Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita textualmente resolver las siguientes preguntas:
¿El período entre el 22 de marzo de 2020, fecha en que declaró la emergencia sanitaria y la fecha en que puedan viajar los extranjeros que estuvieren en Colombia, ¿es un plazo que no se contabiliza en la consideración de residencia fiscal?
¿En caso de que la respuesta a la anterior pregunta sea positiva solicito me indique a través de qué medios y mediante cuáles elementos probatorios se puede alegar esta circunstancia?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. .
Oficio No 908 / 23-07-2020
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