jueves, marzo 10, 2022

Pensión de sobrevivientes: ¿cuándo los hijos y la pareja tienen derecho de forma simultánea?

 


La pensión de sobrevivientes es una prestación otorgada en primer lugar a los hijos y a la pareja del causante, los cuales tendrán los mismos derechos.

A continuación, realizamos un estudio sobre lo que ocurre con esta pensión cuando se presentan de forma simultánea estos beneficiarios.

La pensión de sobrevivientes es una prestación económica otorgada por el fondo de pensiones al núcleo familiar del pensionado o afiliado al sistema de pensiones que fallece debido a un accidente o a una enfermedad común (no relacionada con el trabajo).

Dicho núcleo familiar esta primeramente conformado por los hijos y la pareja (cónyuge y/o compañera/o permanente) de quien falleció, quienes se consideran beneficiarios de esta pensión siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. De existir ambos beneficiarios, tendrán derecho de forma igual a la pensión de sobrevivientes.
¿Cómo es la pensión de sobrevivientes compartida entre cónyuge e hijos?

Conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley 100 de 1993, modificado por el mencionado artículo 13 de la Ley 797 de 2003, tanto la pareja (cónyuge y/o compañera/o permanente) como los hijos del causante tienen derecho a la pensión de sobrevivientes en igual derecho, esto supone que la pensión les será reconocida en un 50 % a cada una de las partes.

Es decir que, por ejemplo, si se genera una pensión de sobrevivientes con una mesada de $1.000.000, a los hijos y a la pareja del causante les corresponderá a cada uno $500.000.

Es de anotar que, cuando son varios hijos los que cumplen con los requisitos para ser beneficiarios y/o son varias las parejas con las que el causante tenía convivencia compartida, dicho 50 % correspondiente se dividirá entre los beneficiarios.

Por lo dicho, si se tiene un causante que al fallecer dejó tres hijos menores de edad y dos compañeras permanentes con convivencia compartida, la pensión de sobrevivientes se distribuiría así:
El 50 % otorgado a los hijos se dividirá entre los tres, correspondiéndole el 16,67 % a cada uno.
El 50 % restante se dividirá entre las dos compañeras permanentes con convivencia simultánea, correspondiéndole a cada una el 25 % de la pensión.

¿Qué pasa cuando los hijos dejan de ser beneficiarios?

Según lo indica el mencionado artículo 74 de la Ley 100 de 1993, los hijos beneficiarios (exceptuando a los hijos inválidos) cuentan con la pensión de sobrevivientes de forma temporal, pues solo tendrán derecho a percibirla hasta que cumplan 25 años, a diferencia de la pareja (mayor de 30 años o con hijos), la cual ostenta una pensión de sobrevivientes vitalicia.

Por ello, es importante tener presente que, a medida que los hijos dejen de ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes por el cumplimiento de la edad (salvo los hijos inválidos), la parte que les corresponde acrecienta para los demás hijos beneficiarios.

Por ejemplo, si son dos hermanos que tienen cada uno el 50 %, cuando uno de ellos deje de ser beneficiario, el otro tendría derecho al 100 % de la pensión; y cuando pierdan la calidad de beneficiarios ambos, dicha pensión, o por lo menos la parte correspondiente a los hijos del causante, fenecería.

Esto significa que, en caso de que sean varios hijos y una pareja los beneficiarios de la pensión, en el momento en que todos los hijos dejen de ser beneficiarios, dicha porción de los hijos correspondiente al 50 % se le adicionará a la parte de la pareja.

Así, si el causante tenía dos hijos y una esposa, cuando todos los hijos dejen de ser beneficiarios de la pensión, la esposa quedará con el 100 % de la pensión de sobrevivientes.
¿Cómo se distribuye la pensión si existe controversia frente a la pareja del causante?

Situación diferente se presenta cuando existe controversia frente a la pareja o parejas beneficiarias del causante, dado que o no se probó la convivencia o existe la reclamación de convivencia simultánea, caso en el cual el fondo de pensiones correspondiente puede determinar la distribución de la pensión, mientras se resuelve la discusión, de la siguiente manera:
Dejar en suspensión la parte de la pensión correspondiente al cónyuge y/o compañera/o permanente, es decir que otorga el 50 % de la pensión entre los hijos del causante y deja el 50 % de la pareja en suspensión mientras se resuelve la situación.
Entregar el 100 % de la pensión a los hijos del causante sin considerar la parte del cónyuge o y/o compañera/o permanente que se encuentra en discusión. Esta situación se presenta generalmente cuando la controversia de las parejas surge tiempo después de otorgados los derechos a los hijos.

Una vez el juez laboral determine quién o quiénes tienen derecho a la parte de la pensión de sobrevivientes correspondiente a la pareja (cónyuge y/o compañera/o permanente), el fondo procederá a reconocer ese porcentaje al beneficiario respectivo, bien sea otorgando el 50 % suspendido, bien sea recalculando la parte de los hijos beneficiarios otorgando el 50 % de la pensión para estos y el otro 50 % para la pareja o parejas declaradas como beneficiarias.
Requisitos para que los hijos y la pareja tengan derecho a la pensión de sobrevivientes

Por último, recordemos que, para que los hijos y la pareja (cónyuge y/o compañera/o permanente) del causante tengan derecho a la pensión de sobrevivientes en los términos antes mencionados, deben cumplir ciertos requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.

En primer lugar, respecto a la pareja supérstite sobreviviente (cónyuge y/o compañera/o permanente), para acceder al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de su pareja fallecida debe acreditar que convivió con esta en sus últimos cinco (5) años de vida.

Para lo anterior se tiene en cuenta que podrían existir varias parejas beneficiarias, y tendrán derecho a la pensión si demuestran la existencia de una convivencia compartida o simultánea en los últimos cinco (5) años de vida del causante.

Por otra parte, respecto a los hijos del pensionado o afiliado fallecido, estos tendrán derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes cuando estén en alguna de estas situaciones:
Ser menor de edad, bien sea hijo consanguíneo o adoptivo.
Ser mayor de edad y menor de 25 años, acreditar que depende económicamente del causante y estar cursando estudios en una institución reconocida por el Ministerio de Educación con la intensidad horaria señalada en la ley (no inferior a 20 horas semanales o 160 horas del respectivo período académico).
Ser hijo inválido y acreditar que dependía económicamente del causante al momento de la muerte de este y mientras subsistan las condiciones de invalidez (pérdida de capacidad laboral del 50 % o más).
“cuando un pensionado al fallecer deja a una pareja (o parejas) supérstite e hijos, todos tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes por partes iguales”

Por todo lo anterior, tenemos que, cuando un pensionado al fallecer deja a una pareja (o parejas) supérstite e hijos, todos tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes por partes iguales, teniendo los hijos el 50 % que será distribuido entre ellos y la pareja o parejas la distribución del 50 % restante. En caso de no otorgarse a alguno de los beneficiarios, el otro tendría el 100 % de la pensión.

martes, marzo 08, 2022

Régimen simple: ¿es conveniente para las personas naturales en 2022?

 


En el régimen ordinario las personas naturales calculan el impuesto de renta en su cédula general si sus utilidades fiscales superan las 1.090 UVT, unos $41.424.000 en 2022. El traslado voluntario al régimen simple supone liquidar el impuesto sobre sus ingresos brutos sin importar su monto.

A más tardar el febrero 28 de 2022 algunas personas naturales residentes que ya vienen inscritas en el RUT, y que cumplen los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET, deberán tomar la importante decisión de si por el año gravable 2022 se quedarán en el tradicional régimen ordinario (responsabilidad 05 en el RUT) o si decidirán trasladarse al régimen simple (responsabilidad 47 en el RUT; ver artículos 903 al 916 del ETreglamentados con los decretos 1091 de 2020 y 1847 de 2021.

Evidentemente, para poder tomar dicha decisión, es necesario que cada quien efectúe las respectivas simulaciones y proyecciones de lo que le costarían su impuesto de renta y la ganancia ocasional en el régimen ordinario (en el cual a los ingresos brutos sí se les puede afectar con costos, gastos, rentas exentas y otras partidas) y lo que le costarían dichos impuestos si decide trasladarse al régimen simple (régimen en el cual a los ingresos brutos que forman rentas ordinarias no se les puede afectar con ningún tipo de costos, gastos ni rentas exentas). Para ello puede utilizarse nuestra herramienta en Excel:

Personas naturales con ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y patrimonio bruto inferior a 4.500 UVT

Ahora bien, es importante destacar, tal como lo hemos hecho en editoriales anteriores, que no a todas las personas naturales les convendrá trasladarse al régimen simple.

En efecto, en un editorial tuvimos la oportunidad de demostrar que aquellas personas naturales residentes con ingresos brutos anuales inferiores a 1.400 UVT (unos $53.206.000 para el año 2022) y patrimonio bruto inferior a 4.500 UVT ($171.018.000), aunque cumplan todos los requisitos de los artículos 905 y 906 para poder trasladarse al régimen simple, deberían quedarse en el régimen ordinario, pues con ese nivel de ingresos y patrimonio (y cumpliendo los demás requisitos del artículo 594-3 del ET) no quedarían obligadas a declarar renta al final del año y por supuesto no tendrían que liquidar ningún impuesto a cargo. Si se trasladan al régimen simple, siempre quedarían obligadas a liquidar impuesto a cargo con las tablas del artículo 908 del ET sin importar su nivel de ingresos brutos ordinarios del año.
El caso de personas naturales residentes con utilidades gravables inferiores a 1.090 UVT

Junto al caso anterior también cabe mencionar que a aquellas personas naturales residentes que tengan ingresos brutos por encima de 1.400 UVT, pero cuya utilidad fiscal luego de afectar tales ingresos con sus respectivos costos, gastos y rentas exentas sea inferior a 1.090 UVT (unos $41.424.000 en el 2022), también les conviene quedarse en el régimen ordinario y no trasladarse al régimen simple.
“Si esa persona natural se traslada al régimen simple, siempre tendrá que liquidar impuesto a cargo sobre cualquier monto de sus ingresos brutos”

En efecto, ese tipo de personas naturales, cuando se quedan en el régimen ordinario, y suponiendo que solo deberán utilizar la “cédula general” que se menciona en los artículos 335 y 336 del ET, sí quedarán obligadas a declarar renta, pero no tendrán que liquidar impuesto a cargo, pues según el artículo 331 del ET la utilidad gravable de la cédula general solo se busca en la tabla única del artículo 241 del ET, y dicha tabla solo produce impuesto para utilidades fiscales gravables superiores a 1.090 UVT. Si esa persona natural se traslada al régimen simple, siempre tendrá que liquidar impuesto a cargo sobre cualquier monto de sus ingresos brutos utilizando las tablas del artículo 908 del ET.

En conclusión, es claro que las expectativas del Gobierno nacional de atraer hacia el régimen simple a una gran cantidad de contribuyentes que aún no tributan en el impuesto de renta seguirán siendo solo expectativas, pues más de una persona natural concluirá que dicho régimen no le conviene.

Nota: de acuerdo con la Dian hasta el cierre de 2021 en el régimen simple solo figuraban 22.708 personas naturales.

Pensión de invalidez: número mínimo de semanas para el acceso en fondos privados

 


La Corte Suprema de Justicia precisó una serie de cuestiones relacionadas al reconocimiento de la pensión de invalidez en fondos privados cuando el afiliado no cumple con el número mínimo de semanas requeridas generalmente para el acceso a esta pensión.

Conoce a continuación estas disposiciones.

La pensión de invalidez es la prestación económica reconocida por el sistema de pensiones a las personas con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %. Uno de los requisitos determinantes para el acceso a esta pensión es que el afiliado haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad o accidente.

A continuación, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica en qué consiste la pensión de invalidez y los requisitos para su reconocimiento:

Por otra parte, tenemos que en el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– (administrado por fondos privados), se tiene como requisito principal la acumulación de un capital mínimo para el reconocimiento de la pensión de vejez. En caso de que el afiliado no cumpla con el ahorro de capital que le permita al menos tener una pensión equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, deberá tener cotizadas al menos 1.150 semanas para acceder a la garantía de pensión mínima de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993.

En el siguiente video, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica cómo se liquida la pensión de vejez en fondos privados:


Semanas para el acceso a la pensión de invalidez en fondos privados

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL5202 de 2020, se refirió al tema en cuestión realizando una serie de precisiones respecto a las alternativas con las que cuentan los afiliados a fondos privados para acceder a la pensión de invalidez cuando no cumplen con el requisito de las 50 semanas.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de lo precisado por la Corte respecto a las semanas mínimas de acceso a la pensión de invalidez en fondos privados:


Atendiendo a lo dicho, se tiene que la Corte determinó que una persona afiliada al RAIS, para efectos del reconocimiento de la pensión de invalidez, puede remitirse a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, mediante el cual se establece que cuando un afiliado haya cotizado al menos el 75 % de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo tendrá que haber cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años anteriores a la estructuración de la invalidez. Al respecto, la Corte señaló:

En ese sentido, reitera la Corte, en aplicación del parágrafo 2º del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, los afiliados al RAIS pueden acceder bajo condiciones especiales a la pensión de invalidez cuando demuestran una densidad de cotizaciones de por lo menos el 75 % de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, de acuerdo con el parámetro de la garantía de pensión mínima.

(El subrayado es nuestro).

En igual sentido, la Corte indicó, como fue mencionado, que debido al requerimiento en los fondos privados de un monto mínimo de capital ahorrado para acceder a la pensión de vejez, la aplicación de lo dispuesto en el mencionado numeral no podría tomarse como parámetro de lo previsto para el acceso a dicha pensión, sino lo dispuesto para el acceso a la garantía de pensión mínima, debido a que el reconocimiento de esta última sí depende del número de semanas cotizadas.

Por lo anterior, tenemos que si el afiliado a un fondo privado no cumple con el requisito general de cotización mínima de semanas para el reconocimiento de la pensión de invalidez (50 semanas), puede acudir a lo dispuesto en el mencionado numeral 2 del artículo 39 de la Ley 100 de 1993 y acreditar la cotización de 25 semanas en los últimos tres (3) años anteriores a la estructuración de invalidez siempre que haya cotizado al momento de solicitar la pensión al menos el 75 % (862,5 semanas) de las 1.150 semanas requeridas para acceder a la garantía de pensión mínima.

Respecto a lo dicho, debe tenerse en cuenta que lo dispuesto para la garantía de pensión mínima solo se usa como parámetro para la aplicación del referido numeral, esto supone que la pensión de invalidez en este caso no será reconocida bajo las condiciones de la garantía, es decir, no será subsidiada por el Estado.

Por último, en los fondos privados existe una diferenciación entre la pensión de vejez y la garantía de pensión mínima. Nos referimos a la primera si está financiada con los recursos propios del afiliado y a la segunda cuando es subsidiada por el Estado.

Auditoría de gestión: definición, objetivos y enfoques

 


Para realizar una correcta auditoría de gestión, el revisor fiscal deberá cuestionarse acerca de la organización de la entidad, comprobar la utilización adecuada de los recursos, entre otros aspectos.

Para ello, la auditoría requiere el examen de 6 enfoques que analizamos en este artículo.

De acuerdo con el pronunciamiento 7 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, el revisor fiscal para cumplir con sus funciones legales debe practicar una auditoría integral, la cual comprende las siguientes auditorías:
Auditoría financiera.
Auditoría de cumplimiento.
Auditoría de control interno.
Auditoría de gestión.

La auditoría de gestión está comprendida en la auditoría integral, por tanto, el revisor fiscal no debe perder de vista este aspecto en el examen realizado a la entidad, pues, de acuerdo con el CTCP, la auditoría de gestión permitirá:

Evaluar el grado de eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos previstos por el ente y el grado de eficiencia y eficacia con que se han manejado los recursos disponibles.

A continuación, el Dr. Roberto Valencia, especialista en Estándares Internacionales, nos expone los objetivos de esta auditoría en relación con las funciones del revisor fiscal:

¿Qué es la auditoría de gestión?

La auditoría de gestión es el examen que se realiza a una entidad para medir los objetivos alcanzados por la administración tanto cualitativa como cuantitativamente en un período determinado de tiempo. Este examen permite determinar si los recursos y costos han sido empleados de manera efectiva.

Ahora bien, de esta definición se destacan dos conceptos importantes relacionados con los objetivos de la auditoría de gestión:
Eficacia de la gestión en relación con los objetivos generales de la entidad.
Eficiencia como organización en el cumplimiento de los objetivos, lo cual se traduce como la optimización de los recursos disponibles.

Es así como la auditoría de gestión se realiza con el fin de emitir un informe sobre la situación global de la entidad y la actuación de la dirección frente a la misma.

La siguiente infografía ilustra los objetivos de una auditoría de gestión en una entidad y su relación con los conceptos mencionados:


Para ampliar este tema, Francisco Javier Moreno, contador público, magister en Administración de Empresas, especialista en Gerencia y en Auditoría de Sistemas, explica en la siguiente conferencia aspectos importantes de la auditoría de gestión:


Enfoques de la auditoría de gestión

Teniendo en cuenta los objetivos que persigue una auditoría de gestión, el revisor fiscal de la empresa debe cuestionarse acerca de la organización de la entidad, la confiabilidad de los controles establecidos, la utilización adecuada de los recursos de la organización, entre otros. Para ello, de acuerdo con el pronunciamiento 7 del CTCP, existen 6 enfoques distintos que se le pueden dar al trabajo en las áreas principales de una entidad, las cuales describiremos a continuación.
1. Auditoría de la gestión global

Será necesario realizar este enfoque para la entidad objeto de examen:
Un análisis situacional en el sector: el revisor fiscal debe observar lo que está pasando en el sector, comprendiendo que la empresa objeto de examen no es la única en el mercado, por lo que su dirección va alineada a la oferta y demanda del sector en el que se encuentra.
Una evaluación de su estructura: la cual permitirá determinar si la empresa tiene dificultades en el desarrollo de su actividad comercial; en este punto, el revisor fiscal evaluará, por ejemplo, el cumplimiento de entregas de los productos o servicios ofrecidos o la calidad de los mismos.
Una evaluación social: en este punto deberá determinarse la medida en que la entidad está generando un balance social positivo, esto es, la buena relación de la organización con las partes interesadas externas (proveedores, clientes, Estado, etc).
Una evaluación a la planeación estratégica: en este punto será necesario evaluar el cumplimiento de la misión y visión de la organización en conjunto con los planes de acción, procesos, indicadores, políticas, etc., establecidos para el cumplimiento de los mismos. El revisor fiscal podrá requerir para este examen el apoyo de diferentes profesionales.
Una evaluación de los cuadros directivos: el revisor fiscal deberá también incluir dentro de su examen la alineación de la dirección con los objetivos estratégicos establecidos.

2. Auditoría de gestión del sistema comercial

Este segundo enfoque comprende el examen de lo adecuado de las estrategias implementadas, el portafolio comercial de bienes y/o servicios según la estrategia comercial, las políticas de precios establecidas de acuerdo con los costos de venta, la estrategia de mercadeo y publicidad, las estrategias de ventas y la gestión de las promociones.
3. Auditoría de gestión del sistema financiero

Dentro de la auditoría de gestión se encuentra también el examen al sistema financiero en el cual el revisor fiscal deberá valorar el direccionamiento financiero de la organización, por lo que deberá observar:
El capital de trabajo.
Las inversiones.
La financiación a largo plazo.
La planificación financiera.
Análisis de mercados internacionales.
4. Auditoría de gestión del sistema de producción

También el CTCP incluye dentro de la auditoría de gestión la valoración a:
El diseño de los sistemas.
La programación de la producción.
El control de la calidad.
El almacén e inventarios.
La productividad técnica y económica.
El diseño y desarrollo de los productos.
5. Auditoría de gestión de los recursos humanos

Teniendo en cuenta la importancia del talento humano dentro de la organización, el revisor fiscal deberá, dentro de la auditoría de gestión, observar los siguientes aspectos y relacionarlos con los objetivos organizacionales:
La productividad.
El clima laboral.
Las políticas de promoción e incentivos.
Las políticas de selección y formación.
El diseño de tareas y puestos de trabajo.
6. Auditoría de gestión de sistemas administrativos

Este último enfoque relaciona el cumplimiento de los objetivos planteados en relación con cada uno de los sistemas administrativos, por lo que se requiere el examen de:
Los programas y proyectos de la organización.
La evaluación administrativa por empleado.
La evaluación por áreas de responsabilidad.

domingo, marzo 06, 2022

Revisor fiscal frente a la convocatoria de reunión extraordinaria del máximo órgano social

 


El revisor fiscal se encuentra plenamente facultado para convocar a reuniones extraordinarias al máximo órgano social de una compañía.

Además, deberá responder por los perjuicios que ocasione cuando al enterarse de situaciones irregulares no las comunique a través de esta convocatoria.

La Supersociedades señala en el Concepto 220-003250 del 14 de enero de 2022 importantes aspectos relacionados con la facultad del revisor fiscal para convocar a reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas.

A continuación, desarrollaremos este tema mediante las respuestas a una serie de interrogantes clave.
¿Quiénes pueden convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias de la asamblea general de accionistas?

De acuerdo con el artículo 181 del Código de Comercio –CCo–, las reuniones ordinarias se deben realizar por lo menos una vez al año en la fecha fijada en los estatutos.

El CCo indica, además, la posibilidad de que los socios se reúnan de forma extraordinaria cuando sean convocados por los administradores, el revisor fiscal de la entidad o por la entidad oficial que ejerza control permanente sobre la sociedad.

Se entienden por administradores el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones, según el artículo 23 de la Ley 222 de 1995.
¿Pueden los asociados de las sociedades convocar directamente al máximo órgano social?

Es importante resaltar que de forma general los asociados de las sociedades reguladas en el CCo no pueden convocar directamente al máximo órgano social, salvo en el caso relacionado con la acción social de responsabilidad (ver artículo 25 de la Ley 222 de 1995).

Por otro lado, en las sociedades por acciones simplificadas –SAS– los accionistas sí podrían convocar directamente al máximo órgano social, siempre y cuando los estatutos contemplen esta posibilidad de manera expresa.
¿El revisor fiscal puede convocar al máximo órgano social ante necesidades imprevistas o urgentes?

Sí, pues, según el artículo 423 del CCo, las reuniones extraordinarias del máximo órgano social se efectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía, por convocación de la junta directiva, del representante legal o del revisor fiscal.
¿Cuál es la competencia del revisor fiscal para convocar a una reunión extraordinaria?

Conforme a lo consagrado en los artículos 181182 y el numeral 8 del artículo 207 del CCo, el revisor fiscal se encuentra plenamente facultado para convocar a reuniones extraordinarias al máximo órgano social de una compañía.

De acuerdo con la Supersociedades, la facultad asignada al revisor fiscal para convocar al máximo órgano social a sesiones extraordinarias es de orden legal:

Así las cosas, cualquiera que sea el motivo de la convocatoria, siempre que del acto mismo se predique el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley o en los estatutos en cuanto al medio y antelación, será un acto jurídico generador de efectos vinculantes para sus destinatarios quienes en tal virtud adquieren el deber de concurrir a la reunión para constituirse en junta y tomar las determinaciones a que haya lugar.
¿Qué pasa si el revisor fiscal se niega a cumplir su deber estatutario?


El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la junta de socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor fiscal.

Basada en esta disposición, la Supersociedades advierte que, cuando este profesional esté enterado de una situación irregular y no la comunique a través de la convocatoria a la asamblea extraordinaria, [pq]el revisor fiscal responderá por los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones[pq].

¿Convocar a una reunión extraordinaria no se entiende como un acto de coadministración para el revisor fiscal?

No, pues de acuerdo con la Superintendencia en el Concepto 220-003250 del 14 de enero de 2022:

Es claro a todas luces que el Revisor Fiscal se encuentra plenamente facultado para convocar al máximo órgano de la sociedad donde presta sus labores y no puede entenderse bajo ningún punto de vista que ello implique una coadministración del Revisor Fiscal por el ejercicio de dicha función.


Trabajadores independientes: aportes a seguridad social por ingresos del exterior

 


La ley establece que los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios tienen la obligación de realizar aportes al sistema de seguridad social sobre sus ingresos mensuales.

¿Se mantiene la obligación para estos trabajadores cuando los ingresos provienen del exterior?

Un trabajador independiente con contrato de prestación de servicios con una compañía extranjera devenga USD 4.500, ¿debe cotizar aportes a seguridad social por ese ingreso?

Frente a este caso, como primera medida, la ley establece para toda persona con capacidad de pago, es decir, que devengue o tenga ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– , la obligación de realizar aportes a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales).

Entre las personas sobre las que recae esta obligación se encuentran, entre otros, los trabajadores dependientes e independientes (prestadores de servicios, cuenta propia y rentista de capital) y los pensionados.

Atendiendo a lo anterior, y en referente al interrogante planteado, se tiene que si un trabajador independiente recibe ingresos del exterior con ocasión de un contrato de prestación de servicios, se encuentra en la obligación de realizar aportes a seguridad social debido a que son ingresos recibidos en el territorio colombiano y, además, se desprenden de la celebración de dicho contrato. Al respecto puede traerse a colación lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 100 de 1993 que señala lo siguiente:

Artículo 15. Afiliados. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:
En forma obligatoria: (…) las personas naturales que presten directamente servicios (…) bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes (…).

(El subrayado es nuestro).

Lo descrito en el artículo supone que si un trabajador independiente obtiene estos ingresos por la prestación de un servicio, se tornará obligatorio realizar el pago de aportes a seguridad social. A esto debe sumarse el hecho de que no se hace una distinción respecto de la proveniencia de los ingresos, esto es, sin son nacionales o extranjeros.

Por su parte, una situación distinta se presentaría en caso de que el trabajador resida y devengue esos ingresos en el exterior, evento en el cual no tendría la obligación de realizar aportes y podría hacerlo de manera voluntaria.

Ahorro de cesantías como trabajador independiente: recomendaciones para hacerlo

 


Las cesantías son una alternativa de inversión para que el dinero sea más rentable a través de la elección del portafolio de su preferencia.

Un trabajador independiente o una persona que tenga contrato por prestación de servicios puede ahorrar voluntariamente en un fondo de cesantías.

Las cesantías, tanto para los trabajadores dependientes como independientes, se convierten en un ahorro para cuando llegan momentos de inestabilidad económica. De igual forma, son un mecanismo de ayuda para la consolidación de proyectos de vivienda y estudio.

Cabe recordar que para los trabajadores dependientes se acerca el plazo para que sus empleadores consignen sus cesantías, máximo hasta el 14 de febrero. En el caso de los trabajadores independientes o con un contrato por prestación de servicios, estos pueden ahorrar voluntariamente a cesantías en el fondo que escojan.

Realizar un ahorro a través de cesantías es una oportunidad para construir un ahorro voluntario que permitirá a las personas más adelante apalancar momentos de inestabilidad laboral o cumplir metas, como la de tener vivienda propia o pagar estudios.
¿Cómo pueden los trabajadores independientes ahorrar en cesantías?

Desde la AFP Porvenir explican que lo primero que debe realizar el trabajador independiente o una persona que tenga un contrato por prestación de servicios es afiliarse al fondo de cesantías que prefiera. Es importante tener en cuenta que no se puede estar afiliado a dos fondos.

Una vez afiliado, puede comenzar a ahorrar voluntariamente. Este ahorro puede ser hasta la doceava parte de sus ingresos anuales recibidos en el año anterior.

Por ejemplo, si un trabajador independiente tiene un ingreso de $2.500.000 puede ahorrar un salario mínimo legal vigente –smmlv– $1.000.000 y máximo hasta la doceava parte de su salario, es decir, $2.083.000.

¿Cuándo debe consignar el ahorro de sus cesantías?
“trabajadores independientes pueden realizar este ahorro en cesantías en cualquier momento del año, ya que no existe un período de consignación establecido”

A diferencia de los empleadores que tienen hasta el 14 de febrero para consignar las cesantías de sus empleados, los trabajadores independientes pueden realizar este ahorro en cesantías en cualquier momento del año, ya que no existe un período de consignación establecido.

Una vez el trabajador tenga claro el monto correspondiente al ahorro y haya elegido el fondo para hacerlo, puede consignarlas a través de un operador de información de su elección.
¿Cómo se pueden retirar?

Los afiliados a cesantías como independientes pueden hacer el retiro en cualquier momento solicitando el monto a su fondo. En el caso de Porvenir, se explica desde la AFP, los afiliados tienen la posibilidad de hacerlo a través de la zona transaccional de afiliado de forma 100 % virtual, así como a través de las billeteras virtuales como Dale!, Daviplata y Nequi.
Beneficios tributarios para trabajadores independientes por ahorrar cesantías de forma voluntaria

Los independientes que realicen aportes voluntarios a cesantías podrán disminuir el pago del impuesto de renta, ya que los aportes son deducibles hasta una doceava parte del ingreso del año, sin superar los $ 79.647.500.
Elección del portafolio más adecuado

Cuando un trabajador ahorra cesantías cuenta con la posibilidad de elegir entre alternativas de inversión según su perfil para seleccionar el portafolio más adecuado:

Portafolio de corto plazo. Esta alternativa está diseñada para los afiliados que deseen retirar el ahorro en un tiempo menor a un año. Por ejemplo, si la persona desea realizar mejoras en su vivienda o emprender proyectos de educación inmediata propia, de sus hijos, su cónyuge o compañera/o permanente, como el pago del semestre de la universidad, puede elegir esta alternativa, la cual le permite tener el dinero disponible cuando lo necesite.

Portafolio de largo plazo. Está orientado a los afiliados que buscan ahorrar sus cesantías por un período mayor a 1 año. Si el objetivo de la persona es guardar este dinero como un seguro de desempleo o para proyectos de vivienda como pagar la cuota inicial de un apartamento o lote, o destinarlas para proyectos de educación a mediano y largo plazo, la mejor opción es este portafolio, ya que genera una mayor rentabilidad a largo plazo.

Devolución de saldos a favor: radicación de solicitud mediante firma electrónica

 


De acuerdo con el artículo 850 del ET, los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución ante la Dian.

Quienes cuenten con el instrumento de firma electrónica podrán realizar la solicitud mediante la plataforma Muisca de la Dian.
“los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones del impuesto sobre la renta podrán solicitar su devolución ante la Dian”

Tal como lo mencionamos en anteriores editoriales, de acuerdo con el artículo 850 del Estatuto Tributario –ET–, los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones del impuesto sobre la renta podrán solicitar su devolución ante la Dian.

Cuando se trate de responsables del IVA, la devolución de saldos originados en la declaración del IVA solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 del ET, por los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 del ET, y los productores y vendedores de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del mismo estatuto, por los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del ET y por aquellos que hayan sido objeto de retención.

Ahora bien, para efectos de la solicitud de devolución de los saldos a favor ante la administración tributaria, los contribuyentes que cuentan con el instrumento de firma electrónica podrán radicar su solicitud a través del servicio informático de la plataforma Muisca, para lo cual deberán efectuar los siguientes pasos:
Para acceder a este servicio deberá ingresar al enlace: https://devolucion.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginOld.faces. Una vez allí deberá digitar los datos con los que regularmente ingresa al portal de Muisca de la Dian, ya sea “a nombre propio” (para personas naturales) o “NIT” (para personas jurídicas).

Posteriormente, deberá seleccionar la opción “Procedimiento de Devolución /Compensación”, la cual se encuentran en el menú desplegable de la página principal del Muisca.

Al seleccionar dicha opción, aparecerá un nuevo menú con tres opciones relacionadas con la solicitud de devolución / compensación de saldos a favor. Allí se deberá dar clic en primera opción del menú “Solicitud Devolución/Compensación”.



Seguidamente, deberá seleccionar el concepto de la solicitud de devolución haciendo clic en “Saldos a favor”, así como el tipo de obligación sobre la cual se originó el saldo a favor, ya sea el impuesto sobre la renta o IVA.

El sistema mostrará todos los datos relacionados con la solicitud de devolución de los saldos a favor, así como los datos personales del solicitante. Allí deberá dar clic en “Crear solicitud de devolución y/o compensación” y posteriormente en “Continuar”

Una vez sea creada la solicitud, la plataforma preguntará si la solicitud de devolución requiere o no garantía. En caso de que sí sea necesaria, la misma debería ser allegada a la Dian mediante los buzones dispuestos por las seccionales para devoluciones de saldos a favor.

Posteriormente deberá seleccionar la declaración en la cual se originó el saldo a favor.



Si la declaración en la cual se originó un saldo a favor no figura en la plataforma de la Dian, se podrá adicionar siempre que exista certeza de que existe un saldo a favor que pueda ser solicitado.

Finalmente, al crear la solicitud, se podrán visualizar las obligaciones que dieron origen al saldo a favor, así como el valor solicitado. No obstante, es importante tener en cuenta que si se poseen deudas pendientes con la Dian, estas deberán ser compensadas con el saldo a favor; por tanto, se deberán seleccionar las obligaciones que vayan a ser objeto de compensación.

En caso de no tener deudas pendientes, el solicitante solamente deberá seleccionar la forma de pago mediante la cual la Dian depositará el valor objeto de devolución.


Es importante aclarar que, cuando el saldo objeto de devolución supera el equivalente a 1.000 UVT (36.308.000 por 2021), la opción de “formas de pago” estará deshabilitada, dado que la Dian realizará la devolución del saldo a favor a través de título de devolución de impuestos –Tidis–.

Así pues, las devoluciones inferiores a estos saldos podrán ser depositadas a la cuenta bancaría que indique el interesado en su solicitud.
Una vez se finalice el diligenciamiento de la solicitud, deberá dar clic en “Guardar”, con lo cual el sistema mostrará un mensaje con el número de documento. Posteriormente, deberá formalizar dicha solicitud haciendo uso del instrumento de firma electrónica.

Al formalizar la solicitud, el solicitante deberá anexar la documentación exigida para la devolución de los saldos a favor. Tratándose de saldos a favor en renta, se deberá diligenciar la relación de las retenciones que de dan origen al saldo a favor (formato 1220).

Al terminar de anexar la documentación, esta deberá ser radicada para así dar por finalizada la solicitud de devolución de saldos a favor.

viernes, marzo 04, 2022

Aclaraciones sobre el término de firmeza en declaraciones de IVA y retención en la fuente

 


Mediante la Sentencia 22105 de 2021, el Consejo de Estado realizó aclaraciones respecto al término de firmeza para declaraciones de IVA y retención en la fuente.

Se deberá computar la firmeza de estas declaraciones junto con la declaración de renta del mismo período gravable, sin excepción.

Con la Sentencia 22105 de agosto 5 de 2021, la sección cuarta del Consejo de Estado se pronunció respecto al término de firmeza para las declaraciones de IVA y retención en la fuente, efectuando aclaraciones y modificaciones a la interpretación de algunos de los artículos del Estatuto Tributario –ET– que rigen este tema.

Para contextualizar, la Sala se remitió , mediante el cual se agregó el artículo 705-1 al ET, con la finalidad de que la administración tributaria pudiera efectuar una determinación integral de los tributos, para lo cual unificó el término de firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente con la firmeza de la declaración de renta del correspondiente período gravable.

Dicho artículo 705-1 del ET determina que los términos de firmeza para notificar el requerimiento especial, y que queden en firme las declaraciones de IVA y retención en la fuente, a que se refiere los artículo 705 y 714 del ET, serán los mismos que correspondan a su declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable. Es decir, el término general de firmeza para las declaraciones objeto de análisis será el mismo que el de la declaración de renta de este mismo período.

Ahora bien, conforme a los artículos 705 y 714 del ET, se establece que la declaración de renta quedaría en firme si no se notifica requerimiento especial dentro de los 3 años siguientes al:
Vencimiento del plazo para declarar (si lo hizo oportunamente).
La presentación de las declaraciones (si son extemporáneas).
La presentación de la solicitud de la devolución del saldo a favor de la declaración.

En consecuencia, para determinar la firmeza de una declaración de IVA (por ejemplo, presentada durante el año gravable 2020), deberá determinarse primero el término de firmeza de la declaración de renta correspondiente a ese mismo año gravable 2020.
“se deberá calcular la firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente junto con la declaración de renta del período, sin excepción”

Así, la Sala modificó el criterio precedente respecto de computar de manera independiente la firmeza de las declaraciones de IVA que tengan saldo a favor y sea solicitado cuando la declaración de renta no presenta saldo a favor; aclarando así que se deberá calcular la firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente junto con la declaración de renta del período, sin excepción.
Aclaraciones del Consejo de Estado respecto al término de firmeza

Respecto a lo anterior, el Consejo de Estado explica que la norma especial y posterior aplicable en el caso concreto es el artículo 705-1 del ET.

Hasta antes de la incorporación de esta norma al ordenamiento tributario se contemplaba un término de firmeza autónomo para cada declaración, que se computaba desde el vencimiento del plazo para declarar, desde su presentación o desde la solicitud de devolución cuando se presentaba un saldo a favor.

Sin embargo, el legislador de turno consideró que era necesario modificar el alcance de la disposición para unificar la firmeza de las declaraciones de renta, IVA y retención en la fuente.
“el artículo 705-1 del ET fue creado con el fin de consolidar el término de fiscalización de la declaración de renta con el de las declaraciones de IVA y retención en la fuente del mismo período gravable”

Es decir, el artículo 705-1 del ET fue creado con el fin de consolidar el término de fiscalización de la declaración de renta con el de las declaraciones de IVA y retención en la fuente del mismo período gravable, sin consagrar excepción alguna, constituyéndose así una norma especial posterior en el tiempo y en consecuencia de prevalente aplicación respecto de la regla de firmeza de carácter general prevista en los artículos 705 y 714 del ET.

Ten en cuenta que…

Aunque el Consejo de Estado es preciso en afirmar que el artículo 705-1 del ET consolida sin excepción el término de firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente con el de la declaración de renta del mismo período, no puede perderse de vista que, si la declaración de renta de los períodos gravables 2019 a 2023 obtienen el beneficio de auditoría de los artículos 689-2 y 689-3 del ET, la firmeza especial (de 6 o 12 meses, según sea el caso) solo será aplicable a dicha declaración de renta y no acogerá a las declaraciones de IVA y retención en la fuente; por tanto, estas últimas quedarían sujetas al término de firmeza general de los artículos 705 y 714 del ET.

Lo anterior, es sustentado por el parágrafo 4 del artículo 689-3 del ET, en el cual se afirma que, los términos de firmeza previstos en dicho artículo no serán aplicables en relación con las declaraciones privadas del IVA y de retención en la fuente. Por tanto, dicho artículo se consagraría como una norma especial que regiría por encima de lo señalado en el artículo 705-1 del ET.

Así es el sistema de factura electrónica de la Dian

 


Con este sistema se pueden usar documentos electrónicos validados por la Dian, como costos, deducciones, impuestos descontables, activos y pasivos en las declaraciones tributarias, para pagar lo justo.

Se accederán a mejores servicios como devoluciones automáticas y declaraciones tributarias sugeridas.
“El sistema de factura electrónica nace de la visión de la administración tributaria de desmaterializar los documentos que son soporte fiscal para mejorar la interacción de la Dian con sus contribuyentes”

La Dian ha puesto a disposición de los contribuyentes su sistema de factura electrónica –SFE–, el cual incluye los documentos electrónicos con fines fiscales, que son soporte de costos, deducciones, ingresos, pasivos o impuestos descontables, y los servicios que utilicen como insumo los documentos electrónicos o la información que proporcionan estos, como el caso de la plataforma de registro de facturas electrónicas de venta como título valor –Radian–, las devoluciones y la declaraciones sugeridas de impuestos.El sistema de factura electrónica nace de la visión de la administración tributaria de desmaterializar los documentos que son soporte fiscal para mejorar la interacción de la Dian con sus contribuyentes ofreciendo servicios de mayor calidad.

Documentos que componen el SFE

Entre los documentos que actualmente hacen parte del SFE están los siguientes:
Factura electrónica de venta.
Reporte para validación de facturas de talonario o de papel expedidas por inconvenientes de tipo tecnológico del facturador.
Documento soporte de pago de nómina electrónica.
Documento soporte de adquisiciones con no obligados.

Próximamente, harán parte de este sistema los siguientes:
Documentos equivalentes a la factura de venta.
Documento soporte de importación.

Estos documentos tienen formas de operación tecnológicas similares a la factura electrónica de venta.

Servicios ofrecidos por el SFE

Dentro de los servicios que hacen parte del SFE se encuentran:
La plataforma Radian, que es el servicio de registro de facturas electrónicas de venta como título valor.
Devoluciones.
Declaraciones sugeridas.
Beneficios que brinda el sistema de factura electrónica
Ahorro en el procesamiento y gestión documental.
Poder usar los documentos electrónicos validados por la Dian, como costos, deducciones, impuestos descontables, activos, pasivos en las declaraciones tributarias, para pagar lo justo.
Desmaterializar comprobantes fiscales para facilitar la consulta y trazabilidad.
Acceder a mejores servicios, como devoluciones automáticas y declaraciones tributarias sugeridas.
Mantener actualizada la información contable y tributaria sobre costos, deducciones e impuestos descontables.
El registro de facturas electrónicas de venta como título valor en la plataforma Radian genera confianza para los tenedores de estos títulos y para los inversionistas sobre la trazabilidad del documento, facilitando la generación de liquidez de forma inmediata.
Cifras y lo que se busca con la facturación electrónica

Mario Márquez, gerente de Factura Electrónica de la Dian, entregó algunos datos sobre la facturación electrónica en Colombia:
Entre el año anterior y este hay 580.000 empresas facturando electrónicamente.
Se busca que este año 700.000 empresas facturen electrónicamente.
En los países donde se ha puesto en marcha la factura electrónica ha disminuido la evasión. En cinco años, por ejemplo, México duplicó el recaudo del IVA.
La labor de este mecanismo es doble entre los empresarios contribuyentes: formaliza y busca a los que no quieren aparecer.
El mismo mecanismo de operación obliga a que las empresas busquen legalizar sus compras otorgando facturas.


jueves, marzo 03, 2022

Terminación del contrato de trabajo por relación sentimental extramatrimonial

 


¿Es justa causal de terminación del contrato de trabajo el hecho de que un trabajador sostenga una relación sentimental con un compañero/a de trabajo?

¿Y si esta es una relación extramatrimonial con la pareja del compañero/a? Conoce las consideraciones realizadas por la Corte Suprema de Justicia.

La vinculación realizada mediante un contrato de trabajo comprende principalmente la continuada subordinación y dependencia del trabajador, lo cual permite al empleador disponer del tiempo, modo y lugar de prestación del servicio, además de la facultad propia de instruir, ordenar, realizar llamados de atención e imponer sanciones al trabajador.
Terminación del contrato de trabajo: facultad de reglamentación del empleador

En el ejercicio de dicha subordinación, el empleador tiene la capacidad de terminar el contrato de trabajo cuando exista una justa causa establecida en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, la cual debe versar sobre conductas incorrectas en el trabajo que la ley dispone como graves.

Así mismo, esa subordinación dota al empleador con la capacidad de regular el trabajo por medio de instrumentos como el reglamento interno de trabajo, en el que puede calificar determinadas situaciones como faltas leves o graves, según lo considere; todo esto con el fin de garantizar que el servicio prestado por los trabajadores sea acorde a lo requerido, se asegure el respeto de los derechos de todos y se ajuste a una ética y moral laboral.

De igual forma, dentro de este reglamento se fijan consecuencias por el irrespeto de las pautas dadas, que van desde un llamado de atención hasta constituir una causal de terminación del contrato de trabajo.
Prohibición de relaciones sentimentales en el trabajo

Refiriéndonos concretamente a las relaciones sentimentales, es importante señalar que, si bien el empleador puede establecer una serie de reglas de comportamiento y convivencia, estas no pueden afectar el derecho a la intimidad, libre pensamiento y libre desarrollo de la personalidad de los trabajadores; es decir, aunque se establezca una serie de reglas, estas no pueden involucrar la afectación de los derechos fundamentales de los trabajadores.

Por tanto, lo primero que debe tenerse en cuenta es que un empleador no puede establecer prohibiciones que impliquen la limitación de una creencia o la prohibición de algo que hace parte de la vida personal de trabajador, salvo que dicha prohibición tenga un sentido que vaya más allá de la intimidad.

Lo dicho supone que la prohibición reglamentada debe tener una razón directamente relacionada con el trabajo, como, por ejemplo, prohibir que se realicen contrataciones con clientes que sean familia o la obligación de notificar estas situaciones al empleador, las cuales nacen de la protección que debe realizar a la actividad.

Es distinto cuando la prohibición se trata de un aspecto personal que no implica el deterioro o la afectación de la actividad laboral, como sostener una relación sentimental con un compañero de trabajo, pues el simple hecho de que exista esta relación no significa necesariamente que el trabajo se vea afectado y no podría por ello constituir una falta que cause un despido justificado.

Sobre ello, el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 165466 de 2013, ha puntualizado lo siguiente:

De acuerdo con lo expuesto, de las normas precitadas se puede concluir que la relación sentimental extramatrimonial por sí sola, entre dos compañeros de trabajo, no representa una justa causa para dar por terminado sus contratos de trabajo, dado que tal situación es de tipo personal y no de injerencia laboral, por lo tanto, la solución de tal inconveniente, si lo hubiere, debería ser ventilada en otros escenarios diferentes a los del trabajo, siempre y cuando la relación extramatrimonial no sea constitutiva de justa causa de terminación del contrato anteriormente enunciada.

De esta manera puede concluirse que el hecho de que un trabajador sostenga una relación sentimental con un/a compañero/a de trabajo no podrá ser considerado un acto sancionable o una justa causa de terminación del contrato.

No obstante, la Corte Suprema de Justicia estableció una excepción a ello.
Relación sentimental como causal de terminación del contrato de trabajo

Como fue estudiado, pese a que las actividades o relaciones personales de los trabajadores no pueden ser objeto de sanción o reproche, debido a que son de la esfera personal del trabajador, la Corte Suprema de Justicia señaló en la Sentencia SL10137 de 2015 que podrían constituir una causa de despido cuando:
Perjudican el rendimiento laboral.
Afectan el orden de la empresa gravemente.
Cuando van acompañadas de una grave indisciplina.
Cuando constituyan actos que afecten la moral de la empresa.

Todas estas razones amparadas en el numeral 5 del literal “a” del artículo 62 del CST, el cual establece que el contrato puede darse por terminado por “todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar de trabajo, o en el desempeño de sus labores”.

Por ejemplo, se consideraría una justa causa cuando en medio de la relación sentimental en el sitio de trabajo los colaboradores se besen apasionadamente o sostengan relaciones sexuales, casos en los cuales, como puede observarse, la razón del despido no es la relación, si no los actos que se realicen con ocasión de esta en el trabajo.
Relación extramatrimonial como causal de terminación del contrato de trabajo

De otra parte, resulta ser una situación distinta cuando se trate de relaciones sexuales o sentimentales extramatrimoniales con el/la cónyuge de un trabajador/a compañero de trabajo, situación que por sí misma constituye un acto de tensión, deslealtad e inmoralidad hacia el compañero/a, configurándose dicha relación como una justa causal, dado que resulta ser inmoral, generando ambientes negativos en el trabajo.

Sobre ello expone la Corte Suprema en la sentencia en mención:

De otro lado, debe advertir la Corte que si bien una relación sexual extramatrimonial que ocurra entre el empleado o empleada de una compañía con la esposa, esposo, compañera o compañero de otro empleado o empleada de esa misma compañía, de por sí no puede catalogarse como una falta grave que pueda dar lugar a la terminación del contrato de trabajo, lo cierto es que cuando ese tipo de relaciones se hacen públicas o notorias y afectan el buen ambiente laboral que debe observarse dentro de un sitio de trabajo, la situación es distinta, pues en ese caso y justamente como en el que aquí se ventila, la relación amorosa que tuvo el demandante y que ya ha quedado referenciada, y como bien lo dijo el Tribunal, acogiendo la posición expuesta por la empresa, trascendió de la órbita privada de los vinculados en ella, para entrar a formar parte de una opinión generalizada entre el resto de empleados, agravada con el hecho de que el esposo de la empleada protagonista de la relación extramatrimonial, y quien era subalterno del demandante, puso en conocimiento de la sociedad la relación que había sostenido su esposa con quien era su jefe inmediato, lo cual puede poner en entredicho la paz laboral que debe reinar en una comunidad de trabajo, en tanto pueden generarse diversas circunstancias de las cuales puedan también desprenderse ambientes negativos de trabajo, que deben ser conjurados con medidas como la adoptada por la demandada en el caso bajo examen.
“una relación extramatrimonial se considera falta grave para dar lugar a la terminación del contrato cuando se hace pública o notoria y afecta el buen ambiente laboral”

De esta manera, ha establecido la Corte que una relación extramatrimonial se considera falta grave para dar lugar a la terminación del contrato cuando se hace pública o notoria y afecta el buen ambiente laboral que debe observarse dentro de un sitio de trabajo.

Por todo lo anterior, la relación sentimental per se no es considerada una justa causa de despido, la misma podría considerarse como tal cuando de ella se deriven conductas inmorales en el lugar de trabajo y puedan ocasionar un mal ambiente laboral tratándose de una relación sexual extramatrimonial con la pareja de un compañero/a de trabajo.