domingo, agosto 16, 2020

Errores en la declaración de renta de personas naturales que se sancionarían con cárcel


Los artículos 434-A y 434-B del Código Penal, recientemente modificados con la Ley 2010 de 2019, contemplan sanción penal si se ocultan patrimonios fiscales elevados o si se presentan datos equivocados en algunos renglones especiales de la declaración de renta.

Las más de 3.000.000 de personas naturales que por el año 2019 pertenecieron al régimen ordinario del impuesto de renta (pues no pudieron o no quisieron optar por el régimen simple) y que se alistan para presentar entre agosto y octubre de 2020 su declaración de renta obligatoria o voluntaria del año gravable 2019 deben tener en cuenta las sanciones penales a las que se pueden exponer si en dichas declaraciones se configuran los delitos contemplados en los artículos 434-A y 434-B de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), las cuales fueron modificadas recientemente con el artículo 71 de la Ley 2010 de diciembre de 2019.

En dichas normas se lee actualmente lo siguiente:

“Artículo 434A. Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. El contribuyente que omita activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes, en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por un valor igual o superior a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses de prisión.

El valor de los activos omitidos o de los declarados por un menor valor, será establecido de conformidad con las reglas de valoración patrimonial de activos del Estatuto Tributario, y el de los pasivos inexistentes por el valor por el que hayan sido incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Si el valor fiscal de los activos omitidos, o el menor valor de los activos declarados o del pasivo inexistente es superior a 7.250 salarios mínimos mensuales legales vigentes pero inferior de 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte; en los eventos que sea superior a 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.

Parágrafo 1o. La acción penal podrá iniciarse por petición especial del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– o la autoridad competente, o su delegado o delegados especiales, siguiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

La autoridad se abstendrá de presentar esta petición, cuando exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados por el contribuyente sean completos y verdaderos.

Parágrafo 2o. La acción penal se extinguirá cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes, siempre y cuando esté dentro del término para corregir previsto en el Estatuto Tributario y, en todo caso, realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes”.

“Artículo 434B. Defraudación o evasión tributaria. Siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor, el contribuyente que, estando obligado a declarar no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes por un valor igual o superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, será sancionado con pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión. En los eventos en que sea superior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 8.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte y, en los casos que sea superior a 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.

Parágrafo 1o. La acción penal podrá iniciarse por petición especial del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– o la autoridad competente, o su delegado o delegados especiales, siguiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La autoridad se abstendrá de presentar esta petición, cuando exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados por el contribuyente sean completos y verdaderos.

Parágrafo 2o. La acción penal se extinguirá cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes, siempre y cuando esté dentro del término para corregir previsto en el Estatuto Tributario y, en todo caso, realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes”.
Sanción del artículo 434-A del Código Penal

Como puede verse, la norma del artículo 434-A del Código Penal, anteriormente citado, indica que cuando se detecten activos omitidos o mal declarados, o incluso pasivos inexistentes, que superen los 5.000 salarios mínimos (actualmente $4.389.015.000), la Dian tendrá que dar aviso a la fiscalía para que se inicie el proceso fiscal allí mencionado.

Al respecto, los contribuyentes evasores que hayan presentado declaraciones con este tipo de irregularidad tienen de nuevo la oportunidad de acogerse durante 2020 a la normalización voluntaria de activos y/o pasivos contemplada en los artículos 53 al 60 de la Ley 2010 de 2019 (y que antes estuvo contemplada en los artículos 42 al 49 de la Ley 1943 de 2018), los cuales fueron reglamentados con el Decreto 1010 de julio 14 de 2020.

Los contribuyentes que se acojan a dicha normalización (presentando a más tardar el 25 de septiembre de 2020 el formulario 445 y liquidando el 15 % sobre los patrimonios normalizados) podrán incluir tales patrimonios en su declaración del año gravable 2020 (que se presentará en 2021), sin que se genere la renta por comparación patrimonial del artículo 236 del Estatuto Tributario –ET–.

De esta forma podrán eliminar el riesgo del proceso penal al que se exponen si insisten en ocultar sus patrimonios fiscales.
Sanción del artículo 434-B del Código Penal

Por su parte, el artículo 434-B del Código Penal, anteriormente citado, también sanciona con cárcel a quienes se equivoquen en su declaración de renta al momento de diligenciar las siguientes partidas:
de ingresos brutos (dejando de declarar todos los que en verdad le correspondían), o
de costos y gastos (incluyendo datos falsos), o
de descuentos al impuesto de renta, o
de anticipos que restan, o
de retenciones en la fuente que restan.
“La sanción penal se configura cuando el monto de las cifras equivocadas combinadas supera el valor de 250 salarios mínimos (actualmente $219.451.000)”

La sanción penal se configura cuando el monto de las cifras equivocadas combinadas supera el valor de 250 salarios mínimos (actualmente $219.451.000)
Tiempo para detectar la irregularidad

Al respecto, debe tenerse presente que el tiempo que tiene la Dian para auditar las declaraciones de renta del año gravable 2019 y detectar los defectos antes comentados es de solo 6 meses, 12 meses, 3 años o 5 años, dependiendo de si la declaración queda o no acogida al beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET o si le aplica el artículo 714 del ET (cuando no liquide pérdidas fiscales) o el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 (cuando sí liquide pérdidas fiscales).

https://actualicese.com/errores-en-la-declaracion-de-renta-de-personas-naturales-que-se-sancionarian-con-carcel/?referer=email&campana=20200806&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200806_revisoria&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

No hay comentarios.: