domingo, marzo 28, 2021

Identificación de las obligaciones de desempeño según NIIF 15

 



Conoce en qué consisten las obligaciones de desempeño planteadas en la NIIF 15 como uno de los pasos para el reconocimiento de ingresos derivados de contratos con clientes.

También conocerás las dos formas para determinar el momento en que se satisfacen estas obligaciones según la normativa vigente.

A partir del 2018 la Norma Internacional de Información Financiera 15 –NIIF 15– es aplicable a las entidades que reportan según Estándares Internacionales plenos; esta, reemplazó a la NIC 18 – Ingresos de actividades ordinarias, la NIC 11 – Contratos de construcción y una serie de interpretaciones relacionadas con esos estándares.

Esta NIIF 15 recoge una serie de pasos para reconocer ingresos derivados de contratos con clientes, el primero es la identificación del contrato con el cliente, una vez este haya sido efectuado esta norma establece como siguiente paso identificar las obligaciones de desempeño. Conoce estos pasos en la siguiente infografía:


En este editorial se detallará la información correspondiente al segundo paso planteado por la NIIF 15.

Las obligaciones de desempeño, según el apéndice A de la NIIF 15, son los compromisos establecidos en un contrato con un cliente para transferirle por:

(a) un bien o servicio (o un grupo de bienes o servicios) que es distinto; o
(b) una serie de bienes o servicios distintos que son sustancialmente los mismos y que tienen el mismo patrón de transferencia al cliente.

Según la misma NIIF, cada compromiso de transferir al cliente un bien o servicio, o una serie de bienes o servicios, se deberá reconocer como una obligación de desempeño.

Así pues, cuando la norma expresa que se deben identificar las obligaciones de desempeño del contrato, se refiere a que se debe desglosar cada condición del contrato y evaluar si las obligaciones de transferir bienes o servicios están relacionadas con bienes o servicios distintos. En este caso, las obligaciones deben reconocerse de forma independiente.

Un bien o servicio distinto existe cuando el cliente puede beneficiarse de un bien o servicio de forma independiente o junto con otros recursos disponibles, y cuando el compromiso de la empresa de entregar el bien o servicio es identificable por separado de otros compromisos incluidos en el contrato.
“al identificar las obligaciones de desempeño en el contrato, también se deberán determinar en qué momento estas se satisfacen”

Es importante señalar que al identificar las obligaciones de desempeño en el contrato, también se deberán determinar en qué momento estas se satisfacen. Existen dos tipos de obligaciones de desempeño: las obligaciones que se satisfacen a lo largo del tiempo y las que se satisfacen en un determinado momento.
Obligación de desempeño a lo largo del tiempo

Según el párrafo 35 de la NIIF 15, una entidad transfiere el control de un bien o servicio a lo largo del tiempo cuando se cumplen los siguientes criterios:

(a) el cliente recibe y consume de forma simultánea los beneficios proporcionados por el desempeño de la entidad a medida que la entidad lo realiza (véanse los párrafos 83 y 84);
(b) el desempeño de la entidad crea o mejora un activo (por ejemplo, trabajo en progreso) que el cliente controla a medida que se crea o mejora (véase el párrafo 85); o
(c) el desempeño de la entidad no crea un activo con un uso alternativo para la entidad (véase el párrafo 36) y la entidad tiene un derecho exigible al pago por el desempeño que se haya completado hasta la fecha (véase el párrafo 37).

Ahora bien, en Colombia es común indicar que un contrato de construcción se da a lo largo del tiempo. Es decir que el proceso para satisfacer los compromisos de desempeño no se realiza en un período determinado sino en varias etapas.

Dicho de otra forma, al satisfacer una obligación de desempeño a lo largo del tiempo de forma progresiva es importante establecer métodos que puedan medir tal avance. Por lo anterior, en los párrafos B15 y B18 la NIIF 15 establece los métodos de producto y de recurso respectivamente.

Métodos de producto

Métodos de recursos

Reconocimiento de ingresos de actividades ordinariasReconocen sus ingresos sobre la base de las mediciones directas del valor para el cliente de los bienes o servicios transferidos hasta la fecha en relación con los bienes o servicios pendientes comprometidos en el contrato (párrafo B15).Reconocen ingresos de actividades ordinarias sobre la base de los esfuerzos o recursos de la entidad para satisfacer la obligación de desempeño. (Párrafo B18).
Métodos
  • Estudios de desempeño.
  • Evaluación de resultados.
  • Tiempo transcurrido.
  • Unidades producidas o entregadas.
  • Recursos consumidos.
  • Horas de mano de obra gastada.
  • Costos incurridos.
  • Tiempo transcurrido.
  • Maquinaria utilizada.
DesventajasLos productos utilizados para medir el progreso pueden no ser directamente observables y la información puede no estar disponible para una entidad sin costo desproporcionado (párrafo B17).Puede que no haya relación directa entre los recursos de una entidad y la transferencia de control de bienes o servicios al cliente (párrafo B19).

 

En caso de que los métodos para medir razonablemente el progreso de una construcción no cumplan con ello, la NIIF 15 establece en su párrafo 45 que en esas circunstancias la entidad reconocerá el ingreso de actividades ordinarias solo en la medida de los costos incurridos hasta el momento que pueda medir razonablemente el cumplimiento de la obligación de desempeño.
Obligación de desempeño en determinado momento

Determinar el momento concreto donde un cliente obtiene el control del activo lo llevará a considerar indicadores de transferencia de control, entre los cuales se podrían encontrar los siguientes:

a. La entidad tiene un derecho presente al pago por el activo.
b. El cliente tiene el derecho legal del activo.
c. La entidad ha transferido la posesión física del activo.
d. El cliente tiene los riesgos y recompensas significativos de la propiedad del activo.
e. El cliente ha aceptado el activo.

Lo anterior se encuentra contenido en el párrafo 38 de la NIIF 15. No obstante, se debe advertir que en la misma NIIF se señala que la transferencia de control no se limita a los indicadores anteriores, es decir que una entidad podrá considerar otras variables.


A un año de la cuarentena, Congreso reguló el trabajo en casa

 El proyecto quedó a punto de convertirse en ley tras ser aprobado en último debate. Le resta la conciliación y la sanción presidencial.



Ingimage (Referencia)

La plenaria del Senado de la República aprobó en último debate un proyecto de ley con el cual se pretende incluir en la legislación colombiana la modalidad de trabajo en casa, que se implementaría en situaciones excepcionales, como la pandemia que azota al país.

La aprobación de esta iniciativa se da un año después del inicio de la cuarentena en todo el territorio nacional, la cual fue decretada por el Gobierno, con el fin de contener la propagación del covid-19.

El senador Richard Aguilar, uno de los autores del proyecto, explicó que esta nueva modalidad es distinta a la de teletrabajo, que ya existe en la legislación colombiana y que exige el uso de herramientas tecnológicas para poder cumplir con sus labores.

“Esta modalidad es extraordinaria, excepcional, es la excepción de la norma, porque le damos una temporalidad de tres meses, prorrogables por otros tres meses, pero si continúa la situación excepcional como la pandemia de covid-19, se puede pasar de los seis meses”, indicó.

Por su parte, el senador Carlos Fernando Motoa, ponente del proyecto, explicó que la iniciativa también garantiza el cumplimiento de los derechos de todos los trabajadores, incluyendo la jornada laboral de ocho horas.

“Se establece claramente el criterio de la desconexión laboral. El empleador tendrá que abstenerse de dar instrucciones u órdenes después de la jornada laboral, se garantiza el descanso del trabajador para que pueda conciliar su vida familiar y personal, se garantiza el cumplimiento de los descansos, de los permisos, de las licencias, de las vacaciones”, manifestó.

El ministro Ángel Custodio Cabrera afirmó que la propuesta no afecta las normas estipuladas en el Código Sustantivo de Trabajo y tiene el propósito de preservar el empleo de miles de colombianos.

“Con la figura de trabajo en casa se respeta la jornada laboral, las horas extras, todo lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo. Esta es una figura temporal aplicable a una situación como la que estamos viviendo y que no tenía un marco regulatorio (…) Esto es temporal para reservar los puestos de trabajo, para garantizar la seguridad en el trabajo, conservar los elementos de bioseguridad y evitar las aglomeraciones y garantizar el distanciamiento social”, dijo.

Esta iniciativa, a la cual solo le resta la aprobación en su etapa de conciliación y posteriormente la sanción presidencial, también establece que el subsidio de transporte que tradicionalmente se le entrega a los trabajadores, se convertirá en un auxilio de conectividad que servirá para que quienes laboren desde su casa puedan pagar los servicios por consumo de internet y de energía.

Transición de las pymes al grupo 1

 


Conoce a continuación los aspectos que deben considerar las pymes para realizar su transición al marco normativo de entidades del grupo 1.

Ten en cuenta que antes de realizar una transición toda entidad deberá verificar el grupo de convergencia al que pertenece de acuerdo con la normativa vigente.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿cuáles son los pasos para que una entidad del grupo 2 pase al grupo 1?

Para resolver esta pregunta es importante apuntar que toda entidad debería verificar el grupo de convergencia al que pertenece, así tendrá seguridad sobre el marco normativo que debe aplicar; para esto, Actualícese cuenta con una plantilla donde el usuario podrá diligenciar los datos de la entidad que desea verificar:


Diligenciados estos datos, si una empresa perteneciente al grupo 2 nota que debe realizar un proceso de transición al grupo 1, deberá realizar un diagnóstico en un año anterior al que la entidad denomine año de transición. Es decir, si una entidad realiza el proceso de transición en el 2020, el diagnostico a través del cual analizará con un balance de prueba algunos aspectos para su transición se desarrollaría en el año 2019.

En el período de transición, la entidad ajustará sus políticas contables de acuerdo con el marco normativo que para las empresas del grupo 1 es el anexo 1 del DUR 2420 de 2015.

“realizado el diagnóstico y la transición, la entidad empieza su período de aplicación con un Estado de Situación Financiera de Apertura”

Una vez realizado el diagnóstico y la transición, la entidad empieza su período de aplicación con un Estado de Situación Financiera de Apertura –ESFA– que, en el caso del ejemplo ilustrado aquí, sería del 1 de enero de 2021.

Es fundamental señalar que si una empresa perteneciente al grupo 2 no cumple con las condiciones para clasificar en el grupo 1, pero desea clasificar, lo podrá realizar asumiendo todas las obligaciones del nuevo grupo al que se adhiere, donde deberá permanecer mínimo tres años contados a partir de la emisión de su ESFA.

Estas son las sanciones para los empresarios por no renovar la matrícula mercantil

 


La multa máxima podría alcanzar hasta 200 salarios mínimos, a pesar de que las empresas pueden seguir operando y no habrá cierres

Si usted como persona natural o jurídica está relacionada con el comercio de cualquier tipo, debe tener en cuenta que la renovación anual del registro mercantil vencerá el próximo 31 de marzo.

Como todos los años, las empresas deberán dar el parte de la situación financiera y otros datos a las Cámaras de Comercio donde esté ubicada la compañía o emprendimiento. Las sanciones a tener en cuenta si decide no renovar son de corte económico: la más alta es de hasta 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes.


Según la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) son 449.455 empresas y 255.777 establecimientos de comercio que deben renovar su matrícula. Además, las Mipymes que lo hagan antes del 31 de marzo podrán acceder a 5% de descuento, que fue establecido por el Gobierno Nacional a través del Decreto 1756 de 2020.

El socio de Del Hierro Abogados, Diego Márquez Arango, destacó que el registro mercantil es la descripción que hacen todos los comerciantes ante la Cámara de Comercio correspondiente. Datos como la información financiera, las actualizaciones del domicilio en materia judicial, el domicilio de la empresa y la actualización de los activos son algunos de los datos de suma importancia que deben quedar registrados en la base de datos.

Con relación al costo, el experto recordó que las variaciones son estipuladas por el Gobierno Nacional cada año. “Sin embargo, es imposible decir con rigurosidad cuánto debe pagar cada persona, ya que dependerá exclusivamente del nivel de activos de las empresas registradas y, por esta razón, es importante actualizar la información financiera”.

La Cámara de Comercio de Bogotá agregó que otros de los datos importantes a actualizar son el correo electrónico, el teléfono celular, el número del negocio y las actividades mercantiles asociadas a las compañías a registrar.

Sobre las sanciones que puede acarrear el no registro de las actividades comerciales, hay que aclarar que no existe un riesgo de cierre de la empresa o del emprendimiento por esta razón. Sin embargo, Márquez dijo que la sanción más alta podría ser de 200 salarios mínimos, cifra que será determinada por entidades como la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia de Sociedades.

El experto afirmó que los locales pueden seguir operando con o sin la renovación del registro, pero aparte de las sanciones económicas, las personas podrán encontrar limitantes en la imagen y el funcionamiento de los establecimientos porque los consumidores pierden la confianza de los productos o servicios ofrecidos por las compañías.

“El comerciante obligatoriamente tiene que hacer el registro mercantil porque así lo dicta el Código de Comercio. Si no lo hace, podrá tener algunas sanciones. El establecimiento puede operar sin la matrícula, pero bajo los efectos legales y otros preceptos que conforman a un establecimiento es difícil considerarlo como un negocio comercial”, afirmó el experto.

Respecto a la falta de confianza del consumidor, Márquez dijo que, por ejemplo, una persona que quiera adquirir un artículo por internet puede tener cierta desconfianza por los peligros que supone.

“Por esta razón, un consumidor que busque al comerciante en el registro y no lo encuentre podrá tener altos niveles de desconfianza sobre el proceso de compra, lo cual puede no solo afectar las ventas, sino la imagen de la compañía. Y es que el registro público es una base de datos en que la ciudadanía puede consultar diversos datos de interés con relación a las organizaciones, entre las cuales están la dirección, el correo electrónico y otros datos de contacto.

Respecto a otros beneficios sobre la renovación de la matrícula, la CCB aseguró que tener los negocios al día bajo estos parámetros le permite a los empresarios tener mayor visibilidad, lo cual fomenta la creación de nuevos nexos empresariales. El acceso a créditos es otro de los puntos importantes, pues la inyección de capital a través de préstamos se puede ver afectada ante la ausencia del registro mercantil.

De forma más específica, la entidad anunció que también habrá beneficios con entidades públicas y privadas como el programa para apoyar y proteger al empleo formal (Paef); adicionalmente, hay descuentos de $300.000 en bonos de cursos de formación empresarial.

La entidad también afirmó que las empresas podrán adquirir seguridad jurídica y acceder a la base de datos empresarial del país, lo cual, como ya se mencionó, puede fortalecer sobremanera las redes de empresarios en Colombia. Finalmente, la CCB anunció más de 500 beneficios gratuitos para las empresas matriculadas.

“Este año, nuevamente el plazo máximo para renovar la matrícula mercantil es el 31 de marzo. Recuerde que esta fecha coincide con la Semana Santa y que ese plazo máximo no se va a modificar. Por eso, la Cámara de Comercio de Bogotá invita a los empresarios a que se adelanten con este trámite para estar al día con su negocio”, dijo la CCB.

¿Cómo es el proceso?

Es importante recordar cómo es el proceso de matrícula para empresarios. El abogado Márquez afirmó que primero se debe diligenciar un formulario que está en las páginas principales de la cámaras de comercio regionales. “El 90% de las cámaras de comercio permite realizar este trámite de forma digital, lo que facilita y es más cómodo para los empresarios”.

La información mercantil asociada a los negocios, entre la que destaca los datos financieros, debe ser de corte a 31 de diciembre de 2020, según informó la CCB.

Luego de llenar el formulario, el mismo aplicativo formulará el pago de renovación, el cual podrá ser cancelado en el portal a través del sistema PSE o por pago con tarjetas de crédito. Además, la persona tiene la posibilidad de acudir a los bancos o a los corresponsales no bancarios de Bancolombia.

“Es un proceso muy sencillo, y los empresarios deberían tener presente que no toma más de una hora para su desarrollo. Como recomendación, todos los comerciantes deben tener estados financieros listos, ya que las cámaras de comercio tienen la facultad, más no la obligación, de pedir dichos estados a los comerciantes cuando lo crean conveniente”, dijo Márquez.


viernes, marzo 26, 2021

Contadores públicos deben estar atentos a elaboración de reportes corporativos y de sostenibilidad

 



Para la IFAC, la elaboración de informes y los conocimientos de sostenibilidad son una oportunidad para que el contador público genere valor a empresas y clientes.

Se deben lograr estándares de sostenibilidad consistentes que conduzcan a información relevante, confiable, comparable y asegurable.

Kevin Dancey, director ejecutivo de la IFAC, afirma que como contadores públicos tenemos una responsabilidad importante y una oportunidad transformadora de participar y liderar los próximos cambios en los informes corporativos, específicamente, la información de sostenibilidad.

Este es el tema analizado por él en su informe Corporate and sustainability reporting – a look ahead. ¿Por qué los contadores profesionales están mejor posicionados para satisfacer esta necesidad?, se pregunta.

Todas las organizaciones necesitan mejor información para medir y gestionar los riesgos a los que se enfrentan, capitalizar las oportunidades que se les presentan, garantizar su éxito a largo plazo e informar a las juntas directivas que las supervisan.

«Al mismo tiempo, una amplia gama de partes interesadas exige informes mejorados que sean relevantes, confiables, comparables y asegurables», dice Dancey.

La IFAC ha elaborado una agenda de reportes corporativos en los que trabajará en los próximos meses:
Buscando un enfoque global de las normas de sostenibilidad

Independientemente de cómo evolucione el panorama, la IFAC apoyará el avance rápido hacia un enfoque global bajo los auspicios de la Fundación IFRS para lograr estándares de sostenibilidad consistentes a nivel mundial que conduzcan a información relevante, confiable, comparable y asegurable.

«Reconocemos y apoyamos la necesidad de requisitos suplementarios para reflejar las prioridades políticas regionales / jurisdiccionales, pero hacemos hincapié en la urgencia de abordar a nivel mundial las necesidades de los inversores y los mercados de capitales», explica Dancey.

Próximamente, IFAC se pronunciará en apoyo de este enfoque global.
Fomento de las habilidades y competencias relacionadas con la sostenibilidad

La IFAC continuará trabajando con los contadores públicos para demostrar que ellos no solo tienen las habilidades y competencias necesarias para preparar, asegurar y utilizar esta información, sino también la experiencia para construir y evaluar los controles y procesos necesarios relacionados con la sostenibilidad.

Al identificar qué habilidades se pueden aprovechar para cumplir con los nuevos requisitos y obtener nuevos conocimientos especializados en la materia, la IFAC respalda la postura de que los contadores están en la mejor posición para satisfacer las necesidades de las organizaciones en relación con la sostenibilidad.
Defender una mentalidad integrada

La información obtenida de los datos tanto financieros como relacionados con la sostenibilidad (o «no financieros») se maximiza cuando un enfoque integrado conecta los dos.

«La información financiera y de sostenibilidad no son conceptos desconectados. Un enfoque integrado conduce a mejores decisiones que brindan creación de valor a largo plazo: retornos financieros para los inversionistas mientras se tiene en cuenta el valor para los clientes, empleados, proveedores e intereses sociales», sugiere Dancey.

Los contadores profesionales que trabajan en el sector privado deben seguir fomentando una mentalidad integrada que conecte datos, procesos y análisis financieros y de sostenibilidad.
Servicios de garantía avanzada

La garantía es un componente necesario del sistema de informes global en evolución y un imperativo para nuestra profesión. Una de las competencias centrales de la profesión es trabajar con expertos en una variedad de áreas, y eso ciertamente continuará.

«IFAC se comunicará con los organismos miembros y las empresas para comprender mejor las prácticas actuales y las mejores del mercado, identificar las brechas y desarrollar una narrativa compartida que posicione mejor a los contadores profesionales para realizar el aseguramiento de la sostenibilidad», explica Dancey.
“la IFAC tiene el propósito de ayudar a acelerar el desarrollo de servicios de aseguramiento para informes integrados”

Además, la IFAC tiene el propósito de ayudar a acelerar el desarrollo de servicios de aseguramiento para informes integrados.
Posicionamiento de la profesión para liderar

Los contadores son fundamentales para recopilar, analizar y comunicar información de alta calidad. Nuestro papel en la elaboración de informes y conocimientos relacionados con la sostenibilidad representa una oportunidad aún mayor de generar valor para las empresas y los clientes.

«El potencial futuro de la información sobre sostenibilidad es demasiado importante para no hacerlo bien; juntos defenderemos activamente que nuestra profesión está bien posicionada para hacer frente a este desafío», advierte.


Los puntos que incluirá la tercera reforma tributaria del periodo de Iván Duque

 Se conoció que el Gobierno busca un recaudo de $25,4 billones con la próxima tributaria, que incluiría eliminar las exenciones del IVA



Carolina Salazar Sierra


El Ministerio de Hacienda tramitará ante el Congreso la que será la tercera reforma tributaria en el periodo presidencial de Iván Duque. Esta no solo buscará darle alivio a las finanzas públicas de la Nación, sino que también tendrá un enfoque social.

A pesar de que el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, había anunciado que la meta de recaudo era de $15 billones, LR conoció que en total se busca una suma de $25,4 billones, es decir, aproximadamente 2,2% del PIB. Se prevé que los primeros $10,5 billones se recauden a través del impuesto sobre las ventas (IVA), otros $16,8 billones por cuenta de las modificaciones de los impuestos a las personas naturales y los últimos $3 billones por los impuestos a las personas jurídicas. Adicional a ello, se restarían $5,1 billones de los giros para las regiones a través del Sistema General de Participaciones (SGP).

Esta ambiciosa cifra de recaudo está justificada en las propuestas sociales que va a incluir el Gobierno en el proyecto de ley, que busca garantizar un ingreso mínimo a los hogares que hoy se encuentran en condición de pobreza o pobreza extrema.

De hecho, el presidente Iván Duque dijo que la deliberación que se lleve a cabo en el Congreso debe pensar en dos propósitos: estabilizar las finanzas públicas y hacer una transformación social. Con tal fin, se propondrá volver permanente el programa de Ingreso Solidario; ampliar la devolución del IVA; extender el programa de apoyo al empleo formal (Paef) hasta junio de 2021; subsidiar hasta 100% de las matrículas de educación superior a través de Generación E; y subsidiar las cotizaciones de seguridad social para ciertos grupos poblacionales.

Con esto en mente, estas son las propuestas que presentará el Gobierno.



Eliminar las exenciones del IVA

Uno de los puntos más controversiales tiene que ver con gravar más bienes con IVA. Esta medida que podría afectar el consumo de millones de familias. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda dejó claro que no se gravarán alimentos básicos de la canasta familiar, aunque si se eliminará por completo la categoría de los bienes exentos y todavía queda abierta la posibilidad de que se graven otros bienes y servicios.

Para que el impuesto sea más progresivo, el Gobierno aumentará la cobertura de la devolución. Se pagarán $45.000 mensuales a 4,7 millones de hogares, lo que representa un costo fiscal de $1,5 billones.

Ampliar la base del imporenta

LOS CONTRASTES

Juan Alberto LondoñoViceministro de Hacienda

“En Colombia muy pocas personas pagamos impuesto de renta y hay otras que tienen la capacidad de pagar, alguien que gane menos de $5 millones”.

Bruce Mac MasterPresidente de la Andi

“El gran reto que debe sortear el país es no afectar la competitividad de las empresas, más aún teniendo en cuenta el rol del sector productivo en la reactivación”.

Otra de las propuestas que incluirá la reforma tributaria es ampliar la base gravable del impuesto de renta de las personas naturales. De hecho, ya el viceministro de Hacienda, Juan Alberto Londoño, había sugerido que las personas con sueldos desde $2,5 millones deberían declarar renta, mientras que a partir de los $4 millones se debería pagar el impuesto. Además, la propuesta de reforma plantearía sustituir las rentas exentas por una única renta exenta automática.

Impopatrimonio y dividendos

Un punto que también resaltó el Ministerio es que se propondrá que el impuesto al patrimonio, que hoy es de 1% para los montos iguales o superiores a $5.000 millones, sea permanente; además de que se aumente la tarifa del impuesto a los dividendos de 10% a 15%.

Renta de personas jurídicas

Con el fin de preservar la competitividad del país, se propondrá reducir la tarifa del impuesto de renta a 24% para las pequeñas empresas, mientras que la tarifa máxima será de 30% a partir de 2023. Además, se buscará eliminar las exenciones, deducciones, descuentos tributarios y tarifas preferenciales a partir desde ese mismo año.

Mientras que hasta 2023 se mantendrían los beneficios relacionados con economía naranja y turismo y los de construcción de hoteles hasta 2025.

Impuestos verdes

El Gobierno también propondrá crear instrumentos que reduzcan la contaminación, como la modificación del impuesto al carbono, la introducción de un impuesto local a los vehículos y el impuesto a los plásticos de un solo uso y al consumo de plaguicidas.

Gravar las pensiones

Otro de los puntos contemplados, y que están en línea con las recomendaciones de la comisión, es gravar las pensiones desde $7 millones. De otro lado, las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) perderán beneficios.

No se eliminará el 4x1.000

Pese a la recomendación de la Comisión Tributaria, el proyecto no contempla gravar el 4x1000.

jueves, marzo 25, 2021

En la Fed ya se habla del dólar digital

 Mientras en Europa se ha trazado una hoja de ruta para la introducción del euro digital en cinco años, la Fed empieza a abordar el tema argumentando que esto significa evolucionar


A comienzos de enero, una noticia económica pasó desapercibida: la presidente del Banco Central Europeo, Christine Lagarde, anunció que un euro digital debería existir en menos de cinco años. Entre tanto, avanzan simultáneamente las pruebas en China para lanzar el yuan digital, según lo comunicado por el Banco Popular de China. La idea de los chinos es muy distinta a la de los europeos; los asiáticos buscan que más personas entren en la era digital, fortalecer la seguridad de los pagos digitales y garantizar el verdadero control de la movilidad del dinero. Tanto el BCE como el emisor chino, están encaminados a que la moneda digital sea lanzada por la banca central y esté respaldada por los gobiernos como una alternativa al papel moneda. Están por verse quiénes deben elaborar las reglas internacionales y los estándares técnicos sobre seguridad de datos, monedas digitales e impuestos sobre los datos. A la iniciativa de Europa y China se han sumado Canadá y Japón, países que preparan sus monedas digitales ante el avance de las criptomonedas en sus mercados. La pandemia hizo que la transformación digital de las economías se acelerara y los sistemas de pagos no han sido la excepción a la regla. En casi todos los países el uso del dinero en efectivo se reducido y se espera que antes de 2030, menos de la mitad de usuarios usen el otrora llamado metálico, por lo que las monedas digitales respaldadas por emisores serán más comunes, incluso en países emergentes como Colombia.

Pero no se puede desconocer que el verdadero paso hacia una masificación de la digitalización o virtualización del dinero efectivo está en manos de la divisa estadounidense, tema del que ya se empezó a hablar; un asunto vedado por las autoridades de la Reserva Federal, quienes en diferentes escenarios evadían el asunto a la espera de qué acciones se tomaban en Europa y Asia.

Jerome Powell, presidente de la Reserva Federal, ha tocado el asunto posmodernista y ha dicho que el lanzamiento de una moneda digital sería un paso trascendental para el sistema financiero: “tenemos la obligación de estar a la vanguardia en el entendimiento de los retos tecnológicos, así como los potenciales costos y beneficios (de un dólar digital). Pero no procederíamos sin el apoyo del Congreso o sin la aprobación de una ley (...) Algunos gobiernos y bancos centrales están buscando aprovechar la tecnología sobre la que operan los criptoactivos para capitalizar las ventajas en beneficio del usuario (...) En la medida en que un criptoactivo esté respaldado por monedas soberanas de naciones líderes, se asume como un stablecoin, lo que claramente genera más certidumbre con respecto a los criptoactivos”.

Una cosa es que China avance bajo sus premisas de del XIV Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social Nacional y los Objetivos a Largo Plazo hasta el Año 2035 y otra muy distinta que la Fed aborde el tema y manifieste que el Banco de la Reserva Federal de Boston está colaborando en la iniciativa de Moneda Digital del Instituto Tecnológico de Massachusetts, un mensaje que debe calar y poner a trabajar en este sentido a la autoridad monetaria colombiana, pues un avance de esta naturaleza cambiará radicalmente el rumbo de la economía, llevándola a otro estado de desarrollo y evolución monetaria.


miércoles, marzo 24, 2021

Las dificultades que enfrenta el Archivo General de la Nación

 La entidad guarda 183 millones de documentos históricos de las entidades del Estado colombiano.


El Archivo General de la Nación es la entidad encargada de salvaguardar el patrimonio documental de Colombia.

¿Cuál es la situación actual del Archivo General de la Nación?, mientras que para algunos trabajadores, vender servicios ha terminado por afectar su misión principal, las directivas de la entidad niegan que se haya dejado de cumplir con la salvaguarda del patrimonio histórico y documental del país.

Fue creado durante la presidencia de Virgilio Barco para proteger los documentos del Estado y, de esa forma, el patrimonio histórico del país.


Pero hoy, cerca de 30 años después, asegura el antropólogo Mauricio Tovar, “el archivo no es importante para nadie y no lo es porque maneja unos niveles intelectuales que no producen económicamente nada, en esta Economía Naranja una entidad que no produzca, no sirve y eso es un absurdo”.

Tovar, hoy funcionario del Archivo, en el que están guardados 183 millones de documentos históricos de las entidades del Estado colombiano y del que ha sido subdirector, señala que al vender servicios para conseguir recursos como si fuera una empresa, la entidad está perdiendo su norte.

“Infortunadamente no se ha visto la importancia del archivo como testimonio, sino que han empezado a generar una serie de proyectos, mientras que la difusión de los archivos, los documentos históricos, la historiografía, eso pasó a segundo plano”, agrega el funcionario.

Lo que dicen las directivas

Enrique Serrano, actual director del Archivo General de la Nación, dice que, aunque se cumple con la misión principal, las condiciones pueden ser mejores.

“Es cierto que tenemos todavía problemas, falencias, complicaciones y, además, esto que no tiene que ver solo con el pasado sino con el presente y el futuro, necesitaría un mayor músculo, no solo financiero sino incluso en términos de su funcionamiento y de las tareas que cumple, pero estamos en el proceso”, destaca el director.

El Archivo General de la Nación cuenta con 141 funcionarios y una planta de contratistas cuya vinculación no genera estabilidad, convirtiéndose en otra de las problemáticas que enfrenta la entidad.

“En ese proceso de contratistas y de la posibilidad de perder el conocimiento, porque al fin y al cabo esto es un conocimiento escaso, hemos trabajado duro en ello, porque vamos a hacer un rediseño institucional”, revela Serrano.

Por el momento y aunque aún no se ha concretado, lo que significaría la implementación de un nuevo sistema de digitalización de documentos, es una preocupación de la pocos hablan dentro del Archivo.

El antropólogo Tovar dice que “en los pasillos la gente siempre dice que las cosas no funcionan, pero les da miedo y uno entiende que están cuidando su trabajo, pero todo el mundo está descontento”.

El presupuesto anual del Archivo General de la Nación, en donde reposan actas elaboradas desde el siglo XVI, es de 24.000 millones de pesos. Con esos recursos debe atender los gastos de funcionamiento y de lo que represente cumplir la misión de cuidar el patrimonio documental, histórico y cultural del país.

Trabajadores independientes: acceso al sistema de salud no depende de aportes parafiscales

 


El Ministerio del Trabajo realizó una serie de precisiones referentes al acceso al sistema de salud para trabajadores independientes y su relación con el pago de aportes parafiscales.

Para lo cual determinó que no realizar dichos pagos no podía ser un obstáculo para el acceso a servicios de salud.

Un trabajador independiente (prestador de servicios, cuenta propia o rentista de capital), es aquella persona natural que ejerce un oficio o actividad sin estar sujeto a un contrato de trabajo, es decir, no tiene un empleador al cual deba estar subordinado, no cumple horarios de trabajo, ni recibe instrucciones; tiene total autonomía en el desempeño de sus funciones.

En la siguiente infografía presentamos una síntesis de las precisiones realizadas por el Ministerio del Trabajo respecto al pago de parafiscales y el acceso a salud para trabajadores independientes:

Aportes parafiscales

Los aportes parafiscales son contribuciones obligatorias que deben realizar los empleadores a las cajas de compensación familiar –CCF–, Sena e ICBF, y corresponden al 9 % del costo mensual de los elementos que constituyen salario en la nómina. Estos aportes deben realizarse en conjunto con los aportes a seguridad social, esto es, salud, pensión y riesgos laborales.

La ley establece que todas las personas residentes en Colombia con capacidad de pago (que devenguen o tengan ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–), que se encuentren vinculados mediante contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios, tienen la obligación de realizar estos aportes.

En lo que refiere a los trabajadores independientes, se tiene que estos no se encuentran obligados a realizar el pago de aportes parafiscales, no obstante, pueden afiliarse a una caja de compensación familiar voluntariamente.
Porcentaje para cotizar a cajas de compensación por trabajadores independientes

Los trabajadores independientes pueden realizar sus aportes a una CCF bajo los siguientes porcentajes:
0,6 % con el cual, tendrá derecho a disfrutar de actividades de recreación, capacitación y turismo social.
2 % con el pago de este porcentaje tendrán acceso, además de lo anterior, a descuentos, asesoría para adquisición de vivienda, deportes, eventos sociales, mecanismo de protección al cesante, entre otros beneficios.

El valor de este aporte se determina sobre el ingreso base de cotización –IBC– que en el caso de los trabajadores independientes, corresponde al 40 % del valor mensual para el trabajador con contrato de prestación de servicios; para el caso de los independientes cuenta propia y rentista de capital, corresponde al 40 % de sus ingresos mensuales.

Ejemplo:

Supongamos el caso de un trabajador independiente con contrato de prestación de servicios con una duración de cuatro (4) meses por un valor de $10.000.000. Para realizar la liquidación de este aporte debe llevar a cabo los siguientes pasos:

Primero debe mensualizar el valor del contrato:

$10.000.000 / 4 = $2.500.000

Una vez determinado este valor, debe determinar el IBC de la siguiente manera:

$2.500.000 x 40 % = $1.000.000

Ahora, sobre el valor resultante debe determinar el valor del aporte según el porcentaje sobre el cual se desea aportar:

Valor del aporte con la tarifa del 0,6 %:

$1.000.000 x 0,6 % = $6.000

Valor del aporte con la tarifa del 2 %:

$1.000.000 x 2 % = $20.000

Así se tiene que si este trabajador decide realizar el aporte sobre una tarifa del 0,6 %, le corresponde aportar un monto de $6.000 mensualmente. Por otro lado, si realiza el aporte sobre el 2 %, le corresponderá aportar un monto de $20.000 también de forma mensual.

En el siguiente video Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo los trabajadores independientes pueden realizar aportes a CCF:

Concepto del Ministerio del Trabajo

El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 41592 de 2021, realizó una serie de precisiones respecto a la relación existente entre el pago de aportes parafiscales y su vinculación al sistema de salud.
“para efectos de que el trabajador independiente se afilie con su grupo familiar a una CCF y pueda mantener su vinculación a esta, debe estar afiliado previamente al sistema de salud en el régimen contributivo”

Lo anterior, debido a que el inciso segundo del literal b del artículo 19 de la Ley 789 de 2002 establece que para efectos de que el trabajador independiente se afilie con su grupo familiar a una CCF y pueda mantener su vinculación a esta, debe estar afiliado previamente al sistema de salud en el régimen contributivo.

Al respecto, el Mintrabajo determinó que el hecho de que un trabajador independiente que para efectuar su afiliación a una CCF deba estar vinculado con antelación al sistema de seguridad social en salud, no supone que en momento en cuando no lo desee o no pueda pagar los aportes a la CCF pierda el derecho a acceder al sistema de salud, pues estos sistemas (de salud y subsidio familiar) cubren diferentes necesidades. Para esto, precisó:

“(…) si bien es cierto, quien en su calidad de Trabajador Independiente desee afiliarse a una Caja de Compensación Familiar debe estar vinculado con antelación al Sistema de Seguridad Social en Salud, no significa que si ya no desea o no puede pagar los aportes a la Caja de Compensación Familiar, pierda por ello el derecho de estar inmerso en el Sistema de Seguridad Social en Salud, pues se trata de dos aspectos diferentes (…)”

Dado esto, se tiene que la vinculación al sistema de seguridad social no depende de estar afiliado a una CCF, por lo tanto, descontinuar la realización de estos aportes no implica una restricción al acceso a los servicios de salud.
Trabajadores independientes vinculados al piso de protección social

Los trabajadores independientes que tengan ingresos mensuales inferiores a un (1) smmlv y se vinculen al piso de protección social, por consecuencia afiliados al régimen subsidiado en salud, según estas disposiciones no podrían realizar aportes a una CCF.

No obstante, el Mintrabajo anunció que para este piso de protección se regulará lo referente al acceso al sistema de subsidio familiar, dado esto, deberá esperarse a si esta regulación permitirá el aporte a una CCF aun estando en el régimen subsidiado en salud o se crearán nuevas condiciones para el acceso a este sistema para estos trabajadores.

Más de 70% de los ejecutivos cree que los programas de sostenibilidad son rentables

 

Una encuesta de la compañía alemana SAP entre 450 empresas de la región reveló la importancia prácticas de programas de RSE

Valentina Acosta Fonseca

Las compañías juegan un rol cada vez más importante al darle un énfasis sostenible a sus programas de responsabilidad social y, según reveló una encuesta a más de 400 empresas, estas iniciativas corporativas siguen siendo una prioridad, aún después de la pandemia.

Según el estudio “La Sostenibilidad en la Agenda de los Líderes de Latinoamérica”, de la compañía tecnológica alemana SAP, seis de cada diez altos ejecutivos latinoamericanos afirman que la sostenibilidad sí es rentable.

A nivel regional, 45% de los altos ejecutivos de empresas medianas y grandes de Argentina, Brasil, Colombia y México aseguró que ya cuenta con una estrategia de sostenibilidad en sus organizaciones y 22% dijo estar trabajando en una, colocando este tema como agenda prioritaria entre las corporaciones de la región.




Desde la perspectiva de una segmentación por países, es posible ver que el progreso de las estrategias de sostenibilidad en Colombia se encuentra totalmente alineado al promedio de la región. Las empresas productoras de bienes colombianas están por encima de la media con 56% y las de servicios un poco por debajo con 44%.

LOS CONTRASTES

Diana BarretoDocente ambiental del Politécnico Grancolombiano

"La pandemia fue un escenario ideal para que las compañías pensarán más en su relación con sus grupos de interés".

Entre los aspectos de sostenibilidad con los que más se identifican las organizaciones las respuestas de los ejecutivos en Colombia ubicaron a los temas de ‘igualdad de género’ (60%) y los relativos a los ‘emprendimientos sociales’ (55%) en lo más alto de la agenda.

En este sentido, 72% de los ejecutivos de Colombia señala que considera que la sostenibilidad es absolutamente rentable para sus organizaciones, muy por encima del promedio regional (60%), mientras que un 17% marca que es poco rentable pero importante para los valores de la empresa.

Así las cosas, 55% de los ejecutivos colombianos encuestados dijeron estar “Totalmente de acuerdo” con las ventajas competitivas que la sostenibilidad trae a la mesa corporativa, clasificando por encima del promedio regional (46%). Al evaluar la cadena de valor, 25% de las empresas colombianas toman en cuenta los esfuerzos sostenibles de un proveedor a la hora de elegirlo, destacando sobre la media regional (19%); 29% de ellas clasificó como “Muy Importante” la sostenibilidad para los empleados de las organizaciones colombianas.

El rol de la tecnología
La tecnología se consolida como pilar de apoyo para la gestión de la sostenibilidad: del total de consultados, en Colombia 37% expresó usar tecnología para impulsar la sostenibilidad. Este indicador podría crecer en los próximos meses, si consideramos que 30% señaló encontrarse en el proceso de evaluar el uso o no de la misma.

Según el reporte, ese esfuerzo continuará en lo que queda de este año pues para los próximos meses se estima que 20% de las empresas colombianas incrementarán su inversión y que 24% estima realizar una inversión similar a la de 2020.

martes, marzo 23, 2021

Exógena año gravable 2020: Dian introduce ajustes con su Resolución 000023 de marzo 12 de 2021

 



La Resolución 000023 de marzo 12 de 2021, que modificó a la Resolución 000070 de 2019, solo incluyó algunos de los ajustes anunciados en el proyecto de resolución del 26 de enero de 2021.

El formato 2276 ya no pedirá información de los dependientes, y solicitará incluir la retención del impuesto COVID-19.

El pasado 12 de marzo de 2021 la Dian finalmente expidió su Resolución 000023 (firmada por el nuevo director general, Lisandro Junco, y con una extensión de solo 10 páginas) para oficializar algunos ajustes de último momento que se requerían realizar a los reportes de información exógena del año gravable 2020, regulados con la Resolución 000070 de octubre de 2019 (norma que había sido modificada con la Resolución 000027 de marzo 25 de 2020).

Al respecto, es necesario destacar que la Dian (bajo la dirección del anterior director, José Andrés Romero) había publicado primero el 26 de enero de 2021 un proyecto de resolución modificatoria (con una extensión de 33 páginas) a través del cual se anunciaban más de 21 ajustes al texto de la Resolución 000070 de 2019; entre ellos, una extensa modificación al listado de conceptos que se usarían dentro de los formatos 1001 y 1011 para reportar “pagos a terceros” o reportar “otros datos” de las declaraciones de renta o del régimen simple del año gravable 2020.

En la práctica, lo que quería hacer la Dian era alcanzar a utilizar en los reportes del año gravable 2020 el mismo nuevo listado de conceptos que se utilizarán en los formatos 1001 y 1011 para reportes del año gravable 2021 (los cuales habían sido definidos con la Resolución 000098 de octubre de 2020), pues dicho listado de conceptos sí toma en cuenta varios de los cambios tributarios introducidos con la Ley 1955 de mayo de 2019, el Decreto Legislativo 2106 de noviembre de 2019 y la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 (cambios que no se tuvieron en cuenta, o no se podían tener en cuenta, cuando se expidió la Resolución 000070 de octubre de 2019 a través de la cual se solicitó la información del año gravable 2020).

Además, sucedió que el 5 de marzo de 2021 la Dian había decidido liberar las nuevas versiones de sus prevalidadores tributarios para elaborar los reportes del año gravable 2020, incluyendo en dichos prevalidadores todos los nuevos ajustes anunciados con el proyecto de resolución publicado el 26 de enero de 2021.
Ajustes que finalmente se hicieron con la Resolución 000023 de marzo 12 de 2021

Pese a todo lo anterior, a través del texto de su Resolución 000023 de marzo 12 de 2021, el nuevo director de la Dian decidió incorporar en el texto de la Resolución 000070 de octubre de 2019 solo algunos de los múltiples ajustes anunciados con el proyecto de resolución publicado el 26 de enero de 2021, descartando, en especial, la modificación al listado de conceptos de los formatos 1001 y 1011 (lo cual obligará a que se deban modificar y volver a publicar los prevalidadores tributarios que ya estaban liberados desde el pasado 5 de marzo de 2021).

En resumen, los ajustes más importantes a los reportes del año gravable 2020 que finalmente fueron oficializados con la Resolución 000023 de 2021 son los siguientes:
Personas naturales del SIMPLE obligadas a presentar el reporte de exógena
“las personas naturales inscritas durante el año 2020 en el régimen simple también deberán presentar información exógena”

Se agregó un parágrafo 5 al artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019 para dejar claro que las personas naturales inscritas durante el año 2020 en el régimen simple también deberán presentar información exógena con solo cumplir el requisito de haber obtenido en el año 2019 o 2020 ingresos brutos fiscales (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) superiores a $500.000.000.

Por tanto, a este tipo de personas naturales no les aplica la exigencia del doble requisito mencionado en el literal d) del mismo artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019, el cual solo aplicaría para personas naturales del régimen ordinario (ingresos brutos generales superiores a $500.000.000 en 2019 o 2020 junto con ingresos brutos de $100.000.000 o más durante 2020 solamente en las rentas de capital y/o rentas no laborales).
Formato 1001 para contribuyentes del SIMPLE

Se agregó un parágrafo 14 al artículo 17 de la Resolución 000070 de 2019 para dejar claro que al momento de elaborar el formato 1001 los inscritos en el régimen simple deberán reportar todos sus pagos o abonos en cuenta a terceros en la columna de “Pagos o abonos en cuenta no deducibles”.
Retención a título del impuesto solidario por el COVID-19

Se agregó un parágrafo 6 al artículo 35 de la Resolución 000070 de 2019 para indicar que al momento de elaborar el formato 2276 v. 3 (con el detalle por pagos de rentas de trabajo) se deberá tener en cuenta que la información correspondiente al aporte voluntario por el impuesto COVID-19 (ver artículos 9 al 12 del Decreto Ley 568 de abril 14 de 2020 y la Sentencia C-293 agosto 5 de 2021) no debe ser reportada en el formato 2276, pero la retención obligatoria del impuesto COVID-19 (ver artículos 1 al 8 del Decreto Ley 568 de abril de 2020) sí se deberá reportar, y para ello se usará la misma columna en la que se reportan las retenciones a título de renta (ver también los renglones 52 y 56 del formulario 220 para certificar rentas de trabajo del año gravable 2020, prescrito con la Resolución 000117 de diciembre 30 de 2020; la exigencia de estos datos dentro del formato 2276 del año gravable 2020 era algo que habíamos predicho en un editorial de octubre 22 de 2020).
Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias de orden municipal

Se agregó un numeral 36.4 al artículo 36 de la Resolución 000070 de 2019 para volver a exigir a los municipios el mismo reporte del formato 2631 v. 1 solicitado por primera vez en los reportes del año gravable 2019 (ver numeral 37.4 del artículo 37 de la Resolución 011004 de octubre de 2018, agregado con la Resolución 000008 de enero 31 de 2020).

En dicho formato se incluirá la información sobre los actos administrativos por incumplimiento de obligaciones tributarias expedidos durante 2020 por las autoridades municipales o distritales (ya sean liquidaciones oficiales relacionadas con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, o resoluciones que imponen sanciones por el incumplimiento de obligaciones tributarias del orden territorial, así como aprobaciones de devoluciones y/o compensaciones por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado). Solo se solicitan los actos administrativos relacionados con contribuyentes que en el año 2020 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 80.000 UVT ($2.848.560.000).
Plazo para presentar los formatos 1481 y 2631

Se agregaron los parágrafos 2 y 3 al artículo 45 de la Resolución 000070 de 2019 para establecer que los reportes de los formatos 1481 v. 10 y 2631 v. 1 a cargo de los municipios (mencionados en el artículo 36 de la Resolución 000070 de 2019) se deberán entregar a más tardar el 31 de agosto de 2021.
Listado de formatos

Se cambió el contenido total de la tabla incorporada en el artículo 46 de la Resolución 000070 de 2019 para establecer que los reportes del año gravable 2020 se terminarán elaborando con la utilización de 54 formatos diferentes cuyas instrucciones técnicas están incluidas como anexos en 4 diferentes resoluciones (Resolución 011004 de octubre de 2018Resolución 000070 de octubre de 2019Resolución 000098 de octubre de 2020 y Resolución 000023 de marzo 12 de 2021).


Nota: recuerda que las grandes novedades que se deberán tener en cuenta para la elaboración y presentación de la información exógena tributaria a la Dian por el año gravable 2020 serán analizadas con detalle por el Dr. Diego Guevara en su nuevo producto multimedia Novedades en reportes de información exógena, año gravable 2020, el cual se puede adquirir desde ya, aunque solo estará disponible a partir de abril 7 de 2021, pues incluirá el acceso a 8 horas de videoconferencias pregrabadas y en línea que serán dictadas y grabadas el día 26 de marzo de 2021.

lunes, marzo 22, 2021

Las inhabilidades de los exmiembros de las juntas directivas en empresas del Estado

 


El Departamento Administrativo de la Función Pública expidió un concepto jurídico sobre las empresas estatales

Las personas que hayan integrado las juntas directivas de las empresas en el Estado tendrán que asumir una inhabilidad de un año para contratar con la empresa de la que se retiraron. Así lo establece el concepto jurídico que expidió el Departamento Administrativo de la Función Pública, que dirige Fernando Grillo, y que se comunicó esta semana.

La Ley 80 de 1993 determina en su artículo 8, sobre las inhabilidades en materia de contratación estatal, que esto incluye el impedimento a participar en las licitaciones o concursos programados para celebrar contratos con las entidades estatales.

Esta imposibilidad de participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con el ente también aplicará para las personas que hayan integrado el consejo directivo o para los servidores públicos de la entidad contratante.

Aunque ya se conocían las limitantes que existen en este tema, el caso sale a relucir debido a que un ciudadano solicitó asesoría sobre si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que un ex miembro de junta directiva de una empresa social del Estado (ESE) o de su cónyuge suscriban contratos estatales con la respectiva ESE.

“El exmiembro de junta directiva de una empresa social del Estado se encuentra inhabilitado para contratar con la respectiva entidad durante un año, que se contará desde la terminación de su período o retiro de la entidad”, reiteró Función Pública.

Pero aclararon: “sobre la inhabilidad del cónyuge, el concepto jurídico indica que no se evidencia ninguna inhabilidad para que el cónyuge de un exmiembro de junta directiva de una empresa social del Estado suscriba un contrato estatal con ella”.

En el concepto jurídico explicaron que las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el Legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, “quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador”.

domingo, marzo 21, 2021

Sanciones para revisores fiscales y sus contratantes: 5 respuestas clave

 Aquí te contamos cuáles son las sanciones que recaen sobre el revisor fiscal por el mal cumplimiento de sus funciones.


También comentamos las sanciones aplicables a las empresas por no acatar la normativa en relación con la revisoría fiscal.

No pierdas la oportunidad de conocer esta información clave.

Mediante el artículo 2 y 13 de la Ley 43 de 1990 se estableció que el ejercicio de la revisoría fiscal es únicamente de los contadores públicos que hayan obtenido la inscripción que acredite su competencia profesional, es decir, que hayan tramitado su tarjeta profesional ante la Junta Central de Contadores –JCC–.

A continuación, te presentamos 5 respuestas clave que te ayudarán a resolver inquietudes relacionadas con el tema:


En Colombia, las sanciones aplicables a profesionales que ejerzan la revisoría fiscal se catalogan en cuatro tipos: administrativas, penales, civiles y disciplinarias.


En el Estatuto Tributario se establecen algunas de dichas sanciones.

En el siguiente video el Dr. Roberto Valencia, especialista en Estándares Internacionales de Información Financiera y Aseguramiento de la Información, explica cada una de dichas clasificaciones.


En este video podrás conocer de la mano del Dr. Roberto Valencia, especialista en Estándares Internacionales de Información Financiera y Aseguramiento de la Información, cuáles son los casos en los que, según la normativa colombiana, un revisor fiscal puede incurrir en actos merecedores de sanciones administrativas, disciplinarias, civiles y tributarias.

Para conocer más sobre el ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia, te invitamos a ver nuestro editorial Revisoría fiscal en Colombia.


El revisor fiscal es un órgano de fiscalización de las empresas, tal como se encuentra contemplado en el artículo 203 del Código de Comercio –CCo– y la Ley 43 de 1990, entre otras normas.

A continuación, se menciona cuál es el tipo de sanción que recae en el revisor fiscal por omitir información con relación a su parentesco de cuarto grado de consanguinidad con un miembro de la junta de accionistas de la empresa donde ejerce.


En esta publicación, nuestro conferencista, especialista en Normas Internacionales, explica en profundidad cuáles son las sanciones que recaen en el revisor fiscal en caso de que actúe de mala fe al realizar un dictamen desfavorable.

Explica, además, qué ocurre si dicha acusación hacia el revisor fiscal no cuenta con pruebas.


Según el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, las sociedades comerciales que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior registren activos brutos iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, o cuyos ingresos durante el año inmediatamente anterior hayan sido iguales o excedan los 3.000 smmlv, deberán tener revisor fiscal. En el editorial Obligados a tener revisor fiscal en 2021, te contamos más al respecto.

En tal sentido, en la siguiente respuesta se mencionan las sanciones establecidas para las entidades que no cumplan con dicha obligación. También se explica cuál es la entidad encargada de imponer la sanción.

Si quieres saber más al respecto, no dejes de consultar nuestra Cartilla Práctica Inhabilidades y sanciones que aplican en la profesión contable, en la que se abordan todos los aspectos que debes tener para ejecutar tus encargos de conformidad con los requerimientos normativos.