A través de la Resolución 000110 de 2021 la Dian redefinió el proceso de inscripción en el RUT.
La inscripción podrá realizarse directamente en las plataformas del Rues administradas por las cámaras de comercio.
La nueva norma aplicará solo dentro de los 6 meses siguientes a su expedición.
El pasado 11 de octubre de 2021 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– expidió la Resolución 000110, por medio de la cual se derogó la anterior Resolución 000052 de junio 21 de 2016.
En la nueva norma, la Dian ha vuelto a redefinir los pasos que deben agotar las personas naturales y jurídicas que requieren inscribirse en el RUT pero al mismo tiempo requieren contar con un registro en cámara de comercio, pues realizan actividades mercantiles (ver inciso segundo del artículo 555-1 del ET).
La nueva norma contenida en la Resolución 000110 de octubre de 2021 fue expedida para dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 146 y 147 del Decreto Ley 2106 de noviembre de 2019. En dichas normas se lee:
Artículo 146. Ventanilla Única Empresarial. La Ventanilla Única Empresarial –VUE– es una estrategia interinstitucional de articulación público privada, coordinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual será operada por las cámaras de comercio, estará articulada con el registro único empresarial y social –Rues– y contará con una plataforma web, o la herramienta tecnológica que haga sus veces, como canal virtual principal, que integrará progresivamente todos los trámites, procesos, procedimientos y/o servicios necesarios para la creación, operación y liquidación de las empresas, y así simplificar y reducir los costos de transacción para los empresarios.
Las autoridades deberán velar por la virtualización e interoperabilidad con la VUE de los trámites, procesos, procedimientos y/o servicios para la creación, operación y cierre de empresas que tengan a su cargo, incluyendo aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control de las actividades económicas, todo en función de su disponibilidad presupuestal.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá el cronograma y lineamientos de integración, incorporación e interoperabilidad progresiva de los trámites, procesos, procedimientos y/o servicios de creación, operación y cierre de empresa a la Ventanilla Única Empresarial –VUE–.
Artículo 147. Trámites electrónicos de las cámaras de comercio a través de la Ventanilla Única Empresarial. Las cámaras de comercio deberán garantizar que los trámites, procesos, procedimientos y/o servicios asociados a la actividad empresarial se integren, incorporen y/o interoperen con la Ventanilla Única Empresarial –VUE–, que deberá integrarse a la sede electrónica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el apoyo de las cámaras de comercio, elaborará los planes de implementación y cobertura para garantizar la integración, incorporación e interoperabilidad progresiva de los trámites de los que trata el presente artículo a la Ventanilla Única Empresarial –VUE–. Dichos trámites deberán seguir los lineamientos que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de la estrategia de transformación digital.
En vista de lo anterior, y en comparación con la Resolución 000052 de junio de 2016, la nueva Resolución 000110 de octubre de 2021 dispuso lo siguiente:
1. Inscripción en el RUT a través de las cámaras de comercio
“la información se digitará directamente en las plataformas del Rues administradas por las cámaras de comercio, incluyendo toda la información requerida para la inscripción en el registro único tributario –RUT–”
La información que figurará en el RUT no se seguirá digitando primero en las plataformas de la Dian, ni teniendo que llevar luego la impresión de dicha información (con la leyenda “para trámite en cámara”) hasta las sedes de la respectiva cámara de comercio. En lugar de ello la información se digitará directamente en las plataformas del Rues administradas por las cámaras de comercio, incluyendo toda la información requerida para la inscripción en el registro único tributario –RUT–, aunque esta no sea necesaria para la inscripción en las cámaras de comercio.
2. Requisitos para la inscripción
Los documentos que se seguirán adjuntando en dicho proceso serán los mencionados en el artículo 1.6.1.2.11 del DUT 1625 de 2016, los cuales varían dependiendo de si el interesado en inscribirse en el RUT es una persona jurídica o una persona natural.
3. Consolidación de la información en las cámaras de comercio
La cámara de comercio deberá construir un archivo con la información de los datos que conforman el registro único tributario –RUT– y solicitar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, por medio del servicio de interoperabilidad establecido para el efecto y previa autenticación de uso del servicio, la formalización de la inscripción y la asignación del Número de Identificación Tributaria –NIT–.
4. Proceso de validación en la Dian
Luego de ello la Dian adelantará el proceso de validación, formalizará la inscripción y expedirá el Número de Identificación Tributaria –NIT– para que sea incluido en los registros mercantiles. Además, la Dian enviará al correo electrónico informado por el contribuyente el certificado del registro único tributario –RUT– con la leyenda “certificado”.
5. Protección de datos personales
En vista de que la información que figurará en el RUT es privada, no se puede compartir de forma pública sino solo en ciertos casos, es por eso que en el artículo 8 de la nueva Resolución 000110 de octubre de 2021 se exige a la cámara de comercio cumplir con los deberes y principios consagrados en el régimen de protección de datos personales, Ley 1581 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, considerando en especial el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes.
Además, se le pide cumplir con los principios de confidencialidad, integridad, autenticación, autorización, disponibilidad, calidad y demás principios de seguridad de la información y de buen manejo de esta.
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