La Resolución 000023 de marzo 12 de 2021, que modificó a la Resolución 000070 de 2019, solo incluyó algunos de los ajustes anunciados en el proyecto de resolución del 26 de enero de 2021.
El formato 2276 ya no pedirá información de los dependientes, y solicitará incluir la retención del impuesto COVID-19.
El pasado 12 de marzo de 2021 la Dian finalmente expidió su Resolución 000023 (firmada por el nuevo director general, Lisandro Junco, y con una extensión de solo 10 páginas) para oficializar algunos ajustes de último momento que se requerían realizar a los reportes de información exógena del año gravable 2020, regulados con la Resolución 000070 de octubre de 2019 (norma que había sido modificada con la Resolución 000027 de marzo 25 de 2020).
Al respecto, es necesario destacar que la Dian (bajo la dirección del anterior director, José Andrés Romero) había publicado primero el 26 de enero de 2021 un proyecto de resolución modificatoria (con una extensión de 33 páginas) a través del cual se anunciaban más de 21 ajustes al texto de la Resolución 000070 de 2019; entre ellos, una extensa modificación al listado de conceptos que se usarían dentro de los formatos 1001 y 1011 para reportar “pagos a terceros” o reportar “otros datos” de las declaraciones de renta o del régimen simple del año gravable 2020.
En la práctica, lo que quería hacer la Dian era alcanzar a utilizar en los reportes del año gravable 2020 el mismo nuevo listado de conceptos que se utilizarán en los formatos 1001 y 1011 para reportes del año gravable 2021 (los cuales habían sido definidos con la Resolución 000098 de octubre de 2020), pues dicho listado de conceptos sí toma en cuenta varios de los cambios tributarios introducidos con la Ley 1955 de mayo de 2019, el Decreto Legislativo 2106 de noviembre de 2019 y la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 (cambios que no se tuvieron en cuenta, o no se podían tener en cuenta, cuando se expidió la Resolución 000070 de octubre de 2019 a través de la cual se solicitó la información del año gravable 2020).
Además, sucedió que el 5 de marzo de 2021 la Dian había decidido liberar las nuevas versiones de sus prevalidadores tributarios para elaborar los reportes del año gravable 2020, incluyendo en dichos prevalidadores todos los nuevos ajustes anunciados con el proyecto de resolución publicado el 26 de enero de 2021.
Ajustes que finalmente se hicieron con la Resolución 000023 de marzo 12 de 2021
Pese a todo lo anterior, a través del texto de su Resolución 000023 de marzo 12 de 2021, el nuevo director de la Dian decidió incorporar en el texto de la Resolución 000070 de octubre de 2019 solo algunos de los múltiples ajustes anunciados con el proyecto de resolución publicado el 26 de enero de 2021, descartando, en especial, la modificación al listado de conceptos de los formatos 1001 y 1011 (lo cual obligará a que se deban modificar y volver a publicar los prevalidadores tributarios que ya estaban liberados desde el pasado 5 de marzo de 2021).
En resumen, los ajustes más importantes a los reportes del año gravable 2020 que finalmente fueron oficializados con la Resolución 000023 de 2021 son los siguientes:
Personas naturales del SIMPLE obligadas a presentar el reporte de exógena
“las personas naturales inscritas durante el año 2020 en el régimen simple también deberán presentar información exógena”
Se agregó un parágrafo 5 al artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019 para dejar claro que las personas naturales inscritas durante el año 2020 en el régimen simple también deberán presentar información exógena con solo cumplir el requisito de haber obtenido en el año 2019 o 2020 ingresos brutos fiscales (sumando rentas ordinarias y ganancias ocasionales) superiores a $500.000.000.
Por tanto, a este tipo de personas naturales no les aplica la exigencia del doble requisito mencionado en el literal d) del mismo artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019, el cual solo aplicaría para personas naturales del régimen ordinario (ingresos brutos generales superiores a $500.000.000 en 2019 o 2020 junto con ingresos brutos de $100.000.000 o más durante 2020 solamente en las rentas de capital y/o rentas no laborales).
Formato 1001 para contribuyentes del SIMPLE
Se agregó un parágrafo 14 al artículo 17 de la Resolución 000070 de 2019 para dejar claro que al momento de elaborar el formato 1001 los inscritos en el régimen simple deberán reportar todos sus pagos o abonos en cuenta a terceros en la columna de “Pagos o abonos en cuenta no deducibles”.
Retención a título del impuesto solidario por el COVID-19
Se agregó un parágrafo 6 al artículo 35 de la Resolución 000070 de 2019 para indicar que al momento de elaborar el formato 2276 v. 3 (con el detalle por pagos de rentas de trabajo) se deberá tener en cuenta que la información correspondiente al aporte voluntario por el impuesto COVID-19 (ver artículos 9 al 12 del Decreto Ley 568 de abril 14 de 2020 y la Sentencia C-293 agosto 5 de 2021) no debe ser reportada en el formato 2276, pero la retención obligatoria del impuesto COVID-19 (ver artículos 1 al 8 del Decreto Ley 568 de abril de 2020) sí se deberá reportar, y para ello se usará la misma columna en la que se reportan las retenciones a título de renta (ver también los renglones 52 y 56 del formulario 220 para certificar rentas de trabajo del año gravable 2020, prescrito con la Resolución 000117 de diciembre 30 de 2020; la exigencia de estos datos dentro del formato 2276 del año gravable 2020 era algo que habíamos predicho en un editorial de octubre 22 de 2020).
Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias de orden municipal
Se agregó un numeral 36.4 al artículo 36 de la Resolución 000070 de 2019 para volver a exigir a los municipios el mismo reporte del formato 2631 v. 1 solicitado por primera vez en los reportes del año gravable 2019 (ver numeral 37.4 del artículo 37 de la Resolución 011004 de octubre de 2018, agregado con la Resolución 000008 de enero 31 de 2020).
En dicho formato se incluirá la información sobre los actos administrativos por incumplimiento de obligaciones tributarias expedidos durante 2020 por las autoridades municipales o distritales (ya sean liquidaciones oficiales relacionadas con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, o resoluciones que imponen sanciones por el incumplimiento de obligaciones tributarias del orden territorial, así como aprobaciones de devoluciones y/o compensaciones por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado). Solo se solicitan los actos administrativos relacionados con contribuyentes que en el año 2020 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 80.000 UVT ($2.848.560.000).
Plazo para presentar los formatos 1481 y 2631
Se agregaron los parágrafos 2 y 3 al artículo 45 de la Resolución 000070 de 2019 para establecer que los reportes de los formatos 1481 v. 10 y 2631 v. 1 a cargo de los municipios (mencionados en el artículo 36 de la Resolución 000070 de 2019) se deberán entregar a más tardar el 31 de agosto de 2021.
Listado de formatos
Se cambió el contenido total de la tabla incorporada en el artículo 46 de la Resolución 000070 de 2019 para establecer que los reportes del año gravable 2020 se terminarán elaborando con la utilización de 54 formatos diferentes cuyas instrucciones técnicas están incluidas como anexos en 4 diferentes resoluciones (Resolución 011004 de octubre de 2018, Resolución 000070 de octubre de 2019, Resolución 000098 de octubre de 2020 y Resolución 000023 de marzo 12 de 2021).
Nota: recuerda que las grandes novedades que se deberán tener en cuenta para la elaboración y presentación de la información exógena tributaria a la Dian por el año gravable 2020 serán analizadas con detalle por el Dr. Diego Guevara en su nuevo producto multimedia Novedades en reportes de información exógena, año gravable 2020, el cual se puede adquirir desde ya, aunque solo estará disponible a partir de abril 7 de 2021, pues incluirá el acceso a 8 horas de videoconferencias pregrabadas y en línea que serán dictadas y grabadas el día 26 de marzo de 2021.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario