domingo, mayo 15, 2022

Despido injustificado: 10 claves para entenderlo

 



El despido injustificado es una forma de terminación del contrato laboral de manera abrupta, pues se genera cuando el empleador termina el contrato unilateralmente sin ningún sustento contemplado como justa causa en la ley laboral.

Conoce 10 claves para entender su funcionamiento.

Dentro de los principios que revisten las relaciones labores, se encuentra la estabilidad laboral reforzada, postulado que establece la garantía del trabajador de tener una certeza mínima de conservación de su empleo. Esto no significa que tendrá su empleo de forma permanente, sino que determina el derecho del trabajador de conocer por cuánto tiempo estará empleado, siempre que cumpla las obligaciones contraídas.

Cuando el empleador rompe esa expectativa de conservación con la terminación del vínculo laboral de forma abrupta y sin relación con una causal válida, este principio exige la obligación del resarcimiento, y se configura un despido injustificado.

A continuación, observaremos 10 claves para entender el despido injustificado.
1. El despido injustificado se presenta cuando la terminación no está contemplada como justa causa

El despido injustificado es una forma de terminación unilateral por parte del empleador, el cual decide finalizar el contrato sin que exista una causa legal válida para que su terminación se considere justa.

Por ello, para que proceda el despido sin justa causa basta con que el trabajador demuestre que su desvinculación laboral se realizó por razones distintas a las contempladas en la ley como justificadoras de la terminación.

Las justas causas de terminación del contrato son las enunciadas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, en los reglamentos internos laborales o en el contrato de trabajo. Cualquier razón de finalización que no corresponda a alguna de estas circunstancias configurará un despido injustificado.
2. El reintegro por despido injustificado se causa cuando existe un mal procedimiento

También será un despido injustificado cuando el empleador, pese a esgrimir una de las formas de terminación del contrato o justa causa, lo efectúa sin el cumplimiento de los procedimientos legales y jurisprudenciales previstos.

Este es el caso de la finalización por terminación del tiempo fijo pactado o por cumplimiento de la obra o labor pactada (en los contratos a término fijo y por duración de la obra o labor) cuando no se respeta el preaviso y las diferentes prórrogas previstas en el artículo 46 del CST en el caso del contrato a término fijo. En los contratos por duración de la obra o labor, ocurre cuando no finalizó realmente la obra o labor pactada (literal “d” del artículo 61 del CST).

También se presenta cuando se pretende establecer una justa causa de terminación sin que el empleador garantice el derecho de defensa a través de la realización de los descargos y la presentación de la carta de terminación justificada.

3. Puede o no darse por medio de una carta de despido

Dado que el despido injustificado se da sin una causa válida de terminación, puede presentarse por medio de una carta en la que se anuncie la terminación injustificada, o de forma verbal.

Toda terminación del contrato verbal se podrá presumir como despido injusto, dado que no se justifica clara y expresamente una causal justa.
4. El despido injustificado no requiere de tiempo de anticipación

Debido a que el despido injustificado se hace de forma unilateral y sin una causal, no tiene un protocolo o requisito previo para que se configure. Basta con que se demuestre que la terminación se realizó de forma injusta.
5. El despido injustificado genera el pago de una indemnización

Conforme a lo establecido en el artículo 64 del CST, cuando el contrato de trabajo se termina sin justa causa el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización, la cual se calcula dependiendo del tipo de contrato laboral (fijo, indefinido o por duración de la obra o labor).
6. La liquidación no es lo mismo que la indemnización

Es importante tener clara la diferencia entre liquidación e indemnización. La primera se refiere al pago de las prestaciones socialesvacaciones y salarios debidos al trabajador cuando su contrato finaliza por cualquier motivo (justo o injusto), mientras que la segunda se produce cuando se presenta un despido injustificado, es decir, unilateral y abrupto.

7. El pago de la indemnización se debe exigir ante un juez de la República

Si bien al existir un despido injustificado el empleador se encuentra ante la obligación de pagar una indemnización por despido, en muchas ocasiones estas no son pagadas de forma voluntaria. Por esta razón, el trabajador debe acudir ante un juez laboral y demostrar ante esta autoridad judicial que el despido fue injustificado para que se ordene reconocer y pagar tal indemnización.
8. La renuncia motivada o despido indirecto tiene los mismos efectos del despido injustificado

Recordemos que, cuando un trabajador presenta su renuncia debido a incumplimientos por parte del empleador, esta se denomina renuncia motivada o despido indirecto. En este caso, conforme a lo establecido en la sección B del artículo 62 del CST, se entenderá que la terminación contractual tendrá los mismo efectos de un despido injustificado, generando el derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 64 del CST.
9. El despido injustificado solo se da en contratos de trabajo

El despido injustificado como figura de terminación contractual se genera en los contratos de trabajo, dado que en estos se encuentran la protección y la garantía del empleo proporcionados por la Constitución, la ley y la jurisprudencia.

Es importante señalar que solo se puede referir a despido cuando se trate de una relación jurídica en la que se dé una continuada dependencia y subordinación, como lo es la relación laboral.

Adicionalmente, cuando se habla de un despido injustificado se trata de la terminación contractual sin el cumplimento de una causa justa de terminación establecida. Estas causas se encuentran puntualmente definidas en la ley laboral y no en otras tipologías contractuales como el contrato de prestación de servicios.

Por ello, en contratos como el de prestación de servicios (real, en el que exista independencia y autonomía) no puede hablarse de un despido. Solo cuando se establezcan en el contrato unas causales, y estas no sean obedecidas por el contratante al momento de la finalización del contrato, podría hablarse de la terminación del contrato sin justa causa, lo que podría o no generar alguna penalidad según lo estipulado en el contrato.
10. El despido sin justa causa no es permitido en situaciones de estabilidad laboral reforzada

Finalmente, aunque el despido injustificado hace parte de las facultades que tiene el empleador, pagando por supuesto la debida indemnización, se encuentra limitado por la garantía de la estabilidad laboral reforzada. Esta garantía dispone que ante trabajadores en situación de debilidad manifiesta (por ejemplo, con afecciones en su salud que les impiden realizar de forma normal sus labores, en embarazo o en licencia de maternidad) para que pueda efectuarse el despido injustificado se debe contar con la autorización del Ministerio del Trabajo.

Por lo tanto, cuando se trate de trabajadores bajo esta condición, si estos son despedidos sin justa causa sin que exista tal permiso, un juez de la República podrá declarar la ilegalidad del despido y la orden consecuente del reintegro.

Por todo lo anterior, es importante tener en cuenta que el despido injustificado se genera cuando hay una terminación que no se ampara en una justa causa o cuando la terminación contractual no respeta los lineamientos legales para su configuración, generando una indemnización conforme a lo establecido en el artículo 64 del CST.

No hay comentarios.: