La Ley 2155 de 2021 modificó los artículos 437 y 512-13 del ET para establecer cambios importantes en relación con el IVA e INC de los bares y restaurantes, los cuales se aplican dependiendo de si en el sitio se explotan o no franquicias y de si el propietario pertenece al régimen ordinario o simple.
Los artículos 56 y 57 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 modificaron los artículos 437 y 512-13 del Estatuto Tributario –ET– para establecer una modificación importante en relación con el IVA e INC de los bares y restaurantes.
Al respecto, es necesario recodar primero que el artículo 426 del ET (que no fue modificado con la Ley 2155 de 2021) establece que los servicios de bares y restaurantes pueden ser responsables de IVA o de INC en la siguiente forma:
a. Si en el restaurante o bar se explota alguna franquicia siempre será responsable del IVA a la tarifa del 19 %, sin importar si el mismo le pertenece a alguien del régimen ordinario, el régimen especial, el régimen simple o a una entidad no contribuyente de renta.
b. Si en el restaurante o bar no se explota ninguna franquicia (sin importar si le pertenece a alguien del régimen ordinario, régimen especial, régimen simple o a una entidad no contribuyente de renta), siempre será responsable del INC a la tarifa del 8 % y solo dejaría de cobrarlo la persona natural (de cualquier régimen) que cumpla los dos requisitos del artículo 512-13 del ET (tener máximo un solo establecimiento y que sus ingresos anuales por solamente la actividad del bar o restaurante no superen 3.500 UVT anuales).
Por tanto, los cambios que la Ley 2155 de 2021 introdujo a los artículos 437 y 512-13 del ET producen los siguientes efectos:
a. Debe tenerse presente que el artículo 2 del Decreto Legislativo 789 de junio 4 de 2020 (declarado exequible por la Corte en la Sentencia C-325 de agosto 19 de 2020) había establecido que todos los que tuvieran restaurantes bajo franquicia (sin importar si pertenecían al régimen ordinario, régimen especial, régimen simple o a una persona natural o jurídica) estarían excluidos del IVA solo hasta diciembre 31 de 2020. Luego el artículo 48 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 extendió ese mismo beneficio hasta diciembre 31 de 2021.
“solo los propietarios de restaurantes bajo franquicia, pero que pertenezcan al régimen simple y solamente se dediquen a ese servicio, serán los que podrán seguir excluidos de IVA hasta diciembre de 2022”
Ahora la nueva Ley 2155 de septiembre de 2021, al modificar el parágrafo 4 del artículo 437 del ET, estableció que solo los propietarios de restaurantes bajo franquicia, pero que pertenezcan al régimen simple y solamente se dediquen a ese servicio, serán los que podrán seguir excluidos de IVA hasta diciembre de 2022.
En todo caso, aunque la norma diga que el servicio es excluido, y se supone que eso servirá para que el restaurante o bar decidan rebajar el precio final al consumidor y atraer más clientes para recuperarse de la pandemia del COVID-19, lo que al final sucede es que la gran mayoría de restaurantes y bares no cambian los precios finales de sus menús (no cambian las cartas) y por tanto el Estado deja de recibir el impuesto y el consumidor sigue pagando el mismo precio final que anteriormente incluía el IVA, lo cual permite concluir que solo se beneficia el dueño del restaurante, pues lo que antes correspondía al valor del IVA se le termina convirtiendo en un mayor ingreso propio.
En todo caso, aun si el restaurante decidiera rebajar el precio final al consumidor, es importante destacar que si el servicio es excluido, entonces los valores por IVA de sus costos y gastos se quedarán como mayor valor de los mismos (ya no se podrían tomar como IVA descontable) y por tanto el dueño del establecimiento sí deberá forzosamente inflar el precio de venta final a los consumidores para recuperar dicho costo. Y si inflan el precio de venta, entonces también se les aumentará el valor del impuesto simple (el cual involucra automáticamente al impuesto de industria y comercio) pues en el régimen simple el tributo solo se calcula sobre el ingreso bruto. Por tanto, aunque la norma diga que el servicio es excluido de IVA, quizás algunos decidan renunciar a ese beneficio tributario y prefieran continuar cobrando el IVA para así poder seguir tomándose los valores por IVA de sus costos y gastos como IVA descontable, y en tal caso no tener que jugar con los precios finales al consumidor para tampoco afectar el valor del impuesto simple.
b. Debe tenerse presente que el artículo 9 del Decreto Legislativo 789 de junio 4 de 2020 (declarado exequible por la Corte en la Sentencia C-325 de agosto 19 de 2020) había establecido que todos los que tuvieran restaurantes que no exploten franquicia (sin importar si pertenecían al régimen ordinario, régimen especial, régimen simple o a una persona natural o jurídica) estarían exonerados del INC solo hasta diciembre 31 de 2020. Luego el artículo 47 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 extendió ese mismo beneficio hasta diciembre 31 de 2021.
No obstante, la nueva Ley 2155 de 2021, al modificar el artículo 512-13 del ET, estableció que solo los restaurantes que no exploten franquicias pero pertenezcan al régimen simple (sin importar si le pertenecen a personas naturales o jurídicas) serían los que no tendrían que cobrar el INC hasta diciembre de 2022. Además, tal como se comentó en el punto anterior, aunque varias normas hayan dicho que el servicio es exento de INC, y se supone que eso servirá para que el restaurante o bar decida rebajar el precio final al consumidor y atraer más clientes para recuperarse de la pandemia del COVID-19, lo que al final sucede es que la gran mayoría de restaurantes y bares no cambian los precios finales de sus menús (no cambian las cartas) y, por tanto, el Estado deja de recibir el impuesto y el consumidor sigue pagando el mismo precio final que anteriormente incluía el INC, lo cual permite concluir que con esta medida solo se beneficia el dueño del restaurante, pues lo que antes correspondía al valor del INC se le termina convirtiendo en un mayor ingreso propio. Y si el restaurante o bar no rebaja el precio final al consumidor, en tal caso es claro que se les aumentará el valor del impuesto simple (el cual involucra automáticamente al impuesto de industria y comercio) pues en el régimen simple el tributo solo se calcula sobre el ingreso bruto.
Nota: recuerda que las más importantes novedades tributarias introducidas con la Ley 2155 de septiembre de 2021 serán analizadas por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, en su nueva Guía Multiformato, la cual se puede adquirir desde ya, pero estará disponible a partir de noviembre 1 de 2021, fecha para la cual también se espera que el Gobierno nacional haya alcanzado a expedir algunas reglamentaciones sobre la mencionada ley.
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