lunes, julio 13, 2020

Cuál es la sanción por no renovar la matrícula mercantil a más tardar el 3 de julio de 2020?


El Decreto 434 de 2020 amplió hasta el 3 de julio del mismo año el plazo para renovar la matrícula mercantil y la de los establecimientos de comercio.

Para la renovación se deben usar las tablas del Decreto 2260 de 2019.

No renovar oportunamente implica exponerse a sanciones de hasta $14.634.000.

A raíz de la primera declaratoria de emergencia económica y social del Decreto 417 de marzo 17 de 2020 para enfrentar la pandemia del COVID-19, el Ministerio de Comercio expidió el Decreto Legislativo 434 de marzo 18 de 2020, con el cual se amplió hasta el 3 de julio del mismo año el plazo para que los comerciantes cumplan con la obligación de renovar anualmente su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio (artículos 19, 26 y 33 del Código de Comercio).

Al respecto, y tal como lo destacamos en nuestro editorial Cálculo del costo de renovación de matrícula mercantil y de establecimientos de comercio (año 2020), el cálculo del costo de la renovación de la matrícula mercantil y de los establecimientos de comercio se hará aplicando las nuevas tablas expresadas en UVT que se fijaron con el Decreto 2260 de diciembre 13 de 2019.

Recuérdese que el Decreto 2260 de 2019 se expidió para dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 49 y 145 de la Ley 1955 de mayo de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022), los cuales indicaron que el Gobierno fijaría nuevas tablas en las que los rangos de valores gravables ya no estarían expresados en términos de salarios mínimos, sino en términos de UVT, y junto a cada rango se fijarían nuevas tarifas.
Sanción por no renovar el registro mercantil y de los establecimientos de comercio


“Artículo 30. Extemporaneidad en la renovación de la matrícula mercantil. El comerciante que incumpla con la obligación de renovar oportunamente su matrícula mercantil estará sujeto a las sanciones previstas en el artículo 37 del Código de Comercio para quienes ejercen profesionalmente el comercio, sin estar matriculado en el registro mercantil. La sanción será impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes.

Las Cámaras de Comercio deberán remitir, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el listado de comerciantes que incumplieron el deber de renovar la matrícula”.


“Artículo 37. Sanciones por ejercicio del comercio sin registro mercantil. La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de diez mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio”.

La cifra irrisoria de “diez mil pesos” debe entenderse actualmente reemplazada por la cifra del numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de diciembre 30 de 1992 (ratificado con el numeral 18 del artículo 8 del Decreto 3523 de septiembre 15 de 2009; ver también el Concepto 17-57620 de abril de 2017 de la Superintendencia de Industria y Comercio). Allí se lee:

“Articulo 11. Funciones especiales del superintendente delegado para la promoción de la competencia.

(…)
Imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registro mercantil, multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción”.
“la sanción por no renovar la matricula mercantil o la del establecimiento de comercio podrá alcanzar hasta 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes”

Por tanto, la sanción por no renovar la matricula mercantil o la del establecimiento de comercio podrá alcanzar hasta 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Sin embargo, y por aplicación del artículo 49 de la Ley 1955 de mayo de 2019, esa sanción en salarios mínimos primero se debía convertir a UVT con la UVT que existía hasta antes de enero 1 de 2020, así: ($828.116 x 17) / $34.270 = 411 UVT.

En consecuencia, en el presente año 2020 la sanción en pesos sería la siguiente: 411 UVT x $35.607 = $14.634.000.

Al respecto, es importante mencionar que junto a esa norma coexisten otras como la establecida en el artículo 58 del Código de Comercio (modificado con el artículo 28 de la Ley 1762 de julio 6 de 2015, Ley anticontrabando), en la cual se contemplan multas de hasta 1.000 salarios mínimos mensuales (que ahora deberán reexpresarse en términos de UVT por lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1955 de mayo de 2019), aplicables a los comerciantes que no cumplan con las obligaciones del artículo 19 del Código de Comercio (el cual exige, entre muchas obligaciones, la de matricularse en el registro mercantil). El trámite para imponer dicha sanción lo contempla el artículo 29 de la Ley 1762 de julio de 2015.



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