sábado, marzo 28, 2020

Fecha límite para la implementación del –SG-SST–




El 13 de febrero de 2019 el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 0312, con la que se establecieron los estándares mínimos para tener en cuenta en la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.

Además, estableció las fases y fechas para su implementación.

El artículo 25 de la Resolución 0312 de 2019 señala las fases y fechas que deben tener en cuenta los empleadores y contratantes para ejecutar las fases de adecuación, transición y aplicación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.




Dichos plazos se encuentran estructurados de la siguiente manera:
  1. Evaluación inicial: de junio a agosto de 2017.
  2. Plan de mejoramiento: de septiembre a diciembre de 2017.
  3. Ejecución: de enero a diciembre de 2018.
  4. Seguimiento y plan de mejora: de enero a octubre de 2019.
  5. Inspección, vigilancia y control: desde noviembre de 2019 en adelante.

En este orden de ideas, actualmente las empresas ya deben tener implementado su sistema de seguridad y salud en el trabajo y deben encontrarse en la última fase que corresponde a la inspección por parte del Ministerio del Trabajo. Esta fase supone que los inspectores del Mintrabajo programarán visitas en cada empresa, con la finalidad de verificar la ejecución y resultados del sistema.

¿Aún no has cumplido con este importante requerimiento?


Recuerda que las empresas que hagan caso omiso a estos lineamientos se exponen a cuantiosas sanciones que pueden llegar hasta los 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015.

Así que, con el propósito de que atiendas este requerimiento, en Actualícese hemos preparado la sesión de actualización Cambios en la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–, a la que podrás acceder adquiriendo nuestra suscripción Platino.


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