miércoles, julio 15, 2020

Las razones por las que algunos trabajadores quieren regresar a sus oficinas

En la pandemia el home office se volvió la principal opción para continuar trabajando, sin embargo, hay quienes desean volver a las oficinas

Un estudio realizado por la empresa de oficinas We Work, en alianza con Hamilton Place Strategies, en Nueva York, reflejó que 76% de los trabajadores encuestados sentía que la oficina era “muy importante” para su rendimiento y por esta razón un 70% prefería volver la mayoría de la semana a las instalaciones. Estos datos son un reflejo de las preferencias de algunas personas frente al home office y el trabajo en las oficinas.


Un estudio similar hecho por Terranum en Colombia dejó ver que a 56,5% de las personas le hacía falta trabajar en las oficinas por el contacto social (39,5%), la capacidad de concentración (11,1%), capacidad de trabajo en equipo (8,7%), espacios de creación e innovación colectivos (9,9%) y fronteras entre lo laboral y lo personal, que se tienden a perder en la casa (30,8%). Sin embargo, cuando se preguntó si les gustaba o no el teletrabajo 58,5% respondió que sí, por lo que los expertos han señalado que se ve una tendencia a la mayor flexibilización, donde no solo se pueda escoger qué modalidad funciona más para el empleado y la empresa, sino también donde las jornadas sean mixtas.

“Si bien en el imaginario está que hay un mayor balance vida profesional - personal al trabajar en casa, el ir a la oficina, estar en tu espacio de trabajo y luego volver a casa delimita esa distancia”, dijo Ana María Muñoz, gerente de comunicaciones de ManpowerGroup Colombia.

LOS CONTRASTES

Estheban AcevedoCenter Regional Manager en Adecco

“Este momento histórico dará lugar a una fuerza laboral resiliente y espacios de trabajo inclusivos que deberán adaptarse a la cuarta revolución industrial”.

Según Gartner, las opiniones entre trabajadores están divididas y dependen de los espacios que haya en casa y de los modelos y apoyos que brinden las empresas. Por ejemplo, según el estudio de Terranum varios de los que desean volver es porque en casa las jornadas son más largas y faltan recursos tecnológicos y de mobiliario, por lo que el trabajo se hace más estresante.

De esta manera, una investigación de Adecco reveló que 74% de los trabajadores cree que una combinación de trabajo basado en la oficina y remoto sería la mejor manera de avanzar; un punto en el que los expertos concuerdan, agregando que las oficinas deberán ser espacios más completos y cómodos.

“Estamos viviendo una situación histórica que dejará huella, tanto en las empresas como en las personas, las cuales adoptarán nuevas formas de trabajo”, señaló Felipe DeFrancisco, director project management CBRE Colombia.

Finalmente, un estudio de OnePoll a 1.000 trabajadores de EE.UU., India, Reino Unido, Brasil, Alemania, Australia y Nueva Zelanda da más luces sobre el tema. Encontraron que con los recursos adecuados, 48% de los trabajadores aceptaría hasta una reducción salarial si esto implica trabajar en casa de manera indefinida ya que así pueden ahorrar tiempo de desplazamiento (72%), manejar mejor sus horarios (52%) y ahorrar dinero (48%).


martes, julio 14, 2020

Acuerdo para no laborar el sábado y distribuir jornada entre semana (sin generar horas extra)

Cuando un trabajador debe laborar de 40 a 48 horas semanales se puede pactar una distribución de labores de lunes a viernes para que tenga descanso todo el fin de semana.

Compartimos este formato con el que se puede generar el acuerdo de dicha distribución conforme al artículo 164 del CST.

Es importante tener en cuenta que cuando se firma un contrato laboral se debe establecer claramente la jornada de trabajo, la cual en ningún caso podrá exceder un máximo de 48 horas a la semana. En caso de que se le solicite al trabajador laborar en un horario superior, el empleador debe pagar las horas extra, tal y como lo explicamos en este video:




Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 23, 164, 158 y 159 del Código Sustantivo del Trabajo, pueden repartirse las 48 horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, solo con el objetivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extra.


Con esto en mente, habilitamos aquí nuestro formato en Word: Acuerdo para no laborar el sábado y distribuir jornada entre semana (sin generar horas extras).

Además, si deseas conocer las opciones que contempla el Ministerio del trabajo para la protección del empleo debido a la emergencia por el COVID-19, te recomendamos revisar el siguiente editorial: Flexibilización de la jornada laboral con ocasión al COVID-19.

Y en caso de que se requiera certificar la modificación realizada a la jornada laboral y al salario, previa concertación con el empleado (con ocasión del COVID-19), tenemos disponible para descarga otro formato aquí: Modificación de la jornada laboral y concertación de salario – COVID-19.



Por la pandemia, 25 renglones del PIB se lesionarían

Entre estos están aviación, hotelería y restaurantes.


Bajo otro escenario de previsiones presentado en el Marco, existe la posibilidad tener al transporte aéreo, alojamiento y servicios de comida como los más afectados por el aislamiento.

Aunque todavía no son del todo claros los daños que la pandemia dejará a los diferentes sectores de la economía, las estimaciones que hizo el Gobierno en el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2020 (del Ministerio de Hacienda) proyectan que serán hasta 25 sectores, que representan el 32% del PIB nacional.

“Una vez se eliminen las restricciones impuestas durante el aislamiento preventivo podrían quedar secuelas en el tejido empresarial. Los cierres y su duración han tenido un impacto negativo sobre la caja de algunas empresas, obligándolas a reducir el número de trabajadores y el capital que utilizan para producir. Estas pérdidas podrían resultar en un resentimiento del nivel de producción una vez se levanten del todo las medidas tomadas por el Gobierno”, señala un aparte del documento.

Ahora bien, bajo estas proyecciones en las que 25 sectores de la economía quedarían con afectaciones, el Gobierno estima que “los empleos no se recuperan al reabrir la economía”. Además, señala que la fuerza laboral disponible sería 24,5% menor en línea con resultados de la Gran Encuesta Integrada de Hogares del Dane (correspondiente a abril de 2020).

Así, en el escenario de 25 renglones afectados, en el que el empleo formal e informal tomaría un buen tiempo para recuperarse, el tamaño de la afectación (según el Marco Fiscal) aumenta a 5,1%.

“Un escenario intermedio se da cuando el empleo informal se recupera rápidamente, pero las afectaciones se extienden a los veinticinco sectores identificados. En este último caso la economía reabriría a un 98,3% de su capacidad antes del choque, es decir que la afectación sería de 1,7%”, estima el documento del Ministerio.

TIEMPO DE RECUPERARSE

Volver a los niveles de producción anteriores a la pandemia, de acuerdo con las estimaciones que hace el Ministerio de Hacienda, va a tomar seis meses en promedio. Sin embargo, señala el Gobierno, es claro que la velocidad de recuperación de los sectores va a variar.

“La recuperación sería más rápida en sectores como el comercio, algunas actividades industriales y en el sector de almacenamiento. Por otro lado, en los sectores de hilatura y prendas de vestir y fabricación de muebles y colchones la recuperación tomaría catorce trimestres, siendo estos los que más se tardan en retomar los niveles de producción previos al cierre”, estima el Marco Fiscal de Mediano Plazo en uno de sus apartes.

Ahora bien, en términos de crecimiento, en un escenario de afectación de los 25 sectores la economía se contraería 6,7% este año. Sin embargo, lo que muestran la estimaciones del Ministerio de Hacienda es que para 2021 el PIB rebotaría para expandirse a un ritmo del 5%.

Entretanto, bajo otro escenario de previsiones presentado en el Marco, existe la posibilidad tener un grupo de cuatro sectores más afectados por el aislamiento los cuales son: transporte aéreo, alojamiento y servicios de comida, actividades artísticas y de servicios, y actividades de los hogares. “Estas actividades aportan el 7,9% del PIB y contribuyen con 12,8% del empleo formal”, detalla el informe.

Asimismo, bajo este escenario de cuatro sectores más afectados, el nivel estimado de afectación de la economía es del 0,5%, mientras que con los 25 sectores es del 5,1%.



lunes, julio 13, 2020

Cuál es la sanción por no renovar la matrícula mercantil a más tardar el 3 de julio de 2020?


El Decreto 434 de 2020 amplió hasta el 3 de julio del mismo año el plazo para renovar la matrícula mercantil y la de los establecimientos de comercio.

Para la renovación se deben usar las tablas del Decreto 2260 de 2019.

No renovar oportunamente implica exponerse a sanciones de hasta $14.634.000.

A raíz de la primera declaratoria de emergencia económica y social del Decreto 417 de marzo 17 de 2020 para enfrentar la pandemia del COVID-19, el Ministerio de Comercio expidió el Decreto Legislativo 434 de marzo 18 de 2020, con el cual se amplió hasta el 3 de julio del mismo año el plazo para que los comerciantes cumplan con la obligación de renovar anualmente su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio (artículos 19, 26 y 33 del Código de Comercio).

Al respecto, y tal como lo destacamos en nuestro editorial Cálculo del costo de renovación de matrícula mercantil y de establecimientos de comercio (año 2020), el cálculo del costo de la renovación de la matrícula mercantil y de los establecimientos de comercio se hará aplicando las nuevas tablas expresadas en UVT que se fijaron con el Decreto 2260 de diciembre 13 de 2019.

Recuérdese que el Decreto 2260 de 2019 se expidió para dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 49 y 145 de la Ley 1955 de mayo de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022), los cuales indicaron que el Gobierno fijaría nuevas tablas en las que los rangos de valores gravables ya no estarían expresados en términos de salarios mínimos, sino en términos de UVT, y junto a cada rango se fijarían nuevas tarifas.
Sanción por no renovar el registro mercantil y de los establecimientos de comercio


“Artículo 30. Extemporaneidad en la renovación de la matrícula mercantil. El comerciante que incumpla con la obligación de renovar oportunamente su matrícula mercantil estará sujeto a las sanciones previstas en el artículo 37 del Código de Comercio para quienes ejercen profesionalmente el comercio, sin estar matriculado en el registro mercantil. La sanción será impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes.

Las Cámaras de Comercio deberán remitir, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el listado de comerciantes que incumplieron el deber de renovar la matrícula”.


“Artículo 37. Sanciones por ejercicio del comercio sin registro mercantil. La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de diez mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio”.

La cifra irrisoria de “diez mil pesos” debe entenderse actualmente reemplazada por la cifra del numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de diciembre 30 de 1992 (ratificado con el numeral 18 del artículo 8 del Decreto 3523 de septiembre 15 de 2009; ver también el Concepto 17-57620 de abril de 2017 de la Superintendencia de Industria y Comercio). Allí se lee:

“Articulo 11. Funciones especiales del superintendente delegado para la promoción de la competencia.

(…)
Imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registro mercantil, multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción”.
“la sanción por no renovar la matricula mercantil o la del establecimiento de comercio podrá alcanzar hasta 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes”

Por tanto, la sanción por no renovar la matricula mercantil o la del establecimiento de comercio podrá alcanzar hasta 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Sin embargo, y por aplicación del artículo 49 de la Ley 1955 de mayo de 2019, esa sanción en salarios mínimos primero se debía convertir a UVT con la UVT que existía hasta antes de enero 1 de 2020, así: ($828.116 x 17) / $34.270 = 411 UVT.

En consecuencia, en el presente año 2020 la sanción en pesos sería la siguiente: 411 UVT x $35.607 = $14.634.000.

Al respecto, es importante mencionar que junto a esa norma coexisten otras como la establecida en el artículo 58 del Código de Comercio (modificado con el artículo 28 de la Ley 1762 de julio 6 de 2015, Ley anticontrabando), en la cual se contemplan multas de hasta 1.000 salarios mínimos mensuales (que ahora deberán reexpresarse en términos de UVT por lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1955 de mayo de 2019), aplicables a los comerciantes que no cumplan con las obligaciones del artículo 19 del Código de Comercio (el cual exige, entre muchas obligaciones, la de matricularse en el registro mercantil). El trámite para imponer dicha sanción lo contempla el artículo 29 de la Ley 1762 de julio de 2015.



domingo, julio 12, 2020

Decreto Único de Estándares Internacionales: aprende a revisarlo correctamente


El DUR 2420 de 2015 compila todos los decretos relacionados con las Normas de Información Financiera, de Aseguramiento de la Información y de Contabilidad.

En este editorial nos proponemos realizar una síntesis de la estructura del DUR 2420 de 2015.

Como consecuencia del advenimiento de tantas normas relacionadas con los marcos técnicos normativos de información financiera y de aseguramiento de la información, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidió expedir el DUR 2420 de 2015, en el cual se compilaron todas las normas expedidas sobre la materia.

En consecuencia, el DUR 2420 de 2015 compila todos los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009 relacionados con:
Las Normas de Información Financiera.
Las Normas de Aseguramiento de la Información.
Las normas sobre soportes, comprobantes y libros de contabilidad.
“Si bien el DUR 2420 de 2015 se genera con el fin de simplificar la búsqueda de información, se ha convertido en una estructura complicada para algunos profesionales”Tweet This

Si bien el DUR 2420 de 2015 se genera con el fin de simplificar la búsqueda de información, se ha convertido en una estructura complicada para algunos profesionales.

Por tanto, y con fines académicos, en este editorial hablaremos de su organización y los puntos clave que se deben tener en cuenta para ubicar fácilmente cualquier información en el decreto.
Estructura del DUR 2420 de 2015

El DUR 2420 de 2015 se divide en dos (2) libros, los cuales a su vez se subdividen en partes, títulos y capítulos. Cada capítulo está conformado por artículos.

En la siguiente infografía se puede apreciar la estructura del DUR 2420 de 2015:

Si estás leyendo esto, te puede interesar nuestro especial Novedades 2020 en Estándares Internacionales de Información Financiera y Auditoría.
¿Cómo identificar a qué tema corresponde cada artículo?

Los artículos del DUR 2420 de 2015 se componen de una secuencia de 4 números, los cuales corresponden en su respectivo orden a libro, parte, título y número.

A continuación, ilustramos como ejemplo el artículo 1.1.3.2, que menciona el ámbito de aplicación de las Normas de Información Financiera para el grupo 3.


Por su parte, los artículos incluidos en el título 4 de regímenes especiales se componen de 5 números, los cuales corresponden en su respectivo orden a libro, parte, título, capítulo y número.

A continuación, ilustramos como ejemplo el artículo 1.1.4.5.1, que menciona el régimen normativo para entidades del grupo 1 que sean vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, las cuales hacen parte de los regímenes especiales para la aplicación de Normas de Contabilidad e Información Financiera.

Anexos técnicos del DUR 2420 de 2015

Como ya se mencionó, a partir de la expedición del DUR 2420 de 2015 se generaron diferentes decretos que incorporaron varios anexos.

Estos anexos contienen los lineamientos técnicos que se deben aplicar al emitir información financiera y de aseguramiento, los cuales en Colombia se han ido incorporando en la medida en que se aprueba la aplicación de las enmiendas y novedades expedidas por los organismos internacionales.

A la fecha, los anexos del DUR 2420 de 2015 son los siguientes:
Grupo 1
Anexos anteriores:
Anexo 1: incluye las normas técnicas a aplicar en empresas del grupo 1 (Decreto 2784 de 2012, modificado por los decretos 18513023 y 3024 de 2013 y 2615 de 2014).
Anexo 1.1: incluye modificaciones al anexo 1, realizadas por el Decreto 2496 de 2015.
Anexo 1.2: incorporado por el Decreto 2131 de 2016. Incluye normas técnicas a aplicar en empresas del grupo 1.
Grupo 2
Anexo vigente: Anexo técnico compilatorio 2 (incorporado por el Decreto 2483 de 2018).
Anexos anteriores:
Anexo 2: incluye las normas técnicas a aplicar en empresas del grupo 2 (Decreto 3022 de 2013, modificado por el Decreto 2267 de 2014) y la sección 23 del Estándar para Pymes, incorporada por el Decreto 2101 de 2016.
Anexo 2.1:incluye modificaciones al anexo 2, realizadas por el Decreto 2496 de 2015, y la incorporación del párrafo 29.13, realizada por el Decreto 2170 de 2017.
Grupo 3
Anexo 3: marco técnico normativo para grupo 3 (contenido en el Decreto 2706 de 2012, modificado por el Decreto 3019 de 2013).
Normas de Aseguramiento de la Información
Anexo vigente: Anexo técnico compilatorio y actualizado 4 – 2019 (incorporado por el Decreto 2270 de 2019).
Anexos anteriores:
Anexo 4: marco técnico normativo de Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–, que incluye: Normas Internacionales de Auditoría –NIA–, Normas Internacionales de Control de Calidad –NICC–, Normas Internacionales de Trabajos de Revisión –NITR–, Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar –ISAE–, Normas Internacionales de Servicios Relacionados –NISR– y el Código de Ética de la IFAC (contenido en el Decreto 302 de 2015).
Anexo 4.1: marco técnico normativo que modifica el anexo 4 (incorporado por el Decreto 2132 de 2016).
Anexo 4.2: marco técnico normativo que modifica parcialmente las normas de aseguramiento (incorporado por el Decreto 2170 de 2017).
Empresas que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha
Anexo 5: marco técnico normativo de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha (incorporado por el Decreto 2101 de 2016).
Normas sobre contabilidad
Anexo técnico 6 – 2019: normas sobre estados financieros extraordinarios, asientos, verificación de las afirmaciones, pensiones de jubilación y normas sobre registro y libros (incorporado por el Decreto 2270 de 2019).
Regímenes especiales

Finalmente, nos referiremos al título 4 de la parte 1 del libro 1 del DUR 2420 de 2015, el cual contiene la reglamentación de los regímenes especiales en 6 capítulos, de la siguiente forma:

CapítuloRegímenes especiales
1Normas para entidades que se clasifican dentro del numeral 1 del parágrafo 1 del artículo 1.1.1.1 del DUR 2420 de 2015.
Es decir, para los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras.
2Normas para entidades que se clasifican dentro del numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 1.1.1.1 del DUR 2420 de 2015.
Entre otras, sociedades de capitalización, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, sociedades fiduciarias, bolsas de valores, bolsas de bienes y productos agropecuarios.
3Normas aplicables a los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial.
4Cronograma aplicable a los preparadores de información financiera del sistema general de seguridad social en salud y cajas de compensación familiar que se clasifican dentro del grupo 2.
5Normas aplicables a los preparadores de información financiera vigilados por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
6Lineamientos para el tratamiento de los aportes sociales en entidades de naturaleza solidaria

https://actualicese.com/decreto-unico-de-estandares-internacionales-aprenda-a-revisarlo-correctamente/?referer=email&campana=20200702&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200702_revisoria&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Así sería la seguridad social de trabajadores de plataformas

Portafolio conoció el borrador del proyecto de ley con el que se busca fijar las normas que cumplirán ‘apps’ de domicilios, transporte y hospedaje.


Según Fedesarrollo, si no existieran estas plataformas, el 39% de los repartidores y conductores estarían desempleados. CEET

un borrador de un proyecto de ley del Gobierno Nacional, que busca establecer reglas claras para que los trabajadores de apps de transporte, domicilios y hospedaje hagan sus aportes a la seguridad social, será motivo de discusión durante las próximas semanas entre el Ejecutivo, plataformas y gremios que cobijan a estas aplicaciones.

Portafolio conoció el borrador de este proyecto de ley, con el que se diseñó una política y las condiciones marco del artículo 205 del Plan Nacional de Desarrollo (PND).


El texto del proyecto de ley (coordinado por la Consejería Presidencial para la Transformación Digital), será socializado ante los gremios directamente afectados como la Andi, el Ministerio de Hacienda, Trabajo, Salud, el DNP, la CCIT, la CCCE, Asomovil y Alianza IN, la asociación que nace de la unión de 11 empresas de estas aplicaciones.


Desde hace un año, Ministerio de Trabajo dejó claro que se empezará a legislar para proteger a los trabajadores más vulnerables y que se garantizará su entrada al sistema de protección social, dándoles cobertura en salud, pensión y riesgos laborales.

De hecho, de acuerdo con el PND, antes de mayo de 2020 las vinculaciones laborales en plataformas como Rappi y Uber deberían haber quedado reguladas, algo que no ocurre.

“En Colombia, el 44% de los trabajadores gana menos del mínimo, incluidos algunos de Rappi. Cuando eso pasa, desafortunadamente no tienen derecho a nada.

Tienen derecho a salud pero no a pensión, y eso es una injusticia, porque estas personas tienen, o contrato con una empresa informal, o con una formal, pero de independientes. Por eso debemos legislar sobre su situación”, explicó la entonces ministra del Trabajo, Alicia Arango.

De acuerdo con los resultados del primer estudio sobre el impacto de las plataformas digitales en Colombia (hecho por Fedesarrollo), “los prestadores de servicios, conductores y repartidores tienen un ingreso promedio de $780.000 al mes, cuya remuneración al factor trabajo se estima en cerca de $2,1 billones al año (0,2% del PIB)”.

Simón Borrero, CEO y fundador de Rappi, explicó al iniciar el diálogo para la reglamentación con el Ministerio de Trabajo que “el modelo de ingresos extra para los Rappitenderos o el tiempo de labores adicionales es clave para que el Gobierno esté buscando formas innovadoras de proteger a todas las personas”.

De acuerdo con Rappi, actualmente en el país 50.000 Rappitenderos son usuarios de la plataforma, generando ingresos adicionales para ellos y sus familias.

Además, señala la app de Rappi, “hemos generado más de 6.000 empleos directos en toda la región, las nuevas dinámicas en la economía ya son una realidad, y la relación de las personas con la tecnología ha avanzado enormemente, al punto de ir mucho más rápido que las normas que la pueden regular”.

LOS ACUERDOS

En el artículo 205 del Plan Nacional de Desarrollo se detallan las condiciones de prestación de servicio y las modalidades de protección y seguridad social que se puedan generar del uso de estas aplicaciones y plataformas.

Según la información de Fedesarrollo, entre los prestadores de servicios de plataformas también se presentan menores niveles de cotización a seguridad social por falta de esquemas viables de contribución para trabajadores independientes que ganan menos de un salario mínimo, o para migrantes.

Entonces, estos trabajadores serán considerados independientes con contrato diferente a prestación de servicios.

En el PND se aprobó la creación del piso de protección social, con el que se busca brindar garantías básicas en materia de seguridad social para las personas sin capacidad de pago, en las que las personas que obtienen ingresos en tiempo parcial por menos de un salario mínimo tendrán una renta vitalicia -no es una pensión, pero permitirá mantenerse luego de terminar de trabajar-.

Así las cosas, el empleador pone un 15%, el Gobierno el 20% sobre lo ahorrado y el trabajador no pone nada, entonces las plataformas deberán realizar un aporte de 15% del ingreso.

En el borrador del Gobierno se estipula que el Ingreso Base de Cotización no debe superar el 40% de los ingresos del trabajador a través de plataformas.

Asimismo, se creará un modelo de presunción de costos para determinar el ingreso neto, ya que el trabajador cuenta con elementos propios para la realización de su actividad.

HABRÁ MUCHAS MÁS RESPONSABILIDADES

En el nuevo modelo, los administradores de las plataformas deberán hacer un intercambio de información con la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) para definir, identificar y determinar los aportes de trabajadores por medio de las plataformas digitales.

Además, deberán encargarse de la retención del valor correspondiente para quienes perciben ingresos agregados superiores al salario mínimo.

Para los trabajadores que ganen más de un salario mínimo mensual vigente, los administradores de las plataformas deberán hacer la retención y el aporte al Piso de Protección Social, de acuerdo con reglamentación que expidan Mintrabajo y Minsalud.
De igual forma, harán la contribución al Fondo de seguridad Social, correspondiente al 1% del ingreso bruto de las plataformas.

Un punto importante de la ley en mención establece que este proyecto resultante no se constituye en una habilitación para las plataformas que requieran una autorización del sector específico en el que prestan sus servicios.

Esto por el caso de Uber y su debida implementación en Colombia y, por tanto, reglamentación que, aunque inició el año con varias iniciativas, no logró el avance requerido en la legislatura que acaba de terminar.


Conciliación bancaria: ejemplos de la contabilización de diferentes ajustes


La conciliación bancaria es un proceso operativo que permite revisar y conciliar los importes del libro “bancos” y las cifras reportadas por la entidad bancaria.

En este editorial mencionamos ejemplos de las contabilizaciones que deben llevarse a cabo al realizar el proceso.

Una conciliación bancaria es el procedimiento mediante el cual se comparan los registros contables del libro “bancos” con los movimientos reportados por el banco, con el fin de confrontar las diferencias y efectuar los registros contables a los que haya lugar.

A continuación, mostraremos ejemplos de las contabilizaciones que se deben realizar al encontrar las diferencias entre los saldos del libro “bancos” y los registros del estado de cuenta o extracto bancario.

Hay que tener en cuenta que para documentar la contabilización se requiere:
Detallar el comprobante o soporte contable con su respectiva numeración.
Establecer cuál es el soporte por parte del banco, por ejemplo, el extracto bancario o estado de cuenta de determinado mes.
Identificar los datos del tercero, en este caso el nombre de la entidad financiera o bancaria y el NIT.
El concepto por el que se realiza la contabilización, por ejemplo, comisión bancaria, gravamen a los movimientos financieros, devolución de cheque, etc.
La respectiva cuenta que de acuerdo con el PUC de la entidad corresponda a la naturaleza de la cuenta y un auxiliar que generalmente detalla la transacción.
Gravamen del 4 x 1.000

El cobro actual del 4 x 1.000 surgió como medida de contingencia para la crisis financiera de 1998 (ver Decreto 2331 de 1998), y por diversas razones se ha sostenido hasta la actualidad.

Este cobro genera una nota débito para el banco, dado que con dicho rubro se disminuye el saldo del cliente para cubrir una obligación fiscal.

Para la entidad, por el contrario, es una nota crédito que disminuye su saldo en el libro “bancos”. Si al realizar la conciliación bancaria se evidencia que no se ha contabilizado este cobro que aparece en el extracto, se debe efectuar el siguiente registro contable:
Detalle Débito Crédito
Gasto por servicios financieros XXXX 
Bancos XXXX

Cheque devuelto

En ocasiones los clientes notifican transacciones o consignaciones realizadas y la entidad procede a registrarlas en el libro “bancos”. No obstante, al revisar el extracto bancario, la entidad constata que dichas operaciones no están registradas, ya sea porque están en tránsito o porque el cliente pagó con un cheque que fue devuelto por el banco.

Si al realizar la conciliación bancaria se evidencia que en el extracto no aparecen consignaciones o trasferencias realizadas por terceros a la entidad, y se comprueba que se debe a que el cliente emitió un cheque que fue devuelto por el banco por insuficiencia de fondos, se debe realizar una nota débito para reversar la disminución de la cuenta “clientes”.

De esta manera se puede evidenciar en los libros contables que el cliente no ha realizado el pago. El registro contable es el siguiente:
Detalle Débito Crédito
Clientes XXXX 
Bancos XXXX

Ahora bien, otro caso que puede suscitarse es que un cheque de la entidad haya sido registrado como entregado al proveedor, pero el banco lo haya devuelto. Al darse esta situación, como la entidad no ha realizado el pago a los proveedores, debe realizar una nota crédito que justifique el aumento del saldo de la cuenta “proveedores” y realizar el siguiente registro:
Detalle Débito Crédito
Proveedores XXXX
Bancos XXXX 

Consignaciones no registradas por la entidad

Es muy probable que los clientes no notifiquen a la entidad las transacciones o consignaciones realizadas, y que estas, a pesar de estar en las arcas de la entidad, no estén registradas en el libro “bancos”.

Si al realizar la conciliación bancaria se evidencia que en libros no aparecen consignaciones o trasferencias realizadas por terceros, la entidad debe verificar en el extracto bancario el NIT o nombre de la entidad que registró la consignación y cruzar con los datos de cuentas por cobrar.

Para evidenciar en libros que el cliente ya realizó el pago o abono correspondiente, se debe realizar la siguiente contabilización.
Detalle Débito Crédito
Bancos XXXX 
Clientes XXXX

Consignaciones sin identificar

Ahora bien, si al realizar la conciliación no es posible identificar quién realizo la consignación, se puede abordar esta situación de dos formas:
Si se considera que la consignación proviene de un cliente es posible contabilizar un débito a la cuenta “bancos” contra un crédito a una cuenta denominada “pagos pendientes por aplicar”. El registro sería el siguiente:
Detalle Débito Crédito
Bancos XXXX 
Clientes – pagos pendientes por aplicar XXXX

Si se considera que definitivamente no se trata del pago hecho por un cliente, es posible contabilizarlo alternativamente como un pasivo y luego como un ingreso (ver Concepto 328 del 25 de mayo de 2016 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–). El registro contable es el siguiente:
Detalle Débito Crédito
Bancos XXXX 
Pasivo – consignaciones por identificar XXXX

Si deseas profundizar al respecto, te recomendamos nuestro editorial Tratamiento de partidas conciliatorias bajo Estándares Internacionales de Información Financiera.

No obstante lo ya explicado, algunos consultores recomiendan que no se contabilicen pasivos por consignaciones pendientes de identificar, debido a que la norma fiscal señala que los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de las formalidades exigidas por la contabilidad (ver artículo 283 del ET), por lo cual sería difícil que una entidad pueda reconocer una deuda a la que no le pueda asociar un tercero. En el siguiente video se profundiza al respecto:

Será entonces decisión de cada entidad definir el tratamiento que seguirá ante estas situaciones, de acuerdo con sus políticas contables y de control interno.
Cheques girados y no cobrados

Cuando una entidad gira un cheque a sus proveedores e identifica en la conciliación bancaria que el proveedor no lo ha cobrado, puede seguir cualquiera de los siguientes tratamientos:
Disminuir el saldo de bancos y de proveedores porque es el portador del cheque quien tiene el derecho de disponer de los recursos.
Detalle Débito Crédito
Proveedores XXXX 
Bancos XXXX

Alternativamente, la entidad puede seguir el siguiente tratamiento:

Al emitir el cheque al proveedor, reclasificar el saldo de proveedores a la cuenta de proveedores con cheques emitidos, así:
Detalle Débito Crédito
Pasivos – proveedores XXXX 
Pasivos – proveedores con cheques emitidos XXXX

Luego, cuando se identifique que el proveedor cobró el cheque, disminuir el saldo de la cuenta “bancos”, como se muestra a continuación:
Detalle Débito Crédito
Pasivos – proveedores con cheques emitidos XXXX 
Bancos XXXX

Cobro de cargos bancarios

El banco realiza cobros, como cuotas de manejo, comisiones por transacción, cobro de chequera, entre otros, que están visibles en el estado de cuenta o extracto bancario, pero que, generalmente, las entidades no tienen registrados en su contabilidad. Al momento de realizar la conciliación bancaria es usual que los rubros correspondientes a este tipo de transacciones salgan a la luz.

En dichos casos se genera una nota débito para el banco porque el valor del cargo financiero es un ingreso para el banco, mientras que para la entidad es una nota crédito que disminuye el saldo de la cuenta “bancos”.

El siguiente, sería el registro correspondiente que debe realizar la entidad para reconocer los cargos pendientes con el banco.
Detalle Débito Crédito
Gastos por cobro de chequera (o cualquier otro concepto) XXXX 
Bancos XXXX

Abono de intereses

El banco, así como realiza cobros, también realiza abonos a la cuenta del titular; estos abonos generalmente no son tenidos en cuenta por la entidad.

Este tipo de operaciones generan una nota débito para la organización porque con los intereses abonados incrementa el valor en libros de la cuenta “bancos”, mientras que para el banco estas operaciones generan una nota crédito ya que incrementan su obligación con la entidad.

De identificar que existe un abono por intereses por parte del banco en el extracto bancario, la entidad debe realizar el siguiente registro contable:
Detalle Débito Crédito
Ingresos por intereses XXXX
Bancos XXXX 




Post COVID-19, ¿qué riesgos enfrentan los negocios en América Latina


Aon: Las compañías perciben a la desaceleración económica como el mayor reto en el corto plazo para la operación de sus negocios en la regiónAutor: 

La consultora Aon identificó las vulnerabilidades más importantes para la continuidad de los negocios en el corto plazo
Post COVID-19

Para el 23% de los empresarios latinoamericanos encuestados por la consultora Aon, el efecto negativo provocado por el freno a la economía derivado del brote global de COVID-19, es la mayor amenaza en el panorama actual.

De acuerdo con los resultados de un estudio sobre Gestión de Riesgos, los líderes de las compañías perciben a la desaceleración económica como el mayor reto en el corto plazo para la operación de sus negocios en la región.

Ejecutivos de las 290 empresas encuestadas, coincidieron en que la economía de la región se ha debilitado debido a la recesión en el comercio mundial, elecciones en muchos países y un cambio en el sentimiento de los inversionistas por los activos de los mercados emergentes.


Para el 17% de los empresarios encuestados, la segunda mayor amenaza en el corto plazo es el riesgo de liquidez, seguido de la interrupción de los negocios (12%), fallas en la cadena de suministro (9.4%) y cambios normativos (9.1%).

El análisis de las amenazas externas que enfrenta la comunidad empresarial es clave para conocerlas a profundidad y anticipar necesidades actuales y futuras. Esto permite estar mejor preparados y desarrollar soluciones innovadoras que ayuden a administrar volatilidad, reducir el riesgo y aprovechar la oportunidad, de manera que se pueda salir fortalecidos de periodos desafiantes.


Casi en la misma medida, las empresas perciben también riesgos por accidentes o enfermedades profesionales (7.8%) y riesgo de crédito (7.1%), mientras que las amenazas cibernéticas aún mantienen intranquilos a 6.6% de los líderes empresariales en medio del panorama económico regional actual.

En menor medida, la preocupación de la comunidad empresarial latinoamericana se centra en fallas en los proyectos (4.5%) y subcontratación (1.7%).



viernes, julio 10, 2020

Límite a costos y gastos no soportados en factura electrónica aplicará desde noviembre 2 de 2020



Así lo contempla el artículo 83 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020.

Por el año gravable 2020, y teniendo en cuenta ciertas excepciones, se rechazará el 30 % de los costos y gastos que no estén soportados en factura electrónica.

El parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– (luego de ser modificado con el artículo 16 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019) establece que a partir de 2020 se empezarán a aplicar unos porcentajes especiales sobre los costos y gastos que podrán aceptarse sin estar soportados en factura electrónica (solo el 30 % en 2020, 20 % en 2021 y un 10 % en 2022 y siguientes).

Por tanto, el resto de los costos y gastos que no estén soportados en factura electrónica serían rechazados. Sin embargo, en la norma del artículo 1.6.1.4.27 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 358 de marzo 5 de 2020, se dispuso lo siguiente:

“Artículo 1.6.1.4.27. Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica. Para efectos de lo indicado en el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario respecto del porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica, para la procedencia de impuestos descontables, de costos o gastos deducibles, se tendrán en cuenta:
Los documentos equivalentes vigentes, salvo el generado por máquinas registradoras con sistema POS, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.4.26. de este Decreto;
Los documentos que constituyen soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, de que trata el artículo 1.6.1.4.12. de este Decreto;
Las facturas de venta de talonario o de papel, en los casos en que se deba utilizar este sistema;
Las importaciones y demás soportes regulados en las disposiciones vigentes, respecto de la adquisición de bienes y servicios que se realicen fuera del territorio aduanero nacional y de zona franca;
Los demás documentos soportes de costos, deducciones e impuestos descontables en la adquisición de bienes y servicios, de los cuales no se exija la factura de venta y/o el documento equivalente.

El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios, las operaciones de nómina, las exportaciones, importaciones, los pagos a favor de no responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

Así mismo, el sistema de facturación electrónica de que trata el inciso anterior del presente artículo podrá aplicarse al registro fiscal de compras y ventas, la contabilidad, y en general los soportes de costos, gastos y deducciones y otro tipo de soportes electrónicos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Para efectos de lo previsto en el presente artículo la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), deberá establecer la información y el contenido de los respectivos documentos, así como los términos, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos que deben cumplir los sujetos obligados a facturar para su elaboración y transmisión a la citada entidad.

Parágrafo. Para efectos de la procedencia de los impuestos descontables, costos y gastos deducibles de que trata el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el porcentaje del treinta por ciento (30 %) fijado para el año 2020, se aplicará a partir de la fecha en que expire el último plazo previsto para los sujetos obligados conforme con el calendario de implementación proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) de conformidad con la facultad otorgada por el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario”.

En relación con dicha norma (que técnicamente fue ratificada con lo establecido en el artículo 80 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020) es necesario tener presente lo siguiente:
“Los porcentajes del parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET solo se calcularán sobre los costos y gastos que estén soportados en tiquetes POS, en facturas de venta en papel y en facturas de venta por computador”

1. Los porcentajes del parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET solo se calcularán sobre los costos y gastos que estén soportados en tiquetes POS, en facturas de venta en papel y en facturas de venta por computador, pues todos los otros costos y gastos que estén soportados en los documentos equivalentes de los artículos 1.6.1.4.6 y 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016 (por ejemplo, en extractos bancarios, peajes, tiquetes aéreos, declaraciones de importación o el documento equivalente por compras a los no obligados a facturar, etc.) seguirán teniendo siempre el 100 % de aceptación fiscal.

Además, es de recordar que cuando se adquieran bienes y servicios a un facturador electrónico y este tenga inconvenientes tecnológicos (ejemplo: fallas en su internet, en su electricidad o en la integridad física de sus computadores), dicho facturador está facultado para expedir temporalmente facturas de venta en papel, las cuales servirán plenamente como soporte de los costos y gastos; por tanto, tales compras no se someterán a los límites del parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET (ver artículos 9 y 31 de la Resolución 000042 de mayo de 2020).

2. Los costos y gastos que nunca se soportan con facturas de venta ni documentos equivalentes (caso, por ejemplo, del gasto de depreciación, el gasto de deterioro de cartera o el gasto de nómina, etc.) también tendrán siempre el 100 % de aceptación fiscal.

3. Adicionalmente, como durante 2020 muchos seguirán facturando con POS, facturas de venta en papel o facturas de computador, y lo harán hasta cuando les llegue el momento de facturar electrónicamente (ver el artículo 20 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020), se debe entender que dentro del cálculo del 30 %, anteriormente mencionado, no se tendrán que tener en cuenta los costos y gastos soportados en tiquetes POS, facturas de venta en papel y facturas por computador expedidas por contribuyentes, para los cuales, en el momento en que se les hizo la compra, era claro que aún no estaban obligados a facturar electrónicamente (esos costos sí tendrán 100 % de aceptación fiscal).

Además, en relación con este tema, es importante destacar lo que se dispuso en el artículo 83 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020. Allí se lee:

“Artículo 83. Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica de venta para el año 2020. Para efecto de lo establecido en el artículo 1.6.4.27. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, respecto del porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica de venta correspondiente al treinta por ciento (30 %) para el año 2020, en atención a los calendarios de implementación de la factura electrónica de venta de qué trata el TÍTULO VI y conforme a la facultad otorgada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian, en el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el citado porcentaje aplicará en el periodo comprendido entre el 2 de Noviembre y el 31 de diciembre del año 2020. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 de esta resolución”.

(El subrayado es nuestro).

Por tanto, queda claro que por el año gravable 2020 los únicos costos y gastos que no estén soportados en factura electrónica (con excepción de los tres casos especiales que antes mencionamos), y a los cuales se les aplicará el 30 % como factor de rechazo, serán aquellos en que se incurra entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020.


Declarar inexequible todo el estatuto tributario es un remedio tosco e inapropiado



Para Botero y Restrepo, las pretensiones de la demanda no encajan dentro de las potestades de la Corte Constitucional

Un documento firmado por los exministros Jorge Humberto Botero y Juan Camilo Restrepo analizó la demanda que presentó el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), al considerar que no cumple con los principios constitucionales de progresividad, equidad y eficiencia tributaria.

Una de las conclusiones de Restrepo y Botero es que la demanda "termina proponiendo un remedio constitucional (declarar la inexequibilidad de tajo de todo el estatuto tributario); remedio que resulta tan tosco como inapropiado".

Pese a que, dicen los analistas, la demanda parte de argumentos estadísticos ciertos, como que el coeficiente Gini es casi el mismo antes y después de impuesto y que las tasas efectivas de tributación no son altas, falla al no ocuparse en la progresividad del gasto público, que consideran parte integral del sistema tributario.

Restrepo y Botero aseguran que la Corte no debe admitir la demanda, pero de llegar a hacerlo debe tener en cuenta que "los impuestos indirectos son un elemento central de los sistemas fiscales en muchos países".

Adicionalmente, argumentan que en la Constitución no hay ninguna herramienta que le permita al alto tribunal retirar del ordenamiento jurídico una ley usando como argumento que sus efectos no han sido adecuado "desde el punto de vista de ciertos valores y principios constitucionales". Pese a esto, coinciden en el que sistema fiscal debe ser corregido, una tarea que debería asumir el Congreso de la República.

"La admisión de la demanda obligaría a la Corte a decidir, no sobre consideraciones jurídicas, sino de orden empírico. Este modo de actuar no está previsto en relación con las acciones de inexequibilidad, aunque sí tratándose de los estados de excepción", agregan los analistas e insisten en que las pretensiones de la demanda no encajan dentro de las potestades de la Corte.

"Por el contrario, implicarían un inadmisible avasallamiento del Congreso por el poder judicial. La prosperidad de la demanda genera un riesgo gravísimo de parálisis del Estado como consecuencia de la incapacidad de recaudar impuestos y, por consiguiente, de cumplir sus funciones básicas", concluyen Restrepo y Botero.