naturales residentes del régimen ordinario (es decir, las que no se trasladaron al régimen simple) quedarán obligadas a declarar por el año gravable 2022 cuando sus ingresos brutos por todo concepto hayan superado $53.206.000 (1.400 UVT × $38.004).

Aquellas que durante el 2022 se inscribieron en el régimen simple siempre quedan obligadas a presentar la declaración anual de dicho régimen y a liquidar impuesto a cargo con las tablas del artículo 908 del ET (nota: la declaración anual del régimen simple del año gravable 2022 se vencerá durante abril de 2023; ver artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con el artículo 1 del Decreto 2487 de diciembre 16 de 2022).

2. Durante el año 2023, sus ingresos brutos fiscales, provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles o inmuebles gravados, prestación de servicios gravados, venta de intangibles gravados o de la ejecución de juegos de suerte y azar diferentes de loterías), pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas ni los ingresos extraordinarios que nunca están sujetos al IVA tales como ventas de activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios, etc., no pueden llegar a exceder de…

$148.442.000 (3.500 UVT × $42.412).

3. Durante todo el 2023, sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de…

Máximo uno.

4. Durante todo el 2023, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de…

Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

5. Durante todo el 2023 no puede llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”, es decir, no puede…

Intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero (consulte nuestra herramienta Tabla resumen para diligenciar en el RUT el Código de Usuario Aduanero).

6. Durante el año anterior (2022) no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a…

$ 133.014.000 (3.500 UVT × $38.004).

7. Durante el año 2023 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a…

(Nota: Si durante el 2023 pretende llegar a firmar un contrato para vender bienes gravados o prestar servicios gravados, y la cuantía del contrato va a superar la cifra aquí reseñada, en ese caso deberá inscribirse como responsable del IVA antes de la celebración del contrato; ver el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 437 del ET).

$ 148.442.000 (3.500 UVT × $42.412).

8. Durante el año anterior (2022), sus consignaciones bancarias más inversiones financieras (por ejemplo: aperturas de CDT, compra de bonos, etc.), realizadas en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), pero que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA no debieron haber excedido de…

$ 133.014.000 (3.500 UVT × $38.004).

9. Durante el 2023 sus consignaciones bancarias más inversiones financieras (por ejemplo: aperturas de CDT, compra de bonos, etc.) realizadas en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), pero que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA no pueden exceder de …

$ 148.442.000 (3.500 UVT × $42.412).

Se debe aclarar que si una persona natural, durante el año 2023, cumple con la totalidad de los anteriores 9 requisitos y, por ello, puede pertenecer al grupo de los no responsables del IVA, pero en algún momento durante el 2023 termina incumpliendo alguno de los requisitos 2, 3, 4, 5, 7 o 9 antes señalados, en ese caso deberá inscribirse como responsable del IVA a partir de la iniciación del “período siguiente” (ver artículo 508-2 del ET).

Lo anterior significaría que empezaría a ser por primera vez un responsable de IVA y, por tanto, obligado a cobrar y declarar el IVA de forma bimestral durante el resto del año 2023 (ver el parágrafo del artículo 600 del ET y el parágrafo 1 del artículo 24 del Decreto 1794 de agosto de 2013, el cual quedó recopilado dentro del artículo 1.6.1.6.3 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, que fue afectado parcialmente con la sentencia del Consejo de Estado de noviembre 3 de 2022 para el Expediente 25406).

Por otro lado, para quienes ya venían operando como responsables del IVA (antiguo régimen común) antes de iniciarse el año 2023 debe tenerse presente que el inciso tercero del parágrafo 3 del artículo 437 del ET sigue indicando que solo se necesita haber permanecido un año en el grupo de los responsables del IVA (antiguo régimen común); en tal caso, se les podrá permitir regresar al grupo de los no responsables del IVA siempre que demuestren que durante ese año cumplieron con los requisitos para haber podido pertenecer al grupo de los no responsables del IVA.

Adicionalmente, el literal “g” del artículo 1.6.1.2.6 del DUT 1625 de 2016 (modificado con el artículo 5 del Decreto 1091 de agosto de 2020) sigue exigiendo que los no responsables del IVA cumplan con figurar inscritos en el RUT. Sin embargo, como el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 ratificó la derogación del artículo 506 del ET que se había hecho con la Ley 1943 de 2018, no es obligatorio que la persona natural que operará como no responsable del IVA exhiba su RUT en un lugar público.
No responsables del IVA deberán figurar inscritos en el RUT cuando realicen operaciones con terceros que sí sean responsables del IVA

El inciso tercero del parágrafo 3 del artículo 437 del ET sigue indicando que los no responsables del IVA deberán figurar inscritos en el RUT cuando realicen operaciones de venta de bienes o servicios a favor de terceros que sí sean responsables del IVA; en tal caso deberán entregarles una copia de su inscripción en el RUT.

Además, si se toma en cuenta el texto vigente del literal “c” del artículo 177-2 del ET, si alguna persona natural o jurídica (incluso las que no son responsables del IVA) realiza alguna compra a una persona natural que afirma pertenecer al universo de los no responsables del IVA, y necesita que dicha compra sí pueda ser tomada como un costo o gasto deducible en su declaración de renta, también le tendrá que exigir al vendedor persona natural que le entregue una copia de su inscripción en el RUT.

De igual forma, el inciso quinto del parágrafo 3 del artículo 437 del ET, y el artículo 508-1 del ET, siguen estableciendo que la Dian podrá aplicar varios criterios especiales para terminar reclasificando de oficio a los no responsables del IVA y convertirlos en responsables. Entre tales criterios figuran: el de estar abriendo y cerrando establecimientos de comercio varias veces en un mismo año, y el de estar fraccionando las ventas de un mismo local entre varios familiares.
Comerciantes no responsables del IVA no están obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales

Las personas naturales comerciantes podrán seguirse apegando al Concepto 15456 de febrero de 2006 (que sigue vigente), el cual les dice que por pertenecer al grupo de los no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado del IVA) no estarían obligados a llevar contabilidad al menos para efectos fiscales.

Además, todos los acogidos al grupo de los no responsables del IVA (tanto los comerciantes que no lleven contabilidad acogiéndose a la doctrina de la Dian, e igualmente los no comerciantes que no están obligados a llevar contabilidad), seguirían obligados a llevar el  “libro fiscal de registro de operaciones diarias” que se menciona como una obligación todavía vigente en el artículo 616 del ET. Sin embargo, sucede que la Dian, en su Concepto 46572 de diciembre de 1999, sostiene que no puede sancionar a quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias o lo tengan atrasado (consulta nuestro editorial No existe sanción para quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias).
Soporte fiscal de compras realizadas a no responsables del IVA

Aunque los no responsables del IVA que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta no estarán obligados a expedir factura de venta ni documento equivalente a factura de venta (ver artículo 616-2 del ET y el artículo 1.6.1.4.3 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 358 de 2020; recuérdese además que el artículo 915 del ET exige que aquellos que pertenezcan al régimen simple siempre estarán obligados por esa sola razón a expedir factura de venta o documentos equivalentes), sucede que quienes sean sus compradores y necesiten tener un soporte fiscal por las compras que les realicen sí deberán seguir elaborando el documento equivalente (documento soporte en compras a no obligados a facturar) al que se refiere el artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 358 de marzo de 2020 y la Resolución 000167 de diciembre 30 de 2021, el cual debe contar con una resolución de numeración especial y será electrónico para muchos compradores a partir de mayo 2 de 2022.

Además, cuando alguna persona natural no responsable del IVA decida facturar de forma voluntaria, en ese caso deberá hacerlo con el lleno de todos los requisitos formales, es decir, expidiendo factura electrónica con validación previa, o documento equivalente, e incluyendo la autorización de numeración de la facturación (ver Resolución 000042 de mayo de 2020).

De otra parte, si alguna persona natural es tipógrafo elaborador de facturas, en ese caso, aunque pertenezca al grupo de los no responsables del IVA, sí está obligado a expedir factura de venta con todos los requisitos (ver el artículo 618-2 del ET y el artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 358 de marzo de 2020).


Por último, el artículo 502 del ET indica que los no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado) sí podrán llevar a sus declaraciones anuales de renta del régimen ordinario, como un gasto deducible, los valores del IVA en que incurran cuando adquieran bienes o servicios gravados que se relacionan con su actividad sujeta al impuesto de renta.

martes, enero 10, 2023

Colombia registra uno de los salarios mínimos más bajos en America Latina este año

 


Colombia y Venezuela tienen los salarios mínimo más bajos y las monedas más devaluadas de Sudamérica según cifras de Bloomberg

La inflación que azota al mundo entero ha hecho que ya varios Estados hayan decidido cuál será la subida de sus salarios mínimos para este año y son considerablemente más altos que los establecidos en el año anterior, 2022.

Sin embargo, algunos países siguen demostrando que tienen salarios mucho más bajos que otros a pesar de los incrementos realizados. Como es el caso de Colombia, a pesar de que las centrales obreras, los empresarios y el Gobierno Nacional ya fijaron el salario mínimo en $1.160.000, un incremento bastante alto, 16%, comparado con otros de la región, sigue siendo uno de los más bajos de Sudamérica ante el dólar, US$242, según cifras de Bloomberg.

Dentro de los países que más aumento realizaron, pero que también tienen los salarios más bajos están Brasil, 9%, Uruguay, 9%. Por un lado Brasil llegó a los R$1.320 de salario básico, pero frente al dólar terminan siendo solo US$250, solo US$8 por encima de Colombia.

Por otro lado, Uruguay, ubico el básico en UYU$21.106, pero frente al dólar son US$240, dos US$2 menos que Colomba. Así mismo, República Dominicana, US$205, Argentina, US$189, y VenezuelaUS$30, si bien no aumentaron en gran porcentaje o no lo modificaron, cuentan con los salarios más bajos.

Por ejemplo en Guatemala, que realizó un incremento inferior, 7%, alcanzando un total de CTQ $3.166 tiene mayor valoración en dólares pues equivale a US$403, mientras que en el país $1.160.000 equivale a solo US$242. Cabe recordar que Colombia es el segundo país de Latam con la divisa más devaluada, 1,62% en lo que va de este año.

Mientras que otros países el Salvador, Paraguay, Panamá no realizaron ninguna modificación, 0% cuentan con salarios por encima de aquello que si hicieron modificaciones significantes.

Algunos países como Costa Rica y Chile que realizaron alzas en el mínimo de 6,62% y 2,50% respectivamente, son los que se ubican en las primeras posiciones como los salarios más valorizados con respecto al dólar en el ranking, US$603 y US$475.

Tropiezos y evolución de la industria de criptomonedas en 2022

 


Expertos argentinos hacen un resumen de lo que ocurrió este año en la industria de criptomonedas y destacan puntos a tener en cuenta para su avance en 2023.

El 2022 fue un año lleno de subidas y bajadas para el mundo de las criptomonedas, con la caída de valor de las principales monedas digitales, el colapso de FTX, problemas regulatorios y nuevas preguntas sobre la transparencia y la eficiencia de la industria. Sin embargo, al parecer las criptomonedas no desaparecerán, a pesar de las dificultades que enfrenta la industria cripto.

“Es imposible escapar al recuerdo de la caída del protocolo Anchor, que entregaba retornos fijos sobre la moneda estable UST de la red de Terra, donde unos 19 billones de dólares estadounidenses fueron perdidos, hasta llegar a los más recientes episodios que se desprendieron de la caída de FTX y todos los que sufrieron las secuelas de su derrumbe”, recuenta José Ignacio Trajtenberg, CEO y cofundador de Xcapit, billetera no custodial, multiblockchain y de código abierto.

También se vivió la fusión de Ethereum, el aprendizaje con la caída de Luna, y el avance de las finanzas descentralizadas y las stablecoins, dice Ramiro Raposo, ejecutivo de cuenta para el Éxito del Cliente y parte del Growth Team en Bitwage, plataforma de pago de honorarios en criptomonedas. De hecho, para Martín Gonzalez, CEO y cofundador de BAG, compañía de tecnología blockchain enfocada en el arte y la cultura, la fusión de Ethereum es el avance el año “no solo por lo que significa tecnológicamente, sino por la confianza del ecosistema en el cumplimiento de roadmaps establecidos que no hacen más que verificar el rumbo de Ethereum”.

A pesar de todo, los expertos consideran que el 2022 fue un año provechoso pues la adopción de criptomonedas sigue fuerte y consistente. “Latinoamérica siguió su camino de adopción, mientras que sigue viviendo restricciones de acceso a un sistema financiero saludable en la región, con particularidades más acentuadas, como la de Argentina y Venezuela. La región sigue encontrando en blockchain y las criptomonedas una receta que permite subsanar problemas de coyuntura e infraestructura profundos, como lo son la falta de acceso a opciones que permitan el ahorro, la inversión y el crédito. Así también, dinamiza industrias particulares como la de los trabajadores freelancers o remotos, fomentando la mejora en la calidad de empleos y valiéndose de la fuente de talentos existentes”, destaca Trajtenberg.

En este año, el CEO de Xcapit cree que se seguirá “construyendo mucho contenido, información y educación, para que el público masivo siga tendiendo a la adopción. En el mismo sentido irá la tecnología, que buscará hacer más sencillo, barato, eficiente y transparente todo este proceso. Así también, basándome en datos estadísticos, el 2023 podemos empezar a vivir el cierre de este período de baja y destrucción para ver cómo comienza nuevamente a crecer el mercado cripto, y con ello se vuelva a generar una nueva ola de adopción”.

Además, Trajtenberg espera que este año se impulse la identidad descentralizada, lo que tendrá implicancias en la inclusión social, financiera y económica de las personas, y se vea avances en la tecnología subyacente de redes y en productos que permitan la interacción más fácil y sencilla de los usuarios, lo que acelerará la adopción masiva de estas herramientas.
Se requiere mayor transparencia y regulación

Tras lo sucedido con la quiebra de FTX que generó, a su vez, que otras empresas siguieran ese mismo camino, Guillermo Escudero, director de Ingresos del corredor de criptomonedas CryptoMarket, considera que la industria cripto tendrá que ajustarse a regulaciones locales e internacionales, y deberá aumentar su transparencia, de cara a los usuarios, respecto de los servicios que ofrece y cómo los ofrece.

Santos Barrio, fundador y CFO del corredor de criptomonedas Let ́sBIt, concuerda, señalando que la regulación y la supervisión es importante para que industria cripto pueda crecer de manera sostenida, mantenerse en el tiempo y extenderse no solamente entre los usuarios avanzados de tecnología y finanzas, sino convertirse en una solución realmente masiva.

Escudero señala que la información sobre la custodia de los criptoactivos será un punto importante, al igual que la creación de alianzas con empresas de renombre para contar con estándares internacionales. “Más allá de la entrega de información o auditorías sobre tenencias, es mejor ofrecer servicios transparentes”, comenta.

“El primer aspecto clave que se necesita es la comunicación entre los reguladores y los players del mercado cripto, (…) porque peor es que te regulen de ignorancia, lo cual puede generar un efecto contrario para el consumidor final, la empresa o inclusive el mismo regulador”, continúa Escudero.

El siguiente aspecto que debe trabajarse desde la regulación, afirma Barrio, es el que tiene que ver con prevención de lavado de dinero (AML), conocimiento de los clientes (KYC) y financiación de terrorismo (normativas que comprueban que los usuarios sean reales y los fondos sean lícitos). “Una regulación de este tipo podría hacer que la industria, en lo que respecta a los exchanges de criptomonedas, esté un par de niveles más arriba desde el punto de vista de las autoridades, partners que ya están regulados y público en general, y podría permitir agrandar el nivel de operaciones”, manifiesta.

Raúl Ortiz, desarrollador de Negocios para Latinoamérica de Bitwage, considera, además, que la regulación debe ser clara y fácil de entender para todos los participantes de la industria, “una regulación donde no solamente se expongan los riesgos, sino que también fomente el crecimiento”.

“Hoy en día, una de las grandes trabas que tiene la industria es que las relaciones con empresas financieras tradicionales (como bancos, casas de cambio, agentes de bolsa) sufre fricciones ya que algunas entidades están reguladas y otras no, por lo que en algunas interacciones no queda tan claro el movimiento del dinero. Esto podría resolverse con una regulación más clara, que simplificaría los procesos, generaría soluciones integradas y ayudaría a que los jugadores tradicionales se sientan cómodos de trabajar con jugadores cripto”, subraya Barrio de Let ́sBIt.
Mayor educación

Además de los cambios mencionados que requiere la industria cripto, los especialistas remarcan la necesidad de educar a la población en el uso y los beneficios de participar en ella. Una mayor educación permitirá que individuos y empresas sientan más confianza en un sector que está sujeto a cambios constantes a toda hora, declara Ortiz de Bitwage.

“Todo lo que es una inversión en educación personal o grupal que permita aumentar el conocimiento del sector va a contribuir para que hayan participaciones más activas y las personas puedan construir confianza no solamente alrededor de un producto o una plataforma, sino también sobre una comunidad de personas que ya hayan tenido la oportunidad de probar el servicio y puedan relatar su experiencia del mismo”, señala.
El futuro de una industria creciente

¿Qué más se espera de la industria cripto en 2023? Leo Elduayén, CEO de Koibanx, compañía de tokenización financiera utilizando blockchain, prevé que el mundo cripto se consolide en dos opciones: uno más avanzado, de nicho, donde estarán los exchanges descentralizados, las wallets non custodials y las soluciones DeFi, con usuarios conocedores que tienen el control total de sus activos. La otra opción será el de los productos cripto ofrecidos por instituciones financieras reguladas a sus usuarios masivos como parte de su cartera.

“Aunque parezca mentira, será este sector, el de la banca tradicional, el que va a terminar generando el espacio para la adopción masiva de las cripto”, dice Elduayén, pues no es conveniente tener más corredores de cripto como FTX o Celsius, centralizados, no regulados y con malas prácticas.

“Un inversor siempre debe saber a qué se expone y en qué exactamente está invirtiendo. En el ecosistema cripto, además de entender la propuesta de valor de una criptomoneda y su atractivo como inversión, también se debe evaluar en qué plataforma adquirirla”, añade, pues las entidades no reguladas y sin supervisión “que operan como exchanges cripto incrementan el riesgo para un inversor”, puntualiza.

Finalmente, el CEO de BAG considera que el crecimiento sostenido de la industria cripto en 2023 vendrá de la mano de un crecimiento orgánico de la demanda. “Los desarrollos tecnológicos, en su primera etapa, se caracterizan por productos innovadores que ven la luz impactando como novedad, pero que en su mayoría no están ‘testeados’ o iterados. Para pasar a una fase expansiva de la demanda, el producto debe adaptarse a la misma, solucionando un problema o generando un plus. Para ello, es fundamental mejorar la experiencia de usuario. Creo que aquellos sectores que, además de innovar tecnológicamente, desarrollen en paralelo productos pensados para el cliente, sobre todo en blockchain, obtendrán un crecimiento orgánico y sostenido. Parece algo menor pero no lo es”, finaliza.

Qué es la retención en la fuente y para quiénes aplica en el 2023?

 


La retención en la fuente puede ser un aliado para pagar poco a poco un determinado impuesto.

Con el inicio del 2023 también se establecen los plazos que deben tener en cuenta los colombianos y las empresas para cumplir con sus obligaciones tributarias a lo largo del año.

Una de ellas tiene que ver con la retención en la fuente, que no es un impuesto sino un cobro anticipado de un determinado impuesto que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.

Muchas personas deben tener presente que, en ciertas ocasiones, cuando reciben un ingreso u honorario por un bien o servicio le descuentan un porcentaje que se llama retención en la fuente.

Según el artículo 383 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente para los ingresos laborales parte de una base gravable equivalente o mayor a 95 UVT (Unidad de Valor Tributario), es decir, 4'029.140 pesos para el 2023, teniendo en cuenta que para este año la UVT se fijó en 42.412 pesos.

La retención en la fuente inicia cuando hay una transacción entre una persona, entidad o empresa que paga por un bien o un servicio. Por ejemplo, al momento de pagar un salario, el empleador realiza una retención en la fuente frente al ingreso del trabajador. Dicho de otro modo, es como un anticipo a las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

De acuerdo con la Dian, quienes están obligados a realizar la declaración mensual de retención en la fuente son las personas o empresas clasificadas como agentes de retención. Entre ellos se destacan, por ejemplo, entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, sucesiones ilíquidas, entre otros.

También son agentes de retención los empleadores y las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes. Estos tienen las obligaciones de efectuar la retención, declarar la retención en la fuente, consignar lo retenido, expedir los certificados correspondientes y conservar los soportes.

Otra de las fuentes de retención es la realizada por los bancos a las cuentas de ahorros o corrientes y que corresponde al Gravamen a los Movimientos Financieros, mejor conocido por los ciudadanos como 4x1.000.

Un anticipo de los impuestos

La retención en la fuente le permite al Estado recaudar impuestos antes de que inicien los plazos que tienen los colombianos y las empresas para pagar sus gravámenes cada año.

Mientras que para los contribuyentes significa una oportunidad para ir pagando poco a poco un impuesto y así el saldo a cancelar será menor cuando efectivamente llegue la fecha de hacerlo.

Por lo tanto, es importante, al momento de hacer las declaraciones de los impuestos, tener presente todas las retenciones en la fuente que le hicieron durante el año gravable 2021 con el fin de que sean descontadas del saldo a pagar.
Fechas para declarar la Retención en la Fuente


Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y, o Impuesto de Timbre, y, o Impuesto sobre las Ventas -IVA deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes.

Para tal fin, deben tener en cuenta el último dígito del NIT. Las fechas fijadas para el cumplimiento de esta obligación son:

• Enero: entre el 7 y el 20 de febrero
• Febrero: entre el 7 y el 21 de marzo
• Marzo: entre el 10 y el 21 de abril
• Abril: entre el 9 y el 23 de mayo
• Mayo: entre el 7 y el 22 de junio
• Junio: entre el 7 y el 21 de julio
• Julio: entre el 9 y el 23 de agosto
• Agosto: entre el 7 y el 20 de septiembre
• Septiembre: entre el 10 y el 24 de octubre
• Octubre: entre el 8 y el 22 de noviembre
• Noviembre: entre el 11 y el 22 de diciembre
• Diciembre: entre el 10 y el 23 de enero de 2024.

Es importante tener en cuenta que para los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial y que posean más de 100 sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, se establecieron los siguientes plazos:

• Enero: hasta el 23 de febrero
• Febrero: hasta el 24 de marzo
• Marzo: hasta el 24 de abril
• Abril: hasta el 26 de mayo
• Mayo: hasta el 26 de junio
• Junio: hasta el 25 de julio
• Julio: hasta el 25 de agosto
• Agosto: hasta el 22 de septiembre
• Septiembre: hasta el 26 de octubre
• Octubre: hasta el 24 de noviembre
• Noviembre: hasta el 26 de diciembre
• Diciembre: hasta el 26 de enero de 2024

Maïté Issa, experta en manifestación: "Las mujeres nos autosaboteamos en el camino al éxito"

 Maïté Issa, 'coach' experta en manifestación y autora del libro 'Tu éxito es inevitable', nos explica el rol que han interiorizado las mujeres, cómo nos limita el subconsciente y qué podemos hacer para librarnos de esa carga y alcanzar el éxito



Durante generaciones, las mujeres hemos asumido el rol de cuidadoras, y lo hemos integrado tan profundamente que nos hemos olvidado de que nosotras tambien merecemos tenerlo todo. Entre las páginas de Tu éxito es inevitable, de la coach experta en manifestación Maïté Issa, aprenderás cómo alcanzar el exito a traves de la manifestación, el proceso mediante el cual, usando las leyes del subconsciente y del Universo, lograrás hacer real y tangible algo que existía solo en tu imaginación.

Nutrirás tu mente con contenidos que derrumbarán creencias internas nocivas, romperán el techo de cristal, te reprogramarán y obtendrás así lo que deseas y mereces. Al final de cada capítulo se incluyen ejercicios prácticos donde aplicar los conceptos y principios expuestos.

Tu éxito es inevitable es un libro que inspira, empodera y ofrece soluciones a los problemas más frecuentes que sabotean a las mujeres en su camino al éxito en todas las áreas de su vida. Si puedes usar la mente para destruirte, ¿por que no usarla para crearte y mejorar?

Hacer realidad tus sueños más grandes es fácil, si sabes cómo. Descúbrelo con el poder de la manifestación. Para asegurarte una vida llena de amor, prosperidad, abundancia, salud y exito, aprende a poner tu subconsciente y el Universo a trabajar para ti.
¿Hay muchas diferencias entre el camino hacia el éxito de hombres y mujeres?

Antes de responder a esta pregunta, quiero dejar claro lo que entiendo por éxito. No se trata de un estatus social, de un feed perfecto de Instagram ni de un número preciso en la cuenta bancaria. En nuestra sociedad adicta a la imagen, la mayoría de las personas persiguen espejismos por haberlos visto en las redes sociales, sin darse cuenta de que tienen acceso sólo al 0,00001% más feliz de la vida de sus modelos. Hipnotizados por esos ejemplos irreales, no se paran a pensar qué es, para ellos mismos, el éxito.

El éxito, es tener una vida plena. Sentirte miserable mientras el mundo te admira no es éxito. Despertarte cansado y estresado pero conseguir todos los objetivos que te planteaste, tampoco lo es. El éxito es vivir plenamente. Sí, eso implica, por supuesto, tener los medios económicos para financiar tus sueños, pero no solo eso. También se trata del amor que sabes dar y recibir, de tu sensación de realización personal y profesional y de la vitalidad que te acompaña cada día. En este sentido, sí, el camino hacia una vida plena, aunque conlleva similitudes, es diferente entre hombres y mujeres.

Por cultura, durante siglos, era considerada despreciable la idea de que una mujer pudiera perseguir sus sueños (o incluso tenerlos). Buscar nuestra propia satisfacción y felicidad no eran opciones. Nuestro papel ha sido, y en muchos casos, sigue siendo, el de cuidar. Apoyar a los demás en su búsqueda de una vida satisfactoria. Y si nuestro foco tenía que ser constantemente en el otro, ¿cómo podríamos saber qué queremos y cómo alcanzarlo?

A eso se añade el perfeccionismo heredado de una exigencia social que nos impuso ser las 'mujeres maravillas' en todos los ámbitos de la vida. Las mejores madres, parejas, empleadas, sin olvidar mantener la necesaria delgadez y juventud eternas. En el libro detallo cómo esa biografía social y personal nos ha hundido en la autocrítica y el juicio que nos sabotean en la creación de nuestra vida plena y sobre todo, cómo liberarnos de ellos.


©Anna Svobodova
¿Cuáles son los pensamientos limitantes con los que nos boicoteamos más a menudo las mujeres?

A lo largo de tantos siglos de sumisión y exigencia inalcanzable, hemos interiorizado la voz que nos juzga constantemente. La llamo el “patriarcado interno” o el “segundo techo de cristal.” Nos volvimos nuestros propios verdugos. Debajo de esos pensamientos yacen dos creencias principales, que comparten el 99,9% de las mujeres:No soy suficiente: Debo enseñar al mundo que valgo, a costa de mucho trabajo, ser productiva en todo momento -incluso el descanso es solo para “trabajar mejor después”-, no debo necesitar ni pedir ayuda, me comparo con los demás para medir mi valor, lo que me lleva a una insatisfacción vital, sea lo que sea que se consiga.

No soy merecedora: Por definición, la perfección no existe, y como hemos sido educadas para anhelarla, nos encerramos en una sensación de pequeñez e inadecuación permanente que nos lleva a creer que no merecemos más de lo que tenemos. Que nos debemos conformar “con lo que toca”.

Estas creencias derivan en una cantidad infinita de pensamientos limitantes que varían según las mujeres, los momentos vitales y los objetivos que desean manifestar. Algunos de esos pensamientos pueden ser: “Para qué te esfuerzas, si nunca lo vas a conseguir”; “Lo que quieres es posible para los demás, pero no para ti”; “Eres egoísta, sólo piensas en ti y tus objetivos. Hay gente que tiene menos que tú”; “¿Y si te juzgan?”; “¿Y si fracasas?”; “Eres demasiado vieja/joven/gorda/fea/tonta/inexperimentada para conseguirlo”; “No tienes nada especial para interesar”; “Ya deberías estar contenta con lo que tienes, no vayas a pedir más que lo puedes perder todo”, etc.

Cada una se puede dar cuenta de esos pensamientos y en el libro explico maneras de reconocerlos y sobre todo, de darles la vuelta para que dejen de sabotearnos.
¿La relación con el dinero y la prosperidad crees que es de lo que más nos cuesta?

Sin la mínima duda, es un tema muy cargado tanto a nivel emocional como mental. La mayoría de las personas tienen una relación de amor-odio con el dinero: lo queremos pero a la vez lo culpamos por todos los males del planeta.

En el caso de las mujeres, se añade el hecho de que históricamente, el dinero ha sido “una cosa de hombres”. Durante siglos no podíamos tener ni posesiones económicas propias ni trabajos remunerados, y eso grabó en el inconsciente colectivo femenino que nos somos capaces de ser prósperas por nosotras mismas.

En mis alumnas, muchas descubren tener creencias enraizadas como “si quiero ser rica, debo casarme con un hombre rico” o “no es honrado ser rica siendo mujer”, y por supuesto, la mente subconsciente siendo responsable del 95% de nuestras acciones y resultados, nos sabotea a la hora de querer prosperar si tenemos estas ideas.

Para empezar a sanar nuestra relación con el dinero y así permitirnos manifestarlo en abundancia, debemos entender que no es más ni menos que una herramienta neutra. Una herramienta necesaria para financiar nuestros proyectos, cuidar de los nuestros y de las causas que nos importan.

Al contrario de la creencia popular, el dinero no cambia a las personas, sólo potencia los rasgos de nuestro carácter. Si eres generoso, podrás donar más teniendo más dinero. Es la razón por la que me apasiona tanto ayudar a las mujeres que vienen a mí, que suelen ser mujeres conscientes, a dominar su capacidad de ser prósperas. Cuando una se eleva, todas y todos nos elevamos.

En el capítulo Conviértete en un imán para el dinero, inspirado en mi programa online Eres un Imán para el Dinero, explico los mayores saboteadores de nuestra relación con el dinero y hábitos de riqueza para empezar a permitir que toda la abundancia económica, que es nuestro derecho de nacimiento, llegue a nuestra vida.


©Anna Svobodova
¿Somos responsables de nuestros pensamientos y, por ende, de nuestras acciones?

Nuestras heridas nunca son nuestra culpa. Nuestra sanación, siempre es nuestra responsabilidad. Muchas veces se confunde esos dos conceptos y se piensa que responsabilizarse equivale a culparse. Es todo lo contrario. La responsabilidad es entender que, sean las que sean las cartas que la vida me dio, puedo jugarlas de la mejor manera y decidir dónde dirigir mi futuro. En el momento en el que rechazamos esa idea, perdemos todo poder. Caemos en el victimismo y nos quedamos atrapados en nuestras circunstancias, ciegos a todas las soluciones que se presentan a nosotros cuando abrimos los ojos.

Responsabilidad es libertad y poder. En cuanto a nuestros pensamientos, es lógico entender que nadie entrará en nuestra cabeza para llenarla de rosas y mariposas, o de la certidumbre de qué queremos en la vida. Es un camino personal, en el que, en mi experiencia, es necesario estar acompañado (y en caso de trastornos mentales, por un profesional de la salud) por alguien que lo ha recorrido antes de nosotras y puede enseñarnos la vía para poner nuestra mente a nuestro servicio. El regalo inmenso de responsabilizarnos de nuestros pensamientos y acciones es el de vivir esa vida plena, el famoso éxito que tantos buscan.
En ese sentido, ¿crees que tenemos la vida que nos merecemos?

No, nos merecemos mucho más, solo que por todo lo explicado anteriormente, no nos damos cuenta de ello. Es cuando nos liberamos, poco a poco, de los saboteadores internos que hemos empezado a mencionar en este artículo y aplicamos los principios de la manifestación, que podemos crear lo que, de verdad, nos merecemos.
¿Qué hay de la famosa zona de confort? ¿Siempre tenemos que salir de ella o hay ocasiones en las que no?

Esa es otra simplificación que hace a menudo mundo del desarrollo personal, y convierte mensajes profundos en conceptos vacíos, sólo válidos para posts que generen unos likes fáciles en las redes sociales. La zona de comodidad es perfecta, si te sientes satisfecha. Es decir, si te sientes cómoda en tu vida, y a la vez realizada, plena y feliz. El problema es que la mayoría de las personas están en una zona de confort, que en realidad, es dolorosa. Se han quedado atrapados por costumbre en un círculo vicioso que no les aporta ni paz, ni bienestar, ni amor, ni abundancia. A esa zona la llamo la zona donde se mueren los sueños.

Por evolución, el cerebro tiene lucha contra toda novedad y hace lo posible para que mantengamos nuestros automatismos, aunque esos sean nefastos para nuestro bienestar. Lo que nosotros consideramos un sueño, él lo considera un peligro de muerte a evitar. Por ello, muchísimas veces, nuestras intenciones y nuestras acciones están en contradicción, y en vez de dejar a la pareja que no nos quiere, escribir el libro que deseamos, cambiar el trabajo que nos insatisface, nos quedamos paralizados.

En la mayoría de los casos, las personas necesitan un accidente o acontecimiento trágico que sacuda a esta zona y le quite toda comodidad, para que despierten y vayan a por lo que de verdad desean. Por eso, después de la primera cuarentena del 2020, a pesar de la incertidumbre ambiente, tantas personas dejaron su empleo y cambiaron de estilo de vida. La buena noticia es que no hace falta esperar un drama, hace falta aprender a reprogramar nuestro cerebro para que nos apoye en vez de frenarnos.


¿Qué hábitos sí nos suman en lugar de restarnos?

Solo para mencionar unos cuantos que me vienen a la mente enseguida:Reducir el consumo de noticias catastróficas
Cuestionar y desmontar nuestras creencias y pensamientos negativos
Consumir contenidos empoderadores (libros, documentales, podcast etc)
Invertir en uno mismo (para cualquier objetivo que tengamos, alguien ya ha hecho el camino y se trata de estar acompañados por ellos)
Visualizar nuestros objetivos
Si pudieras lanzar tres mensajes empoderantes para mujeres, ¿cuáles serían?Eres merecedora de toda la abundancia del planeta
Tu éxito es inevitable
Siempre estás en el bueno camino
¿Manifestar lo que deseamos y merecemos significa actuar como si ya tuviéramos aquello que anhelamos?

Es muchísimo más que eso y no basta la respuesta a una pregunta para detallarlo. Sí, actuar como si tuviéramos aquello que anhelamos es algo importante. Sin embargo, para conseguir lo que deseamos, debemos entender que la manifestación no es un “truco”, es un estilo de vida.

Es revolucionar nuestra mente subconsciente, nuestras creencias más profundas, sanar el no merecimiento crónico, actualizar nuestra identidad, poner nuestras emociones a nuestro servicio, tomar acciones inspiradas y aprender a soltar. Es un camino completo de transformación personal que permite la manifestación de nuestros sueños más grandes, a la vez, volver a enamorarnos de nosotras mismas.