domingo, abril 03, 2022

Formato 2516 para año gravable 2021

 Formato 2516 para año gravable 2021: Dian publicó nueva versión, pero no expidió nueva resolución



El 7 de marzo de 2022 la Dian publicó el prevalidador tributario del formato 2516 para año gravable 2021. No se usará la versión 4 del año 2020, sino la nueva versión 5.

Sin embargo, la Dian no publicó una nueva resolución para reemplazar la anterior Resolución 000071 de 2019.

El pasado 7 de marzo de 2022 la Dian publicó el prevalidador tributario para elaborar el formato 2516 de conciliación fiscal para año gravable 2021, estableciendo que ya no se usará la versión 4 que se utilizó para el año gravable 2020, sino una nueva versión 5.

Al respecto, es necesario destacar que en octubre de 2020 la Dian no expidió una nueva resolución que reemplazara lo dispuesto en la Resolución 000071 de octubre 28 de 2019 (modificada oficialmente con las resoluciones 000023 de marzo 18 de 2020 y 000027 de marzo 24 de 2021), con la cual se había establecido que para la conciliación fiscal del año gravable 2020 se usaría el formato 2516 v. 4 (ver artículo 772-1 del Estatuto Tributario –ET– y los artículos 1.7.1 al 1.7.6 del DUT 1625 de octubre de 2016).

Por tanto, se entendía que para el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2021 se volvería a usar esa misma versión del formato 2516, pues así lo dispone el inciso primero del artículo 1.7.4 del DUT 1625 de octubre de 2016:

Artículo 1.7.4. Prescripción del reporte de conciliación fiscal. El formato para el reporte de la conciliación fiscal, será definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con por lo menos con dos (2) meses de anterioridad, al último día del año gravable anterior al cual corresponda el reporte de conciliación fiscal. En todo caso [ante] la no prescripción del mismo, se entiende que continua vigente el del año anterior.

(El subrayado es nuestro).

En vista de lo anterior, si la Dian finalmente decidió cambiar la versión del formato 2516 para la conciliación fiscal del año gravable 2021, lo lógico es que dicha entidad debió expedir oportunamente una nueva resolución que así lo estableciera, pero no cumplió con ello.

En todo caso, la estructura de la nueva versión 5 del formato 2516 es en la práctica igual a la estructura de la anterior versión 4; lo único que se hizo fue ajustar algunos cálculos en la sección «ERI Renta líquida», pues la tarifa general del impuesto de renta del artículo 240 del ET cambia del 32 % al 31 %, y la tarifa de la renta presuntiva cambia del 0,5 % al 0 %.

Además, en esa misma sección, y en la zona de “Renta líquida por tarifa”, también se desbloquearon las columnas que permitan reportar si las rentas líquidas fiscales obtenidas durante el año gravable corresponden a “megainversiones hoteleras gravadas al 9 %” o si corresponden a “megainversiones gravadas al 27 %”

En consecuencia, queda claro que el nuevo director de la Dian, Lisandro Junco (quien asumió el cargo en febrero 10 de 2021), no quiso hacer modificaciones de fondo ni en el formulario 110 del año gravable 2021 (pues con la Resolución 000026 de febrero 23 de 2022 se indicó que se usaría el mismo del año gravable 2020) ni en el formato 2516 del año gravable 2021, lo cual implica que no quiso controlar de forma especial los múltiples cambios tributarios introducidos con las leyes del año 2020 y que sí afectan al impuesto de renta del año gravable 2021 (ver, por ejemplo, los cambios introducidos con el artículo 11 del Decreto Legislativo 575 de abril 15 de 2020, el artículo 2 de la Ley 2040 de julio 27 de 2020, el artículo 3 de la Ley 2064 de diciembre 9 de 2020, los artículos 40 al 42 de la Ley 2068 de diciembre 31 de 2020 y los artículos 40 y 41 de la Ley 2069 de diciembre 31 de 2020).

Por otra parte, en octubre de 2021 tampoco expidió una nueva resolución que estableciera cuál será el formato de conciliación fiscal para el año gravable 2022 (que se presentaría durante 2023). Esto implicaría que para dicho año gravable también se usaría el mismo formato del año gravable 2021, y ello indica que desperdició la oportunidad de controlar de forma especial los múltiples cambios tributarios introducidos con las leyes expedidas durante 2021 y que sí afectan al impuesto de renta del año gravable 2022 (ver, por ejemplo, los cambios introducidos con los artículos 8 al 11 y 55 de la Ley 2099 de julio 10 de 2021, los artículos 2 y 3 de la Ley 2130 de agosto 4 de 2021, el artículo 30 de la Ley 2133 de agosto 4 de 2021, la Ley 2154 de septiembre 1 de 2021 y los artículos 7, 41 al 44, 51, 58 y 65 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021.


Nota: profundiza en los cambios de la Ley 2155 de 2021 con el libro virtual Principales novedades introducidas por la Ley de reforma tributaria 2155 de septiembre 14 de 2021, escrito por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación en Actualícese.
Defecto serio en el prevalidador del formato 2516 para año gravable 2021

Al hacer simulaciones con la información que se diligenciaría en la hoja “ERI Renta líquida” del prevalidador tributario para el formato 2516, se puede detectar un importante defecto.

Resulta que, si un contribuyente persona jurídica entra al Muisca a diligenciar directamente su formulario 110 y liquida una pérdida fiscal por el año gravable 2021, el Muisca no le impide llenar voluntariamente el renglón 86 con el impuesto básico de renta que desee para poder obtener su beneficio de auditoría.

Recuérdese que la plataforma Muisca siempre permitirá diligenciar manualmente el renglón 86 del formulario 110, pues por el año gravable 2021 las personas jurídicas utilizarán múltiples tarifas (0 %, 9 %, 15 %, 20 %, 27 % o 31 %) y dicho sistema no sabe cuál es la tarifa que le aplica a cada sociedad.
“el inciso cuarto del artículo 689-2 del ET contempla la posibilidad de que una declaración arroje una pérdida líquida y al mismo tiempo pueda obtener su beneficio de auditoría”

De manera adicional, el inciso cuarto del artículo 689-2 del ET contempla la posibilidad de que una declaración arroje una pérdida líquida y al mismo tiempo pueda obtener su beneficio de auditoría (simplemente deja en claro que, aunque la declaración quede en firme en 6 o 12 meses, la Dian en todo caso podrá auditar el monto de la pérdida para cuando se desee compensarla en años posteriores).

Pese a lo anterior, en el prevalidador del formato 2516 v. 5, en la hoja «ERI Renta líquida», si el contribuyente diligencia una pérdida, y sabiendo que la renta presuntiva es cero, lo que hace es tomar el renglón 506 (impuesto básico de renta) y lo liquida automáticamente con un valor de cero, impidiendo que se pueda modificar manualmente.

Eso es un serio error del prevalidador que la Dian debería ajustar, pues nada impide que un contribuyente que liquide una pérdida líquida (la cual es legal y desea compensar luego en años anteriores) pueda al mismo tiempo tener el deseo de liquidar voluntariamente un impuesto básico de renta que sí le permita obtener el beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET.

Nota: las grandes novedades que debes tener en cuenta para elaborar y presentar las declaraciones de renta o de régimen simple del año gravable 2021 de personas jurídicas serán analizadas con detalle por el Dr. Diego Guevara en su nuevo producto multimedia, el cual estará disponible a partir de abril 1 de 2022. Sin embargo, puedes adquirirlo aquí desde ya.

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