domingo, marzo 29, 2020

Acuerdo de suspensión temporal de contrato

Según el Código Sustantivo del Trabajo, el empleador y el trabajador pueden llegar a acordar la suspensión temporal del contrato; durante este tiempo, el trabajador puede ausentarse sin preocupación de recibir una sanción, y el empleador no está obligado a remunerar mediante salario.

La finalidad de la suspensión del contrato es mantenerlo vigente a pesar de una circunstancia extraordinaria, con el fin de proteger al trabajador y al contrato mismo.

Tenga en cuenta que el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– enuncia las razones por las que se puede suspender el contrato de trabajo:

  • Motivos de fuerza mayor.
  • Muerte o inhabilitación del empleador.
  • Suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa.
  • Licencia o permiso temporal (otorgada por el empleador).
  • Si el trabajador es llamado a prestar el servicio militar.
  • Detención preventiva o arresto correccional que no exceda los ocho (8) días.
  • Por huelga.

Así pues, usted tendrá que revisar qué causal da lugar a la suspensión del contrato para ajustar este formato a sus necesidades y, adicionalmente, en cuanto a la nómina tenga en cuenta que de acuerdo con el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo, durante el período de suspensión se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el empleador el de pagar los salarios, dominicales, festivos, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías y aportes en el sistema de riesgos laborales y pensiones (como empleador usted estará obligado a pagar, aportes a salud y primas).


https://actualicese.com/acuerdo-de-suspension-temporal-de-contrato/?referer=email&campana=20200323&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200323_laboral&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Ley 2010 de 2019: análisis 360 de la nueva reforma tributaria




La nueva Ley de reforma tributaria, Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, afectó al menos 55 normas nuevas que deberán atenderse para la vigencia 2020 y siguientes.

Encuentre aquí un recorrido completo por los principales cambios de la reforma tributaria, en temas como IVA, seguridad social de pensionados y régimen simple.

Luego de una intensa semana de debates celebrados en el Congreso de la República, en la madrugada del viernes 20 de diciembre de 2019 fue aprobada la reforma tributaria, Ley de crecimiento económico 2010 del 27 de diciembre de 2019, que entró en vigencia a partir de enero 1 de 2020, con la cual se espera financiar los recursos faltantes para el presupuesto nacional.

Dicha norma reproduce en su gran mayoría algunas de las reglas que habían sido derogadas tras la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 a través de la Sentencia C-481 de 2019; pero, también introduce aproximadamente 55 normas nuevas al ordenamiento jurídico, y revive otras disposiciones derogadas por el artículo 122 de la ley 1943 en cuestión, como es el caso de los artículos 38, 39, 40, 40-1 del Estatuto Tributario –ET–, relacionados con el tratamiento del componente inflacionario.

A continuación, presentamos una línea de tiempo que expone las etapas del proceso legislativo que surtió la norma en comento para su entrada en vigor en el ordenamiento jurídico colombiano:



Desde la sanción y posterior promulgación de la nueva Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, en Actualícese nos dimos a la tarea de profundizar en las principales novedades, lo cual nos permite llevar hasta usted, en detalle, los aspectos primordiales de tal promulgación.


¡Acceda ya a nuestro Especial tributario: Ley de crecimiento económico 2010 de 2019: principales cambios y obtenga de primera mano, toda esta y mucha más información al día!

Así pues, en las líneas subsiguientes encontrará una explicación pormenorizada de las modificaciones más importantes, acompañada de ayudas audiovisuales y herramientas que nuestro equipo editorial ha desarrollado para su entera disposición.


IVA

La Ley de crecimiento económico realizó diferentes modificaciones sobre las disposiciones del IVA y, por ello, entre los temas que hemos estudiado en nuestro portal, figuran:

No responsables del IVA durante el 2020

Para el año gravable 2020 no serán responsables del IVA las personas naturales (residentes o no residentes, nacionales o extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad) que cumplan los ocho requisitos estipulados en la nueva versión del parágrafo 3, agregado al artículo 437 del ET, que se presentan a continuación:



Al respecto, no pierda de vista que, como lo indicamos en nuestro editorial 8 requisitos para operar como no responsable del IVA en el 2020, para quienes ya venían operando como responsables del IVA (antiguo régimen común) antes de iniciarse el año 2020, el inciso tercero del parágrafo 3 del artículo 437 del ET sigue indicando que solo se necesita haber permanecido un año en el grupo de los responsables del IVA (antiguo régimen común) para poder regresar al grupo de los no responsables del IVA. Lo anterior, siempre y cuando demuestren que cumplieron, durante ese año, con los requisitos para haber podido pertenecer al grupo de los no responsables.

En el siguiente video podrá escuchar de primera mano la explicación de Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, respecto de las modificaciones realizadas al régimen de responsabilidad del IVA:



Límites para no ser responsables del IVA en la contratación con el Estado

De acuerdo con el nuevo parágrafo 5 del artículo 437 del ET, agregado por el artículo 4 de la Ley de crecimiento económico, en el caso de aquellas personas naturales que efectúen contratos con el Estado por la presentación de servicios, los límites para no ser responsables del IVA señalados en el parágrafo 3 del artículo en mención serán sobre 4.000 UVT; es decir que, para el año en el cual suscriban contratos con entidades públicas, se considerarán no responsables del IVA, siempre y cuando:
  • En el año anterior o en el año en curso obtenga ingresos brutos totales derivados de la actividad inferiores a 4.000 UVT ($137.080.000 y $142.428.000 por 2019 y 2020 respectivamente).
  • No se haya celebrado en el año anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual, igual o superior, a 4.000 UVT.
  • El monto de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras provenientes de actividades gravadas no superen el monto de 4.000 UVT.

Es válido resaltar que, para la celebración de contratos de servicios gravados por un valor igual o superior a 4.000 UVT, los indicados contratistas del estado deberán inscribirse previamente como responsables del IVA.


Ventas exentas del IVA durante tres días

Los artículos del 22 al 26 y 160 de la Ley 2010 de 2019 establecieron que durante los 13 meses comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de julio de 2021, la Dian podrá fijar hasta tres (3) días en los cuales algunos bienes se venderán como exentos del IVA; es decir, gravados a tarifa del 0 %, con derecho a imputar como descontable el total de dicho impuesto que el productor o comercializador haya pagado primero en sus compras, costos y gastos.

Los bienes que tendrán tal beneficio son los siguientes:



En nuestro editorial Los 3 días sin IVA de la reforma tributaria 2019 están acompañados de muchas condiciones, le explicamos cuáles son requisitos para la procedencia de la exención del IVA sobre los bienes antes mencionados. Cuando se incumpla cualquiera de ellos se perderá el derecho a aplicar dicha exención, y los responsables estarán obligados a realizar las correspondientes correcciones en sus declaraciones tributarias.

Además, en el siguiente video también podrá escuchar en qué consiste la propuesta de los tres días sin IVA y cuáles son los efectos tributarios, ¡escúchela!


Sin embargo, la propuesta del Gobierno tiene importantes defectos que son explicados al interior de nuestro análisis Exención del IVA durante 3 días al año para ciertos bienes: ¿cuáles son sus defectos?
Devolución del IVA a los hogares de menores ingresos

En el artículo 21 de la Ley 2010 o reforma tributaria 2019 se estableció la compensación del IVA a favor de la población más vulnerable del país. Esta disposición, que entraría en vigor a partir del año gravable 2021, según el Gobierno nacional, beneficiaría al menos al 20 % de la población total.



Además, tenga en cuenta que las trasferencias de recursos requeridas para la ejecución de este programa no causarán IVA y estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros.

En nuestro editorial Así operará la devolución del IVA que establece la reforma tributaria 2019 encontrará mucha más información sobre el tema en cuestión.

IVA de los activos fijos

El artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 revivió el texto completo del artículo 491 del Estatuto Tributario –ET–, el cual había sido derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018. Con lo anterior, aunque se entiende que el IVA de la gran mayoría de los activos fijos no se puede imputar como descontable en la declaración de dicho impuesto, se debe tener en cuenta que el artículo 115 del ET dispone de otra alternativa: tratar dicho IVA no como un mayor valor del activo, sino directamente como un gasto 100 % deducible en su declaración de renta.


¡Acceda ya a nuestro Especial tributario: Ley de crecimiento económico 2010 de 2019: principales cambios y obtenga de primera mano, toda esta y mucha más información al día!

En lo que respecta al caso particular del IVA en la adquisición de activos fijos reales productivos, el Dr. Diego Guevara explica todas las novedades en la siguiente respuesta:


IVA en cirugías estéticas


Hasta el cierre del 2018, las cirugías estéticas que no tenían funciones reparadoras o funcionales también se consideraban “servicios para la salud humana” excluidos del IVA.

No obstante, mediante el artículo 10 de la Ley de financiamiento (Ley 1943 de 2018) se modificó el artículo 476 del ET, estipulando que los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio estarían exentos del impuesto sobre las ventas –IVA–, sin incluir los tratamientos de belleza y las cirugías estéticas (diferentes de aquellas cirugías plásticas reparadoras o funcionales).



Por lo anterior, durante el 2019, las cirugías plásticas estéticas cuya finalidad era mejorar la apariencia física, se convirtieron en servicios gravados con la tarifa general del IVA, correspondiente al 19 %.

Por su parte, la Ley 2010 de 2019 modificó nuevamente el artículo 476 del ET, excluyendo del IVA los tratamientos de belleza y las cirugías estéticas diferentes a las reconstructivas. Al respecto, se entiende que dichos servicios volvieron a catalogarse como un servicio excluido del impuesto en mención; en la siguiente respuesta, el Dr. Diego Guevara explica la evolución normativa referente a este tema:

Síntesis de novedades en la clasificación de bienes y servicios frente al IVA


Los nuevos ajustes que los artículos 1, 9, 11 y 12 de la Ley 2010 de 2019 introdujeron a los artículos 424 (bienes excluidos), 468-1 (bienes gravados al 5 %), 476 (servicios excluidos) y 477 (bienes exentos del IVA) del ET provocaron que un total de 24 bienes y 5 servicios se reclasificaran en excluidos, exentos o gravados.

En la siguiente herramienta usted encontrará una tabla con el resumen de todos los bienes y servicios que fueron objeto de modificación en relación con su clasificación frente al IVA:

Impuesto nacional al consumo

En materia de los requisitos para operar como no responsables del INC, durante el 2020 se tendrán que observar, básicamente, las mismas reglas que existieron durante el 2019, pero teniendo en cuenta algunas novedades especiales que podrá consultar en nuestro análisis Requisitos y otras exigencias para funcionar como no responsable del INC en el 2020.

Algunas de ellas son:

No responsables del INC


La norma del artículo 512-13 del ET, modificada por el artículo 28 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019, indica que durante el 2020 y períodos siguientes los únicos que pueden operar como no responsables del INC serían las personas naturales dedicadas a las actividades de restaurantes y bares que cumplan, además, con la totalidad de los siguientes requisitos:
  • Devengar máximo 3.500 UVT de ingresos brutos de la actividad de bares y restaurantes
  • Tener máximo un establecimiento, sede, local o negocio.
INC sobre bienes inmuebles

El artículo 512-22 del ET fue declarado inexequible, con efecto inmediato, por la Sentencia C-593 de diciembre 5 de 2019 de la Corte Constitucional.

Este artículo había sido creado mediante el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018, reglamentando por el Decreto 961 de junio 5 de 2019, dando vida jurídica al impuesto nacional al consumo –INC– sobre bienes inmuebles (nuevos o usados) que superaran las 26.800 UVT, con una tarifa del 2 %.

En ese sentido, atendiendo a las disposiciones de la Corte Constitucional, la Ley 2010 de 2019 no revivió la norma del artículo 512-22 del ET y, por tanto, desde el 5 de diciembre de 2019 todos los bienes inmuebles se venden excluidos del IVA y del INC.

Este y otros temas son abordados en el editorial Novedades frente al IVA e INC después de los cambios de la Ley de crecimiento económico – Parte I. Además, el tema en concreto es comentado por nuestro líder de investigación tributaria, Diego Madrid, en el siguiente video:


INC sobre bolsas plásticas

Todos aquellos que operen como responsables del IVA, cuando entreguen bolsas plásticas no exoneradas del INC, dado que no son biodegradables ni reutilizables, deberán facturar y cobrar, a partir del 1 de enero de 2020, un INC de $50. Este impuesto se cobró en años anteriores de la siguiente forma:
 
AñoTarifa por bolsa
2020$50
2019$40
2018$30

Para profundizar en este tema puede consultar nuestra publicación Novedades frente al IVA e INC después de los cambios de la Ley de crecimiento económico – Parte II.
Renta líquida de la cédula general para personas naturales

Para la determinación de la renta líquida del año gravable 2020 y siguientes, en la cédula general, se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo, provenientes de honorarios o compensaciones por servicios personales percibidos por trabajadores independientes.

Lo anterior, para darle continuidad y aplicación a la disposición de la Sentencia C-120 de noviembre 18 de 2018, mediante la cual la Corte dispuso que los independientes que utilizaban la cédula de rentas de trabajo podían restar los costos y gastos asociados a tu actividad económica.

Por otra parte, la norma señala que los contribuyentes a los cuales les aplique la disposición del parágrafo 5 del artículo 206 del ET –ser un prestador de servicios que contrate o vincule menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados por un termino inferior a los noventa (90) días, continuos o discontinuos– deberán elegir entre restar los costos y gastos procedentes en la cédula general o tomarse la renta exenta del 25 % a la que se refiere el numeral 10 del artículo 206; sin embargo, en ningún caso, ambos podrán ser restados multáneamente (ver el último inciso del artículo 336 del ET adicionado por el artículo 41 de la Ley de crecimiento económico).
Seguridad social de pensionados
De acuerdo con el nuevo parágrafo 5 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993 adicionado por el artículo 142 de la Ley de crecimiento económico, la cotización mensual en salud efectuada por pensionados disminuirá progresivamente entre los años 2020 y 2022 según la mesada pensional, en los siguientes porcentajes:



Las siguientes son las tablas incluidas en la versión oficial de la norma:
 
2020 y 2021
Mesada pensional en smlmvCotización mensual a salud
1      Smlmv8 %
> 1 smlmv y hasta 2 smlmv10 %
> 2 smlmv y hasta 5 smlmv12 %
>5 smlmv y hasta 8 smlmv12 %
>8 smlmv12 %
2022
Mesada pensional en smlmvCotización mensual a salud
1      Smlmv4 %
> 1 smlmv y hasta 2 smlmv10 %
> 2 smlmv y hasta 5 smlmv12 %
>5 smlmv y hasta 8 smlmv12 %
>8 smlmv12 %

Para profundizar en este tema puede consultar nuestra reciente publicación Cotización al régimen contributivo para pensionados.

Incentivos en la contratación de jóvenes

La Ley 2010 de 2019 adiciona el artículo 108-5 al ET, mediante el cual se otorga una deducción al contribuyente contratante del 120 % del salario pagado al empleado, siempre y cuando no se excedan las 115 UVT mensuales.



Según indica la Ley 2010 de 2019, los contribuyentes podrán acceder a la deducción comentada, una vez se cumplan tres condiciones primordiales:
  1. El empleado deberá ser menor de 28 años.
  2. Esta deberá ser su primera vinculación laboral.
  3. Deberá contar con una certificación emitida por el Ministerio del Trabajo.
¡Acceda ya a nuestro Especial tributario: Ley de crecimiento económico 2010 de 2019: principales cambios y obtenga de primera mano, toda esta y mucha más información al día!

El Dr. Diego Guevara también se refirió a este tema en uno de sus más recientes consultorios tributarios exclusivos, escúchelo en el siguiente video:


Régimen simple de tributación

El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación fue creado en primera instancia por la Ley de financiamiento 1943 de 2018 con la intención de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tanto de las personas naturales como jurídicas que decidan voluntariamente tributar en este régimen.

El impuesto unificado vuelve a ser contemplado en la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, pero con modificaciones. A continuación indicamos algunas de ellas:
Tarifas para los independientes

Entre las modificaciones que realizó la Ley 2010 de 2019 al régimen simple de tributación figura un aumento en la tarifa correspondiente a los contribuyentes que desarrollen las actividades del grupo 3 (servicios profesionales, de consultoría y científicos, en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluyendo los servicios de profesiones liberales). Quedaron así:

Impuesto al patrimonio aplicará a contribuyentes del SIMPLE

Durante el año 2020 y 2021 las personas naturales con patrimonios superiores a 5.000 millones de pesos estarán sujetas al impuesto al patrimonio a una tarifa del 1 %.

Como novedad, a la norma inicialmente planteada en el artículo 35 de la Ley 1943 de 2018, la Ley de crecimiento modificó el numeral 1 del artículo en mención para señalar que serán responsables del impuesto al patrimonio los siguientes:
  1. Personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta.
  2. Contribuyentes de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta (ver nuestro editorial Contribuyentes del SIMPLE serán responsables del impuesto al patrimonio).
Lo anterior significa que los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple también estarán sujetos al impuesto al patrimonio (ver el numeral 1 del artículo 292-2 del ET modificado por el artículo 43 de la Ley de crecimiento económico). Escuche en el siguiente video al Dr. Diego Guevara, quien ampliará el tema:

Para conocer más al respecto, puede consultar nuestro editorial No responsables del IVA durante el 2020: novedades introducidas con la Ley 2010 de 2019
Prestadores de servicios en el exterior no están obligados a expedir factura

El nuevo inciso cuarto adicionado al parágrafo 2 del artículo 437 del ET indica que los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en el territorio nacional, no estarán obligados a expedir factura o documento equivalente por la prestación de servicios electrónicos.

No obstante, la Dian tendrá la facultad de establecer la obligación de facturar electrónicamente, o de soportar las operaciones en documentos electrónicos.
Rentas exentas para magistrados, procuradores y jueces

Respecto a las rentas señaladas en el artículo 206 del ET, la Ley de crecimiento económico adicionó las siguientes rentas como exentas para el año gravable 2020:
  • El 50 % del salario de los magistrados, fiscales y procuradores judiciales, el cual será considerado como gastos de representación.
  • El 25 % del salario de los jueces de la república.

https://actualicese.com/reforma-tributaria/

sábado, marzo 28, 2020

Fecha límite para la implementación del –SG-SST–




El 13 de febrero de 2019 el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 0312, con la que se establecieron los estándares mínimos para tener en cuenta en la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.

Además, estableció las fases y fechas para su implementación.

El artículo 25 de la Resolución 0312 de 2019 señala las fases y fechas que deben tener en cuenta los empleadores y contratantes para ejecutar las fases de adecuación, transición y aplicación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.




Dichos plazos se encuentran estructurados de la siguiente manera:
  1. Evaluación inicial: de junio a agosto de 2017.
  2. Plan de mejoramiento: de septiembre a diciembre de 2017.
  3. Ejecución: de enero a diciembre de 2018.
  4. Seguimiento y plan de mejora: de enero a octubre de 2019.
  5. Inspección, vigilancia y control: desde noviembre de 2019 en adelante.

En este orden de ideas, actualmente las empresas ya deben tener implementado su sistema de seguridad y salud en el trabajo y deben encontrarse en la última fase que corresponde a la inspección por parte del Ministerio del Trabajo. Esta fase supone que los inspectores del Mintrabajo programarán visitas en cada empresa, con la finalidad de verificar la ejecución y resultados del sistema.

¿Aún no has cumplido con este importante requerimiento?


Recuerda que las empresas que hagan caso omiso a estos lineamientos se exponen a cuantiosas sanciones que pueden llegar hasta los 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015.

Así que, con el propósito de que atiendas este requerimiento, en Actualícese hemos preparado la sesión de actualización Cambios en la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–, a la que podrás acceder adquiriendo nuestra suscripción Platino.


https://actualicese.com/fecha-limite-para-la-implementacion-del-sg-sst/?referer=email&campana=20200323&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200323_laboral&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Nueva estructura del estado de resultados para entidades del grupo 1, propuesta del IASB



Según proyecto del IASB, el estado de resultados de las entidades del grupo 1 estaría dividido en 4 categorías: operación, financiación, inversión en grupos económicos y negocios conjuntos y otras inversiones.

Se crean reglas para agregar y desagregar partidas, revelar medidas de desempeño, entre otras.

En diciembre de 2019 el IASB puso a disposición del público un proyecto de norma que cambiaría la forma de presentación del estado de resultados para las entidades del grupo 1.

Lo anterior, debido a que el IASB ha observado que la estructura de los estados financieros varía significativamente de una entidad a otra, inclusive cuando pertenecen a la misma industria. Esto dificulta la capacidad que tienen los usuarios para comparar y tomar decisiones financieras (ver párrafo BC6 de los fundamentos de las conclusiones del proyecto).

Incluso, los indicadores (o medidas de desempeño) se calculan de forma distinta entre las entidades de un mismo sector, lo cual reduce enormemente su utilidad. De hecho, la mayoría de las entidades no informan cómo ni por qué calculan determinadas medidas de desempeño.

Por lo anterior, el proyecto presenta distintos requerimientos que pretenden unificar la estructura y presentación del estado de resultados, y mejorar la utilidad de la información que brinda.

De acuerdo con el IASB, cuando el proyecto de norma se apruebe, reemplazaría la actual NIC 1 – Presentación de estados financieros, y efectuaría enmiendas a otras normas relacionadas, tales como la NIC 7 – Estado de flujos de efectivo.

A continuación, explicamos los principales cambios propuestos para este informe:


Nueva estructura del estado de resultados: categorías y subtotales

El estado de resultados bajo la nueva presentación estaría dividido en las siguientes categorías:
  1. Operación: conformada por los ingresos y gastos derivados de las principales actividades de la entidad, y de aquellos que no clasifiquen en las otras categorías.

Adicionalmente, esta categoría incluiría los ingresos y gastos de actividades de actividades de financiación o inversión, solo cuando esa sea la actividad principal de la entidad

     2. Grupos económicos y negocios conjuntos: se reconocen en este grupo las inversiones que                   generan integración vertical y los negocios conjuntos siempre que se reconozcan                                   financieramente por el método de la participación patrimonial, dando lugar a la aplicación de la           NIC 28 de inversiones en asociadas y negocios conjuntos (ver párrafo B38 del proyecto)

    3. Inversión: incluye los rendimientos de las otras inversiones no incluidas en el punto anterior.

    4. Financiación: incluye las siguientes actividades:

  • Ingresos y gastos de efectivo y equivalentes de efectivo.
  • Ingresos y gastos por pasivos derivados de actividades de financiación.
  • Ingresos y gastos por intereses sobre otros pasivos, por ejemplo, la cancelación de descuentos en pasivos y provisiones de pensiones.

Es importante aclarar que el proyecto de norma no pretende alinear las actividades del estado de resultados a las del estado del estado de flujos de efectivo (operacional, inversión, financiación), por lo cual los elementos pueden tener clasificaciones diferentes en uno y otro estado.

Adicionalmente, el estado de resultados contará con los siguientes subtotales:

  1. Resultado operacional (u operativo): es el resultado de los ingresos menos los gastos operacionales.
  2. Utilidad o pérdida operativa e ingresos y gastos de inversiones en asociadas y negocios conjuntos.
  3. Utilidad o pérdidas antes de la financiación y el impuesto de renta.
Cuadro resumen con la nueva estructura del estado de resultados

A continuación, compartimos el cuadro resumen con la estructura propuesta, tomado del proyecto de norma del IASB (ver página 7):
 
Partida Categoría
IngresosXOperativo
Gastos operacionales(X)
Resultado operacional (nuevo subtotal)X 
Participación en ganancias o pérdidas de inversiones en asociadas integradas y negocios conjuntosXAsociadas y negocios conjuntos
Utilidad o pérdida operativa e ingresos y gastos de asociadas y negocios conjuntos (nuevo subtotal)X
Participación en ganancias o pérdidas de asociadas no integradas y negocios conjuntosXInversión
Ingresos por inversionesX
Ganancias o pérdidas antes de la financiación y el impuesto a las ganancias (nuevo subtotal)X 
Ingresos por intereses de efectivo y equivalentes de efectivoXFinanciación
Gastos de actividades de financiación(X)
Cancelación de descuento en pasivos y provisiones de pensiones(X)
Ganancias o pérdidas antes de impuestosX 
Impuesto a las ganancias(X)Otra categoría
Operaciones discontinuadasXOtra categoría

Agregación y desagregación de las partidas

Los usuarios de la información consideran que muchas veces las entidades en sus estados financieros agrupan grandes cantidades de información en una misma partida, sin que esta se halle relacionada entre sí, o bien presentan la información con tanto detalle que dificulta su comprensión. Ambas formas de proceder impiden que los estados financieros logren su objetivo de brindar información útil.

Por ello, el proyecto contempla las siguientes reglas para agregar y desagregar las partidas tanto de los estados financieros como de las notas que los acompañan (ver párrafo 25 del proyecto de norma):

  • Los elementos que posean características compartidas se deben clasificar y agregar en una misma partida.
  • Por consiguiente, los elementos que no comparten características se deben desagregan en partidas diferentes.
Para cumplir con este requerimiento debe aplicarse el principio de materialidad del nuevo marco conceptual que señala que los estados financieros no debe ensombrecer u ocultar información a los usuarios.

El IASB señala que una entidad que presenta sus partidas agregadas de forma correcta permite que una gran cantidad de información sea comprensible a los usuarios.
Partida de “otros”

Una de las prácticas comunes de las entidades es contabilizar grandes cantidades de información es partidas denominadas “otros” gastos, sin proporcionar mayor detalle en las notas, para que los usuarios entiendan qué comprende (ver párrafo BC9 de los fundamentos de las conclusiones).

El IASB reconoce que las entidades deben agregar elementos que no comparten características cuando estos tienen un efecto inmaterial sobre las decisiones de los usuarios, precisamente para permitir una mayor comprensión en la información.

Por lo anterior, el proyecto señala que cuando no sea posible que la entidad agregue dichos elementos inmateriales con otros que compartan características similares, debe revelar en notas la composición de los elementos agregados que no comparten características en común (ver párrafos 27 y 28 del proyecto de norma).
Información sobre “ingresos y gastos inusuales”

El proyecto de norma, además, contempla la forma en que una entidad debe revelar partidas de ingresos y gastos inusuales.

Los ingresos y gastos inusuales son aquellos de los que se espera razonablemente que no surjan en períodos futuros, pero que son distintos a los ingresos y gastos extraordinarios. Recordemos que estos últimos están prohibidos en la presentación de estados financieros bajo Estándares Internacionales.

Los ingresos y gastos inusuales no se presentarán en una partida separada en el estado de resultados, sino que la entidad debe clasificarlos en la categoría que le corresponda de acuerdo con sus características.

No obstante, la norma pide que en una sola nota del estado de resultados se revele el importe de cada partida de ingreso o gasto inusual, junto al evento que les dio lugar (ver párrafos 101 a 102 del proyecto de norma).
Medidas de desempeñoEn cuanto a las medidas de desempeño, el IASB explica que esta es una forma efectiva para que los usuarios conozcan la visión de la administración sobre el desempeño financiero de la entidad.

Sin embargo, para lograr que se revelen adecuadamente las medidas de desempeño calculadas por una entidad, el proyecto especifica las siguientes reglas (ver párrafos del 103 al 110 del proyecto de norma):
  • Las medidas de desempeño se revelarán en una sola nota de los estados financieros.
  • La entidad debe realizar una declaración acerca de que las medidas proporcionan su visión sobre el desempeño financiero de la entidad, y que no son necesariamente comparables con las medidas de desempeño reveladas por otras entidades.
  • La entidad debe explicar para cada medida de desempeño la forma de calcularla y por qué considera que proporciona información útil.
  • Cuando la entidad cambie la forma de calcularlo, se debe divulgar el motivo del cambio y reexpresar la información comparativa de la medida de desempeño, incluso en las notas.

https://actualicese.com/nueva-estructura-del-estado-de-resultados-para-entidades-del-grupo-1-propuesta-del-iasb/?referer=email&campana=20200115&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200115_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

viernes, marzo 27, 2020

¿De qué forma el COVID-19 afectará el ahorro de los pensionados?





Los ahorros de personas afiliadas a fondos privados son de largo plazo, y por la coyuntura de salud pública nacional se aconseja no retirarlos.

El ahorro pensional está diversificado; una parte en Colombia, otra fuera del país, en constante movimiento. Además, alcanzó un máximo histórico de 281,7 billones de pesos.

El COVID-19 ha puesto «patas arriba» la economía mundial, y el tema del ahorro de los pensionados no es ajeno al tema. Frente a esto, desde Asofondos indican que el ahorro de quienes están próximos a pensionarse o quienes ya están jubilados se encuentra invertido en portafolios muy estables, los cuales no se ven tan expuestos a las volatilidades de coyunturas como la actual.

Por otra parte, a quienes les faltan más de 10 años para pensionarse tendrán tienen tiempo suficiente para compensar las desvalorizaciones de hoy.


“inversiones de los trabajadores en fondos de pensiones son temas de largo plazo, en períodos muy amplios”

Santiago Montenegro, en entrevista con La FM el 13 de marzo de 2020, dijo que a pesar del caos a nivel económico que ha generado la expansión del COVID-19, sumado a la caída de los precios del petróleo, las inversiones de los trabajadores en fondos de pensiones son temas de largo plazo, en períodos muy amplios.

Es más, Montenegro invitó a las personas a que inviertan sus ahorros. “Al que tenga algunos ahorritos, que los invierta, pues al momento en que compren la vacuna contra el coronavirus imagínese cómo va a ser la respuesta de todas las bolsas del mundo”, dijo.
No se deben retirar los ahorros… hay que esperar

El 16 de marzo de 2020, Montenegro, en el programa Pregunta Yamid, explicó que los ahorros pensionales están muy diversificados; mientras unos están en Colombia, hay otros en el exterior. Estos últimos, con la devaluación, se valorizan en pesos y se recuperan por la subida del dólar.

«No hay que entrar en pánico, sobretodo quienes tienen cesantías ahorradas o pensiones voluntarias. Cuando uno vende en momentos de pánico se materializan las pérdidas. Entonces no hay que dejarse llevar por el momento coyuntural», indicó Montenegro.

Los fondos de pensiones realizan inversiones a 25 o 30 años.
 «Quédense quietos, no muevan sus ahorros», aconsejó.

Felipe Herrera, vicepresidente de inversiones de Protección explica en El Colombiano que los afiliados a los fondos privados de pensiones y cesantías deben tener claridad de que el propósito de esos dineros tiene un horizonte de largo plazo, por lo que se ven enfrentados a ciclos alcistas o de valorización y otros bajistas o de desvalorización.

Máximos históricos

En febrero del año en curso, Asofondos indicó que el ahorro de los afiliados a fondos de pensiones alcanzó un máximo histórico de 281,7 billones de pesos. Por otra parte, en 2019 las ganancias generadas para los trabajadores ascendieron a 39,7 billones.

Para un afiliado promedio que ha cotizado al sistema, desde su creación, sobre 2 salarios mínimos, por cada $100 que hoy tiene en su cuenta de ahorro individual, $75 corresponden a los rendimientos generados por la eficiente gestión de las AFP.


https://actualicese.com/de-que-forma-el-covid-19-afectara-el-ahorro-de-los-pensionados/?referer=email&campana=20200320&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200320_contribuyente&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Tributación sobre dividendos y su respectiva retención fue reglamentada por el Ministerio de Hacienda




El 27 de diciembre de 2019 fue expedido el Decreto 2371 para reglamentar los cambios de Ley 1943 de 2018 en materia de dividendos, pero sin tener en cuenta las modificaciones de la Ley 2010 de 2019.

Reguló asuntos delicados, como el cálculo de los dividendos no gravados en las sociedades acogidas al SIMPLE.

De una forma bastante tardía (quizás por estar esperando a que primero se produjera el fallo de la Corte Constitucional sobre la demanda radicada en abril de 2019, y que pedía declarar inexequible toda la Ley 1943 de 2018 por claros vicios de trámite en aprobación), el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2371 de diciembre 27 de 2019, para reglamentar algunos de los cambios que hace un año atrás se habían introducido con la Ley 1943 de 2018 al tema de la tributación sobre los dividendos y su respectiva retención en la fuente.

Dicho decreto (en el cual no se tuvieron en cuenta los nuevos cambios que en estos mismos asuntos se introdujeron con los artículos 35 y del 50 al 52 de la Ley 2010 de diciembre 23 de 2019, y por lo cual será necesario expedir posteriormente una nueva reglamentación que tenga en cuenta tales novedades) introdujo varios ajustes a diferentes artículos del Decreto 1625 de 2016 relacionados con estos temas, los cuales no se habían ajustado desde diciembre 29 de 2017, momento en el cual se expidió el Decreto 2250 para reglamentar los cambios que sobre esta materia había introducido un año atrás la Ley 1819 de diciembre de 2016.

A continuación, destacamos los puntos más importantes que fueron regulados con el Decreto 2371 de 2019. Veamos:


Tributación y retención en la fuente para los dividendos percibidos en Colombia por personas naturales residentes

Como se recordará, fue el artículo 27 de la Ley 1943 de 2018 el que modificó el artículo 242 del Estatuto Tributario –ET–, cambiando la tributación, a partir del año gravable 2019, para los dividendos gravados y no gravados de los ejercicios 2017 y siguientes que les llegasen a ser distribuidos a las personas naturales residentes en algún momento a partir de enero 1 de 2019.

(Nota: recuérdese que el artículo 242 del ET se debe estudiar en combinación con el artículo 246-1 del mismo estatuto, que no fue modificado con la Ley 1943 de 2018).

Igualmente, el artículo 67 de la Ley 1943 de 2018 fue el que agregó el nuevo artículo 235-3 al ET, estableciendo que si alguna persona jurídica de tipo societario llegaba a realizar en Colombia las nuevas “mega inversiones”, en ese caso, cuando distribuya dividendos no gravados a sus socios o accionistas (sin importar el tipo de socio o accionista), tales dividendos no volverían a producir impuesto en cabeza de estos últimos; solo producirán impuesto los dividendos que les entregue como gravados, a una tarifa especial del 27 % (ver el numeral 4 del artículo 235-3 del ET, adicionado por el artículo 67 de la Ley 1943 de 2018).

Así mismo, y aunque el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 fue el que modificó los artículos del 903 al 916 del ET mediante los cuales se creó el nuevo régimen simple, ninguno de tales artículos aclaró lo que sucedería con los dividendos repartidos por una sociedad acogida al régimen simple.

Al respecto, y tal como lo destacamos oportunamente en otros editoriales, es claro que las sociedades acogidas al SIMPLE no pueden aplicar la fórmula del artículo 49 del ET para definir si sus dividendos se entregarán como gravados o no gravados a sus socios o accionistas, pues dicha fórmula solo puede ser aplicada por las sociedades que se queden en el régimen ordinario, las cuales sí calculan conceptos como el de “renta líquida gravable” e “impuesto básico de renta” (esos conceptos no se pueden determinar en el régimen simple, el cual es un régimen que calcula el impuesto directamente sobre el ingreso bruto y no sobre la renta líquida).

En vista de ello, era fácil concluir, mientras no hubiera una reglamentación al respecto, que todos los dividendos que distribuyeran las sociedades acogidas al simple pasarían como totalmente gravados a sus socios o accionistas. Además, este tema no había sido considerado dentro del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019, el cual efectuó imperfectamente las primeras reglamentaciones al régimen simple
“cuando las sociedades acogidas al régimen simple distribuyan sus utilidades después de impuesto, las mismas se entregarán como dividendos no gravados a sus socios o accionistas”

Teniendo presente todo lo anterior, el Decreto 2371 de diciembre 27 de 2019 llevó a cabo las siguientes reglamentaciones aplicables a la tributación y retención en la fuente de los dividendos que se repartan a personas naturales residentes:
1. El artículo 3 del Decreto 2371 de 2019 agregó el nuevo artículo 1.2.1.10.7 al DUT 1625 de 2016, para establecer que cuando las sociedades acogidas al régimen simple distribuyan sus utilidades después de impuesto, las mismas se entregarán como dividendos no gravados a sus socios o accionistas.

En todo caso, si en las utilidades de la sociedad acogida al régimen simple están figurando ingresos que no hayan estado sometidos a impuesto bajo el SIMPLE (caso, por ejemplo, de los ingresos no gravados con el impuesto de renta, o el caso de los ingresos que solo son contables pero no fiscales, que es lo que sucede justamente, por ejemplo, con el “ingreso por medición a valor razonable de la propiedad planta y equipo”), en ese caso la parte de la utilidad contable formada con tales ingresos se trasladará como dividendos gravados a sus socios o accionistas.

2. Cuando la persona natural residente que pertenezca al régimen ordinario del impuesto de renta reciba dividendos gravados y no gravados, sucederá lo siguiente:



3. Si la persona natural residente que recibe los dividendos no pertenece al régimen ordinario, sino al régimen simple, el artículo 911 del ET indica que ninguna sociedad nacional que le reparta los dividendos le podrá practicar retenciones en la fuente. Además, en su declaración anual del SIMPLE solo tendrá que tributar sobre los dividendos gravados de los años 2016 y anteriores, e igualmente sobre los dividendos gravados y no gravados de los ejercicios 2017 y siguientes (ver el artículo 1.2.1.10.7 del DUT 1625 de 2016, creado con el artículo 3 del Decreto 2371 de 2019). Para ello utilizará la tarifa que le corresponda dentro de las mencionadas en el artículo 908 del ET.

En próximos editoriales seguiremos analizando las demás reglamentaciones que el mismo Decreto 2371 de 2019 efectuó a la tributación de los dividendos percibidos por personas naturales no residentes, por entidades extranjeras y por sociedades nacionales del régimen ordinario.


https://actualicese.com/tributacion-sobre-dividendos-y-su-respectiva-retencion-fue-reglamentada-por-el-ministerio-de-hacienda/?referer=email&campana=20200115&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200115_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

jueves, marzo 26, 2020

Por COVID-19 amplían plazos para presentar estados financieros a la Supersociedades



La Supersociedades amplió los plazos para que las sociedades presenten sus estados financieros 2019, debido a la situación de contingencia que se vive en el país como consecuencia del COVID-19.

En este editorial relacionamos los nuevos vencimientos, así como la información y los obligados a reportar.

La Superintendencia de Sociedades –Supersociedades– emitió el 17 de marzo de 2020 la Circular Externa 100-000003, por medio de la cual amplía los plazos para que las sociedades reporten sus estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019.

Según el comunicado publicado por la misma entidad, la medida tiene como objetivo hacer frente a la actual situación de contingencia en que se encuentra el país para prevenir, contener y controlar la propagación del coronavirus (COVID-19).

“las sociedades ya no tendrán que empezar a reportar sus estados financieros el 30 de marzo de 2020, como se tenía previsto”

En este sentido, las sociedades ya no tendrán que empezar a reportar sus estados financieros el 30 de marzo de 2020, como se tenía previsto, sino que lo harán a partir del martes 14 de abril y hasta el martes 12 de mayo de 2020.

Nuevos plazos para presentar estados financieros a la Supersociedades

La Circular Externa 100-000003 de 2020 modifica el numeral 1.2 de la Circular Externa 201-000008 de 2019, por la cual la Supersociedades había establecido inicialmente los plazos y condiciones que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas de los grupos 1, 2 y 3 deben seguir para presentar sus estados financieros básicos de 2019.
Los nuevos plazos para presentar los estados financieros de 2019 son los siguientes:
 
Últimos dos dígitos del NITPlazo máximo para el envío de información, año 2020Últimos dos dígitos del NITPlazo máximo para el envío de información, año 2020
01-05Martes 14 de abril51-55Martes 28 de abril
06-10Miércoles 15 de abril56-60Miércoles 29 de abril
11-15Jueves 16 de abril61-65Jueves 30 de abril
16-20Viernes 17 de abril66-70Lunes 4 de mayo
21-25Lunes 20 de abril71-75Martes 5 de mayo
26-30Martes 21 de abril76-80Miércoles 6 de mayo
31-35Miércoles 22 de abril81-85Jueves 7 de mayo
36-40Jueves 23 de abril86-90Viernes 8 de mayo
41-45Viernes 24 de abril91-95Lunes 11 de mayo
46-50Lunes 27 de abril96-00Martes 12 de mayo

Obligados e información que se debe presentar

“En cuanto a los sujetos obligados y la información que debe presentar, la Supersociedades no efectúo ninguna modificación”

En cuanto a los sujetos obligados y la información que debe presentar, la Supersociedades no efectúo ninguna modificación, por lo cual se debe seguir observando lo dispuesto en la Circular Externa 201-000008 de 2019.
El resumen de la información que se debe presentar se muestra en el siguiente cuadro:
 
InformaciónSociedades vigiladas y/o controladas de los grupos 1, 2, o 3 de convergenciaSociedades inspeccionadas de los grupos 1, 2, o 3 de convergencia y a las cuales se les solicite mediante correo urbano o electrónico la entrega de la información
Archivos de extensión .XBRL con la información en miles de pesos y en forma comparativa por los años 2019 y 2018 del:
· Estado de situación financiera.
· Estado de resultados.
· Estado del resultado integral.
XX
Documentos adicionales en PDF (escaneados del original) de:
· Certificación de estados financieros firmado por representante legal, contador y revisor fiscal.
· Notas a los estados financieros.
· Informe de gestión de los administradores.
· Dictamen del revisor fiscal.
XX
Solo entregan la certificación de estados financieros y las notas a los estados financieros.



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