La finalidad de la suspensión del contrato es mantenerlo vigente a pesar de una circunstancia extraordinaria, con el fin de proteger al trabajador y al contrato mismo.
Tenga en cuenta que el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– enuncia las razones por las que se puede suspender el contrato de trabajo:
- Motivos de fuerza mayor.
- Muerte o inhabilitación del empleador.
- Suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa.
- Licencia o permiso temporal (otorgada por el empleador).
- Si el trabajador es llamado a prestar el servicio militar.
- Detención preventiva o arresto correccional que no exceda los ocho (8) días.
- Por huelga.
Así pues, usted tendrá que revisar qué causal da lugar a la suspensión del contrato para ajustar este formato a sus necesidades y, adicionalmente, en cuanto a la nómina tenga en cuenta que de acuerdo con el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo, durante el período de suspensión se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el empleador el de pagar los salarios, dominicales, festivos, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías y aportes en el sistema de riesgos laborales y pensiones (como empleador usted estará obligado a pagar, aportes a salud y primas).
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