miércoles, agosto 19, 2020

Residencia para efectos tributarios – Personas Naturales.



Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita textualmente resolver las siguientes preguntas:

¿El período entre el 22 de marzo de 2020, fecha en que declaró la emergencia sanitaria y la fecha en que puedan viajar los extranjeros que estuvieren en Colombia, ¿es un plazo que no se contabiliza en la consideración de residencia fiscal?

¿En caso de que la respuesta a la anterior pregunta sea positiva solicito me indique a través de qué medios y mediante cuáles elementos probatorios se puede alegar esta circunstancia?

 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. .
Oficio No 908 / 23-07-2020

Inhabilidad revisor fiscal–propietario en un conjunto de uso mixto.




Consulta:

Un conjunto residencial en el cual el reglamento de Propiedad Horizontal dice que está integrado por 224 apartamentos y un (1) local comercial se postuló y actúa como revisor fiscal un propietario de una de las unidades residenciales, estaría contraviniendo lo dispuesto en la ley de propiedad horizontal en su artículo 56, por tratarse de un conjunto de uso mixto?

Las inhabilidades de un contador público son taxativas, razón por la cual al ser propietario o tenedor de bienes en una copropiedad de uso comercial o mixto, como lo establece el Art. 56 de la Ley 675 de 2001, se entendería que existe inhabilidad para el ejercicio como revisor fiscal.

 Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Inhabilidad revisor fiscal propietario en un conjunto de uso mixto.

martes, agosto 18, 2020

Factura Electrónica / Obligación de expedir factura.


Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta acerca de la obligación de facturar, planteando una serie de preguntas, las cuales se responderán en el orden en que fueron propuestas así:

1. ¿Las personas que realizan profesiones liberales que menciona la Res. 000042 como obligados, son responsables sólo si cumplen con más de los 3500 UVT de ingresos? O ¿solo por desarrollar profesiones liberales deben iniciar de acuerdo con el calendario 1 de la Res. 000042?

2. En el caso de los médicos que ejercen una actividad excluida, ¿les toca empezar a expedir factura electrónica de venta de acuerdo con el calendario 1 o calendario 2 de la Resolución 000042?

3. Las personas naturales o jurídicas que a la luz de la Resolución 000064 habían empezado a facturar por contingencia porque no tenían listo su sistema para facturar electrónicamente y que ahora van a iniciar de acuerdo con el calendario de la Resolución 000042, ¿deberán transmitir a la Dian esas facturas de talonario por contingencia?

4. El pequeño comerciante que tenía máquina registradora y no está en condición de adquirir un software, ¿puede sumar sus ventas diarias y hacer una factura electrónica diaria al 222222222222?

 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 907 / 23-07-2020


lunes, agosto 17, 2020

Trabajo en casa: aspectos que atentan contra la relación laboral entre empleador y empleado




Gina Riaño dice que la no limitación de horarios y la falta de adaptación a una nueva modalidad laboral son factores que atentan contra el trabajo en casa.

Jairo Santander indica que los empleadores deben entender que son ellos quienes irrumpen en el hogar de sus trabajadores, y no al revés.

Durante el foro Mercado laboral: ¿qué tanto hemos cambiado?, organizado por La República y Colsubsidio el 30 de julio de 2020, Ángel Custodio Cabrera, ministro del Trabajo aseguró que el pico del desempleo se vivió en el mes de mayo y hoy por hoy ya se está reactivando la economía según las más recientes cifras de desempleo.

Sin embargo, Cabrera dijo que, antes de la pandemia, el país venía con unos problemas estructurales de empleo, aunque se registraba un crecimiento económico mayor al 3 %, y la coyuntura se encargó de argumentar los retos que enfrenta el país en materia laboral.

El ministro afirmó que el COVID-19 cambió la forma en que el país venía trabajando y señaló que la nueva realidad exige una actualización de la reglamentación actual en materia laboral.

Por lo anterior, Cabrera anunció la presentación de un proyecto de ley que permitirá regular figuras como la del trabajo en casa, no solo en caso de que se extienda la pandemia, sino también de cara al futuro.

“Estamos presentando un proyecto de ley porque la figura del trabajo en casa hay que reglamentarla, sobre todo en lo que tiene que ver con horarios flexibles, con remuneración y con la desconexión laboral”, dijo en su intervención en el foro.

Desde el ministerio se está trabajando en crear una política de desconexión laboral, para que exista un marco normativo claro con el cual las empresas manejen las relaciones entre empleadores y trabajadores, cuando en casa se deben combinar las responsabilidades laborales con las del hogar.

En este sentido, la cartera se ha comprometido a realizar programas de bienestar para que sean implementados por entidades públicas y privadas, y así mejorar la relación entre empleado y empleador, además de optimizar los beneficios del trabajo en casa.
En muchas ocasiones no hay limitación de horarios

Gina Magnolia Riaño Barón, secretaria general de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social –OISS–, afirma en entrevista con Actualícese que se han visto aspectos negativos en el desarrollo del teletrabajo y el trabajo en casa durante la pandemia.

«Fundamentalmente, la no limitación de los horarios en muchas ocasiones, y las dificultades para asegurar los equipos y conexiones tecnológicas necesarias para llevar adelante las funciones encomendadas a cada trabajador», dice.

Por otra parte, puede haber perfiles de trabajadores que, por dificultades en cuanto a la edad o la formación, no pueden adaptarse a esta modalidad, lo que podría provocar su exclusión del mercado laboral.

Ella también hace énfasis en los problemas que se originan con la adaptación del puesto de trabajo a las normas de salud y seguridad laboral, dada la imposibilidad de realizar visitas inspectoras en el domicilio particular, y que el deber in vigilando del empresario es de difícil ejecución.
Existe presión por una disponibilidad 24/7

Jairo Enrique Santander, economista, profesor asistente de la Universidad de Los Andes y miembro del Centro Interdisciplinario de Estudios Sobre Desarrollo –Cider– afirma en diálogo con Actualícese que al principio, sobre todo en varias entidades estatales, la desconfianza primaba.

«Lo anterior implicaba ver prácticas de control improductivas, ineficientes y hasta contraproducentes con el trabajador, como tener el video encendido dentro su jornada de trabajo o el constante reporte de su presencia en el lugar de trabajo», dice Santander.

Este economista afirma que las entidades han notado que ese tipo de prácticas son inocuas, más cuando lo que han visto es un alto grado de responsabilidad del trabajador, lo que ha entusiasmado a muchas más a explorar la continuidad del teletrabajo como una opción.
“persisten prácticas que ya venían de tiempo atrás y que son lesivas respecto al espacio e intimidad del trabajador”

Sin embargo, persisten prácticas que ya venían de tiempo atrás y que son lesivas respecto al espacio e intimidad del trabajador.

Entre dichas prácticas se encuentra el hecho de solicitar respuestas inmediatas por fuera de los tiempos de trabajo, incluyendo los fines de semana y horas de sueño; la presión por disponibilidad 24/7, muy poca promoción de pausas activas y espacios de interacción distintos al laboral, entre otras.

Algo que también le ha costado a muchos jefes y organizaciones, dice Santander, es entender que son ellos quienes están siendo irruptivos en el hogar de sus trabajadores y no al revés.

No son las familias quienes están irrumpiendo el espacio laboral de la persona.

«Muchas trabajadoras y trabajadores han tenido un escenario de mucha tensión, dado que los hijos también están en casa estudiando de forma remota, y las organizaciones deberían ser más conscientes de dicha situación», explica.

https://actualicese.com/trabajo-en-casa-aspectos-que-atentan-contra-la-relacion-laboral-entre-empleador-y-empleado/?referer=email&campana=20200807&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200807_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

domingo, agosto 16, 2020

Supersociedades solicita la presentación del Informe de Propósito Especial a 30 de junio de 2020.




Teniendo en cuenta los retos que nos impone la coyuntura económica actual, la Superintendencia de Sociedades con base en las facultades de supervisión, solicitó la presentación del informe de propósito especial a 30 de junio de 2020.

«Este informe tiene como propósito analizar el impacto generado por la pandemia del Covid-19 durante el primer semestre de 2020 y servirá de marco a las autoridades para dirigir las políticas públicas y les permitirá continuar apoyando al sector empresarial con el fin de proteger el ecosistema empresarial colombiano», señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

 Superintendencia de Sociedades.
Supersociedades solicita la presentación del Informe de Propósito Especial a 30 de junio de 2020.


https://pongasealdia.com/pongasealdia/supersociedades-solicita-la-presentacion-del-informe-de-proposito-especial-a-30-de-junio-de-2020/

Estados Unidos está a punto de presentar el peor PIB jamás registrado, según los analistas


La economía estadounidense se estancó casi todo abril. Ahora el mundo está a punto de descubrir cuán profundo es la contracción

Bloomberg

Se pronostica que los datos del jueves mostrarán que el producto interno bruto de EE.UU. se desplomó un 34,8% anualizado en el segundo trimestre, el máximo en registros que datan de la década de 1940, después de que la propagación del covid-19 obligara a los estadounidenses a permanecer en casa y los estados a ordenar cuarentenas generalizadas.

A pesar de que la actividad económica repuesta en mayo y junio a medida que flexibiliza las órdenes de aislamiento, la escala de la disminución en abril probablemente superó con creces cualquier ganancia posterior en el trimestre.

A continuación algunas preguntas y respuestas sobre el informe:

¿La economía de EE.UU. realmente se contrajo un tercio?

No. La Oficina de Análisis Económico, la agencia gubernamental que compila las cifras del PIB, ha reportado históricamente las cifras titulares como una tasa anualizada. Eso es lo que sería el cambio trimestral si durara un año completo.

Antes de la crisis, la economía generalmente crecía unas décimas de punto porcentual cada trimestre, lo que resultaba en un ritmo anualizado que normalmente oscilaba entre 2% y 3%.

Esto significa que la cifra del jueves verá mucho peor que la realidad. Una contracción de 35% anual significa que la economía fue aproximadamente 10% más reducida en el segundo trimestre que en el primer trimestre.

Aun así, eso es mucho más allá de la caída registro trimestral sobre una base anualizada —10% en el primer trimestre de 1958— que coincidió con una pandemia mundial de gripe .

La última cifra, que es la primera de tres críticas, podría ser revisada en los próximos dos meses y también en los próximos años, como todos los informes del PIB, y las revisiones podrían ser más altas de lo habitual.

¿Qué impulsó la contracción del segundo trimestre?

Principalmente un colapso en el gasto del consumidor, que regularmente representa aproximadamente dos tercios del PIB, ya que los estadounidenses permanecen en casa, borrando el gasto en restaurantes, tiendas físicas y viajes. Se proyecta que el consumo personal se desplomó en 34,5% anualizado en el trimestre, lo que también sería un registro.

Michael Gapen, economista para EE.UU. en Barclays Plc, proyecta una caída de 36% en el gasto del consumidor el segundo trimestre. Eso se traduce en aproximadamente 25 puntos porcentuales de la disminución anualizada proyectada de 35 puntos en el PIB.

Sin embargo , no se trata solo del consumo personal. Probablemente haya contribuido una disminución del 40% en la inversión residencial y una caída del 50% en el gasto en equipos, así como caídas de las exportaciones e inventarios netos. La única categoría importante que Gapen espera que sea positiva es el consumo y la inversión del Gobierno, aunque agregue menos de un punto porcentual al crecimiento.

Sin embargo , Wells Fargo & Co. proyecta que los desembolsos del Gobierno serán negativos a pesar del enorme estímulo federal. ¿Por qué? Menores gastos por parte de los gobiernos oficiales y locales que han recibido menores ingresos fiscales.

https://www.larepublica.co/globoeconomia/eeuu-esta-a-punto-de-presentar-el-peor-pib-jamas-registrado-3038217

Errores en la declaración de renta de personas naturales que se sancionarían con cárcel


Los artículos 434-A y 434-B del Código Penal, recientemente modificados con la Ley 2010 de 2019, contemplan sanción penal si se ocultan patrimonios fiscales elevados o si se presentan datos equivocados en algunos renglones especiales de la declaración de renta.

Las más de 3.000.000 de personas naturales que por el año 2019 pertenecieron al régimen ordinario del impuesto de renta (pues no pudieron o no quisieron optar por el régimen simple) y que se alistan para presentar entre agosto y octubre de 2020 su declaración de renta obligatoria o voluntaria del año gravable 2019 deben tener en cuenta las sanciones penales a las que se pueden exponer si en dichas declaraciones se configuran los delitos contemplados en los artículos 434-A y 434-B de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), las cuales fueron modificadas recientemente con el artículo 71 de la Ley 2010 de diciembre de 2019.

En dichas normas se lee actualmente lo siguiente:

“Artículo 434A. Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. El contribuyente que omita activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes, en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por un valor igual o superior a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses de prisión.

El valor de los activos omitidos o de los declarados por un menor valor, será establecido de conformidad con las reglas de valoración patrimonial de activos del Estatuto Tributario, y el de los pasivos inexistentes por el valor por el que hayan sido incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Si el valor fiscal de los activos omitidos, o el menor valor de los activos declarados o del pasivo inexistente es superior a 7.250 salarios mínimos mensuales legales vigentes pero inferior de 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte; en los eventos que sea superior a 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.

Parágrafo 1o. La acción penal podrá iniciarse por petición especial del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– o la autoridad competente, o su delegado o delegados especiales, siguiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

La autoridad se abstendrá de presentar esta petición, cuando exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados por el contribuyente sean completos y verdaderos.

Parágrafo 2o. La acción penal se extinguirá cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes, siempre y cuando esté dentro del término para corregir previsto en el Estatuto Tributario y, en todo caso, realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes”.

“Artículo 434B. Defraudación o evasión tributaria. Siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor, el contribuyente que, estando obligado a declarar no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes por un valor igual o superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, será sancionado con pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión. En los eventos en que sea superior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 8.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte y, en los casos que sea superior a 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.

Parágrafo 1o. La acción penal podrá iniciarse por petición especial del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– o la autoridad competente, o su delegado o delegados especiales, siguiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La autoridad se abstendrá de presentar esta petición, cuando exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados por el contribuyente sean completos y verdaderos.

Parágrafo 2o. La acción penal se extinguirá cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes, siempre y cuando esté dentro del término para corregir previsto en el Estatuto Tributario y, en todo caso, realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes”.
Sanción del artículo 434-A del Código Penal

Como puede verse, la norma del artículo 434-A del Código Penal, anteriormente citado, indica que cuando se detecten activos omitidos o mal declarados, o incluso pasivos inexistentes, que superen los 5.000 salarios mínimos (actualmente $4.389.015.000), la Dian tendrá que dar aviso a la fiscalía para que se inicie el proceso fiscal allí mencionado.

Al respecto, los contribuyentes evasores que hayan presentado declaraciones con este tipo de irregularidad tienen de nuevo la oportunidad de acogerse durante 2020 a la normalización voluntaria de activos y/o pasivos contemplada en los artículos 53 al 60 de la Ley 2010 de 2019 (y que antes estuvo contemplada en los artículos 42 al 49 de la Ley 1943 de 2018), los cuales fueron reglamentados con el Decreto 1010 de julio 14 de 2020.

Los contribuyentes que se acojan a dicha normalización (presentando a más tardar el 25 de septiembre de 2020 el formulario 445 y liquidando el 15 % sobre los patrimonios normalizados) podrán incluir tales patrimonios en su declaración del año gravable 2020 (que se presentará en 2021), sin que se genere la renta por comparación patrimonial del artículo 236 del Estatuto Tributario –ET–.

De esta forma podrán eliminar el riesgo del proceso penal al que se exponen si insisten en ocultar sus patrimonios fiscales.
Sanción del artículo 434-B del Código Penal

Por su parte, el artículo 434-B del Código Penal, anteriormente citado, también sanciona con cárcel a quienes se equivoquen en su declaración de renta al momento de diligenciar las siguientes partidas:
de ingresos brutos (dejando de declarar todos los que en verdad le correspondían), o
de costos y gastos (incluyendo datos falsos), o
de descuentos al impuesto de renta, o
de anticipos que restan, o
de retenciones en la fuente que restan.
“La sanción penal se configura cuando el monto de las cifras equivocadas combinadas supera el valor de 250 salarios mínimos (actualmente $219.451.000)”

La sanción penal se configura cuando el monto de las cifras equivocadas combinadas supera el valor de 250 salarios mínimos (actualmente $219.451.000)
Tiempo para detectar la irregularidad

Al respecto, debe tenerse presente que el tiempo que tiene la Dian para auditar las declaraciones de renta del año gravable 2019 y detectar los defectos antes comentados es de solo 6 meses, 12 meses, 3 años o 5 años, dependiendo de si la declaración queda o no acogida al beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET o si le aplica el artículo 714 del ET (cuando no liquide pérdidas fiscales) o el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 (cuando sí liquide pérdidas fiscales).

https://actualicese.com/errores-en-la-declaracion-de-renta-de-personas-naturales-que-se-sancionarian-con-carcel/?referer=email&campana=20200806&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200806_revisoria&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Transacciones digitales han aumentado, pero solo 20% de los usuarios las hacen


A pesar de que dos de cada 10 colombianos realizan compras y pagos en línea, estas operaciones han crecido 174,7% desde 2016

Aun cuando debido a la coyuntura del covid-19 muchos colombianos se han aventurado a realizar su primera transacción digital, debido al aislamiento social obligatorio en varias zonas del país, en materia de pagos virtuales todavía queda mucho camino por recorrer. Solo dos de cada 10 colombianos mayores de 15 años, con acceso a internet, realizan compras y pagos en línea; eso representa a cerca de 19% de la población conectada a la web, que es de unos 12 millones de personas.

Aún así, desde 2016 las transacciones virtuales en Colombia han tenido un crecimiento sostenido, con un pico en el último año de 174,7%, llegando a superar 110 millones de operaciones. Fueron $11,6 billones los que se recaudaron por este medio en 2016, mientras que para 2019 esta cifra alcanzó los $19,4 billones, lo que representó un crecimiento de 67,2%.

Por eso, a pesar de que todavía son muchos los colombianos que por diferentes motivos no se le han medido al comercio electrónico, el panorama para las empresas que ya han emprendido la transformación digital es prometedor. El comercio de alimentos y medicamentos parte con una ligera ventaja en las transacciones digitales, pues son -de momento- los productos que más se adquieren en el país por este medio; pero la moda, la tecnología y el turismo no se quedan atrás, pues también están entre los favoritos por la población colombiana.

“Internet es una calle en la que los negocios pueden tener una visibilidad muy grande. Por eso, las empresas hoy en día deben entender que la presencia digital no es opcional. La web está llena de recursos y conocimientos de otras personas que ya lo están haciendo, por lo que es un deber para los empresarios entrar en ella”, explicó Emiliano Loaicano, director digital de la fintech Alegra.

Durante la cuarentena, que ha obligado a los colombianos a realizar transacciones digitales, el comercio electrónico ha tenido una recuperación lenta, con cada vez más usuarios proclives a interactuar con las tiendas que ya manejan esta modalidad. Por ejemplo, de acuerdo al último informe de Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en abril y mayo se presentó un crecimiento de ventas de 12% en promedio cada semana. Sin embargo, todavía no se llega a las cifras presentadas antes del inicio de la pandemia, principalmente por la fuerte caída en la categoría de turismo.



Antes de que se decretara el aislamiento obligatorio y otras medidas preventivas en Colombia, las ventas semanales ascendían a $535.970 millones. Ya en marzo, disminuyeron a $286.450 millones y para mayo, con la recuperación del comercio electrónico, subieron a $495.740 millones.

A pesar de lo anterior, según cifras de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico (Ccce), el e-commerce creció entre 50% y 80% durante la cuarentena y los retailers locales aseguran que los pedidos de domicilio de alimentos o farmacia han crecido por encima de 600%. También, debido al covid-19, las personas han reducido el pago en efectivo, prefiriendo las tarjetas y otros métodos menos convencionales, como los códigos QR.

“Más por necesidad que por otra circunstancia, los pagos con otros medios diferentes al efectivo han aumentado durante la cuarentena. Por todo el tema de bioseguridad y por las restricciones de movimiento el uso de plataformas digitales pasó de ser un reto a una necesidad básica”, indicó Sergio López Gaitán, vicepresidente de Puntopay.

Para compras digitales, los colombianos prefieren sus dispositivos móviles como medios de consulta y pago, siendo el teléfono celular, con 48%, el más utilizado para estos fines. El computador portátil, con 30%; el computador de escritorio, con 19%; y las tabletas, con 2%, son otros de los equipos utilizados para las transacciones digitales, que solo en 20% es concretado a través de plataformas de pago virtuales.

https://www.larepublica.co/especiales/el-boom-de-los-pagos-en-linea/transacciones-digitales-han-aumentado-pero-solo-20-de-los-usuarios-las-hacen-3036049

viernes, agosto 14, 2020

Programa de Apoyo al Empleo Formal: hoy inicia la jornada de postulación por agosto de 2020


El Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef– tiene como finalidad subsidiar el pago de nómina de las empresas que hayan sufrido una disminución en sus ingresos con ocasión de la contingencia por el COVID-19.

A partir de hoy inicia la postulación por este mes a este programa.

El Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–, creado mediante el Decreto Legislativo 639 de 2020, tiene como finalidad otorgar un aporte monetario equivalente al 40 % de un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($351.000) para el pago de nómina de los trabajadores de aquellas personas naturales o jurídicas y consorcios o uniones temporales que hayan visto reducidos sus ingresos en un 20 %, debido a la contingencia que atraviesa el país por el COVID-19.

En el siguiente video, Andrés Acero Garzón, coordinador del Área de Fiscalización y Capacitación de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–, aclara una serie de dudas respecto a la vinculación al Paef:


Calendario de postulación

El otorgamiento de este subsidio a la nómina en principio había sido definido para tres (3) meses, es decir, sería otorgado por los meses de mayo, junio y julio; no obstante, mediante el Decreto Legislativo 815 de 2020, este beneficio se amplió hasta agosto de este año.
“la postulación por el mes de agosto tendrá lugar del 06 al 20 del mismo mes”

Ahora, en lo que concierne al calendario de postulación, según lo previsto en el artículo 2 de la Resolución 1242 de 2020 y el manual operativo del Paef, la postulación por el mes de agosto tendrá lugar del 06 al 20 del mismo mes.

Formulario de postulación

Como fue estudiado mediante nuestro editorial Formulario estandarizado para postulación al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– determinó un formulario para que, por el mes de julio, los interesados pudieran postularse simultáneamente al Paef y al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP–.

No obstante, este formulario no podrá ser utilizado para la postulación para el mes de agosto, sino que los interesados deberán solicitar el formulario con el que se postularon por el mes de junio.

Te invitamos a consultar nuestro editorial Programa de Apoyo al Empleo Formal: guía para el diligenciamiento del formulario de postulación, donde podrás encontrar la guía dispuesta por la UGPP para el diligenciamiento del formulario de postulación al Paef.

Para la postulación debe tenerse en cuenta lo siguiente:
El método de determinación de la pérdida de ingresos puede variar para cada solicitud.
El número máximo de trabajadores en cada postulación no puede ser superior al número de trabajadores reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– en febrero de este año.
Febrero del año en curso es el mes base para determinar el número de trabajadores por cada solicitud del aporte.
Para la obtención del aporte monetario, los aportes a seguridad social debieron realizarse por el mes completo, es decir, treinta (30) días.
Se van a tener en cuenta las correcciones realizadas en la Pila hasta el 8 de mayo de 2020.
Para el conteo del número de trabajadores no se va a tener en cuenta el personal interno de servicio doméstico ni aprendices o practicantes universitarios.
El aporte monetario percibido por los beneficiarios no constituye un ingreso para efectos de determinar la disminución de ingresos.

https://actualicese.com/programa-de-apoyo-al-empleo-formal-hoy-inicia-la-jornada-de-postulacion-por-agosto-de-2020/?referer=email&campana=20200806&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200806_revisoria&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

El Presupuesto de la Nación de 2021 destinará $75 billones para deuda, 6,7% del PIB


Según el proyecto de Minhacienda, en total se destinarán $313,9 billones y habrá un foco en transferencias al sector salud y a las regiones

Con una suma de $313,9 billones, el Ministerio de Hacienda radicó el proyecto de ley del Presupuesto General de 2021 que tendrá que ser aprobado, como máximo, en octubre.

Este monto, que cabe aclarar puede sufrir numerosas modificaciones en el camino en el Legislativo, es $42,2 billones superior al que fue avalado por el Congreso el año pasado para la vigencia de 2020, de $271,7 billones. Es decir que aumentó 15,5%, y los grandes focos son la salud, los municipios y departamentos, al igual que un aumento en el servicio de la deuda.

Ahora bien, el renglón ganador de esta propuesta fue el de la inversión, que es transversal a todos los sectores y al cual se destinarán $53,08 billones del Presupuesto, estando en el orden de 4,7% del PIB.

Esto significaría un incremento de 23,1% frente a lo aprobado para este rubro en 2020; pero a su vez muestra un aumento de 57,2% frente a lo que se había proyectado para 2021 en el anteproyecto del Presupuesto publicado en abril, cuando se planeaba invertir $33,7 billones. Aunque, claro está, esas cuentas se hicieron antes de la pandemia.

Así las cosas, para 2021 en inversión se asignarán $4,3 billones al plan de reactivación económica del país, dentro de lo cual se destinarían $2,5 billones para el sector transporte; $1,2 billones para Minhacienda; $300.000 millones para proyectos de agua y saneamiento básico del Minvivienda y $200.000 millones para programas de inclusión social, que son básicamente subsidios.

No obstante, cabe aclarar, que el Gobierno planea disponer de $4,7 billones para la reactivación en 2021, es decir $500.000 millones más de los mencionados en el Presupuesto, que vendrían de fuentes distintas.

Es importante mencionar que el país destinará $185 billones a funcionamiento, con un incremento de 11% frente a 2020, del orden de 16,35 del PIB.

Además, se asignarán $75,8 billones (6,7% del PIB) a pagar deuda, lo que significa un aumento de 41,6% frente a lo asignado para el mismo fin este año, que fueron $53,6 billones. De esta suma, según Hacienda, $41,3 billones (3,6%) corresponde a amortizaciones y pago de obligaciones (sentencias, salud y otros), y $34,6 billones a intereses, comisiones y otros conceptos, como aportes al Fondo de Contingencias (3,1%).

Lo anterior, es una consecuencia de los vencimientos, la sustitución de pasivos por títulos de deuda pública y el mayor nivel de endeudamiento en el 2020, por la pandemia.

“El incremento se ajusta a lo que se esperaba que será el gasto en 2021, pero lo importante es que todo lo que se presupueste se ejecute y que lo que es inversión realmente se vea, como por ejemplo en infraestructura”, dijo Carlos Felipe Prada, vicepresidente de Anif.

Frente a esto, José Ignacio López, director de investigaciones económicas de Corficolombiana, señaló que hay que revisar cuáles son las fuentes de financiación, “pues es posible que hayan sobrado recursos del Fome” . Pero advierte que cumplir la meta de déficit fiscal, de 5,1% para 2021, no se ve muy viable “con este aumento de gasto y la dinámica de la economía”.

Ahora bien, según destacó la cartera, el aseguramiento en salud constituye la principal explicación del incremento en los gastos de funcionamiento, al crecer 20,5% en 2021, por lo que los recursos asignados serían de $35,7 billones. Sin embargo, esta cifra sería apenas $3,8 billones superior a lo contemplado para ese sector en el anteproyecto, antes de la pandemia.

En segundo lugar, según destacó el viceministro de Hacienda, Luis Alberto Londoño, se encuentran los giros al Sistema General de Participaciones , que crecerían 8,7% entre 2020 y 2021; y que, cabe recordar, es dinero que gira el Gobierno central a los territorios para financiar servicios de salud y educación, que estén a cargo de departamentos y municipios.

Otro renglón relevante en el marco del gasto son las mesadas pensionales, que tendrán un presupuesto de $42,5 billones (3,7% del PIB), por lo que aumentó 3,7% frente a 2020.

Ahora bien, al revisar el total del presupuesto, sumando gasto e inversión (ver gráfico), se evidencia que la educación será el sector que más recibirá recursos en 2021, con $46,9 billones y un incremento de 6,1% frente a 2019. Luego, está la salud, que, como ya se mencionó, recibirá $35,7 billones.

Luego se encuentra el Ministerio de Defensa, con $26,8 billones y un incremento de 13,9%. Trabajo, sin embargo, registra una variación negativa de 14,3% y se le asignaron $27 billones.

La cartera que más incremento tendría en el presupuesto en 2021 será TIC, con un aumento de $42,4%, aunque el rubro es de apenas $2,3 billones.

Planeación también tendrá un alza significativa, de 33,2%, hasta $1,5 billones, seguido por Transporte, con un aumento de 28,8% en el monto, hasta los $10,6 billones, lo que se relaciona con las obras de infraestructura que se piensan ejecutar en lo que resta del cuatrienio, como por ejemplo la Ruta del Sol II.

Los cambios que tendrá el plan financiero de cara al año pospandemia
El Gobierno proyecta que en 2021 iniciará la recuperación económica en la era poscovid. En sus proyecciones, destaca que el escenario fiscal del próximo año estaría jalonado principalmente por el repunte de la actividad económica, y, en esa vía, por el aumento de activos. En cuanto a los ingresos totales del Gobierno, se proyecta que crecerán 12,1%, apoyados por un alza esperada del recaudo como proporción del PIB. De hecho, se estima que los ingresos tributarios aumenten en cerca de 0,2 puntos porcentuales del PIB, con la aceleración de la economía.

https://www.larepublica.co/economia/presupuesto-de-la-nacion-de-2021-destinara-75-billones-para-para-deuda-67-del-pib-3038167

jueves, agosto 13, 2020

“Revisores fiscales se enfrentan a establecer si la información es veraz o no”




Juan Pablo Rodríguez afirma que en Colombia existen 66 delitos fuente del lavado de activos y parece que la única preocupación en el país es el tráfico de drogas.

En Colombia existe también la corrupción privada, no solo la pública, y es menester que los revisores fiscales estén atentos a esto.

Juan Pablo Rodríguez, abogado, especialista en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas, presidente y socio de RICS management habló en #CharlasConActualícese sobre los riesgos legales del revisor fiscal en materia de LA/FT, soborno y corrupción.

Rodríguez hace eco a la pregunta: “¿Y dónde están los revisores fiscales?”, la cual en repetidas ocasiones se ha planteado en publicaciones.

«O están muy regulados o les hace falta capacidades y respaldo de la alta dirección», dice.

De igual manera, Rodríguez se pregunta si la revisoría fiscal se acomoda al concepto de ceguera voluntaria, es decir, que el revisor fiscal podía saber, pero no se quiso enterar.

«Esta es una forma de responsabilidad penal que tiene que ver con ignorancia intencional, cuando se tenía la posibilidad de conocer o suponer racionalmente y no se verificó con la debida diligencia, y por eso se actuó con imprudencia grave», explica.
Delitos para que los revisores fiscales estén atentos

Rodríguez afirma que en Colombia existen 66 delitos fuente del lavado de activos y parece que la única preocupación en el país es el tráfico de drogas, quedando por fuera 65 delitos que los revisores fiscales tienen el deber legal de revisar.

«Ya no es si queremos, es que tenemos como profesionales esta labor», enfatiza Rodríguez.

En lo que tiene que ver con la financiación del terrorismo, no hay una lista de delitos fuente, porque cualquier conducta delictiva en Colombia que genere recursos podría estar vinculada a la financiación del terrorismo.

«Es importante reiterar que la evasión fiscal sí es delito, pero no es delito fuente de lavado de activos, como equivocadamente se ha dicho», explica.

Agrega que la omisión del agente retenedor recaudador, la inclusión de activos y pasivos inexistentes, y la defraudación tributaria sí son fuente del lavado de activos.
Revisores fiscales deben superar mitos

Rodríguez indica que la corrupción no solamente está relacionada con los recursos públicos y no solo tiene que ver con delitos contra la administración pública.

«Hoy en Colombia tenemos un delito llamado corrupción privada y es menester que los revisores fiscales estén atentos a esto», dice.

«El riesgo de LA/FT no depende de una obligación legal administrativa, ya que el derecho penal nos afecta a todos», afirma.

No hay que esperar a encontrar una norma que les pida tener o no un modelo, hay que ejecutar el trabajo de una forma ética y responsable, pero advirtiendo las limitaciones del caso.

«Si, por ejemplo, el equipo de revisoría fiscal son pocos, quéjese y diga que le quedará complicado. Si no lo dice y luego vienen problemas legales, tendrá un siniestro complicado que atender», advierte.
“existe una hiperinflación normativa que termina haciendo eco en la labor del revisor fiscal”

Para Rodríguez, existe una hiperinflación normativa que termina haciendo eco en la labor del revisor fiscal.

Los revisores fiscales se enfrentan a establecer si la información es veraz o no. Si este profesional suscribe documentos y con su firma indica que todo lo que dice es verdad, atentos a las consecuencias de esto.
Sobre el comportamiento ético

Rodríguez nombra tres puntos a tener en cuenta por los revisores fiscales:
Los incumplimientos terminan generando conductas que pueden corromper al sujeto. Un revisor fiscal puede advertir personas que no cumplen con los controles, pero si repetidamente se observa este incumplimiento, esto se convierte en una señal de alerta.
Incumplir las normas no puede hacer parte del apetito de riesgo. Los revisores fiscales deben sentar un precedente en las juntas de socios o accionistas, para que cualquier alerta de fraude existente quede por escrito en las actas.
Las informaciones verbales nunca son tan completas como las escritas. Si un profesional no deja soporte de lo que hace, le quedará muy difícil salvar su responsabilidad.


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