lunes, abril 04, 2022

Criptoactivos: definición, uso, características y contabilización

 


Los criptoactivos son medios digitales de intercambio que utilizan seguridad criptográfica en las transacciones financieras.

Las criptomonedas y el blockchain hacen parte de esta tecnología.

En este editorial presentamos la definición, características y contabilización de los criptoactivos.

El Grupo de Acción Financiera Internacional –Gafi– define un criptoactivo o criptodivisa como una moneda virtual convertible, descentralizada y segura que está protegida por criptografía.

Por lo anterior, los criptoactivos permiten un intercambio digital que asegura las transacciones financieras y el control de la creación de unidades adicionales a través de la criptografía.

Los criptoactivos pueden ser un medio de pago siempre que sea aceptado por las partes que intervienen en la transacción, por lo que podrían usarse para obtener bienes y servicios. Al igual que como depósitos de valor y como unidad de cuenta. La validez de cada una de las monedas se encuentra en una cadena de bloques o blockchain.

Vale la pena resaltar que los criptoactivos únicamente no circunscriben a las monedas virtuales, pues abarcan un concepto mucho más amplio que no solamente podría estar referido a las criptomonedas.

Ejemplos de criptoactivos que no necesariamente son criptomonedas son los puntos redimibles por productos o servicios que otorga un supermercado por las compras en sus almacenes para fidelización de clientes; de igual manera, también lo son las millas ganadas por viajes que luego pueden ser redimidas por otra clase de productos o servicios.

De acuerdo al marco conceptual incluido en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, los activos son recursos económicos presentes controlados por la entidad como resultado de sucesos pasados. Adicional a esto, un recurso económico es un derecho que tiene el potencial de producir beneficios económicos.

De acuerdo con los Estándares Internacionales, los criptoactivos cumplen con las condiciones para ser un activo. Esta definición nos permite apreciar el potencial de un criptoactivo para generar beneficios económicos.
Uso y características de los criptoactivos

Los criptoactivos en Colombia sirven para realizar intercambios por un bien o servicio, ser medio de pago de un bien o servicio, almacenamientos para su posterior uso a través de las wallets o billeteras virtuales.

La siguiente infografía presenta las características de los criptoactivos:

Blockchain o cadena de bloques

De acuerdo con el informe emitido en 2015 por el Financial Action Task Force –FAFT–, el blockchain funciona como un sistema de reporte de transacciones. Es un registro o libro mayor de eventos digitales organizados en bloques cronológicos, los cuales están cifrados y “distribuidos” entre muchas partes diferentes.

Una vez ingresada la información se asegura utilizando la criptografía para preservar la integridad de los datos.
Wallet o billetera virtual

De acuerdo con el FAFT, una wallet es un sistema de almacenamiento virtual para mantener, almacenar y transferir criptomonedas o monedas virtuales, el cual es utilizado como forma de transacción para el pago mediante este tipo de monedas.
Contabilización de los criptoactivos

El CTCP, en el Concepto 472 de 2018, ratificado con el Concepto 1147 de 2020, recomienda que las criptomonedas se contabilicen en una categoría separada dentro de los activos.

De igual manera, concluye que las mediciones de los criptoactivos al valor razonable son la base de medición más apropiada tanto en el estado de situación financiera como en el estado de resultados.

Por su parte, el Comité de Interpretación de Normas Internacionales de Información Financiera –CINIIIF– ha clarificado que los criptoactivos pueden contabilizarse como activos intangibles (NIC 38) o como inventarios (NIC 2).

En concordancia con la NIC 38, los activos intangibles son: un activo identificable de carácter no monetario y sin apariencia física.

Los criptoactivos son identificables, puesto que, según la NIC 38, un activo es identificable si es separable (es decir, susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, transferido, dado en explotación, arrendado o intercambiado) o si surge de un derecho contractual o legal.

De igual manera, los criptoactivos cumplen con la definición de ser no monetarios, puesto que las criptomonedas no se considerarían «efectivo» (o «dinero» en el contexto de la NIC 38). De igual manera, los criptoactivos son virtuales, no tienen una apariencia física.

Se concluye que los criptoactivos, de acuerdo con la NIC 38, son activos intangibles.

No obstante, la NIC 38 excluye de su alcance los activos intangibles que posee una entidad para su venta en el curso ordinario de sus actividades.

Dichos activos intangibles deben contabilizarse como inventario, según la NIC 2.
“De esta forma los criptoactivos se reconocerían como inventarios únicamente cuando se mantengan para ser vendidos en el curso ordinario de los negocios, mientras que se contabilizarían como activos intangibles en los demás casos.”

En consecuencia, para determinar cómo contabilizar un activo, ya sea como un activo intangible o como un inventario, es necesario establecer cómo se usa el activo en el negocio.De esta forma los criptoactivos se reconocerían como inventarios únicamente cuando se mantengan para ser vendidos en el curso ordinario de los negocios, mientras que se contabilizarían como activos intangibles en los demás casos.

Se concluye que las entidades deben analizar los propósitos que cumplirán los criptoactivos, de esa manera podrán definir entre los tratamientos mencionados, sea el del CTCP o los definidos en los Estándares Internacionales, según lo determinen.

Declaración de renta en 2022: cómo saber si le toca hacerla

 Es importante saber también que NO todas las personas naturales están obligadas declarar renta.



El impuesto sobre la renta es un cargo que las personas naturales, sean empleados o independientes, deben pagar al Estado teniendo en cuenta sus ganancias, salarios, comisiones y otros ingresos generados durante el año anterior.

Entonces la declaración de renta es, básicamente, la información que usted debe presentar a la DIAN para que esta entidad haga el cálculo del valor que debe pagar de impuesto sobre la renta, basándose en su situación financiera.

Por lo cual, la declaración de renta se presenta teniendo en cuenta las transacciones económicas del año anterior. Es decir que en el 2022 su declaración de renta será elaborada a partir de los movimientos realizados durante todo el 2021.

La declaración de renta no solo contiene información de interés para la DIAN, sino también para usted, pues podrá enterarse de todas sus actividades económicas como cuánto ganó (ingresos), qué tiene (activos), cuánto debe (pasivos) y cuánto consumió (gastos y costos) desde el primero de enero al 31 de diciembre de 2021.

Es importante saber también que NO todas las personas naturales están obligadas declarar renta.

¿Cómo saber si debo declarar renta en 2022? y ¿Cuáles son los topes?


Todas las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta 2022:

• Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2021 sea igual o superior a $163.386.000
• Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $50.831.000
• Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $50.831.000
• Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $50.831.000
• Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $50.831.000


La DIAN establece en cada año tributario unos topes para la declaración de renta en Colombia, relacionados con sus ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del año anterior.


La norma establece que NO están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral, siempre y cuando en relación con el año gravable 2021, se cumplan la totalidad de los requisitos que te explicaremos a continuación.

¿En qué fecha debo presentar mi declaración de renta en 2022?

Para la declaración de renta de personas naturales en Colombia, lo primero es tener en cuenta el calendario tributario de la DIAN 2022. Entre el 09 de agosto y el 19 de octubre de 2022 vencen los plazos para que las personas naturales presenten su impuesto de renta del año gravable 2021.

El plazo para presentar la declaración y cancelar en un sola cuota vence en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Es muy importante hacerlo antes de la fecha indicada y así evitar posibles multas.

domingo, abril 03, 2022

Periodicidad del IVA para 2022: doctrina de la Dian de agosto de 2021 se convirtió en decreto

 


Mediante el Concepto 283 de agosto de 2021, la Dian indicó que para definir la periodicidad del IVA solo se tendrán en cuenta los ingresos gravados y exentos.

Dicha doctrina se oficializó en el Decreto 1778 de diciembre de 2021. Esto lo destacó la Dian en el Oficio 025 de marzo 7 de 2022.

Tal como lo destacamos en editoriales anteriores, la Dian expidió el 3 de agosto de 2021 su Concepto 283 para indicar que a la hora de definir el monto de ingresos brutos fiscales del año anterior referido en el artículo 600 del ET, y con el cual se puede definir la nueva periodicidad del IVA (bimestral o cuatrimestral) para el nuevo año fiscal que empieza, solo se tendrían que tomar los ingresos gravados con IVA junto con los ingresos exentos de este impuesto. Por tanto, no se tendrían que considerar los ingresos excluidos ni aquellos que no se relacionan con operaciones sujetas al IVA (como, por ejemplo, los que se obtienen por ganancias ocasionales).

Aunque las doctrinas de la Dian no son de obligatorio acatamiento para los contribuyentes, pues solo son obligatorias para sus funcionarios (ver artículo 131 de la Ley 2010 de 2019), es importante destacar que en diciembre de 2021, a través del Decreto 1778 (con el cual se fijó el calendario tributario para el año 2022), el Ministerio de Hacienda convirtió en norma legal la esencia del Concepto de la Dian mencionado y, por ende, mientras dicho decreto no sea demandado ni declarado nulo en el Consejo de Estado, es de obligatorio acatamiento para los contribuyentes.


El cambio de período gravable de que trata el inciso anterior deberá estar debidamente soportado con la certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, los cuales corresponderán a la sumatoria de los ingresos brutos provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas -IVA, informados en las declaraciones del mismo impuesto presentadas en el año gravable anterior.

(El subrayado es nuestro)

Todo lo anterior fue incluso destacado por la Dian en su reciente Oficio 025 de marzo 7 de 2022.
“si a un contribuyente le corresponde presentar sus declaraciones de IVA con una determinada periodicidad pero las presenta con otra diferente, la Dian podrá darlas por no presentadas”

En relación con lo anterior, debe tenerse presente que, si a un contribuyente le corresponde presentar sus declaraciones de IVA con una determinada periodicidad pero las presenta con otra diferente, la Dian podrá darlas por no presentadas, pero solo si actúa dentro del período de firmeza de tales declaraciones (ver artículos 1.6.1.6.1 al 1.6.1.6.3 del DUT 1625 de 2016 y los conceptos 52996 de junio 6 de 2000 y 38451 de junio 18 de 2003, y el último párrafo de la Circular 00066 de julio de 2008).

Billeteras de criptoactivos: puntos a tener en cuenta para proteger tu dinero virtual

 


Si una persona olvida la clave de su monedero perderá todas las criptomonedas que se tengan guardadas en él y no podrá acceder a ellas.

Cuando se utilizan wallets, la recomendación es evitar usar cualquier tipo de billetera que requiera conexión a Internet.

Jhonatan Parra, trader profesional de mercado de divisas, índices, commodities y futuros desde el 2006 y desde el 2017 en el mercado de criptocactivos, explica en #CharlasConActualícese que las carteras, monederos o wallets de bitcoin u otras criptomonedas almacenan las claves privadas que se necesitan para acceder a los saldos registrados en una dirección o clave pública de la cadena de bloques correspondiente y poder gastarlos.

Hoy por hoy existen diversos tipos de monederos de criptomonedas que pueden ser categorizadas utilizando dos variables como son la facilidad de uso y la seguridad.

Explica que la seguridad es un factor determinante de una buena wallet de criptoactivos. En el monedero o wallet se guardan todas las criptomonedas que un usuario tiene y que luego se puede utilizar para enviar y recibir criptomonedas.

«Si una persona olvida la clave de su monedero perderá todas las criptomonedas que se tengan guardadas en él y no podrá acceder a ellas», advierte.

Cuando se utilizan wallets, la recomendación es evitar usar cualquier tipo de billetera que requiera conexión a Internet; en su lugar, lo recomendable es utilizar opciones de almacenamiento en frío de proveedores confiables y con reputación.

Los usuarios deben ser cautelosos, ya que por ejemplo, se podría recibir un correo electrónico hecho para que parezca de BlockWallet, pero en realidad es de un sitio falso creado por hackers para obtener datos personales. Si se llega a autorizar a este sitio falso y se le entregan datos personales, seguramente los bitcoin desaparecerán.

Formato 2516 para año gravable 2021

 Formato 2516 para año gravable 2021: Dian publicó nueva versión, pero no expidió nueva resolución



El 7 de marzo de 2022 la Dian publicó el prevalidador tributario del formato 2516 para año gravable 2021. No se usará la versión 4 del año 2020, sino la nueva versión 5.

Sin embargo, la Dian no publicó una nueva resolución para reemplazar la anterior Resolución 000071 de 2019.

El pasado 7 de marzo de 2022 la Dian publicó el prevalidador tributario para elaborar el formato 2516 de conciliación fiscal para año gravable 2021, estableciendo que ya no se usará la versión 4 que se utilizó para el año gravable 2020, sino una nueva versión 5.

Al respecto, es necesario destacar que en octubre de 2020 la Dian no expidió una nueva resolución que reemplazara lo dispuesto en la Resolución 000071 de octubre 28 de 2019 (modificada oficialmente con las resoluciones 000023 de marzo 18 de 2020 y 000027 de marzo 24 de 2021), con la cual se había establecido que para la conciliación fiscal del año gravable 2020 se usaría el formato 2516 v. 4 (ver artículo 772-1 del Estatuto Tributario –ET– y los artículos 1.7.1 al 1.7.6 del DUT 1625 de octubre de 2016).

Por tanto, se entendía que para el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2021 se volvería a usar esa misma versión del formato 2516, pues así lo dispone el inciso primero del artículo 1.7.4 del DUT 1625 de octubre de 2016:

Artículo 1.7.4. Prescripción del reporte de conciliación fiscal. El formato para el reporte de la conciliación fiscal, será definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con por lo menos con dos (2) meses de anterioridad, al último día del año gravable anterior al cual corresponda el reporte de conciliación fiscal. En todo caso [ante] la no prescripción del mismo, se entiende que continua vigente el del año anterior.

(El subrayado es nuestro).

En vista de lo anterior, si la Dian finalmente decidió cambiar la versión del formato 2516 para la conciliación fiscal del año gravable 2021, lo lógico es que dicha entidad debió expedir oportunamente una nueva resolución que así lo estableciera, pero no cumplió con ello.

En todo caso, la estructura de la nueva versión 5 del formato 2516 es en la práctica igual a la estructura de la anterior versión 4; lo único que se hizo fue ajustar algunos cálculos en la sección «ERI Renta líquida», pues la tarifa general del impuesto de renta del artículo 240 del ET cambia del 32 % al 31 %, y la tarifa de la renta presuntiva cambia del 0,5 % al 0 %.

Además, en esa misma sección, y en la zona de “Renta líquida por tarifa”, también se desbloquearon las columnas que permitan reportar si las rentas líquidas fiscales obtenidas durante el año gravable corresponden a “megainversiones hoteleras gravadas al 9 %” o si corresponden a “megainversiones gravadas al 27 %”

En consecuencia, queda claro que el nuevo director de la Dian, Lisandro Junco (quien asumió el cargo en febrero 10 de 2021), no quiso hacer modificaciones de fondo ni en el formulario 110 del año gravable 2021 (pues con la Resolución 000026 de febrero 23 de 2022 se indicó que se usaría el mismo del año gravable 2020) ni en el formato 2516 del año gravable 2021, lo cual implica que no quiso controlar de forma especial los múltiples cambios tributarios introducidos con las leyes del año 2020 y que sí afectan al impuesto de renta del año gravable 2021 (ver, por ejemplo, los cambios introducidos con el artículo 11 del Decreto Legislativo 575 de abril 15 de 2020, el artículo 2 de la Ley 2040 de julio 27 de 2020, el artículo 3 de la Ley 2064 de diciembre 9 de 2020, los artículos 40 al 42 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 y los artículos 40 y 41 de la Ley 2069 de diciembre 31 de 2020).

Por otra parte, en octubre de 2021 tampoco expidió una nueva resolución que estableciera cuál será el formato de conciliación fiscal para el año gravable 2022 (que se presentaría durante 2023). Esto implicaría que para dicho año gravable también se usaría el mismo formato del año gravable 2021, y ello indica que desperdició la oportunidad de controlar de forma especial los múltiples cambios tributarios introducidos con las leyes expedidas durante 2021 y que sí afectan al impuesto de renta del año gravable 2022 (ver, por ejemplo, los cambios introducidos con los artículos 8 al 11 y 55 de la Ley 2099 de julio 10 de 2021, los artículos 2 y 3 de la Ley 2130 de agosto 4 de 2021, el artículo 30 de la Ley 2133 de agosto 4 de 2021, la Ley 2154 de septiembre 1 de 2021 y los artículos 7, 41 al 44, 51, 58 y 65 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021.


Nota: profundiza en los cambios de la Ley 2155 de 2021 con el libro virtual Principales novedades introducidas por la Ley de reforma tributaria 2155 de septiembre 14 de 2021, escrito por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación en Actualícese.
Defecto serio en el prevalidador del formato 2516 para año gravable 2021

Al hacer simulaciones con la información que se diligenciaría en la hoja “ERI Renta líquida” del prevalidador tributario para el formato 2516, se puede detectar un importante defecto.

Resulta que, si un contribuyente persona jurídica entra al Muisca a diligenciar directamente su formulario 110 y liquida una pérdida fiscal por el año gravable 2021, el Muisca no le impide llenar voluntariamente el renglón 86 con el impuesto básico de renta que desee para poder obtener su beneficio de auditoría.

Recuérdese que la plataforma Muisca siempre permitirá diligenciar manualmente el renglón 86 del formulario 110, pues por el año gravable 2021 las personas jurídicas utilizarán múltiples tarifas (0 %, 9 %, 15 %, 20 %, 27 % o 31 %) y dicho sistema no sabe cuál es la tarifa que le aplica a cada sociedad.
“el inciso cuarto del artículo 689-2 del ET contempla la posibilidad de que una declaración arroje una pérdida líquida y al mismo tiempo pueda obtener su beneficio de auditoría”

De manera adicional, el inciso cuarto del artículo 689-2 del ET contempla la posibilidad de que una declaración arroje una pérdida líquida y al mismo tiempo pueda obtener su beneficio de auditoría (simplemente deja en claro que, aunque la declaración quede en firme en 6 o 12 meses, la Dian en todo caso podrá auditar el monto de la pérdida para cuando se desee compensarla en años posteriores).

Pese a lo anterior, en el prevalidador del formato 2516 v. 5, en la hoja «ERI Renta líquida», si el contribuyente diligencia una pérdida, y sabiendo que la renta presuntiva es cero, lo que hace es tomar el renglón 506 (impuesto básico de renta) y lo liquida automáticamente con un valor de cero, impidiendo que se pueda modificar manualmente.

Eso es un serio error del prevalidador que la Dian debería ajustar, pues nada impide que un contribuyente que liquide una pérdida líquida (la cual es legal y desea compensar luego en años anteriores) pueda al mismo tiempo tener el deseo de liquidar voluntariamente un impuesto básico de renta que sí le permita obtener el beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET.

Nota: las grandes novedades que debes tener en cuenta para elaborar y presentar las declaraciones de renta o de régimen simple del año gravable 2021 de personas jurídicas serán analizadas con detalle por el Dr. Diego Guevara en su nuevo producto multimedia, el cual estará disponible a partir de abril 1 de 2022. Sin embargo, puedes adquirirlo aquí desde ya.

viernes, abril 01, 2022

Evidencia sobre la eficiencia de los controles diferentes al período evaluado

 


Evidencia de auditoría obtenida durante un período intermedio

Normalmente, el auditor obtiene evidencias sobre la eficiencia de los controles durante un período intermedio. La NIA 330, sección 12, expresa que el auditor deberá también conseguir evidencia sobre los cambios importantes en dichos controles, presentados después de ese período intermedio, y decidirá qué evidencias adicionales necesitará obtener durante el período restante.
Evidencia de auditoría obtenida en períodos anteriores

Si el auditor obtuvo evidencia sobre la eficiencia de los controles en determinado período, es posible que la utilice para el período siguiente. De este modo, de acuerdo con las secciones 13 y 14 de la NIA 330, para determinar si es o no adecuado el uso de esta evidencia el auditor debe tener en cuenta la eficacia de otros elementos del control interno, además de los riesgos originados por las características del control y la eficiencia de los controles de tecnología de la información.

Por otra parte, deberá considerar los cambios en el personal de la entidad que puedan afectar de manera importante la eficiente aplicación de los controles.

De manera complementaria, el auditor deberá evaluar si la evidencia continúa siendo relevante, combinando indagaciones con procedimientos de observación o inspección.

Si existió una variación importante en la continuidad de la relevancia mencionada, deberá realizar pruebas sobre la eficiencia de los controles en el período actual y, si lo considera prudente, hará pruebas para algunos de estos controles en tres auditorías consecutivas, haciendo en cada una pruebas sobre determinados controles, para evitar el riesgo de que se hagan todas las pruebas en un solo período y ninguna en los otros dos.

Pruebas de controles sobre riesgos significativos

La sección 15 de la NIA 330 expresa:

Cuando el auditor tenga previsto confiar en los controles sobre un riesgo que considere significativo, realizará pruebas sobre dichos controles en el período actual.
Evaluación de la eficacia operativa de los controles

La sección 16 de la norma referida explica que el auditor puede encontrar, mediante procedimientos sustantivos, que los controles no son eficaces. Sin embargo, si mediante estos procedimientos no halla incorrecciones, esto no garantiza que los controles evaluados sean eficientes.

Por su parte, la sección 17 indica que, si el auditor dectecta desviaciones en los controles en los que espera tener confianza, es conveniente que haga indagaciones específicas para comprender dichas desviaciones y sus consecuencias potenciales.

En consecuencia, se debe determinar si las pruebas que hizo sobre los controles permiten confiar en su eficacia, la necesidad de hacer pruebas adicionales sobre dichos controles y si necesita aplicar procedimientos sustantivos para responder satisfactoriamente ante los riesgos de incorrección material.

Los pasos que debe tener en cuenta si una empresa no realizó sus cotizaciones a pensión

 


Si el empleador no hizo la afiliación al sistema de seguridad social deberá pagar el cálculo actuarial y, si se opone, se puede demandar

Cuando una persona se acerca a la edad de pensión (62 años para los hombres y 57 años para las mujeres) no es extraño que empiece a interesarse por la historia laboral. Ahí llega el momento de revisar si, con las semanas que cotizó en Colpensiones o con el dinero que logró ahorrar en un fondo privado, cumple los requisitos para pensionarse.

En ese momento no es raro encontrar sorpresas desagradables. Por ejemplo, descubrir que uno o varios de sus empleadores no hicieron los aportes correspondientes, frustrando el sueño de pensionarse dignamente y a tiempo.


Existen múltiples escenarios en que un empleador podría haber incumplido sus obligaciones. Una de ellas, no haber afiliado al trabajador al sistema de pensiones. En esta situación, la empresa, dadas ciertas circunstancias, podría terminar pagando la pensión directamente, o cuando menos asumir el pago de un cálculo actuarial pensional para cubrir el faltante.

“Si el faltante en las cotizaciones es anterior al tránsito del Instituto de Seguro Social (ISS) a Colpensiones, el trabajador debe solicitar a la empresa, mediante derecho de petición, que le envíe los comprobantes de pago de los aportes. Si no aparecen, el empleador debe pagar el cálculo actuarial que realiza Colpensiones y los intereses del caso”, explicó Nicolás Rico, socio del área laboral de Scola Abogados, que agregó que, si la compañía no accede a hacerlo, es necesario demandar en la jurisdicción laboral ordinaria para que pague las cotizaciones faltantes.


NICOLÁS RICOSOCIO DE SCOLA ABOGADOS

“Si un empleado acredita su trabajo, puede presentar una demandar ante la justicia ordinaria laboral, como último recurso, para que se le ordene al empleador pagar esas cotizaciones que no realizó”.


MAURICIO OLIVERADIRECTOR DE ECONOMETRÍA

“La situación se complejiza cuando la empresa ya está liquidada, sobre todo cuando el empleado no presenta una prueba de que trabajó el número de semanas que reclama ante el fondo de pensiones”.

Ahora, es común encontrar casos en los que la empresa sí hizo la afiliación, pero no pagó correctamente los aportes. En principio, la responsabilidad se reduce a corregir las planillas, pagar lo que se debe y asumir intereses de mora, nuevamente, si esta todavía existe.

En ese escenario, la persona debe hacer una solicitud al fondo de pensiones para iniciar acciones de cobro en contra de la empresa y presentar un derecho de petición para recibir los comprobantes de pago de los aportes.

“En caso de no respuesta, se puede emprender una acción de tutela en contra de la empresa y el fondo de pensiones, por haber vulnerado el derecho de petición y el derecho a la seguridad social”, explicó Rico, que agregó que, si ninguna de estas opciones funciona, se puede demandar.

Sin embargo, puede suceder que una empresa ya está liquidada. En algunos casos se podría buscar la responsabilidad de los socios de la compañía extinta, pero la acción de cobro solo se puede realizar contra las sociedades de personas, es decir, aquellas que tienen naturaleza Limitada o en Comandita Simple, pues solo en esos casos “se puede perseguir solidariamente el patrimonio de cada socio”.

Dictamen con opinión refechada, reemitida y opinión con levantamiento de salvedades

 


De acuerdo con las especificaciones del CTCP, se identifican casos especiales en el dictamen del revisor fiscal como el dictamen con opinión refechada, el dictamen con opinión reemitida y la opinión con levantamiento de salvedades.

A continuación, te contamos en qué consiste cada uno.


El dictamen del revisor fiscal contiene un conjunto de aseveraciones en torno al trabajo del revisor fiscal y a las conclusiones alcanzadas con el objetivo de generar confianza en los inversionistas, el Estado y la sociedad en general. El revisor fiscal adjunta su firma para dictaminar los estados financieros junto con la expresión “ver la opinión adjunta”.

La opinión corresponde al dictamen que el profesional debe emitir después de haber aplicado su examen sobre la información financiera de la entidad.

Existen casos especiales con relación al dictamen que debe emitir el revisor fiscal; de acuerdo con las especificaciones de la Orientación Técnica 17 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –organismo de normalización técnica en Colombia– se identifican:
Dictamen con opinión refechada

Cuando la entidad ajusta los estados financieros por decisión propia o por el requerimiento de alguna entidad de inspección, vigilancia y control después de que el revisor fiscal emitió su opinión, y este no cambia su opinión con esos ajustes, el revisor fiscal debe emitir una opinión refechada.
Dictamen con opinión reemitida

Cuando el revisor fiscal emite una opinión sobre los estados financieros y, posteriormente, la entidad decide ajustarlos de forma tal que la opinión del revisor cambia como consecuencia de dichos ajustes, es necesaria una opinión reemitida.
Opinión con levantamiento de salvedades

Se presenta esta situación cuando se emitieron salvedades en el dictamen del período anterior al que el auditor esta auditando y fueron corregidas en los estados financieros; el revisor fiscal debe especificar esta situación en el dictamen.


Qué información no puede usar el auditor como evidencia de auditoría?

 


La evidencia de auditoría es la información utilizada por el auditor para alcanzar las conclusiones en las que basa su opinión, obtenida tanto de los estados financieros como de otra información.

En este caso de estudio exponemos algunos ejemplos de la información que no puede usarse como evidencia.

De acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría –NIA–, la evidencia es toda información utilizada por el auditor para alcanzar las conclusiones en las que basa su opinión. Esta evidencia se obtiene tanto de la información contenida en los registros contables de los que se obtienen los estados financieros como de otra información.

El párrafo 6 de la NIA 500 explica dentro de sus requerimientos que:

El auditor diseñará y aplicará procedimientos de auditoría que sean adecuados, teniendo en cuenta las circunstancias, con el fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada
¿Qué información no constituye evidencia de auditoría?

Ahora bien, obtener la evidencia de auditoría suficiente y adecuada no consiste en acumular información que no es analizada por el auditor ni obtenida con un fin especifico, dado que la evidencia debe proporcionarle al auditor una razonabilidad suficiente para emitir su opinión.

De acuerdo con el párrafo 9 de la NIA 500, el auditor al utilizar la información generada por la entidad evaluará si, para sus fines, dicha información es suficientemente fiable, lo que conllevará, según lo requieran las circunstancias, la obtención de evidencia de auditoría sobre la exactitud e integridad de la información y la evaluación de la información para determinar si es suficientemente precisa y detallada para los fines del auditor.

De acuerdo con lo anterior, deben tenerse en cuenta los fines planteados por el auditor para obtener la evidencia; por tanto, no constituyen evidencia de auditoría:
Documentos que no guarden una correlación con el trabajo realizado.
Información sin consistencia ni referenciada en el encargo realizado ni en la planeación de auditoría.
Documentos que no proporcionan información concluyente.

Es así como toda la información que no haya sido usada por el auditor para establecer conclusiones en las que pueda basar su opinión no constituye evidencia de auditoría. Aquellos documentos que no proporcionan información concluyente no pueden emplearse dentro de esta categoría.
Ejemplos

Para comprender mejor estos aspectos, observemos estos ejemplos de información que no constituye evidencia de auditoría:
Listados generados del sistema contable sin estar asociados a un procedimiento de auditoría.
Notas de revisión, tanto abiertas como resueltas.
Pruebas de auditoría no concluyentes o incompletas.
Confirmaciones sin conciliar.
Procedimientos del cliente sin análisis y conclusiones.
Actas de reuniones del cliente que no han sido revisadas por el auditor.

La pandemia aceleró o disminuyó la inclusión financiera de los colombianos en el último año?

 


De la mano de la pandemia, el acceso a servicios financieros digitales se aceleró.

2,6 millones de colombianos se vincularon por primera vez al sistema financiero durante 2020.

Al cierre de 2020, el 85,7 % de la población adulta tenía cuentas de ahorros tradicionales, corrientes y depósitos de bajo monto.

La Superfinanciera –SFC– y la Banca de las Oportunidades –BdO– presentaron el 15 de julio de 2021 los resultados del décimo Reporte de inclusión financiera 2020, a través del cual se evidenció que la pandemia impulsó el crecimiento en el indicador de acceso, que mide el porcentaje de los adultos con al menos un producto financiero.

Al cierre de diciembre del año anterior, 2,6 millones de personas accedieron por primera vez a un producto del sistema financiero, mientras que en 2019 accedieron 1,4 millones.

Con este resultado, el 87,8 % de los adultos colombianos contaba con al menos un producto financiero, lo que significa un incremento de 5,3 puntos porcentuales respecto al año inmediatamente anterior.

Así, el número de adultos con al menos un producto activo o vigente subió de 23,5 millones a 26,4 millones entre 2019 y 2020, ubicándose el indicador de uso de los productos en el 72,6 %, lo que equivale a un crecimiento de 6,6 puntos porcentuales desde el 66 % alcanzado en el año inmediatamente anterior. Destaca el reporte:

Hay que destacar que el impulso presentado en este indicador para el 2020 estuvo influenciado por los programas de transferencias monetarias realizadas por el Gobierno nacional a través de la entrega de recursos de programas como Ingreso Solidario y compensación de IVA, entre otros.

Otro resultado presentado a través del reporte indica que durante 2020 se observó que, a pesar de la reducción en actividad económica, la cobertura física del sistema financiero registró una ampliación en el 94 % de los municipios. Los mayores incrementos se presentaron en los municipios intermedios (31,3 %), los rurales (33,8 %) y los rurales dispersos (32,8 %).

Productos de depósito vs. crédito

Del reporte se concluye que la mayor parte del crecimiento se explica por el comportamiento de los productos de depósito. En efecto, al cierre de 2020 el 85,7 % de la población adulta tenía algún producto de depósito (cuentas de ahorros tradicionales, cuentas corrientes y depósitos de bajo monto). Este porcentaje superó en 6,4 puntos a la cifra observada en 2019.

Frente a los productos de crédito, solo el 35,1 % de los adultos accedió a estos. Los productos con mayor prevalencia fueron la tarjeta de crédito (22,2 %) y los créditos de consumo (18,8 %).

El reporte también destaca que el Programa de Acompañamiento a Deudores –PAD– permitió que los consumidores financieros redefinieran las condiciones de sus créditos atendiendo a la nueva realidad de sus ingresos y capacidad de pago.
Consolidación de canales y productos digitales

Las alternativas digitales se dispararon en medio de las restricciones a la movilidad y las medidas de distanciamiento social, resaltando la importancia del rol de la transformación digital y la innovación tecnológica del sistema financiero. Fue así como el número de transacciones por canales no presenciales tuvo un incremento del 62,9 % en 2020.

Entre enero y diciembre del último año se realizaron más de 3.700 millones de transacciones monetarias por un total de 7.721 billones de pesos. Creció la proporción, tanto en número como en valor, de las transacciones que se realizaron por medio de canales digitales: un 42,7 % del número de transacciones monetarias y un 66,3 % del monto se efectuaron a través de canales digitales. Describe el reporte:

Los productos de depósito más digitales –cuentas de fácil apertura desde dispositivos móviles– mostraron un comportamiento favorable en el último año. Los adultos con cuentas de ahorro de trámite simplificado -CATS- pasaron de 3,3 millones en 2019 a 8,1 millones en 2020. Para el mismo período, quienes tenían un depósito electrónico pasaron de 6 millones a 11,6 millones, mientras que las cuentas de ahorro tradicionales pasaron de 26,8 millones a 27,9 millones.

El reto de aumentar el volumen de microseguros, pólizas sencillas y voluntarias

La penetración de los seguros alcanzó el 3 % del producto interno bruto –PIB– en 2020. El gasto por habitante en seguros ($598.875) y las primas emitidas (30,5 billones de pesos) decrecieron levemente en términos reales.
“persiste el reto estructural de aumentar el volumen de microseguros, pólizas sencillas, voluntarias y asequibles diseñadas pensando en los riesgos de la población de menores ingresos y mipymes”

Eso sí, persiste el reto estructural de aumentar el volumen de microseguros, pólizas sencillas, voluntarias y asequibles diseñadas pensando en los riesgos de la población de menores ingresos y mipymes.

Para el año anterior, solo el 2 % de las primas emitidas y el 8 % de las pólizas emitidas fueron microseguros. Sugiere el reporte:

La industria debe seguir incorporando herramientas digitales en toda la cadena de servicio tal como ha ocurrido con la comercialización de seguros masivos donde se evidenció el uso de herramientas no presenciales en la comercialización del 25% de las primas emitidas.
Continuar construyendo la equidad en el acceso de productos financieros

Se continúan evidenciando heterogeneidades por sexo, edad y regiones. El reporte evidencia que continúa la brecha de acceso a productos financieros a favor de los hombres. El indicador de acceso de ellos fue el 90,5 %, mientras que el de ellas fue el 84,5 %.

Los adultos entre 41 y 65 años y entre 26 y 40 años obtuvieron los mayores niveles de acceso a algún producto financiero con el 94,4 % y el 85 %, respectivamente. Los adultos con más de 65 años reportaron los niveles más bajos: 80,2 %.

Por otra parte, entre 2017 y 2020 se vincularon 242.601 ciudadanos venezolanos al sistema financiero. Es decir, aproximadamente el 14 % de la población estimada por Migración Colombia accede a estos servicios.

miércoles, marzo 30, 2022

Ley de borrón y cuenta nueva: póngase al día con sus deudas hasta octubre de este año

 


La ley de borrón y cuenta nueva brinda una oportunidad para que los colombianos que tengan deudas se pongan al día y borren ese dato negativo de su historial de crédito.

Antes de la norma el reporte negativo de una persona permanecía el doble del tiempo de la mora y hasta por 4 años.

Elkin Salazar, socio de transacciones y finanzas en OCH Group, recuerda que hasta octubre de este año los colombianos pueden aprovechar los beneficios que presenta la ley de borrón y cuenta nueva, Ley 2157 de 2021. Esto dice en el blog de OCH Group:

Como inversionistas es importante tener acceso al crédito institucional y para ello la reputación financiera es fundamental. Hay una serie de recomendaciones que nos permiten mantenerla y mejorarla. Comenzar desde muy joven una historia crediticia es algo necesario para todos los colombianos, dado que para emprender proyectos e invertir siempre necesitarás apoyo del sector financiero.

Construir ese historial crediticio y estar al tanto de todo lo que puede sumar o restar debe ser una tarea de cada uno. Con ello se facilita el acceso al crédito y muchas veces se obtienen mejores condiciones de estos:

Por ejemplo, los más jóvenes inician su actividad financiera a través de las empresas de telecomunicaciones o las de comercio en grandes superficies. Es decir, cuando compramos el celular, firmamos el contrato del plan pospago o adquirimos la tarjeta del supermercado.

Estas son responsabilidades que debemos asumir correctamente porque, cuando no se paga a tiempo una deuda o no se renegocia, por pequeña que sea, se pueden perder oportunidades en el futuro y recibir un reporte negativo en el historial.
“hay unos 9 millones de reportes negativos en las centrales de riesgo del país, es decir, información que dice que las personas no cancelaron, en los tiempos previstos, una obligación”

Salazar, quien tiene más de 30 años de experiencia en banca y servicios financieros, afirma que hay unos 9 millones de reportes negativos en las centrales de riesgo del país, es decir, información que dice que las personas no cancelaron, en los tiempos previstos, una obligación. Al revisar esta información pueden entender que una persona es «mala paga».
Ley de borrón y cuenta nueva, sinónimo de amnistía y de ponerse al día con las deudas

Para darle la vuelta a la anterior situación sirve la ley de borrón y cuenta nueva, que estará vigente hasta octubre de 2022.

Esta brinda una amnistía, una oportunidad para que todos los colombianos que tengan deudas se pongan al día y borren rápidamente ese dato negativo de su historia de crédito.

Antes de la norma el reporte negativo de una persona permanecía el doble de tiempo de la mora y hasta 4 años. Es decir, si una persona no pagó una deuda por 2 años y luego de ese tiempo se pone al día, el reporte negativo sobre el comportamiento permanece el doble de ese período, o sea, 4 años para este caso:

En ese lapso, cualquiera que revise el historial financiero se dará cuenta que una persona dejó de pagar una obligación. Ahora, con la Ley 2157 de 2021, que estará vigente solo hasta octubre del 2022, el tiempo de ese reporte negativo, una vez se ponga al día, será solo de 6 meses, pero lo primero que se debe hacer es ir a pagar la deuda.
Beneficios de la ley de borrón y cuenta nueva

Cifras de DataCrédito Experian indican que, con solo la entrada en vigor de la ley en noviembre del año anterior, 2,5 millones de obligaciones con registros negativos fueron eliminadas por corresponder a deudas que tenían una mora de 8 años o más.

También se eliminaron de las historias de crédito los registros negativos que correspondían a deudas que fueron canceladas hace más de 6 meses o aquellas que tenían moras menores a dicho período.

Ahora, todo el que pague sus obligaciones este año (hasta la vigencia de la ley), así tenga una mora de seis meses, un año, dos o tres, solo tendrá un reporte negativo por seis meses, de ahí en adelante este desaparecerá, dándote una nueva oportunidad.

La norma también tiene beneficios para quienes tengan clasificación como mipyme, personas naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes y los deudores o codeudores que tengan obligaciones crediticias con el Icetex, entre otros.

Si ellos pagan sus obligaciones durante la vigencia de la ley, se les retirará el reporte negativo de su historial de crédito de forma inmediata.

Es importante resaltar que el período máximo de 6 meses de reporte negativo en centrales de riesgo solo aplicará para quienes cancelen sus deudas durante el año de duración de la amnistía.

Una vez culmine este tiempo, la permanencia del dato negativo en las centrales de riesgo volverá a la norma anterior, es decir, será el doble del tiempo en que la persona se demore en cancelar sus compromisos financieros, pago de servicios o cualquier otro contrato. Eso es un máximo de 4 años.

Otro punto favorable de la norma es que representa un alivio para las víctimas de suplantación de identidad. Se contempla que, solo con que la persona muestre la denuncia penal del fraude a la entidad financiera, esta debe eliminar el reporte negativo, dejando esta leyenda: «Víctima de falsedad personal».

martes, marzo 29, 2022

Contabilización y depreciación del leasing o arrendamiento

 


En los arrendamientos es necesario determinar el valor presente del contrato que debe ser comparado con el valor razonable.

De acuerdo con el Estándar para Pymes, se contabilizará el arrendamiento por el menor valor entre los dos.

En este editorial encontrarás cómo contabilizar dichas mediciones.

El objetivo de los Estándares Internacionales con respecto a los arrendamientos es el asegurar que los arrendatarios y los arrendadores proporcionen información que represente fielmente las transacciones.

Sirviéndose a estos propósitos, se determina para las pymes la contabilización de sus arrendamientos financieros con base en la sección 20 del Estándar para Pymes, mientras que para las entidades del grupo 1 se deberá observar la NIIF 16.

De acuerdo a la NIIF 16, las entidades del grupo 1, en calidad de arrendatarias, contabilizarán sus contratos como un activo y un pasivo, exceptuando de este tratamiento los arrendamientos no renovables de bajo valor a corto plazo (inferior a un año).

Por su parte, los arrendadores deberán clasificar sus arrendamientos entre financieros y operativos.

En el caso de las Pymes, de acuerdo a la sección 20 del Estándar para Pymes, los arrendamientos serán reconocidos como un activo y un pasivo en el estado de situación financiera.

Además, la sección 20.4 clasifica los arrendamientos así:

Un arrendamiento se clasificará como arrendamiento financiero si transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Un arrendamiento se clasificará como arrendamiento operativo si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.

En el siguiente video, la contadora pública Liliana Delgado amplía el tratamiento contable para el arrendamiento mediante un caso de aplicación:

Para este estudio, Delgado propone el caso de una pyme que mediante un leasing desea adquirir un vehículo productivo especializado.

Para ello identifica el plazo del contrato, la fecha de inicio, las cuotas mensuales, la tasa de interés, el valor de la opción de compra y la vida económica del activo.
Reconocimiento inicial

Para la contabilización de los arrendamientos es necesario determinar el valor presente del contrato. Este debe ser comparado con el valor razonable y se contabilizará por el menor valor entre los dos, de acuerdo con la sección 20 del Estándar para Pymes. Es así como deberá reconocerse un activo y un pasivo en el estado de situación financiera.

Para el ejemplo, el vehículo será reconocido por el valor razonable, contablemente se reconoce un activo, para este caso un derecho de uso y un pasivo financiero en la medición inicial por el valor razonable.
Medición posterior

Posterior a la medición inicial, se debe realizar la contabilización de los intereses de la operación mediante la utilización de la tasa interna de retorno –TIR– del contrato, reconociendo el costo financiero por el cual se podrá realizar la amortización de los intereses.

Finalmente, en la determinación de la vida económica del activo, al momento de depreciar un bien se debe establecer, según la sección 20 del Estándar para Pymes, si se usará la opción de compra.

En el caso en que se haga uso de la opción de compra, el bien se podrá depreciar en el tiempo de la vida util del activo. En el caso contrario, se deberá depreciar en el tiempo de duración del contrato.

De esta manera, para el caso expuesto se reconoce la depreciación determinada a partir del costo, el valor residual y el costo depreciable.

Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–: novedades y revisiones para 2022

 


El CTCP sometió a discusión pública las revisiones del IAASB a las NIA 220, 540, 315 y la NISR 4400, entre otras, las cuales hacen parte de las Normas de Aseguramiento de la Información.

Te enseñamos en este artículo las novedades en las NAI y las normas que se encuentran en revisión este año.

El artículo 5 de la Ley 1314 de 2009 describe las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI– de la siguiente manera:

Sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información.

Además, dispone que las NAI están compuestas por las normas éticas, las normas de control de calidad de los trabajos, las normas de auditoría de información financiera histórica y las normas de aseguramiento de la información distinta de la anterior.

De acuerdo con lo descrito, las Normas de Aseguramiento de la Información contienen otras disposiciones, tal como lo describe el Dr. Roberto Valencia, especialista en Estándares Internacionales, en el siguiente video:


Ahora bien, teniendo claro en qué consisten las NAI, abordamos en la siguiente infografía las novedades en las normas y proyectos en materia de Normas de Aseguramiento de la Información:

1. Novedades en la aplicación de la NIA 701

La NIA 701, referente a la comunicación de cuestiones clave de la auditoría, se incluyó en el anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 de las Normas de Aseguramiento de la Información, incorporado al DUR 2420 de 2015 a través del Decreto 2270 de diciembre 13 de 2019. [pq]Las cuestiones clave de auditoría deberán comunicarse en el dictamen del revisor fiscal de las entidades obligadas a partir del 1 de enero de 2022 [pq]. Para ello el revisor fiscal debe incluir un párrafo denominado “cuestiones clave de auditoría”.

De acuerdo con el Decreto 2270 de 2019, están obligados a aplicar la NIA 701:
Revisores fiscales de entidades del grupo 1 (excepto para las catalogadas como emisoras de valores).
Revisores fiscales de entidades estatales que apliquen el marco normativo de empresas que cotizan en el mercado de valores, captan o administran ahorro del público (excepto para las catalogadas como emisoras de valores).
Revisores fiscales de entidades que sean emisoras de valores.

Respecto a lo anterior, debe tenerse en cuenta que:
Las entidades privadas que cotizan en bolsa están aplicando la NIA 701 desde el 2020 según las disposiciones del Decreto 2270 de 2019.
De acuerdo con el Concepto 0720 del 14 de septiembre de 2020 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, la NIA 701 aplica tanto para los dictámenes de estados financieros de propósito general como de propósito especial.

Es importante también poner de manifiesto que los decretos 0302 de 2015 y 2132 de 2016 incluyen la obligación de aplicar las NIA para las entidades del grupo 2 con activos superiores a 30.000 smmlv o más de 200 trabajadores, condiciones que originan diferencias respecto a lo dispuesto en el Decreto 2270 de 2019.

Por su parte, el CTCP incluye en el Plan de trabajo para el primer semestre de 2022 una revisión de los requerimientos para la aplicación de la NIA 701 (cuestiones claves de auditoría) y la definición de lo relativo a las normas de aseguramiento que deben ser aplicadas por los revisores fiscales en entidades distintas al grupo 1 (artículo 1.2.1.2 del DUR 2420 de 2015).
2. Revisión de la aplicación de la NIA 220 (revisada)

El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento –IAASB, por sus siglas en inglés– publicó en diciembre de 2020 la NIA 220 (revisada), la cual comprende importantes cambios en materia de la gestión de la calidad para la auditoría de estados financieros.

En Colombia, esta actualización es revisada por el CTCP en el Documento para discusión pública: normas y enmiendas emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021, y se espera que se defina en el año en curso.

A continuación, mencionamos los aspectos claves de la enmienda a la NIA 220:
Trata sobre las responsabilidades específicas del auditor respecto a la gestión de la calidad al nivel del encargo para una auditoría de estados financieros, y las responsabilidades relacionadas con el socio del encargo.
Establece requerimientos de escalabilidad cuando se trate de una entidad menos compleja (el socio del encargo realiza la totalidad del trabajo).
Realiza cambios en la definición de equipo del encargo para reconocer las diferentes estructuras del equipo del encargo y su evolución.
Será aplicable en el ámbito internacional a las auditorías de estados financieros cuyos períodos inicien a partir del 15 de diciembre de 2022.
3. Revisión de la aplicación de la NIA 315 (revisada)

El IAASB también publicó en octubre de 2018 las modificaciones a la NIA 315: Identificación y valoración del riesgo de incorrección material. Esta norma aplica en el ámbito internacional para encargos que cubran estados financieros correspondientes a períodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2021, y está incluida dentro de las revisiones del CTCP mencionadas en el punto anterior.

Al respecto, pueden destacarse los siguientes aspectos de la NIA 315:
Requiere que el auditor diseñe y aplique procedimientos de valoración de riesgos con el fin de obtener evidencia de auditoría que proporcione una base adecuada para identificar y valorar los riesgos de incorrección material, debida a fraude o error, tanto en los estados financieros como en sus afirmaciones, y el diseño de procedimientos posteriores de auditoría.
Requiere que se obtenga conocimiento de la entidad y su entorno, del marco de información financiera aplicable y del sistema de control interno de la entidad.

Además, las principales modificaciones que se proponen para la indicada NIA 315 se encuentran relacionadas con:
Los requisitos mejorados relacionados con el ejercicio del escepticismo profesional.
La aclaración de que el proceso de evaluación de riesgos proporciona la base para la identificación y evaluación de los riesgos de incorrección material, y el diseño de procedimientos de auditoría.
El enfoque separado en la comprensión del Marco Aplicable de Información Financiera.
La distinción de la naturaleza y la aclaración del alcance del trabajo necesario para los controles directos e indirectos en el sistema de control interno.
La aclaración de qué controles deben identificarse para evaluar el diseño de un control y determinar si el control se ha implementado.
Los requisitos basados en principios centrados en “qué” se necesita hacer.
Las consideraciones acerca de la proporcionalidad y escalabilidad destacadas por el material de aplicación bajo un encabezado separado, que ilustra la ampliación para situaciones más complejas y la simplificación para situaciones menos complejas.
4. Revisión de la aplicación de la NIA 540 (revisada)

La NIA 540 (revisada), la cual contiene las disposiciones sobre la auditoría de estimaciones contables y de la información relacionada a revelar, también se encuentra en proceso de trámite en Colombia.

Esta norma aplica en el ámbito internacional a encargos que cubran estados financieros correspondientes a períodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2019.

Esta enmienda contiene requerimientos relacionados con:
Una valoración separada del riesgo inherente con el fin de valorar los riesgos de incorrección material en la afirmación de las estimaciones contables.
Una valoración separada del riesgo de control cuando se valoran los riesgos de incorrección material en la afirmación de las estimaciones contables.
La evaluación del auditor de la manera en la que la dirección identifica y realiza las estimaciones, observando el método, las hipótesis, evaluando el control que tiene la dirección sobre nuevas transacciones que requieren estimaciones, cambios en las condiciones de las estimaciones realizadas, cambios normativos y cambios de criterios con respecto al ejercicio anterior.
La incorporación de direccionamiento sobre respuestas a los riesgos valorados de incorreción material.
Establece indicadores de la existencia de posible sesgo de la dirección.

5. Revisión de la aplicación de la NISR 4400 (revisada)

En abril de 2020 el IAASB publicó la NISR 4400, la cual se encuentra en trámite para su aplicación en Colombia.

La NISR 4400 (revisada) trata los procedimientos previamente acordados, los cuales aplican en el ámbito internacional para encargos que cubran estados financieros correspondientes a períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2022.

Debe tenerse en cuenta que la enmienda a la NISR 4400:
Aplica a procedimientos acordados sobre materias financieras o no financieras.
Establece relaciones con las Normas de Control de Calidad y con requerimiento del Código de Ética.
Establece requisitos para aceptar o continuar un encargo de procedimientos acordados.
Establece la necesidad de considerar si solicitar manifestaciones escritas.
Establece requisitos cuando se usa el trabajo de un experto, el contenido del informe de procedimientos acordados y los requisitos de documentación, y se establece una guía de aplicación.

Recuerda que…

En el Documento para discusión pública: normas y enmiendas emitidas por el IAASB durante los periodos 2019 a 2021 se encuentran las revisiones a las NAI, las cuales se espera que puedan ser recomendadas a las autoridades de regulación por parte del CTCP para este año. Esto considerando que en el Plan de trabajo para el primer semestre de 2022 del CTCP se programa la continuación de los procesos de discusión pública en materia de aseguramiento de la información.
6. Revisiones al Código de Ética

Internacionalmente, la estructura del Código de Ética emitido por la IFAC cambió de manera significativa. Se resalta, por ejemplo, que el número de sus partes pasó de 3 a 4, de las cuales la última corresponde a las Normas Internacionales de Independencia.

El nuevo Código ya entró en vigor en junio de 2019 internacionalmente, por lo que en Colombia existe una desactualización de esta guía. Al respecto, el CTCP emitió un documento de discusión para actualizar el Código de Ética con la reestructuración realizada por el IESBA.