lunes, mayo 16, 2022

Proveedores ficticios: consecuencias tributarias de realizar operaciones con ellos

 


Los artículos 88, 495, 647 y 671 del ET mencionan las consecuencias que se originarían si se realizan compras a este tipo de proveedores.

En el portal de la Dian se encuentra publicado el listado actualizado de todos aquellos que aún figuran clasificados como proveedores ficticios.

Cada cierto tiempo, como sucedió en abril de 2021, la Dian publica algunos comunicados para advertir a los contribuyentes en general sobre la importancia de no efectuar operaciones tributarias con aquellos terceros que la Dian califique como «proveedores ficticios».

Al respecto, es necesario repasar lo que aún figura en algunas normas del Estatuto Tributario –ET–, como las siguientes:

Artículo 88. Limitación de costos por compras a proveedores ficticios o insolventes. A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no serán deducibles en el impuesto sobre la renta las compras efectuadas a quienes el administrador de impuestos nacionales hubiere declarado como proveedor ficticio o insolvente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 671.

Artículo 495. No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores ficticios o insolventes. A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no darán derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quien el Administrador de Impuestos Nacionales respectivo hubiere declarado como:Proveedores ficticios, en el caso de aquellas personas o entidades que facturen ventas o prestación de servicios, simulados o inexistentes. Esta calificación se levantará pasados cinco (5) años de haber sido efectuada.
Insolventes, en el caso de aquellas personas o entidades a quienes no se haya podido cobrar las deudas tributarias, en razón a que traspasaron sus bienes a terceras personas con el fin de eludir el cobro de la Administración. La Administración deberá levantar la calificación de insolvente cuando la persona o entidad pague o acuerde el pago de las sumas adeudadas.

Artículo 647. Inexactitud en las declaraciones tributarias.<Artículo modificado por el artículo 287 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, siempre que se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable, las siguientes conductas:

(…)Las compras o gastos efectuados a quienes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hubiere declarado como proveedores ficticios o insolventes.

Artículo 671. Sanción de declaración de proveedor ficticio o insolvente. <Artículo modificado por el artículo 294 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> No serán deducibles en el impuesto sobre la renta, ni darán derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quienes la DIAN hubiere declarado como:Proveedores ficticios, en el caso de aquellas personas o entidades que facturen ventas o prestación de servicios simulados o inexistentes. Esta calificación se levantará pasados cinco (5) años de haber sido efectuada;
Insolventes, en el caso de aquellas personas o entidades a quienes no se haya podido cobrar las deudas tributarias, en razón a que traspasaron sus bienes a terceras personas, con el fin de eludir el cobro de la Administración. La Administración deberá levantar la calificación de insolvente, cuando la persona o entidad pague o acuerde el pago de las sumas adeudadas. Estas compras o gastos dejarán de ser deducibles desde la fecha de publicación en un diario de amplia circulación nacional de la correspondiente declaratoria.

La sanción a que se refiere el presente artículo deberá imponerse mediante resolución, previo traslado de cargos por el término de un mes para responder.

La publicación antes mencionada, se hará una vez se agote la vía gubernativa.

Adicionalmente, en el artículo 1.6.1.2.16 del DUT 2016 se lee:

Artículo 1.6.1.2.16. Suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). <Artículo modificado por el Art.13 del Decreto 1091 del 03-08-2020> Es una actuación prevista en el Artículo 555-2 del Estatuto Tributario, mediante la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN suspende temporalmente la inscripción de los obligados, en el Registro Único Tributario -RUT, por orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente, entre otras, cuando mediante visita de verificación se constate que la dirección informada por el inscrito no existe o no es posible ubicarlo en el domicilio informado, por declaratoria de proveedor ficticio o exportador ficticio, cuando el registro de inscripción ante Cámara de Comercio se encuentre en estado suspensivo o por desactualización de la información del Registro Único Tributario -RUT.

Parágrafo 1. En los casos de declaratoria de proveedores o exportadores ficticios, el correspondiente acto administrativo deberá señalar expresamente la orden de suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT, de conformidad con lo establecido en el Artículo 671 del Estatuto Tributario y se levantará a solicitud del interesado transcurridos los cinco (5) años de vigencia de la respectiva sanción, acreditando los documentos requeridos para formalizar la actualización.

Parágrafo 2. La suspensión no exime al contribuyente o responsable del cumplimiento de sus deberes formales y sustanciales con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

Parágrafo 3. Para adelantar las solicitudes de actualización de Registro Único Tributario -RUT sujetas a verificación, el Registro Único Tributario -RUT no debe tener el estado “Suspendido”.

Cuando se necesite conocer el listado más reciente en el que la Dian publica a todos los que siguen calificados como proveedores ficticios, solo basta con entrar a la página de inicio del portal de la Dian y ubicar en la zona inferior la opción «Proveedores ficticios». En estos momentos, el listado publicado es el actualizado al 5 de agosto de 2021.
“cada mes, antes de hacer alguna compra a un proveedor, se consulte primero el listado para conocer si el tercero a quien se le realizará el pago está calificado o no como proveedor ficticio”

Por tanto, lo correcto es que cada mes, antes de hacer alguna compra a un proveedor, se consulte primero el listado para conocer si el tercero a quien se le realizará el pago está calificado o no como proveedor ficticio.

En busca de trabajadores venezolanos?: esto debe saber para afiliarlos a seguridad social

 


Ante algunas inquietudes respecto a la afiliación a seguridad social de trabajadores venezolanos, analizamos cómo funciona el marco jurídico aplicable.

Conoce la normativa que rige este procedimiento y algunos aspectos para tener en cuenta.

A continuación, te contamos todos los detalles.

Con ocasión de la reciente inmigración masiva de personas extranjeras procedentes de Venezuela y la crisis institucional que atraviesa dicho país, se deben prever el panorama laboral y las dinámicas que dicho fenómeno provoca en el mercado laboral colombiano.

El respeto del derecho fundamental al trabajo y a la seguridad social debe ser el marco que se imponga en las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, sin distingo de sus nacionalidades o discriminación alguna, lo cual es muestra del estado social y democrático de derecho adoptado por Colombia.

No obstante, no deja de ser una realidad que los trabajadores calificados que llegan del país vecino, muchas veces por desconocimiento de los empleadores, no están afiliados al sistema general de seguridad social, teniendo derecho a ello.

En este análisis te contamos los puntos relevantes de la afiliación al sistema de seguridad social de personas extranjeras.
Documentos requeridos para la afiliación a seguridad social de trabajadores venezolanos

El artículo 2.1.3.5 del Decreto 860 de 2016 dispone como documentos de identificación para efectuar la afiliación y reportar las novedades:Registro civil de nacimiento o, en su defecto, el certificado de nacido vivo para menores de 3 meses.
Registro civil de nacimiento para los mayores de 3 meses y menores de 7 años.
Tarjeta de identidad para los mayores de 7 años y menores de 18 años.
Cédula de ciudadanía para los mayores de edad.
Cédula de extranjería, pasaporte, carné diplomático o salvoconducto de permanencia, según corresponda, para los extranjeros.
Pasaporte de la Organización de las Naciones Unidas para quienes tengan la calidad de refugiados o asilados.
Acceso a seguridad social por parte de trabajadores extranjeros

En los términos del artículo 100 de la Constitución Política de Colombia, “los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos”, así como de las mismas garantías, salvo las limitaciones que la Constitución y las leyes dispongan.

Es decir, los extranjeros deben ser tratados en condiciones de igualdad material a los nacionales, en la medida en que se encuentran igualmente sujetos a los deberes que a los nacionales imponen la Constitución y las leyes, tal como lo dispone el artículo 4 de aquella.

Tal como lo disponen los artículos 48 y 49 de la Constitución, la seguridad social en salud es un servicio público “de carácter obligatorio” a cargo del Estado, cuya prestación está sujeta a los principios de eficiencia, solidaridad y universalidad.

Su garantía permite el acceso a los servicios de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

Para tales efectos, el artículo 157 de la Ley 100 de 1993 regula dos tipos de afiliaciones al SGSSS: la del régimen contributivo y la del régimen subsidiado.

Al primero se deben afiliar las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicoslos pensionados y jubilados, y los trabajadores independientes con capacidad de pago; al segundo, las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización.
“con independencia del estatus migratorio de los extranjeros, se les debe garantizar un mínimo de atención en salud: la de urgencias”

No obstante, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 de la Ley 100 de 1993 y 32 de la Ley 1438 de 2011, la atención inicial de urgencias se garantiza a cualquier persona –condición que comparten los nacionales y extranjeros–. Es decir, con independencia del estatus migratorio de los extranjeros, se les debe garantizar un mínimo de atención en salud: la de urgencias.con independencia del estatus migratorio de los extranjeros, se les debe garantizar un mínimo de atención en salud: la de urgencias

En la actualidad, el Decreto 780 de 2016 contiene las reglas que rigen la afiliación de las personas al sistema general de seguridad social –SGSSS–, para el régimen contributivo y para el subsidiado.
Estatus migratorio y diferencias de afiliación a seguridad social

Según dispone el artículo 2.2.1.11.1.1 del Decreto 1067 de 2015, el visado corresponde a la autorización concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores para que un extranjero ingrese y permanezca en el territorio.

En ese mismo sentido, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.2.1.11.4.9 del Decreto 1067 de 2015, los salvoconductos, cuyo trámite se surte ante los distintos centros facilitadores de servicios migratorios que existen en el país, también permiten regularizar la situación migratoria.

De conformidad con la Resolución 5797 de 2017, el permiso es también un mecanismo de facilitación migratoria. En los términos de las resoluciones 3015 de 2017 y 6370 de 2018, este documento sirve como medio válido de identificación para realizar las distintas gestiones ante los agentes del Sistema General de Seguridad Social.

En conclusión, la afiliación al sistema general de seguridad social en salud de personas venezolanas, tanto al régimen contributivo como al subsidiado, debe darse previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto 780 de 2016.


El extranjero con el ánimo de establecerse temporalmente requiere el otorgamiento de una visa. Cuando tal vocación no existe, la regulación autoriza su ingreso a través de permisos, en especial, del y del permiso temporal de permanencia –PTP–. Estos últimos no autorizan ni permiten el desarrollo de actividades laborales ordinarias.

Así, según la Resolución 6045 de 2017, existen tres tipos de visas:

La visa de visitante o visa tipo “V”, la cual otorga un permiso de trabajo abierto en casos taxativos. Su vigencia es de hasta dos años tomando en cuenta la labor a desempeñar por el extranjero.
La visa de migrante o visa tipo “M”, la cual sí aplica para el extranjero que desea permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, si no cumple los requisitos para solicitar la visa de residente o visa tipo “R”. Su vigencia es de máximo 3 años, salvo que el contrato de trabajo tenga una duración menor. Este tipo de visa sí otorga un permiso de trabajo abierto y lo limita a la actividad a realizar. A esta se puede aspirar en los siguientes supuestos:Ser cónyuge o compañero permanente de un nacional colombiano.Estar reconocido como refugiado en Colombia de acuerdo con el régimen vigente.Contar con empleo fijo en Colombia o de larga duración, en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con una persona natural o jurídica domiciliada en Colombia.La visa de residente o visa tipo «R», prevista para el extranjero que desea permanecer en el país para establecerse permanentemente o fijar en él su domicilio. Para ser beneficiario se requiere acreditar alguno de los siguientes supuestos:La condición de nacional colombiano que renunció a su nacionalidad.
Ser padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.
Permanecer entre dos y cinco años en el territorio como titular principal de una visa tipo “M”, de acuerdo con la actividad permitida.
Realizar inversión extranjera directa en los montos mínimos que se establezcan. Esta visa tiene vigencia indefinida y otorga un permiso abierto de trabajo, permitiendo a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.

Según se acaba de exponer, el tipo de visa determina la habilitación o no habilitación para realizar una actividad laboral, ya sea concreta y específica en una labor determinada o a través de un permiso abierto de trabajo. Por lo demás, quien vincule o contrate a un extranjero deberá solicitar la visa y/o la cédula de extranjería en caso de que su portador esté en la obligación de tramitarla.

Finalmente, un migrante irregular puede acercarse a las instalaciones del Centro Facilitador de Servicios Migratorios de Migración Colombia para obtener un salvoconducto SC-2, cuyo término de duración será de hasta 30 días calendario.

Este documento habilita la afiliación al sistema general de seguridad social en salud y se convierte en una autorización temporal que habilita al extranjero para solicitar un permiso válido de permanencia.

En este punto se destaca la flexibilidad adoptada por el Gobierno nacional en la Resolución 872 de 2019, en cuyo artículo 5 señala que valdrán los pasaportes vencidos para solicitar la expedición o renovación de las visas.

En relación con las medidas adoptadas en el marco del fenómeno de la migración venezolana, se ideó un permiso especial vinculado con el acceso al trabajo, el permiso especial de permanencia para el fomento de la formalización –PEPFF–, a través del Decreto 117 de 2020, dirigido a facilitar la regularidad migratoria, mediante el acceso a contratos laborales o de prestación de servicios.
“el sector empresarial manifiesta que, en gran parte, la dificultad de vincular a población migrante venezolana se debe al desconocimiento de los trámites que existen al respecto”

Su cobertura incluye tanto a la población migrante regular como irregular. Sin embargo, hasta el momento no existen mediciones respecto de su operatividad y el sector empresarial manifiesta que, en gran parte, la dificultad de vincular a población migrante venezolana se debe al desconocimiento de los trámites que existen al respecto.

El permiso por protección temporal a venezolanos

El permiso por protección temporal –PPT– es el mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales y ejercer, durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.

Como novedad se introduce que el PPT permitirá acreditar el tiempo de permanencia requerido para aplicar a una visa tipo R en los términos y bajo las condiciones que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cabe resaltar que la Resolución 001178 de 2021 incluyó el PPT como documento válido de identificación de los migrantes venezolanos en los sistemas de información del sistema de protección social.
Afiliación a seguridad social en el régimen subsidiado a venezolanos

En el artículo 2.1.5.1 del Decreto 860 de 2016 se dispusieron expresamente medidas para garantizar que la población venezolana pudiera gozar de afiliación en el régimen subsidiado en salud cuando se trate de población migrante colombiana repatriada o que ha retornado voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela y su núcleo familiar.

Asimismo, se otorga la protección en el régimen subsidiado a los migrantes venezolanos sin capacidad de pago, pobres y vulnerables con PEP vigente y sus hijos menores de edad con documento de identidad válido en los términos del artículo 2. 1.3.5 del presente decreto, que permanezcan en el país.

domingo, mayo 15, 2022

Despido injustificado: 10 claves para entenderlo

 



El despido injustificado es una forma de terminación del contrato laboral de manera abrupta, pues se genera cuando el empleador termina el contrato unilateralmente sin ningún sustento contemplado como justa causa en la ley laboral.

Conoce 10 claves para entender su funcionamiento.

Dentro de los principios que revisten las relaciones labores, se encuentra la estabilidad laboral reforzada, postulado que establece la garantía del trabajador de tener una certeza mínima de conservación de su empleo. Esto no significa que tendrá su empleo de forma permanente, sino que determina el derecho del trabajador de conocer por cuánto tiempo estará empleado, siempre que cumpla las obligaciones contraídas.

Cuando el empleador rompe esa expectativa de conservación con la terminación del vínculo laboral de forma abrupta y sin relación con una causal válida, este principio exige la obligación del resarcimiento, y se configura un despido injustificado.

A continuación, observaremos 10 claves para entender el despido injustificado.
1. El despido injustificado se presenta cuando la terminación no está contemplada como justa causa

El despido injustificado es una forma de terminación unilateral por parte del empleador, el cual decide finalizar el contrato sin que exista una causa legal válida para que su terminación se considere justa.

Por ello, para que proceda el despido sin justa causa basta con que el trabajador demuestre que su desvinculación laboral se realizó por razones distintas a las contempladas en la ley como justificadoras de la terminación.

Las justas causas de terminación del contrato son las enunciadas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, en los reglamentos internos laborales o en el contrato de trabajo. Cualquier razón de finalización que no corresponda a alguna de estas circunstancias configurará un despido injustificado.
2. El reintegro por despido injustificado se causa cuando existe un mal procedimiento

También será un despido injustificado cuando el empleador, pese a esgrimir una de las formas de terminación del contrato o justa causa, lo efectúa sin el cumplimiento de los procedimientos legales y jurisprudenciales previstos.

Este es el caso de la finalización por terminación del tiempo fijo pactado o por cumplimiento de la obra o labor pactada (en los contratos a término fijo y por duración de la obra o labor) cuando no se respeta el preaviso y las diferentes prórrogas previstas en el artículo 46 del CST en el caso del contrato a término fijo. En los contratos por duración de la obra o labor, ocurre cuando no finalizó realmente la obra o labor pactada (literal “d” del artículo 61 del CST).

También se presenta cuando se pretende establecer una justa causa de terminación sin que el empleador garantice el derecho de defensa a través de la realización de los descargos y la presentación de la carta de terminación justificada.

3. Puede o no darse por medio de una carta de despido

Dado que el despido injustificado se da sin una causa válida de terminación, puede presentarse por medio de una carta en la que se anuncie la terminación injustificada, o de forma verbal.

Toda terminación del contrato verbal se podrá presumir como despido injusto, dado que no se justifica clara y expresamente una causal justa.
4. El despido injustificado no requiere de tiempo de anticipación

Debido a que el despido injustificado se hace de forma unilateral y sin una causal, no tiene un protocolo o requisito previo para que se configure. Basta con que se demuestre que la terminación se realizó de forma injusta.
5. El despido injustificado genera el pago de una indemnización

Conforme a lo establecido en el artículo 64 del CST, cuando el contrato de trabajo se termina sin justa causa el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización, la cual se calcula dependiendo del tipo de contrato laboral (fijo, indefinido o por duración de la obra o labor).
6. La liquidación no es lo mismo que la indemnización

Es importante tener clara la diferencia entre liquidación e indemnización. La primera se refiere al pago de las prestaciones socialesvacaciones y salarios debidos al trabajador cuando su contrato finaliza por cualquier motivo (justo o injusto), mientras que la segunda se produce cuando se presenta un despido injustificado, es decir, unilateral y abrupto.

7. El pago de la indemnización se debe exigir ante un juez de la República

Si bien al existir un despido injustificado el empleador se encuentra ante la obligación de pagar una indemnización por despido, en muchas ocasiones estas no son pagadas de forma voluntaria. Por esta razón, el trabajador debe acudir ante un juez laboral y demostrar ante esta autoridad judicial que el despido fue injustificado para que se ordene reconocer y pagar tal indemnización.
8. La renuncia motivada o despido indirecto tiene los mismos efectos del despido injustificado

Recordemos que, cuando un trabajador presenta su renuncia debido a incumplimientos por parte del empleador, esta se denomina renuncia motivada o despido indirecto. En este caso, conforme a lo establecido en la sección B del artículo 62 del CST, se entenderá que la terminación contractual tendrá los mismo efectos de un despido injustificado, generando el derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 64 del CST.
9. El despido injustificado solo se da en contratos de trabajo

El despido injustificado como figura de terminación contractual se genera en los contratos de trabajo, dado que en estos se encuentran la protección y la garantía del empleo proporcionados por la Constitución, la ley y la jurisprudencia.

Es importante señalar que solo se puede referir a despido cuando se trate de una relación jurídica en la que se dé una continuada dependencia y subordinación, como lo es la relación laboral.

Adicionalmente, cuando se habla de un despido injustificado se trata de la terminación contractual sin el cumplimento de una causa justa de terminación establecida. Estas causas se encuentran puntualmente definidas en la ley laboral y no en otras tipologías contractuales como el contrato de prestación de servicios.

Por ello, en contratos como el de prestación de servicios (real, en el que exista independencia y autonomía) no puede hablarse de un despido. Solo cuando se establezcan en el contrato unas causales, y estas no sean obedecidas por el contratante al momento de la finalización del contrato, podría hablarse de la terminación del contrato sin justa causa, lo que podría o no generar alguna penalidad según lo estipulado en el contrato.
10. El despido sin justa causa no es permitido en situaciones de estabilidad laboral reforzada

Finalmente, aunque el despido injustificado hace parte de las facultades que tiene el empleador, pagando por supuesto la debida indemnización, se encuentra limitado por la garantía de la estabilidad laboral reforzada. Esta garantía dispone que ante trabajadores en situación de debilidad manifiesta (por ejemplo, con afecciones en su salud que les impiden realizar de forma normal sus labores, en embarazo o en licencia de maternidad) para que pueda efectuarse el despido injustificado se debe contar con la autorización del Ministerio del Trabajo.

Por lo tanto, cuando se trate de trabajadores bajo esta condición, si estos son despedidos sin justa causa sin que exista tal permiso, un juez de la República podrá declarar la ilegalidad del despido y la orden consecuente del reintegro.

Por todo lo anterior, es importante tener en cuenta que el despido injustificado se genera cuando hay una terminación que no se ampara en una justa causa o cuando la terminación contractual no respeta los lineamientos legales para su configuración, generando una indemnización conforme a lo establecido en el artículo 64 del CST.

Despido ilegal de trabajador con estabilidad laboral reforzada: efectos

 


Para un trabajador con estabilidad laboral reforzada automáticamente se genera un fuero que lo protege del despido con ocasión de su condición.

Conoce las consecuencias que se desprenden de despedir a un trabajador con este fueron sin autorización del Ministerio del Trabajo.

Una persona con estabilidad laboral reforzada es aquella protegida por la ley para no ser despedida o desmejorada en sus condiciones laborales con ocasión de su condición.

Esta situación genera un fuero para el trabajador, razón por la cual, en caso de que el empleador quiera dar por terminada la relación laboral, deberá acudir ante la autoridad competente y solicitar la autorización para finalizar el contrato.

Debido a que la solicitud de dicho permiso es una obligación prevista en la ley, cuando el empleador no lo solicite incurre en un despido ilegal, y deberá asumir las consecuencias que se desprendan de esta acción.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica las consecuencias de despedir de manera ilegal a una persona con estabilidad laboral reforzada:


Efectos de despedir a un trabajador con fuero de estabilidad laboral reforzada

En el evento en que un trabajador con estabilidad laboral reforzada sea despedido sin el correspondiente permiso, podrá iniciar una de dos acciones judiciales: acción de tutela o demanda ante un juez laboral.

Una vez presentada cualquiera de dichas acciones y probado que el despido fue ilegal, el juez declarará la ineficacia del despido, ordenando de esta manera el reintegro inmediato del trabajador. A su vez, ordenará el pago de salarios, prestaciones sociales y descansos remunerados y la cotización de aportes a seguridad social. Todo esto por el tiempo que duró el período de despido hasta el reintegro.

Por último, se le ordenará al empleador el pago de una indemnización de entre 60 a 180 días de salario según el fuero con el cual el trabajador se encontraba protegido.

Bitcóin cae un 50% seis meses después de alcanzar su máximo histórico

 Esto ocurre en un contexto de endurecimiento de las políticas monetarias para combatir la alta inflación.



Bitcóin cae un 50%, seis meses después de alcanzar su máximo histórico

Hace seis meses que el bitcóin, la criptomoneda más conocida del mercado, alcanzó sus máximos históricos intradía en 68.991 dólares, pero desde entonces ha caído casi un 50% en un contexto de endurecimiento de las políticas monetarias para combatir la alta inflación.

Según los datos de mercado consultados por Efe, el bitcóin bajaba este domingo a las 10.30 horas GMT un 49,92 % desde sus máximos registrados el 10 de noviembre de 2021, hasta 34.550 dólares. Desde principios del año esta criptomoneda ha experimentado una tendencia bajista, con un descenso del 25,4 % (cerró 2021 en 46.333,65 dólares), en unos meses que han estado condicionados por las tensiones geopolíticas derivadas de la invasión rusa de Ucrania y la elevada inflación.

Como consecuencia, los bancos centrales han cambiado sus políticas monetarias, que se han tornado más agresivas en el caso de la Reserva Federal de EE.UU. (Fed), que ya ha hecho dos subidas de tipos de interés, la última el pasado jueves con un aumento de medio punto, y más laxa en el caso del Banco Central Europeo (BCE) que, aunque de momento no ha fijado fecha de subidas de tasas, sí que ha endurecido su discurso y comentado que empezará a retirar los estímulos habilitados por la pandemia.

El director de Coinmotion para España, Raúl López, ha considerado que el anuncio de la Fed sobre el incremento de sus tipos puso en alerta a los mercados y “posiblemente” propició la pérdida de valor de las criptomonedas. Con la primera subida de tipos de la Fed este año, que tuvo lugar el pasado 16 de marzo, el bitcóin retrocedió ligeramente, pero a finales de mes alcanzó sus máximos en 47.967 dólares.

Sin embargo, cuando el 6 de abril las actas de este organismo anticiparon una posible subida más agresiva de medio punto, esta divisa digital llegó a caer un 4,32 %. El pasado miércoles, la Fed aplicó su segunda subida y desde entonces la criptomoneda más popular ha perdido un algo más del 13 %. Ese día cerró a 39.800 dólares. Según los analistas consultados por Efe, la pérdida de valor del bitcóin y su extrema volatilidad de los últimos meses ha respondido a diversos factores, además del endurecimiento del discurso de los bancos centrales.

Raúl López ha explicado que las tensiones geopolíticas, como la guerra de Ucrania, y las sanitarias, como la aparición de la variante ómicron de coronavirus a finales de noviembre de 2021, han influido en su cotización. También ha sostenido que la propuesta MiCA de la Comisión Europea para regular el mercado de las criptomonedas generó “cierto miedo en los mercados”.

MÁXIMOS HISTÓRICOS DEL BITCÓIN

Desde finales de 2020 la cotización del bitcóin experimentó una tendencia alcista y se disparó de los 10.000 dólares hasta superar los 60.000 en el segundo trimestre de 2021. Aunque posteriormente tuvo una pequeña corrección, a finales del año registró sus máximos históricos que rozaron los 69.000 dólares.

Este crecimiento del precio del bitcóin estuvo motivado por diversas cuestiones, como su adopción como moneda de curso legal en El Salvador o la prohibición de China de minar e intercambiar criptodivisas, lo que para el director de relaciones institucionales de Bit2Me, Javier Pastor, pudo tener un impacto en los especuladores.

Además, López recuerda que la inflación impulsó el “mayor rali alcista de la historia de bitcóin”, ya que los inversores buscaban una condición para “rentabilizar su capital”. A lo largo del año el bitcóin ha registrado una enorme volatilidad, sin embargo, algunos analistas sugieren que esta criptomoneda es un valor refugio pues, como recuerda Javier Pastor, “es escaso y finito en su emisión”. “Es cierto que es volátil, pero lo es porque la capitalización total de su mercado es todavía baja”, sostiene Pastor.

Tras estallar la pandemia de Covid-19, el mercado de las criptodivisas se recuperó mucho más rápido que el mercado tradicional, lo que según López, “fue un signo en su momento de que las criptomonedas podrían ser un valor refugio”.

El analista de IG Diego Morín ha recordado que el bitcóin es una "inversión alternativa” que atrae a los inversores más jóvenes que buscan obtener una “rentabilidad superior a lo que normalmente se ha desarrollado y conquistado en el mercado tradicional”, pero también alerta sobre su alta volatilidad. "En un mismo día podemos ver subidas superiores al 5 % o correcciones superiores al 10 %, así que esto también hay que tenerlo en cuenta", apunta Morín.

FUTURO DEL MERCADO DE LAS CRIPTOMONEDAS

Se espera que la Fed siga endureciendo sus políticas monetarias este año por lo que, según señala Raúl López, los mercados evolucionarán en función de si las medidas que se adopten por estos organismos son las esperadas por los gobiernos, lo que “en parte también podrían influir en la evolución del precio, ya no solo del bitcóin sino de otras criptomonedas”.

Por su parte, Diego Morín ha advertido de que en 2017, con el anterior ciclo de aumento de las tasas de la Fed se inició el primer movimiento alcista “brusco” de esta divisa digital y, por tanto, ha asegurado que no descarta que en los próximos meses “se vuelva a producir algún rali alcista en el caso del bitcóin".

Sector agropecuario, con alzas de hasta 70% en sus insumos

 Avicultores y porcicultores enfrentan altos costos en materias primas como vitaminas, maíz y soya.



El problema de precios no es el único que afecta a los cultivadores de papa en Colombia. La investigación es deficiente.

Aunque ha pasado cerca de año y medio desde que inició la pandemia de covid-19, el efecto que esta trajo a la logística global y local, y por ende, a las cadenas de suministro, ha generado presiones y complicaciones en varios sectores.

En el caso de los productores agropecuarios a nivel nacional, esta nueva naturaleza en el comercio global ha hecho que los insumos se encarezcan hasta 70%, lo que también se relaciona con mayores costos en el transporte.

Recientemente el Departamento Nacional de Planeación (DNP entregó su Encuesta Nacional Logística de 2020, que detalló que los costos de la logística para los empresarios y productores nacionales están en 12,6%, pues de cada $100 que facturan destinan en promedio $12,60 a financiar estos costos logísticos.

Si bien en comparación con la encuesta publicada en 2018, a nivel nacional, y en la mayoría de sectores, se dio una reducción en esos costos, que hace dos años representaban 13,5%, en el sector agropecuario, por el contrario, aumentaron.

En 2018 tan solo representaban el 12,8% de los costos totales de los productores, pero hoy, tras la pandemia, están en 22,3%.

“Definitivamente ha habido cambios y afectaciones que aún no sabemos si son coyunturales o se volvieron parte del paisaje. Son varias cosas, las afectaciones y recuperación posterior en países como China tienen un efecto rebote, y eso va jalonado al consumo de productos, especialmente materias primas e insumos que se utilizan en la producción agropecuaria”, indicó Jorge Enrique Bedoya, presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC).

Según el dirigente gremial, esto ha generado un efecto colateral en el costo de muchos insumos para países como el nuestro, que no somos productores de elementos como fertilizantes o agroquímicos, o insumos como el maíz amarillo, o la soya, necesarios para varios sectores pecuarios.

A esto, se suman complicaciones en la logística global, afectada por el incremento generalizado en el precio de los fletes y escasez en los buques, y la situación puntual que afrontó Colombia en mayo y principios de junio, con los bloqueos y con el represamiento de carga en puerto de Buenaventura. “Eso afectó toda la cadena de producción del sector del sector pecuario”, explicó Bedoya.

Los productores

Entre los más afectados por la escasez y las alzas en los insumos están los avícultores. Gonzalo Moreno, presidente de la Federación Nacional de Avicultores de Colombia (Fenavi), aseguró que costo de la materia prima se ha triplicado en el último año y medio.

“Todos los micronutrientes, las vitaminas, muchos empaques y lonas de plásticos los traemos, y a eso le sumamos el costo de las materias primas, porque 70% de nuestra producción es el costo del maíz, la torta de soja, y aumentaron por consecuencia del aumento del consumo en China”, dijo.

Además, con el paro se vieron afectadas 850 millones de aves que hay en Colombia y que no pudieron abastecerse con alimento.

Jeffrey Fajardo, presidente ejecutivo de Porkcolombia, indicó que la porcicultura nacional también se ha visto impactada “por condiciones externas como el fuerte aumento en el costo de importación de materias primas para el alimento balanceado, en el maíz de 74%, con la soya de 34%, entre enero y julio, que pesan entre 70% y 75% en los costos de producción”.

Por el lado de los ganaderos, José Félix Lafaurie, presidente de Fedegán, explicó que los ganaderos “no están tan sometidos a las dinámicas globales como otros sectores”, pero que durante mayo y junio sí se vieron impactos especialmente los lecheros.

Por otro lado, incluso los agricultores que se dedican a la exportación han sentido estos efectos, como es el caso de los cafeteros y los floricultores.

“En la cadena de suministro del café debemos hablar primero de los cambios en el consumo, se estima que hubo una reducción de 1% a nivel global. En Colombia nuestra cadena de café no ha parado en ningún momento, pero hemos visto dificultades en temas de exportación y lo que fue muy crítico fueron los bloqueos de este año en mayo. Todavía estamos en recuperación de ese proceso de paro”, explicó Juan Camilo Ramos, gerente comercial de la Federación Nacional de Cafeteros (FNC).

Por su parte, Augusto Solano, presidente de Asocolflores, aseguró que en la pandemia, el transporte ha sido uno de los grandes retos. “La floricultura es 50% agricultura y 50% logística, por lo menos el 30% a 40% del costo de una flor que se pone en el exterior es transporte, dependemos del transporte aéreo”.

Según Solano, esto se vio altamente afectado pues los aviones cargueros tuvieron que dar prioridad al transporte de insumos de salud, mientras que los aviones de pasajeros, en los que también se llevan flores, dejaron de transitar por meses.

Cadenas globales

Entre las complicaciones en las cadenas globales de suministro se relacionan con los precios de fletes a nivel global, lo que incide en los costos de las mercancías e incluso en los de transporte local.

“La logística se ha encarecido exponencialmente, el costo de los fletes está lejos de recobrar un nivel normal, estamos hablando de fletes en EE.UU. y algunos países de Europa que bordean alrededor de U$$14.000, cuando el costo hace dos años era de US$2.000 o US$2.500”, explicó Miguel Ángel Espinosa, presidente de la Federación Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio Internacional (Fitac).

viernes, mayo 13, 2022

Estas son las cifras con las que la economía cerró primer trimestre e inicia el segundo

 Si bien los indicadores muestran un buen desempeño y el desempleo ha dado señales de recuperación, la inflación genera preocupación por su alza


Tras haber tenido un rebote considerable en 2021 (10,6%), la economía del país ha mantenido una buena dinámica, aunque el ritmo de crecimiento se ha desacelerado. El Indicador de Seguimiento a la Economía (ISE) del Dane, muestra que en los dos primeros meses, el crecimiento ha sido importante. Durante enero fue de 7,7% y en febrero de 8,1%.


Esto, sumado a factores como la recuperación del empleo y la dinámica de la industria y la manufactura, ha llevado a que haya revisiones en las expectativas de crecimiento para este año.

El índice Nowcast de Bancolombia estima que el crecimiento para el primer trimestre será de 7,8%, cifra incluso superior a la de la mediana vista en la encuesta mensual de expectativas del Banco de la República que, en abril, mostró que se estima un 6,5% para este lapso.

No obstante, los analistas proyectan que el segundo trimestre tenga mejores resultados. Esta encuesta mostró que la expectativa está en 7,59% para este lapso, con lo que sería la de mejor pronóstico.

LOS CONTRASTES


César TamayoDecano Finanzas, Economía y Gob. Eafit

“El segundo trimestre será el mejor, en parte, por efecto base al compararse contra el paro nacional. Hacia final de año, la economía también sentirá los efectos electorales”.

Juan David Jaramillo, economista de Davivienda, explicó que proyectan un crecimiento de 5% en marzo, con lo que el trimestre mostraría un alza de 7%.

César Tamayo, decano de Finanzas, Economía y Gobierno de la Universidad Eafit, explicó que el empleo se relaciona directamente con este comportamiento. “El crecimiento económico ha impulsado la salida del desempleo y la entrada de personas a la fuerza laboral”, dijo.

Si bien a cierre de 2021 la economía creció por encima de 2019, el empleo mostraba un rezago. Esto ha venido en recuperación, sobre todo desde la entrada de personas a la fuerza laboral.

En marzo, la cifra de desempleo se ubicó en 12,1%, reduciéndose 2,6 puntos porcentuales frente a su cifra de 12 meses antes. Frente a su referente de un año atrás, se recuperaron 480.000 empleos, principalmente mujeres. Con esto el país va recuperando sus cifras de prepandemia en este indicador, que mostraba un rezago.

La inflación siguió su escalada durante abril a pesar de las medidas para controlarla

En términos de los indicadores principales, la inflación será el de mayor preocupación, ya que ha venido en una considerable alza desde el año pasado. De acuerdo con el Dane, en abril llegó a 9,23% en su tasa anual.

No obstante, los analistas consideran que para el segundo semestre tendrá una corrección para que cierre en 7,1% según el Informe de Política Monetaria del Banco de la República.

El ISE también tendrá una corrección e irá reduciendo su tasa para cerrar el último trimestre en 2,1%. De esta forma, al cierre de año el crecimiento ponderado será de 4,8%.

Juan Pablo Espinosa, director de investigaciones económicas de Bancolombia, señaló que sectores como industria, construcción, minería y sector financiero, mostraron crecimiento durante el tercer mes del año.

Hubo una mayor recuperación del empleo femenino por el retorno a la presencialidad

Con base en este buen desempeño que ha tenido la economía local y en aras de que se mantenga, aunque controlando la inflación, el Emisor ha decidido aumentar la tasa de intervención en 300 puntos básicos en las tres reuniones para tomar decisión de política monetaria. Leonardo Villar, gerente del Banco Central, dijo que la economía ha mostrado incluso mejor desempeño, por lo que el crecimiento será mayor al estimado y llegaría a 5%.


88% de los líderes de América Latina reconoce la importancia de la IA ética

 


Según un estudio de IBM, los ejecutivos de América Latina (66%) están muy de acuerdo en que las acciones de su organización coinciden con sus principios y valores, tres veces más que el promedio mundial.

Un nuevo estudio global del IBM Institute for Business Value (IBV) reveló un cambio radical en los roles responsables de liderar y defender la ética de la Inteligencia Artificial (IA) en una organización: el 80% de los encuestados señalaron a un ejecutivo no técnico -el CEO- como el principal “promotor” de la ética de la IA, un fuerte aumento del 15% en 2018.

El estudio global también indica que, a pesar de un fuerte imperativo para el avance de la IA confiable, sumado a un mejor desempeño en comparación con sus pares en sostenibilidad, responsabilidad social, diversidad e inclusión, todavía existe una brecha entre la intención de los líderes y las acciones significativas. En el caso de América Latina, los ejecutivos son más optimistas, ya que 66% de los encuestados aseguran que las prácticas y acciones de su organización coinciden (o superan) sus principios y valores declarados, ubicándolos detrás de América del Norte (81%) y Japón (71%) para la misma pregunta. Si se considera el índice promedio global, menos del 20% estuvo de acuerdo con esto.

El estudio también encontró que:

Los ejecutivos de negocios ahora son vistos como la fuerza que impulsa la ética de la IAEl 21% de los encuestados de América Latina consideró que los CEOs eran los más responsables de la ética de la IA.
En la región, el 64% de los encuestados designaron al CEO y otros ejecutivos C-Level como una fuerte influencia en la estrategia de ética de su organización.
El 67% de los encuestados señaló que el directorio de una organización tiene una gran influencia, así como la comunidad de accionistas (60%), los empleados (59%) y los clientes (56%) en América Latina.

La construcción de una IA confiable se percibe como un diferenciador estratégico y las organizaciones están comenzando a implementar mecanismos de ética de la IA.El 88 % de los líderes de la región encuestados está de acuerdo en que la ética de la IA es importante para sus organizaciones. Al mismo tiempo, el 89% de los encuestados en América Latina cree que la ética es una fuente de diferenciación competitiva.Muchas empresas han comenzado a dar pasos agigantados. De hecho, más de la mitad de los encuestados a nivel mundial dice que sus organizaciones han tomado medidas para incorporar la ética de la IA en su enfoque actual de ética empresarial.Más del 56% de los encuestados en la región afirma que sus organizaciones han creado mecanismos éticos específicos de IA, como un marco de evaluación de riesgos de proyectos de IA y un proceso de auditoría/revisión.

Garantizar que los principios éticos estén integrados en las soluciones de IA es una necesidad urgente para las organizaciones de todo el mundoA nivel global, más CEO encuestados (79%) están preparados para incorporar la ética de la IA en sus prácticas, frente al 21% en 2018.Más de la mitad de las organizaciones en el mundo han respaldado públicamente los principios comunes de la ética de la IA. Sin embargo, menos de una cuarta parte los ha puesto en funcionamiento.El 68% de las organizaciones encuestadas reconocen que tener un lugar de trabajo diverso e inclusivo es importante para mitigar el sesgo en la IA, pero los hallazgos indican que los equipos de IA siguen siendo sustancialmente menos diversos que la fuerza laboral de sus organizaciones: 5,5 veces menos inclusivo para las mujeres, 4 veces menos inclusivo para las personas de la comunidad LGBT+, entre otros.

“Dado que muchas empresas en la actualidad utilizan algoritmos de IA en sus negocios, se enfrentan a crecientes demandas internas y externas para diseñar estos algoritmos para que sean justos, seguros y confiables; sin embargo, ha habido poco progreso en la industria en la incorporación de la ética de la IA en sus prácticas”, dijo Jesús Mantas, Global Managing Partner, IBM Consulting. “Los hallazgos de nuestro estudio IBV demuestran que construir una IA confiable es un imperativo del negocio y una expectativa social, no solo un problema de cumplimiento. Como tal, las empresas pueden implementar un modelo de gestión e incorporar principios éticos en todo el ciclo de vida de la IA”.

El momento de que las empresas actúen es ahora. Los datos del estudio sugieren que aquellas organizaciones que implementan una amplia estrategia de ética de IA entretejida en todas las unidades del negocio pueden tener una ventaja competitiva en el futuro. El estudio proporciona acciones recomendadas para los líderes empresariales, que incluyen:Adopte un enfoque multidisciplinario y de colaboración: la IA ética requiere un enfoque holístico y un conjunto integral de habilidades de todas las partes involucradas en el proceso. Los ejecutivo C-Suite, diseñadores, científicos del comportamiento, científicos de datos e ingenieros de IA tienen cada uno un papel distinto que desempeñar en el recorrido hacia una IA confiable.Establecer la gobernanza de la IA para hacer operativa la ética de la IA: adopte un enfoque holístico para incentivar, administrar y gobernar las soluciones de IA en todo su ciclo de vida, desde establecer la cultura adecuada para fomentar la IA de manera responsable, hasta prácticas y políticas para productos.Llegar más allá de la propia empresa para asociarse: amplíe su enfoque identificando e involucrando a socios tecnológicos clave enfocados en IA, académicos, startups y otros socios del ecosistema para establecer una «interoperabilidad ética».

12 acciones para los agricultores en temporada de lluvias

 


Contactar brinda 12 recomendaciones para la época de lluvia y extiende su sistema de riesgo climático a 12 departamentos del país: Nariño, Putumayo, Cauca, Huila, Meta, Boyacá, Cundinamarca, Tolima, Risaralda, Quindío, Valle del Cauca y Casanare.

La microfinanciera Contactar consciente de las afectaciones que ha traído la temporada de lluvias y su expansión previsible en mayo, plantea 12 recomendaciones que permitan a los microempresarios, prioritariamente rurales, tomar acciones preventivas para sus negocios y posibles pérdidas económicas.

“En Contactar lo damos todo por la gestión del riesgo climático al cual está expuesta la población rural del país, por eso continuamos desarrollando herramientas que permitan la prevención y toma de decisiones oportunas, como las Alertas Agroclimáticas, para evitar pérdidas asociadas a los efectos del cambio climático”, aseguró Jorge Hernán Borrero, vicepresidente de Riesgos de Contactar.

La Corporación ha emitido este año 1.155 alertas climáticas para anticiparse a eventos como crecientes súbitas y deslizamientos, que ocuparon el 54% de las alertas, la temporada de heladas corresponden al 34% de los anuncios y con el 12% los incendios, que también dejaron consecuencias en los terrenos, debido a la exposición del pasto a bajas temperaturas.

Contactar recomienda tener en cuenta las siguientes 12 acciones:Actualice el plan de vacunación de sus animales domésticos y productivos, de acuerdo con los estándares del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y sus actualizaciones.
Monitoree sus cultivos para evidenciar síntomas de plagas o enfermedades, y ante algún cambio, aplique las recomendaciones para evitar su propagación.
Si va a sembrar en época de lluvia, corrobore que sus semillas sean resistentes a cambios de temperatura extremos, prefiera las que son certificadas.
Evite arrojar basura a ríos o quebradas.
Evada exponerse a zonas de riesgo, propensas a deslizamientos o inundaciones.
Priorice el mantenimiento de canales y drenajes de su vivienda o negocio, aún más en temporada de lluvias.
Si vive en zonas de alta pendiente o montañosas, realice la revisión de muros de contención y drenajes y priorice arreglos o adecuaciones.
Cuando se presenten tormentas eléctricas evite los campos abiertos.
Manténgase atento al incremento de ríos y quebradas para reportar su aumento o desbordamiento en la Unidad del Gestión del Riesgo.
Permanezca alerta del estado de los árboles para reportar las fisuras, descomposición y pudrición ante la Corporación Autónoma Regional de su departamento y así evite afectaciones por cuenta de su caída.
Infórmese con medios oficiales como Ideam, Policía de Carreteras, Unidad de Gestión del Riesgo, Defensa Civil y las Alertas Agroclimáticas de Contactar (que las consultan en www.contactarcolombia.org, APP Mi Contactar, nuestras redes sociales y la línea Contactar).
Evite talar los árboles, recuerde que los bosques cercanos a las fuentes de agua ayudan a mitigar el impacto de las avalanchas.

Contactar continuará informando trimestralmente cómo gestionar y mitigar los efectos del cambio climático, en especial a la población dedicada a actividades rurales, quienes se le brindarán recomendaciones ajustadas a su sistema productivo, como cultivos de café, papa, arroz, ganadería de bovinos, aves, porcicultura, entre otras.

La inflación profundiza el debate de cara a elecciones presidenciales

 Candidatos, con opiniones divididas sobre el dato anual de 9,23 %. El costo de vida para los pobres es de 11,26 %, y para vulnerables, 11,07 %.



En abril del 2022, Colombia registró la inflación más alta en los últimos 21 años.

La inflación anual más alta de los últimos 21 años, de 9,23% para el pasado abril, ha profundizado la discusión económica de cara a la primera vuelta de las elecciones presidenciales del país, que se celebrarán a finales de este mes.

Y es que los candidatos presidenciales han reaccionado con énfasis sobre el actual costo de vida de los colombianos y han reiterado, en parte, sus propuestas para combatirla.

El primero en hacerlo fue el candidato de la coalición Pacto Histórico, Gustavo Petro. “Un incremento del 26% del precio de los alimentos por destruir nuestra producción alimenticia e importar, por destruir nuestra producción de abonos e importarlos, significa un incremento sustancial del hambre en el país, dado que los ingresos no crecen en la misma proporción”, escribió el candidato en su cuenta de Twitter.

A su turno, el candidato Sergio Fajardo, de la Coalición Centro Esperanza, dijo que subían los precios, pero no así el valor de las transferencias monetarias. “Nosotros ajustaremos todas las transferencias con la inflación y daremos un ingreso de $500.000 a todos los adultos mayores sin pensión”, señaló el exalcalde de Medellín.

Por otro lado, el candidato de la derecha, Federico Gutiérrez, dijo por su parte que, en su propuesta, respaldaría la labor del Banco de la República sobre este indicador y “reforzará las labores de apoyo” a los hogares y productores para proteger el poder de compra de los hogares del país.

El resto de los candidatos a la Presidencia de Colombia no se ha pronunciado sobre el alto costo de la vida.


Casa de Nariño, casa del presidente de Colombia.

LO QUE DICEN LOS ECONOMISTAS

El dato anual de 9,23% revelado este jueves por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), superó las estimaciones que tanto el mercado, como centros de pensamiento, habían asegurado acerca del costo de vida y su posible disminución de cara al segundo trimestre y la segunda mitad del año.

“La inflación en abril fue de 9,23%, por encima de las expectativas del mercado (8,7%) y de las nuestras (8,9%) (...) Esto aumentará las expectativas de inflación para este año que, antes de este dato, ya estaban en el 7%”, dijo Luis Fernando Mejía, director ejecutivo de Fedesarrollo.

También vale la pena recordar que al dato anual se llegó tras una escalada mensual de 1,25% que también sorprendió al alza sobre las expectativas para el cuarto mes del año que tenían los especialistas.

Se trata, de acuerdo con el Grupo de Investigaciones de Bancolombia, con “la mayor variación para un abril desde que se implementó el esquema de inflación objetivo”.

Para este centro de análisis, “la sorpresa del resultado frente a la expectativa se explicó principalmente por el avance de la canasta que excluye el precio de los alimentos”, a lo que se le sumó la reversión del pasado día sin IVA, concretamente sobre la división de prendas de vestir (2,99%) y algunas presiones sobre la variable de recreación y cultura (1,18%) por efecto de la Semana Santa.

De hecho, la inflación subyacente, aquella sin alimentos, registró una variación mensual de 0,90%; que llevó el dato a 4,04% en los primeros cuatro meses del presente año y a 5,94% en la variación anual.

“La inflación subyacente fue la responsable de la mayor sorpresa en abril”, dijo el banco estadounidense JP Morgan.

“Esta medida está ahora muy por encima del rango objetivo, y aún no ha alcanzado su punto máximo en términos de nuestro pronóstico”, agregó la entidad financiera en su análisis.

Además, el IPC de energéticos, subió 1,44% en el mes y alcanzó los 11,38% anual. En los primeros cuatro meses del año 2022 la división que más se ha encarecido son los alimentos, afectando así los bolsillos de los colombianos.

La variación mensual del costo de los alimentos (2,75%), estuvo altamente influenciada por el alza del precio del arroz y la leche, productos que aportaron en su conjunto 13 puntos básicos al dato.

Entre otros elementos de esta canasta que registraron una variación anual superior al 10% en los primeros meses del año resaltan las pastas (18,84%); el pan (21,22); carne de cerdo (16,25%); queso (22,54%) y mantequilla (25,89%).

Aunque la inflación golpea a todos los bolsillos colombianos, el costo de vida también varía dependiendo del nivel de ingresos.

Así, según el Dane, los hogares pobres tienen una inflación de 11,26%, un total de 2 puntos porcentuales más alta que el costo de vida nacional. Los hogares vulnerables también están por encima del promedio nacional (11,07%) al igual que los hogares de clase media, aunque estos lo están ligeramente, por solo unos puntos básicos (9,43%).

Los hogares colombianos de altos ingresos también se han visto afectados en su costo de vida.

miércoles, mayo 11, 2022

Cuota de mujeres con asiento en juntas directivas sube a 21,2 %

 De los 129 emisores de valores, que acaban de elegir a miembros de órganos empresariales, el 23,3 % (30) tienen 30 % o más participación femenina.



Presencia de mujeres ha crecido en juntas.

Las mujeres dan un salto histórico en su participación en las juntas directivas del país. Hoy su cuota está en 21,2%, lo que se considera una “gran hazaña de equidad de género empresarial” teniendo en cuenta que aumenta 6 puntos porcentuales frente a cuatro años atrás.

Los resultados presentados por el Centro de Estudios de Gobierno Corporativo del Cesa, desde donde se realizan las mediciones anuales al respecto, muestran una evolución importante en equidad de género empresarial: en el año 2018 -cuando se comenzó a estudiar el comportamiento de las juntas directivas en este sentido- el porcentaje de mujeres era del 15%, y ahora pasó el umbral del 20%.

Ese 21,2% que se logra por primera vez en la historia corresponde a las juntas directivas de los emisores de valores del país, es decir, 129 empresas que cotizan en bolsa.
El porcentaje es 2,5 puntos porcentuales más que la cifra registrada el año pasado, cuando fue de 18,7%.

Así las cosas, se concluye que del total de 848 miembros que conforman estos órganos de gobierno corporativo, 180 son mujeres y 668 son hombres.

Detrás de estos resultados generales, que son favorables para que la mujer avance en estas instancias máximas de decisión empresarial, hay otros datos que muestra que se avanza por buen camino.

Por ejemplo, el Cesa encuentra en su estudio que de los 129 emisores de valores, el 23,3%, es decir, 30 juntas directivas, cuentan con 30% o más participación femenina. El salto es importante, teniendo en cuenta que en el 2021 este valor era del 17,5%.

Como se recordará, existe un movimiento - llamado Club del 30% - de ejecutivas colombianas abanderadas porque el país alcance 30% de participación femenina en las juntas directivas, por lo que estas cifras muestran progresos hacia ese objetivo.

Por ejemplo, actualmente, 96 emisores de valores cuentan con la participación de mujeres en estos órganos decisorios: en 39 juntas directivas hay una mujer; en 35 juntas directivas hay dos mujeres; en 17 juntas directivas hay 3 mujeres y en cinco juntas directivas hay 4 mujeres.

Mientras crece la presencia de ellas en las salas de juntas, se notan cambios en la concentración de los ejecutivos en estos órganos de dirección de las corporaciones. El informe precisa que “en la actualidad 33 juntas directivas siguen conformadas solo por hombres”.

Cabe recordar que en el 2018 ese número era de 52 y en el 2021 fue de 32. María Andrea Trujillo y Alexander Guzmán, codirectores del Centro de Estudios en Gobierno Corporativo del Cesa, explican que “si bien ahora hay más mujeres en estos órganos de gobierno corporativo, y la evolución alcanzada en general es muy positiva, este 2022 hay un ligero aumento en las empresas sin mujeres, y esto nos llama a seguir trabajando por órganos de gobierno corporativo más diversos en términos de género”.

LAS SATISFACCIONES

Mónica Contreras, presidenta de TGI y miembro fundador del Club del 30% Colombia, considera que la evolución nacional en este sentido se está dando a pasos importantes.

“Desde el Club del 30% nos sentimos satisfechos con los buenos resultados adquiridos en las pasadas asambleas de elección de miembros de juntas directivas 2022”.

Hemos alcanzado un 21,2% de participación femenina en las juntas directivas, esto significa un crecimiento de seis puntos porcentuales respecto al año 2018, cuando se empezó a trabajar en este frente de equidad de género”.

Contreras asegura que la meta sigue siendo el 30%, para poder impactar significativamente en temas de productividad y reputación corporativa, así como en campos relacionados con el crecimiento sostenido y rentable de las empresas.

Los resultados de las últimas asambleas generales de accionistas, donde se define la renovación de las miembros de junta, son alentadores en ese objetivo de que la más alta instancia de toma de decisión de las organizaciones más importantes del país estén compuestas por un mínimo de mujeres del 30%.

EL PANORAMA ES OPTIMISTA

Las políticas alrededor de la equidad de género, incluida la de las mujeres alcancen las más altas posiciones, sigue en el radar de las empresas para este año.

Así se refleja en la Encuesta de perspectivas de empleo de ManpowerGroup para el segundo trimestre de 2022.

La firma consultora de liderazgo Reputation Leaders realizó un estudio sobre las iniciativas y políticas de promoción de la inclusión y la diversidad al interior de las compañías.

Uno de los aspectos que sobresalen es que el 62% de las empresas se proponen lograr una mayor equidad salarial para el 2022, mientras que una de cada dos tiene el objetivo de aumentar el número de mujeres en puestos directivos para finales del año.

Además, más de la mitad de las empresas consultadas planean aumentar el número de mujeres en puestos tradicionalmente dominados por hombres durante el 2022, mientras que solo un 10% planea hacerlo en un horizonte de dos años, para 2024, y un 5% en un plazo de cuatro años, para 2026.

En todo caso, los resultados de la propia encuesta alertan sobre asuntos en los que hay que mejorar, ya que si bien en algunas organizaciones el tema es de primer orden, en otras no lo es tanto.

Por ejemplo, se establece que solamente “un 21% de las empresas mide regularmente cuántas mujeres ocupan cargos directivos, mientras que para el indicador de mujeres en puestos tradicionalmente dominados por hombres el porcentaje organizaciones que realizan una medición periódica asciende a un 30%”.