viernes, julio 10, 2020

Límite a costos y gastos no soportados en factura electrónica aplicará desde noviembre 2 de 2020



Así lo contempla el artículo 83 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020.

Por el año gravable 2020, y teniendo en cuenta ciertas excepciones, se rechazará el 30 % de los costos y gastos que no estén soportados en factura electrónica.

El parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– (luego de ser modificado con el artículo 16 de la Ley 1943 de 2018 y el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019) establece que a partir de 2020 se empezarán a aplicar unos porcentajes especiales sobre los costos y gastos que podrán aceptarse sin estar soportados en factura electrónica (solo el 30 % en 2020, 20 % en 2021 y un 10 % en 2022 y siguientes).

Por tanto, el resto de los costos y gastos que no estén soportados en factura electrónica serían rechazados. Sin embargo, en la norma del artículo 1.6.1.4.27 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 358 de marzo 5 de 2020, se dispuso lo siguiente:

“Artículo 1.6.1.4.27. Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica. Para efectos de lo indicado en el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario respecto del porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica, para la procedencia de impuestos descontables, de costos o gastos deducibles, se tendrán en cuenta:
Los documentos equivalentes vigentes, salvo el generado por máquinas registradoras con sistema POS, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.6.1.4.26. de este Decreto;
Los documentos que constituyen soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, de que trata el artículo 1.6.1.4.12. de este Decreto;
Las facturas de venta de talonario o de papel, en los casos en que se deba utilizar este sistema;
Las importaciones y demás soportes regulados en las disposiciones vigentes, respecto de la adquisición de bienes y servicios que se realicen fuera del territorio aduanero nacional y de zona franca;
Los demás documentos soportes de costos, deducciones e impuestos descontables en la adquisición de bienes y servicios, de los cuales no se exija la factura de venta y/o el documento equivalente.

El sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y de servicios, las operaciones de nómina, las exportaciones, importaciones, los pagos a favor de no responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

Así mismo, el sistema de facturación electrónica de que trata el inciso anterior del presente artículo podrá aplicarse al registro fiscal de compras y ventas, la contabilidad, y en general los soportes de costos, gastos y deducciones y otro tipo de soportes electrónicos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Para efectos de lo previsto en el presente artículo la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), deberá establecer la información y el contenido de los respectivos documentos, así como los términos, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos que deben cumplir los sujetos obligados a facturar para su elaboración y transmisión a la citada entidad.

Parágrafo. Para efectos de la procedencia de los impuestos descontables, costos y gastos deducibles de que trata el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el porcentaje del treinta por ciento (30 %) fijado para el año 2020, se aplicará a partir de la fecha en que expire el último plazo previsto para los sujetos obligados conforme con el calendario de implementación proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) de conformidad con la facultad otorgada por el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario”.

En relación con dicha norma (que técnicamente fue ratificada con lo establecido en el artículo 80 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020) es necesario tener presente lo siguiente:
“Los porcentajes del parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET solo se calcularán sobre los costos y gastos que estén soportados en tiquetes POS, en facturas de venta en papel y en facturas de venta por computador”

1. Los porcentajes del parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET solo se calcularán sobre los costos y gastos que estén soportados en tiquetes POS, en facturas de venta en papel y en facturas de venta por computador, pues todos los otros costos y gastos que estén soportados en los documentos equivalentes de los artículos 1.6.1.4.6 y 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016 (por ejemplo, en extractos bancarios, peajes, tiquetes aéreos, declaraciones de importación o el documento equivalente por compras a los no obligados a facturar, etc.) seguirán teniendo siempre el 100 % de aceptación fiscal.

Además, es de recordar que cuando se adquieran bienes y servicios a un facturador electrónico y este tenga inconvenientes tecnológicos (ejemplo: fallas en su internet, en su electricidad o en la integridad física de sus computadores), dicho facturador está facultado para expedir temporalmente facturas de venta en papel, las cuales servirán plenamente como soporte de los costos y gastos; por tanto, tales compras no se someterán a los límites del parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET (ver artículos 9 y 31 de la Resolución 000042 de mayo de 2020).

2. Los costos y gastos que nunca se soportan con facturas de venta ni documentos equivalentes (caso, por ejemplo, del gasto de depreciación, el gasto de deterioro de cartera o el gasto de nómina, etc.) también tendrán siempre el 100 % de aceptación fiscal.

3. Adicionalmente, como durante 2020 muchos seguirán facturando con POS, facturas de venta en papel o facturas de computador, y lo harán hasta cuando les llegue el momento de facturar electrónicamente (ver el artículo 20 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020), se debe entender que dentro del cálculo del 30 %, anteriormente mencionado, no se tendrán que tener en cuenta los costos y gastos soportados en tiquetes POS, facturas de venta en papel y facturas por computador expedidas por contribuyentes, para los cuales, en el momento en que se les hizo la compra, era claro que aún no estaban obligados a facturar electrónicamente (esos costos sí tendrán 100 % de aceptación fiscal).

Además, en relación con este tema, es importante destacar lo que se dispuso en el artículo 83 de la Resolución 000042 de mayo 5 de 2020. Allí se lee:

“Artículo 83. Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica de venta para el año 2020. Para efecto de lo establecido en el artículo 1.6.4.27. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, respecto del porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica de venta correspondiente al treinta por ciento (30 %) para el año 2020, en atención a los calendarios de implementación de la factura electrónica de venta de qué trata el TÍTULO VI y conforme a la facultad otorgada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian, en el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el citado porcentaje aplicará en el periodo comprendido entre el 2 de Noviembre y el 31 de diciembre del año 2020. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 de esta resolución”.

(El subrayado es nuestro).

Por tanto, queda claro que por el año gravable 2020 los únicos costos y gastos que no estén soportados en factura electrónica (con excepción de los tres casos especiales que antes mencionamos), y a los cuales se les aplicará el 30 % como factor de rechazo, serán aquellos en que se incurra entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020.


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