viernes, julio 29, 2022

IVA e INC en restaurantes y bares con y sin franquicias luego de la Ley 2155 de 2021

 


La Ley 2155 de 2021 modificó los artículos 437 y 512-13 del ET para establecer cambios importantes en relación con el IVA e INC de los bares y restaurantes, los cuales se aplican dependiendo de si en el sitio se explotan o no franquicias y de si el propietario pertenece al régimen ordinario o simple.

Los artículos 56 y 57 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 modificaron los artículos 437 y 512-13 del Estatuto Tributario –ET– para establecer una modificación importante en relación con el IVA e INC de los bares y restaurantes.

Al respecto, es necesario recodar primero que el artículo 426 del ET (que no fue modificado con la Ley 2155 de 2021) establece que los servicios de bares y restaurantes pueden ser responsables de IVA o de INC en la siguiente forma:

a. Si en el restaurante o bar se explota alguna franquicia siempre será responsable del IVA a la tarifa del 19 %, sin importar si el mismo le pertenece a alguien del régimen ordinario, el régimen especial, el régimen simple o a una entidad no contribuyente de renta.

b. Si en el restaurante o bar no se explota ninguna franquicia (sin importar si le pertenece a alguien del régimen ordinario, régimen especial, régimen simple o a una entidad no contribuyente de renta), siempre será responsable del INC a la tarifa del 8 % y solo dejaría de cobrarlo la persona natural (de cualquier régimen) que cumpla los dos requisitos del artículo 512-13 del ET (tener máximo un solo establecimiento y que sus ingresos anuales por solamente la actividad del bar o restaurante no superen 3.500 UVT anuales).

Por tanto, los cambios que la Ley 2155 de 2021 introdujo a los artículos 437 y 512-13 del ET producen los siguientes efectos:

a. Debe tenerse presente que el artículo 2 del Decreto Legislativo 789 de junio 4 de 2020 (declarado exequible por la Corte en la Sentencia C-325 de agosto 19 de 2020) había establecido que todos los que tuvieran restaurantes bajo franquicia (sin importar si pertenecían al régimen ordinario, régimen especial, régimen simple o a una persona natural o jurídica) estarían excluidos del IVA solo hasta diciembre 31 de 2020. Luego el artículo 48 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 extendió ese mismo beneficio hasta diciembre 31 de 2021.
“solo los propietarios de restaurantes bajo franquicia, pero que pertenezcan al régimen simple y solamente se dediquen a ese servicio, serán los que podrán seguir excluidos de IVA hasta diciembre de 2022”

Ahora la nueva Ley 2155 de septiembre de 2021, al modificar el parágrafo 4 del artículo 437 del ET, estableció que solo los propietarios de restaurantes bajo franquicia, pero que pertenezcan al régimen simple y solamente se dediquen a ese servicio, serán los que podrán seguir excluidos de IVA hasta diciembre de 2022.

En todo caso, aunque la norma diga que el servicio es excluido, y se supone que eso servirá para que el restaurante o bar decidan rebajar el precio final al consumidor y atraer más clientes para recuperarse de la pandemia del COVID-19, lo que al final sucede es que la gran mayoría de restaurantes y bares no cambian los precios finales de sus menús (no cambian las cartas) y por tanto el Estado deja de recibir el impuesto y el consumidor sigue pagando el mismo precio final que anteriormente incluía el IVA, lo cual permite concluir que solo se beneficia el dueño del restaurante, pues lo que antes correspondía al valor del IVA se le termina convirtiendo en un mayor ingreso propio.

En todo caso, aun si el restaurante decidiera rebajar el precio final al consumidor, es importante destacar que si el servicio es excluido, entonces los valores por IVA de sus costos y gastos se quedarán como mayor valor de los mismos (ya no se podrían tomar como IVA descontable) y por tanto el dueño del establecimiento sí deberá forzosamente inflar el precio de venta final a los consumidores para recuperar dicho costo. Y si inflan el precio de venta, entonces también se les aumentará el valor del impuesto simple (el cual involucra automáticamente al impuesto de industria y comercio) pues en el régimen simple el tributo solo se calcula sobre el ingreso bruto. Por tanto, aunque la norma diga que el servicio es excluido de IVA, quizás algunos decidan renunciar a ese beneficio tributario y prefieran continuar cobrando el IVA para así poder seguir tomándose los valores por IVA de sus costos y gastos como IVA descontable, y en tal caso no tener que jugar con los precios finales al consumidor para tampoco afectar el valor del impuesto simple.

b. Debe tenerse presente que el artículo 9 del Decreto Legislativo 789 de junio 4 de 2020 (declarado exequible por la Corte en la Sentencia C-325 de agosto 19 de 2020) había establecido que todos los que tuvieran restaurantes que no exploten franquicia (sin importar si pertenecían al régimen ordinario, régimen especial, régimen simple o a una persona natural o jurídica) estarían exonerados del INC solo hasta diciembre 31 de 2020. Luego el artículo 47 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 extendió ese mismo beneficio hasta diciembre 31 de 2021.

No obstante, la nueva Ley 2155 de 2021, al modificar el artículo 512-13 del ET, estableció que solo los restaurantes que no exploten franquicias pero pertenezcan al régimen simple (sin importar si le pertenecen a personas naturales o jurídicas) serían los que no tendrían que cobrar el INC hasta diciembre de 2022. Además, tal como se comentó en el punto anterior, aunque varias normas hayan dicho que el servicio es exento de INC, y se supone que eso servirá para que el restaurante o bar decida rebajar el precio final al consumidor y atraer más clientes para recuperarse de la pandemia del COVID-19, lo que al final sucede es que la gran mayoría de restaurantes y bares no cambian los precios finales de sus menús (no cambian las cartas) y, por tanto, el Estado deja de recibir el impuesto y el consumidor sigue pagando el mismo precio final que anteriormente incluía el INC, lo cual permite concluir que con esta medida solo se beneficia el dueño del restaurante, pues lo que antes correspondía al valor del INC se le termina convirtiendo en un mayor ingreso propio. Y si el restaurante o bar no rebaja el precio final al consumidor, en tal caso es claro que se les aumentará el valor del impuesto simple (el cual involucra automáticamente al impuesto de industria y comercio) pues en el régimen simple el tributo solo se calcula sobre el ingreso bruto.

Nota: recuerda que las más importantes novedades tributarias introducidas con la Ley 2155 de septiembre de 2021 serán analizadas por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, en su nueva Guía Multiformato, la cual se puede adquirir desde ya, pero estará disponible a partir de noviembre 1 de 2021, fecha para la cual también se espera que el Gobierno nacional haya alcanzado a expedir algunas reglamentaciones sobre la mencionada ley.

jueves, julio 28, 2022

Retención en la fuente por venta de bienes raíces entre personas jurídicas y sociedades del SIMPLE

 


El parágrafo del artículo 401 del ET establece un tratamiento especial para la retención en la fuente por la compraventa de bienes raíces entre personas jurídicas.

Dicha retención se altera si alguna o ambas de las personas jurídicas que intervienen en la operación pertenecen al régimen simple.
“ solo aplica cuando una persona jurídica nacional o extranjera vende un bien raíz ubicado en Colombia y es otra persona jurídica la encargada de hacer la compra”

En el parágrafo 1 del artículo 401 del ET (el cual fue agregado con el artículo 57 de la Ley 1943 de diciembre de 2018, luego ratificado con el artículo 65 de la Ley 2010 de diciembre de 2019 y aclarado con el Concepto Dian 4860 de febrero de 2019) se estableció una norma especial de retención en la fuente que solo aplica cuando una persona jurídica nacional o extranjera vende un bien raíz ubicado en Colombia y es otra persona jurídica la encargada de hacer la compra.

En dicha norma se lee lo siguiente:

Parágrafo. <Parágrafo modificado por el artículo 65 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el comprador de un bien inmueble sea una persona jurídica o una sociedad de hecho, la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta constituye un requisito previo para el otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas representativas de bienes inmuebles.

Para estos efectos, la persona jurídica o sociedad de hecho pagará la retención en la fuente mediante recibo oficial de pago y, posteriormente, imputará dicho pago a la declaración de retención en la fuente correspondiente, de tal forma que el notario o la sociedad administradora de la fiducia o fondo, según el caso, pueda verificar el pago como requisito previo al otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas.

Como puede observarse, la norma requiere que la persona jurídica compradora practique la respectiva retención en la fuente (la cual se calcularía con los porcentajes contemplados en el artículo 1.2.4.9.1 del DUT 1625 de 2016, los cuales fluctúan entre el 1 % y 2,5 % dependiendo del monto de la operación y de la destinación del bien raíz) y que dicha retención se pague mediante un formulario 490 y el concepto 08, pues dicho formulario 490 deberá ser presentado al notario como un requisito previo para efectuar el otorgamiento de la respectiva escritura pública.

Obviamente, cuando al final del mes la persona jurídica compradora presente el respectivo formulario 350 de retenciones en la fuente, se entiende que allí no se incluirá el valor que ya fue pagado de forma previa mediante el formulario especial 490 anteriormente mencionado, pues se entiende que en el formulario 350 solo irán las demás retenciones a título de renta practicadas por otros conceptos, las cuales luego se cancelan con un formulario 490 y el concepto 61.
Situación que se origina si alguna de las personas jurídicas que participa como vendedora o compradora pertenece al régimen simple

En relación con este tema, es importante tener en cuenta lo que sucedería si alguna de las personas jurídicas que participa en la operación (ya sea como vendedora o como compradora) pertenece al régimen simple. En efecto, en dicha situación se establecería lo siguiente:

a) Si el vendedor es una persona jurídica del régimen ordinario y el comprador es una persona jurídica del régimen simple: la persona jurídica compradora no practicaría la retención a título de renta y, por tanto, sería la persona jurídica vendedora la que tendría que practicarse la autorretención con el 1 % o 2,5 % (ver artículo 911 del ET y nuestro editorial Retenciones y autorretenciones en operaciones donde participen contribuyentes del Régimen simple de septiembre de 2020).

b) Si el vendedor es una persona jurídica del régimen simple y el comprador es una persona jurídica del régimen ordinario: se tiene que averiguar si el bien raíz era para la vendedora un activo fijo poseído por más de dos años, pues, en tal caso, la persona jurídica compradora sí practicaría la respectiva retención en la fuente. Pero si el activo fijo que vendió lo había poseído por menos de dos años, no se practicaría la retención en la fuente (ver artículo 911 del ET y el artículo 1.5.8.3.1 del DUT 1625 de 2016, sustituido con el Decreto 1091 de agosto de 2020).

c) Si la vendedora y la compradora pertenecen al régimen simple: ni la compradora practicará retenciones en la fuente ni la vendedora se tendrá que practicar la respectiva autorretención (ver artículo 911 del ET).

miércoles, julio 27, 2022

RUT: proceso de inscripción a través de las cámaras de comercio fue modificado por la Dian

 



A través de la Resolución 000110 de 2021 la Dian redefinió el proceso de inscripción en el RUT.

La inscripción podrá realizarse directamente en las plataformas del Rues administradas por las cámaras de comercio.

La nueva norma aplicará solo dentro de los 6 meses siguientes a su expedición.

El pasado 11 de octubre de 2021 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– expidió la Resolución 000110, por medio de la cual se derogó la anterior Resolución 000052 de junio 21 de 2016.

En la nueva norma, la Dian ha vuelto a redefinir los pasos que deben agotar las personas naturales y jurídicas que requieren inscribirse en el RUT pero al mismo tiempo requieren contar con un registro en cámara de comercio, pues realizan actividades mercantiles (ver inciso segundo del artículo 555-1 del ET).

La nueva norma contenida en la Resolución 000110 de octubre de 2021 fue expedida para dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 146 y 147 del Decreto Ley 2106 de noviembre de 2019. En dichas normas se lee:

Artículo 146. Ventanilla Única Empresarial. La Ventanilla Única Empresarial –VUE– es una estrategia interinstitucional de articulación público privada, coordinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual será operada por las cámaras de comercio, estará articulada con el registro único empresarial y social –Rues– y contará con una plataforma web, o la herramienta tecnológica que haga sus veces, como canal virtual principal, que integrará progresivamente todos los trámites, procesos, procedimientos y/o servicios necesarios para la creación, operación y liquidación de las empresas, y así simplificar y reducir los costos de transacción para los empresarios.

Las autoridades deberán velar por la virtualización e interoperabilidad con la VUE de los trámites, procesos, procedimientos y/o servicios para la creación, operación y cierre de empresas que tengan a su cargo, incluyendo aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control de las actividades económicas, todo en función de su disponibilidad presupuestal.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá el cronograma y lineamientos de integración, incorporación e interoperabilidad progresiva de los trámites, procesos, procedimientos y/o servicios de creación, operación y cierre de empresa a la Ventanilla Única Empresarial –VUE–.

Artículo 147. Trámites electrónicos de las cámaras de comercio a través de la Ventanilla Única Empresarial. Las cámaras de comercio deberán garantizar que los trámites, procesos, procedimientos y/o servicios asociados a la actividad empresarial se integren, incorporen y/o interoperen con la Ventanilla Única Empresarial –VUE–, que deberá integrarse a la sede electrónica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el apoyo de las cámaras de comercio, elaborará los planes de implementación y cobertura para garantizar la integración, incorporación e interoperabilidad progresiva de los trámites de los que trata el presente artículo a la Ventanilla Única Empresarial –VUE–. Dichos trámites deberán seguir los lineamientos que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de la estrategia de transformación digital.

En vista de lo anterior, y en comparación con la Resolución 000052 de junio de 2016, la nueva Resolución 000110 de octubre de 2021 dispuso lo siguiente:

1. Inscripción en el RUT a través de las cámaras de comercio
“la información se digitará directamente en las plataformas del Rues administradas por las cámaras de comercio, incluyendo toda la información requerida para la inscripción en el registro único tributario –RUT–

La información que figurará en el RUT no se seguirá digitando primero en las plataformas de la Dian, ni teniendo que llevar luego la impresión de dicha información (con la leyenda “para trámite en cámara”) hasta las sedes de la respectiva cámara de comercio. En lugar de ello la información se digitará directamente en las plataformas del Rues administradas por las cámaras de comercio, incluyendo toda la información requerida para la inscripción en el registro único tributario –RUT–, aunque esta no sea necesaria para la inscripción en las cámaras de comercio.
2. Requisitos para la inscripción

Los documentos que se seguirán adjuntando en dicho proceso serán los mencionados en el artículo 1.6.1.2.11 del DUT 1625 de 2016, los cuales varían dependiendo de si el interesado en inscribirse en el RUT es una persona jurídica o una persona natural.
3. Consolidación de la información en las cámaras de comercio

La cámara de comercio deberá construir un archivo con la información de los datos que conforman el registro único tributario –RUT– y solicitar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, por medio del servicio de interoperabilidad establecido para el efecto y previa autenticación de uso del servicio, la formalización de la inscripción y la asignación del Número de Identificación Tributaria –NIT–.

4. Proceso de validación en la Dian

Luego de ello la Dian adelantará el proceso de validación, formalizará la inscripción y expedirá el Número de Identificación Tributaria –NIT– para que sea incluido en los registros mercantiles. Además, la Dian enviará al correo electrónico informado por el contribuyente el certificado del registro único tributario –RUT– con la leyenda “certificado”.
5. Protección de datos personales

En vista de que la información que figurará en el RUT es privada, no se puede compartir de forma pública sino solo en ciertos casos, es por eso que en el artículo 8 de la nueva Resolución 000110 de octubre de 2021 se exige a la cámara de comercio cumplir con los deberes y principios consagrados en el régimen de protección de datos personalesLey 1581 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, considerando en especial el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes.

Además, se le pide cumplir con los principios de confidencialidad, integridad, autenticación, autorización, disponibilidad, calidad y demás principios de seguridad de la información y de buen manejo de esta.

Baja en cuentas de las copropiedades: deliberación de la asamblea y panorama del revisor fiscal

 


El CTCP indica aspectos clave sobre la baja en cuentas de las copropiedades.

Cuando existen propietarios que adeudan cuantías a la copropiedad, ¿puede la asamblea autorizar la baja en cuenta de cartera?, ¿cuál es la responsabilidad del revisor fiscal en este escenario?

Lo analizamos aquí.

La baja en cuentas de un activo o pasivo, también conocida como castigo, es la eliminación de un activo o pasivo previamente reconocido en los estados financieros de la entidad.

En el siguiente video, el Dr. Juan Fernando Mejía explica los aspectos contables que deben tenerse en cuenta para dar de baja un activo y un pasivo en los estados financieros:

Baja en cuentas de las cuentas por cobrar en copropiedades

En su Orientación Técnica 15, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– indica aspectos sobre el reconocimiento de la baja en cuentas de las cuentas por cobrar de las copropiedades, como se indica a continuación:

Las cuentas por cobrar se darán de baja en cuenta cuando expiren los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo o este haya sido transferido, y la transferencia cumpla los requisitos para la baja en cuenta. Para la mayoría de los casos la baja en cuenta se dará cuando la cuenta por cobrar es cancelada o cuando la obligación se extingue por algunos de los modos consagrados en el Código Civil (Ver. Art. 1625 y siguientes).

En otras palabras, generalmente una baja en cuentas implicará el pago de la obligación por parte del copropietario; sin embargo, hay lugar también a esta figura cuando expiren los derechos sobre el activo o este haya sido transferido.

Deliberación de la asamblea de copropietarios para baja en cuentas

Cuando existen propietarios que adeudan cuantías a la copropiedad, ¿puede la asamblea autorizar la baja en cuenta de cartera? Esta pregunta la responde el CTCP en el Concepto 0361 del 29 de junio de 2022.

De acuerdo con la entidad, la habilitación de voto para castigo de cartera a propietarios deudores, así como la aprobación y castigo de cartera, es potestad de la asamblea general de copropietarios. Esto, según los lineamientos establecidos en los estatutos de la sociedad.
Responsabilidad del revisor fiscal frente a la baja en cuentas en las copropiedades

La norma mencionada anteriormente también aclara dos puntos importantes: la no participación del revisor fiscal en lo concerniente a la aprobación de la baja en cuentas y la impugnación de decisiones.

En primer lugar, el CTCP aclara que es función de la administración y no del revisor fiscal aprobar el castigo de cartera de las cuotas de administración adeudadas e intereses de las copropiedades. La función del revisor fiscal ante esta situación será la de velar por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias; en caso de irregularidades, deberá informarlas según las funciones descritas en el artículo 207 del Código de Comercio.

Vale la pena recordar que actuar como el administrador de una copropiedad siendo revisor fiscal puede originar amenazas que comprometan el cumplimiento de los principios de la profesión.

En segundo lugar, el revisor fiscal de la copropiedad puede impugnar las decisiones cuando estas sean tomadas con ilegalidades por parte de la asamblea. Para esto deberá atender a las disposiciones de la Ley 675 de 2001:

Artículo 49. Impugnación de decisiones. El administrador, el Revisor Fiscal y los propietarios de bienes privados, podrán impugnar las decisiones de la asamblea general de propietarios, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal.

Parágrafo. Exceptúense de la disposición contenida en el presente artículo, las decisiones de la asamblea general, por medio de las cuales se impongan sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, que se regirán por lo dispuesto en el Capítulo Segundo, del Título II de la presente ley.

En este orden de ideas, será mediante la impugnación, facultad concedida por la ley, que el revisor fiscal podrá actuar frente a posibles violaciones normativas del máximo órgano social.

Economía digital: ¿qué cambiará tras la crisis que vive Facebook?

 Lo que está viviendo esta red social ha abierto nuevamente el debate sobre la regulación.



Facebook es la red social más famosa del mundo.

Desde que Facebook vio la luz en 2004, ya han pasado 17 años de historia e innovación tecnológica que han revolucionado al mundo.

No obstante, los escándalos suelen ser una constante en esta compañía, presidida por Mark Zuckerberg, que una vez más se encuentra en el ojo del huracán, no solo por la caída de sus plataformas: Facebook, WhatsApp e Instagram, en días pasados, sino por un reporte y las fuertes declaraciones que hizo una ex empleada, Frances Haugen, que ponen en duda una vez más la ética de la empresa.

Pero al parecer este sí sería el año más complejo para Zuckerberg, según los expertos, pese a que el empresario en la última década ha tenido que enfrentar otros problemas relacionados con demandas, acusaciones de plagio, la fuerte ola de fake news, sanciones y multas desde la Unión Europea y Estados Unidos, y el tan sonado escándalo de Cambridge Analytica, que comprometía información de los usuarios.

De acuerdo con Raúl Ávila, experto en empresas, Facebook se encuentra atravesando por una gran crisis reputacional, que se ha avenido alimentando por los malos manejos de la información y cómo han gestionado la seguridad de los usuarios en los últimos años.

Sin embargo, Ramón Heredia, director ejecutivo de Digital Bank Latam y experto en plataformas, señaló que para entender el tamaño esta crisis y del impacto que esta puede llegar a tener en el economía digital, debemos entender el negocio de Facebook y cuáles son sus clientes.

“Básicamente el negocio de Facebook son los datos, que son el petróleo del siglo XXI. La mayoría de las personas creen que son clientes de esta plataforma, pero en realidad los clientes son los grandes anunciantes. Al final, cuando algo es gratis el producto somos nosotros, entonces finalmente somos el producto de Facebook y le pagamos esa entretención con nuestros datos”, afirmó Heredia.

Pero en qué punto esto se ha convertido en un arma de doble filo para los usuarios de este tipo de plataformas y, por tanto, pone en riesgo el futuro del negocio de la economía digital.

Heredia comentó que el problema se genera cuando esa información es utilizada para influir en las decisiones y comportamiento de las personas, y esto no solo es en la parte comercial, sino también político.

“El grave inconveniente es que con la capacidad computacional y las tecnologías se pueden empezar a mover o impulsar comportamientos. Lo que pasó con Cambridge Analytica, que se valió de información de Facebook para incidir en las elecciones norteamericanas de 2016 es una muestra de ello”, dijo Heredia.

Pero no solo el tema de los datos es el que salta a la vista en la crisis de Facebook, ya que también es acusado de fomentar discursos de odio y no tomar las medidas pertinentes. Además de afectar la salud mental de muchos adolescentes a través de Instagram.

Sin duda este huracán de acusaciones ha llevado a la compañía a realizar nuevas actualizaciones, como la medida contra al acoso, anunciada en días pasados.
No obstante, pese a que esta situación se ha vuelto bastante compleja, expertos en redes sociales han afirmado que esta situación está muy lejos de ser el fin de la era Facebook, en cambio más bien podría suponer un punto de inflexión para una industria que sigue fortaleciéndose.

Según el más reciente informe de economía digital 2021, de la Unctad, las ganancias de las plataformas digitales líderes han experimentado una tendencia al alza desde 2017, incluso en 2020 en medio de la crisis.


Las ganancias de las plataformas digitales líderes han experimentado una tendencia al alza desde 2017.

ISTOCK

“Los ingresos netos de las principales plataformas digitales en EE. UU. (Microsoft, Apple, Amazon, Facebook, Alphabet- Google) alcanzaron los US$192.400 millones en 2020, un aumento del 21,1% en comparación con el año anterior”, destacó el informe.

En el número de accesos a estas plataformas también se ha visto un crecimiento importante en los últimos años. Según Faceboook, a nivel mundial, en el tercer trimestre de este año, 2.900 millones de personas accedieron a esta red cada mes, frente a los 2.700 millones de personas que ingresaron cada mes en el mismo periodo de 2020.

En Colombia, en el tercer trimestre de este año, 42 millones de personas accedieron a Facebook cada mes, frente a los 39 millones de personas que accedieron a la plataforma cada mes en el tercer cuarto de 2020.

UN CAMBIO DE RUMBO

Y es que con esta situación de Facebook, se ha vuelto a poner sobre la mesa, una vez más, la necesidad de contar con regulaciones y normas más sólidas, no solo para las redes sociales, sino para toda la industria de la economía digital para evitar situaciones de monopolio, competencia desleal o abuso del mercado, entre otros.

Sebastián Rueda Quesada, asesor y consultor en derecho y tecnología, enfatizó que no hay que caer en el error de legislar por legislar, sino todo lo contrario, reconocer el fenómeno y sus causas y tomar participación desde diferentes frentes: seguridad, bienestar y protección, abriendo así los debates que incluyan centros de pensamiento, estados, usuarios expertos y hasta entes reguladores.

“Es un tema global que de verdad no puede quedar en el discurso, deben intervenir todos los grupos de interés ya que el primer paso es la cooperación internacional. Además se deben monitorear estos temas constantemente, porque pagar multas se ha vuelto más rentable para muchas compañías que emplean datos”, precisó Rueda.

Asimismo, el experto expresó que las autoridades deberían establecer normativas que busquen promover, de entrada, bases éticas entre las compañías nacientes y mostrar mano firme con las ya existentes.

Alejandro Useche, profesor asociado de la Escuela de Administración de la Universidad del Rosario, precisó que también se deberán construir normativas internacionales que puedan ser aplicada en los territorios en donde estas plataformas operen y reciban ingresos.

Por su parte, Javier Valenzuela, presidente de Infraseg y experto en ciberseguridad, agregó que es hora de que se establezcan políticas más fuertes de seguridad y controles estrictos para que se evite la fuga de información y queden los usuarios vulnerados.

Por lo pronto, hay quienes insisten en que este punto de inflexión protagonizado por Facebook puede cambiar el rumbo de la industria y sus reglas de juego. Sin embargo, para otros este tema puede que se vuelva paisaje y termine una vez más en simples 'unlikes'.

martes, julio 26, 2022

Cómo saber si tiene que declarar renta?

 Conozca cuál es el calendario tributario para declarar renta en este año.



La declaración de renta es un mecanismo que facilita los datos reportados por terceros que la DIAN pone en consideración de las personas naturales. Además, es la información de la situación financiera de un ciudadano.
¿Quiénes tienen que declarar?

La DIAN explica que para declarar renta se debe cumplir con los siguientes requisitos:


- Patrimonio bruto al término del año gravable 2021 sea igual o superior a $163.386.000

- Ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $50.831.000

- Consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $50.831.000


- Valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $50.831.000

- Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $50.831.000

¿Qué se necesita?

La persona debe estar inscrito en el RUT y debe actualiza la información. Además, debe tener una cuenta de usuario en la Dian y firma electrónica.
¿Cuáles son las fechas?

De acuerdo con el calendario tributario, las personas deben declarar renta desde el 9 de agosto hasta el 19 de octubre.

Día Dos últimos dígitos del NIT
9 de agosto 01-02
10 de agosto 03-03
11 de agosto 05-06
12 de agosto 07-08
16 de agosto 09-10
17 de agosto 11-12
18 de agosto 13-14
19 de agosto 15-16
22 de agosto 17-18
23 de agosto 19-20
24 de agosto 21-22
25 de agosto 23-24
26 de agosto 25-26
29 de agosto 27-28
30 de agosto 29-30
31 de agosto 31-32

1 de septiembre 33-34
2 de septiembre 35-36
5 de septiembre 37-38
6 de septiembre 39-40
7 de septiembre 41-42
8 de septiembre 43-44
9 de septiembre 45-46
12 de septiembre 47-48
13 de septiembre 49-50
14 de septiembre 51-52
15 de septiembre 53-54
16 de septiembre 55-56
19 de septiembre 57-58
20 de septiembre 59-60
21 de septiembre 61-62
22 de septiembre 63-64

3 de octubre 77-78
4 de octubre 79-80
5 de octubre 81-82
6 de octubre 83-84
7 de octubre 85-86
10 de octubre 87-88
11 de octubre 89-90
12 de octubre 91-92
13 de octubre 93-94
14 de octubre 95-96
18 de octubre 97-98
19 de octubre 99-00