domingo, marzo 15, 2020

Incertidumbre jurídica y alta carga tributaria preocupan a los empresarios colombianos




Encuesta de PwC indica que alta carga tributaria
 se ha mantenido como una amenaza para los CEO en Colombia.

Sin embargo, desde 2018 se ha registrado un leve descenso respecto a esta preocupación.

La tasa efectiva de tributación en Colombia ha presentado un incremento de un punto porcentual.

Los resultados de la Encuesta Global Anual de Presidentes (10 edición para Colombia), elaborada por PwC, indican que los CEO de todas las regiones del mundo presentan bajos niveles de confianza en torno al desempeño de la economía global.

Una situación similar ocurre en Colombia, donde los CEO expresan una mayor incertidumbre por los impactos potenciales de las fricciones comerciales y las recientes problemáticas sociales y políticas en América Latina.

Gustavo F. Dreispiel, socio líder de PwC Colombia afirma que entre las principales amenazas que los líderes empresariales del país consideran que afectará el crecimiento de sus organizaciones se encuentra la incertidumbre política, el crecimiento económico incierto, la inestabilidad social y la alta carga tributaria.



No obstante, los CEO están observando que, a través de la innovación, la mejora de habilidades de los trabajadores y los avances tecnológicos se crearán nuevas oportunidades para que las empresas prosperen en estos tiempos difíciles.
Preocupación por alta carga tributaria

La encuesta indica que la carga tributaria se ha mantenido como una de las principales amenazas para los CEO en Colombia. Sin embargo, a partir del año 2018 se ha registrado un leve descenso de esta preocupación.
«Este comportamiento se relaciona con la expedición de la Ley de Financiamiento –Ley 1943 del 2018–, que fue ratificada por la Ley de crecimiento económico –Ley 2010 del 2019–, en donde se aplicaron medidas sobre la aminoración de la carga impositiva que recae sobre las personas jurídicas», indica la publicación.
“el porcentaje de los CEO en Colombia que se encuentran preocupados por la carga tributaria todavía es muy alto y significativamente superior en comparación con los resultados obtenidos a nivel global (58 %)”

No obstante, el porcentaje de los CEO en Colombia que se encuentran preocupados por la carga tributaria todavía es muy alto y significativamente superior en comparación con los resultados obtenidos a nivel global (58 %). De hecho, según el Banco Mundial, la tasa efectiva de tributación en Colombia ha presentado un incremento de un punto porcentual.
Inestabilidad jurídica en materia tributaria
PwC argumenta que en nuestro país actualmente se presenta una tendencia de inestabilidad jurídica en materia tributaria, tanto por la frecuencia en sus reformas (que en promedio se realiza una cada dos años), como por la declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes de carácter tributario.

Para el 2020, se preguntó a los CEO por una nueva amenaza: la “incertidumbre jurídica”. Al respecto, se encontró que el 78 % se encuentra preocupado por esta amenaza, superando, de nuevo, el nivel de preocupación de los resultados globales (57 %).

Sobre el punto de incertidumbre jurídica, los hechos indican que en octubre de 2019 la Corte Constitucional declaró inexequible, por vicios de procedimiento, la Ley de financiamiento, dándole a su fallo efectos diferidos a partir del 1 de enero de 2020 (Sentencia C-481 del 2019).

Asimismo, en la Sentencia C-510 de 2019 se declaró inexequible, por vicios de trámite, el cobro de los puntos adicionales en la tarifa del impuesto sobre la renta a cargo de las compañías que hacen parte del sector financiero.

Ante esto, sobre el final del año anterior el Congreso de la República tramitó de nuevo las disposiciones que fueron objeto de inconstitucionalidad. Después de adelantar el trámite legislativo, se expidió una nueva reforma tributaria: la Ley de crecimiento económico, en la cual, se incluyó nuevamente, el tema de la sobretasa al sector financiero, a partir de la vigencia 2020.
Incentivos para empresarios a través de los años

En esta nueva ley se reafirmó la política de reducción de las cargas tributarias que habían sido incluidas en la Ley de financiamiento. Igualmente, se conservó la reducción de la tarifa general del impuesto sobre la renta, ubicándose en 33 % para el año fiscal del 2019, 32 % para el 2020, 31 % para el 2021 y, finalmente, 30 % para el 2022.

Lo anterior, sin que haya sido prevista la obligación de liquidar una sobretasa al impuesto de renta, eliminando de forma gradual la obligación de realizar el cálculo de la renta presuntiva, de manera que para el año 2020 será del 0,5 % y desde el 2021 en adelante del 0 %.

Igualmente, como incentivos al fomento y la creación empresarial se mantuvieron las rentas exentas por un término de siete (7) años para aquellas industrias que provengan del desarrollo de un valor agregado tecnológico, así como el otorgamiento de una tarifa inferior en el impuesto sobre la renta para las compañías que cumplan con los requisitos legales y establezcan grandes inversiones en Colombia.


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Matemáticas financieras: ¿cuál es su utilidad para el profesional contable?






La matemática financiera es una herramienta que permite asociar un conjunto de conceptos, principios, fórmulas y técnicas del análisis cuantitativo que facilitan evaluar y comprender las operaciones de tipo financiero que se realizan en las entidades.

Las diferentes fórmulas que se asocian a la aplicación de las matemáticas financieras permiten determinar las variaciones y las condiciones del valor del dinero en el tiempo, lo cual resulta muy útil a la hora de evaluar distintas operaciones e incluso realizar proyecciones sobre las mismas.

Todo lo anterior resulta ser de gran utilidad para el profesional contable, pues este, además de conocer las fórmulas más útiles proporcionadas por esta herramienta, también debe contextualizar dichos fundamentos con la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables.



Por esta razón te invitamos a adquirir el seminario en línea: Matemáticas Financieras aplicadas a los Estándares Internacionales para Pymes, a través del cual podrás:
  • Estudiar los casos de las diferentes secciones del Estándar para Pymes en las que convergen las matemáticas financieras.
  • Desarrollar los modelos de costo amortizado y método del interés efectivo, y observar su relación con los fundamentos teóricos de las matemáticas financieras.
  • Analizar los efectos contables de las aplicaciones matemáticas en el registro de las transacciones bajo el Estándar para Pymes.

https://actualicese.com/matematicas-financieras-cual-es-su-utilidad-para-el-profesional-contable/?referer=email&campana=20200109&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200109_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Dictamen del revisor fiscal con opinión modificada según la NIA 705 (revisada)




En este análisis explicamos la estructura bajo la cual el revisor fiscal debe presentar su dictamen cuando emita cualquiera de los tres tipos de opinión modificada, a saber:

  • Con salvedades.
  • Con denegación (abstención) de la opinión.
  • Negativa (o adversa).

La NIA 705 (revisada) explica la estructura y requerimientos del dictamen del revisor fiscal para los casos en que emita una opinión modificada.

Dicha NIA fue incorporada al marco de aseguramiento de la información mediante el Decreto 2170 de 2017, y es aplicable para encargos sobre estados financieros que cubran períodos posteriores al 1 de enero de 2019.
A continuación, profundizamos en estos aspectos.


NIA 705 (revisada) en el dictamen del revisor fiscal


Antes de empezar a explicar la estructura del dictamen del revisor fiscal con opinión modificada, es conveniente que hagamos la siguiente aclaración:

El revisor fiscal debe emitir su dictamen observando los requerimientos de la NIA 700 (revisada)
, la cual especifica, entre otros puntos, cuál debe ser la estructura general y el contenido de dicho informe.

En ese sentido, la NIA 705 (revisada) solo trata los aspectos que se deben modificar respecto a esa estructura general, con el fin de que los usuarios de los estados financieros comprendan por qué el revisor fiscal emite una opinión modificada.

“Las secciones que requieren modificaciones son: “Opinión del revisor fiscal”, “Fundamento de la opinión” y “Responsabilidad del revisor fiscal”. Las otras secciones continúan presentándose de conformidad con la NIA 700”

Las secciones que requieren modificaciones son: “Opinión del revisor fiscal”, “Fundamento de la opinión” y “Responsabilidad del revisor fiscal”. Las otras secciones continúan presentándose de conformidad con la NIA 700 (revisada).
Opinión con salvedades

El revisor fiscal, según el párrafo 7 de la NIA 705 (revisada), debe emitir una opinión con salvedades cuando:
  • los procedimientos de auditoría aplicados le permiten obtener evidencia suficiente y adecuada sobre incorrecciones materiales, pero no generalizadas, en los estados financieros, o
  • en caso de que no pudiera obtener tal evidencia, cuando concluya que esas posibles incorrecciones podrían ser materiales, pero no generalizadas.

Cuando el revisor fiscal decida emitir una opinión con salvedades debe especificar esta situación en las secciones “opinión del auditor” y “fundamento de la opinión”, como se muestra a continuación:

NIA 700 (revisada) y 705 (revisada), Decreto 2170 de 2017, y anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015
Título
Destinatario
Opinión del revisor fiscal
  • En esta sección del informe se debe aclarar el tipo de opinión que se ha formado el revisor fiscal frente a los estados financieros. En este caso debe incluirse el título: “Opinión con salvedades”.
  • El revisor fiscal, además, debe incorporar un párrafo donde exprese que en su opinión, excepto por los efectos de la cuestión o cuestiones descritas en la sección “Fundamento de la opinión con salvedades”, los estados financieros han sido preparados de conformidad con el marco de información financiera aplicable a la entidad (grupos de convergencia del DUR 2420 de 2015).
Nota: siempre se debe dejar constancia del marco que aplica la entidad, el cual puede ser el anexo 1 del DUR 2420 de 2015 para entidades del grupo 1 o el anexo 2 del DUR 2420 de 2015 para entidades del grupo 2.
  • En caso de que no haya podido obtener suficiente evidencia debe expresar el mismo párrafo, especificando que, excepto por los posibles efectos de la cuestión o cuestiones, los estados financieros han sido aplicados de conformidad con el marco de información financiera.
Fundamento de la opinión con salvedades
  • En este espacio, tal como se anuncia en la sección anterior (opinión del revisor fiscal), el revisor fiscal debe explicar la cuestión por la cual emite una opinión con salvedades.
  • Además, debe realizar una cuantificación de las consecuencias financieras de la incorrección, por ejemplo, señalando en qué monto las utilidades, el patrimonio o los impuestos resultan afectados por causa de las incorrecciones encontradas.
  • Si no es posible cuantificar dichos efectos, entonces debe dejar claridad de esto en la sección.
  • Cuando la opinión modificada se debe a que no fue posible obtener la evidencia, se deben explicar los motivos.
  • Incluir una referencia a que la evidencia de auditoría que se obtuvo proporciona una base suficiente y adecuada para emitir la opinión con salvedades.
Cuestiones clave de la auditoría (NIA 701)
Responsabilidad de la dirección
Responsabilidad del auditor
Otras responsabilidades de información
Nombre
Firma
Dirección
Fecha del dictamen

Abstención de opinión

El revisor fiscal, según los párrafos 9 y 10 de la NIA 705 (revisada), emite una abstención de opinión en los siguientes casos:
  • Cuando no pueda obtener evidencia suficiente y adecuada, y concluya que, en caso de existir incorrecciones, están serían materiales y generalizadas en los estados financieros.
  • Cuando la evidencia sea suficiente y adecuada, pero no le sea posible formarse una opinión debido a la existencia de múltiples incertidumbres.

Cuando el revisor fiscal emita su dictamen con abstención de opinión debe modificar su informe así:

NIA 700 (revisada) y 705 (revisada), Decreto 2170 de 2017, y anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015
Título
Destinatario
Opinión del revisor fiscal
  • El informe debe aclarar el tipo de opinión que se ha formado el revisor fiscal frente a los estados financieros. En este caso, se debe incluir esta sección bajo el título de “Denegación (abstención) de la opinión”.
  • El revisor fiscal debe especificar que ha sido nombrado para auditar los estados financieros, pero que no expresa una opinión sobre los mismos, ya que no ha podido obtener evidencia suficiente debido a las cuestiones que se explicarán en la sección “Fundamento de la denegación (abstención) de opinión”.
Fundamento de la denegación (abstención) de opinión
  • Se especifican los motivos para la denegación de opinión.
  • No se puede incluir la referencia de que la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y adecuada para emitir la opinión, o sobre la responsabilidad del auditor respecto al informe.
  • En esta sección, además, el revisor fiscal debe describir cualquier motivo del que tenga conocimiento, que hubiera requerido una opinión modificada.
Cuestiones clave:
  • Esta sección NO debe incluirse en este tipo de informe, porque podría dar a entender que se puede confiar en los estados financieros.
Otra información (NIA 720)
  • Esta sección NO debe incluirse en este tipo de informe.
Responsabilidad de la dirección
Responsabilidad del revisor fiscal
  • Debe expresar que su responsabilidad es emitir una opinión sobre los estados financieros, pero que no fue posible debido a la significatividad de las cuestiones explicadas en la sección “Fundamento de la denegación (abstención) de opinión”.
  • Incluir una declaración de independencia y de los requerimientos del Código de Ética.
Otras responsabilidades de información
Nombre
Firma
Dirección
Fecha del dictamen

Opinión negativa

La opinión negativa también se conoce como opinión desfavorable o adversa.
“El revisor fiscal emite una opinión negativa cuando obtenga evidencia suficiente y adecuada de que existen incorrecciones materiales y generalizadas en los estados financieros”

El revisor fiscal emite una opinión negativa cuando obtenga evidencia suficiente y adecuada de que existen incorrecciones materiales y generalizadas en los estados financieros.

El dictamen del revisor fiscal, en estos casos, tiene la siguiente estructura:

NIA 700 (revisada) y 705 (revisada), Decreto 2170 de 2017, y anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015
Título
Destinatario
Opinión del revisor fiscal
  • En este tipo de dictamen el revisor fiscal debe titular esta sección “Opinión desfavorable (adversa)”.
  • Debe incluir un párrafo en el que señale que, en su opinión, los estados financieros no han sido preparados en todos los aspectos materiales de conformidad con el marco de información financiera aplicable a la entidad (DUR 2420 de 2015), debido a la significatividad de la cuestión o cuestiones descritas en la sección “Fundamento de la opinión con salvedades”.
Fundamento de la opinión desfavorable (adversa)
  • En este espacio, el auditor debe expresar la cuestión que lo lleva a emitir una opinión adversa junto a la descripción de los efectos financieros de la incorrección.
Responsabilidad de la dirección
Responsabilidad del auditor
Otras responsabilidades de información
Nombre
Firma
Dirección
Fecha del dictamen


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viernes, marzo 13, 2020

Congresistas y otros obligados a publicar su declaración de renta



Con el objetivo de dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, el Gobierno expidió la Ley 2013 de diciembre 30 de 2019.

Ahora, ciertos funcionarios públicos deberán divulgar la declaración de bienes, registro de conflicto de intereses y la declaración del impuesto sobre la renta.

A través de la Ley 2013 de diciembre 30 de 2019, el Gobierno nacional señaló aquellos obligados a publicar sus declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de intereses.

Lo anterior, con el propósito de dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social.

¿Quiénes están obligados a publicar las declaraciones?

Entre los obligados a publicar y divulgar dichas declaraciones se encuentran aquellas personas que desempeñen los siguientes cargos:
  • Servidores públicos electos mediante el voto popular.
  • Magistrados de las altas cortes, tribunales y de la justicia especial para la paz, el fiscal general de la nacional, fiscales locales, seccionales y jueces de la república.
  • Magistrados del Consejo Nacional Electoral.
  • Procurador general de la nación, el auditor general de la república , el defensor del pueblo, el contralor general de la república y el registrador nacional del Estado civil.
  • Ministros de despacho, superintendentes, directores de los departamentos administrativos, directores de las unidades administrativas especiales y, en general, quienes ejerzan cargos directivos y gerenciales del Estado.
  • Personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios públicos.
  • Personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función.
  • El presidente de la república.
  • El gerente general del Banco de la República, de las CAR y los consejos directivos, rectores y directores de universidades públicas.
  • Directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los ministerios y departamentos administrativos, con personería jurídica.
  • Embajadores y cónsules de Colombia en el exterior.

La publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse de los cargos antes mencionados. Sin embargo, para quienes no aplican el ingreso o retiro del cargo, la divulgación de tales declaraciones será una exigencia antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o de la administración de bienes o recursos públicos.

Además, para el caso de las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales, y no cumplan ninguno de los otros requisitos para estar obligados a publicar sus declaraciones de bienes y rentas, solo deberán cumplir lo señalado en la Ley 2013 de 2019 respecto a la información que se produzca en relación con los fondos públicos que administren.

Información obligatoria que deberá registrarse

De acuerdo con el artículo 4 de la ley en cuestión, todos los obligados deberán registrar obligatoriamente en el sistema de información y gestión del empleo público –Sigep– la declaración de bienes, el registro de conflicto de intereses, y cargar una copia digital de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario.

Esta información deberá publicarse y divulgarse de tal forma que facilite su uso y compresión, y que permita asegurar la calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

Cabe señalar que la presentación y registro de esta información deberá ser actualizada cada año. Por lo tanto, cualquier cambio que modifique la misma deberá ser comunicada a la respectiva entidad y registrado dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio.
“La copia de la declaración del impuesto de renta y complementario deberá ser actualizada dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del correspondiente año gravable”

La copia de la declaración del impuesto de renta y complementario deberá ser actualizada dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del correspondiente año gravable.
¿Qué información será divulgada de la declaración de bienes y rentas?

Únicamente la siguiente información contenida en la declaración juramentada de bienes y rentas será publicada y divulgada:
  • Nombre complemento y documento de identidad.
  • País, departamento y municipio de nacimiento.
  • País, departamento y municipio de domicilio.
  • Ingresos y rentas que obtuvo durante el último año gravable, especificando solamente concepto y valor.
  • Cuentas bancarias de las que sea titular, especificando el tipo de cuenta, país de sede de la cuenta y el saldo total con corte al 31 de diciembre del año anterior.
  • Saldo y concepto de las acreencias y obligaciones vigentes.
  • Participación actual como miembro de juntas o consejos directivos, especificando la calidad de miembro de la entidad o institución.
  • Mención sobre su calidad de socio en corporaciones, sociedades o asociaciones.
  • Declaración de las actividades económicas de carácter privado, adicionales a las declaradas anteriormente, que ha venido desarrollando ocasional o permanentemente, especificando el detalle de las actividades y forma de participación.
  • “Para el caso de los servidores públicos electos mediante voto popular, además de la anterior información, deberán indicar el registro de los aportes que se hicieron en su campaña”
Para el caso de los servidores públicos electos mediante voto popular, además de la anterior información, deberán indicar el registro de los aportes que se hicieron en su campaña.


https://actualicese.com/congresistas-y-otros-obligados-a-publicar-su-declaracion-de-renta/?referer=email&campana=20200110&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200110_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

¿Personas naturales se encuentran obligadas a tener revisor fiscal?




Algunas personas naturales poseen cuantiosas sumas de ingresos y patrimonio, por lo cual, existe confusión respecto a si se encuentran obligadas a tener revisor fiscal.

En este editorial examinamos este requerimiento a la luz de la normatividad que regula la figura del revisor fiscal.

El Código de Comercio y la Ley 43 de 1990 establecen quienes son los obligados a tener revisor fiscal. A continuación examinamos si las personas naturales se encuentran dentro de ellos.


Obligados a tener revisor fiscal según el Código de Comercio

El artículo 203 del Código de Comercio establece que están obligadas a tener revisor fiscal las siguientes entidades:

  • Las sociedades por acciones.
  • Las sucursales de compañías extranjeras.
  • Las sociedades en las que la administración no corresponda a todos los socios, o en los casos en que así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración, que representen no menos del 20 % del capital total de la sociedad.
“la obligación de tener revisor fiscal recae exclusivamente sobre las sociedades”

Al examinar lo dicho en el citado artículo, es claro que la obligación de tener revisor fiscal recae exclusivamente sobre las sociedades.

Las personas naturales no se encontrarían obligadas a contratar dicha figura. No obstante, en los casos en los cuales la persona natural conforma una sociedad, aun cuando sea una sociedad de una sola persona, ya adquiere la condición de sociedad y, por tanto, se encuentra sujeta a la obligación.

A la luz de lo dispuesto en la Ley 43 de 1990

El parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 señala que se encuentran obligadas a tener revisor fiscal todas las sociedades comerciales, sin distinción de su naturaleza, siempre que:

  • sus activos sean iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– y/o,
  • sus ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a 3.000 smmlv.

Al igual que en lo dispuesto en el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990 impone la obligación de tener revisor fiscal, exclusivamente, a las sociedades comerciales, según el monto de sus activos y/o ingresos en el año inmediatamente anterior.

Una persona natural, por tanto, aun cuando exceda los límites de activos y/o ingresos señalados en la citada norma, no queda sujeta a la obligación.
En conclusión

Las personas naturales, así desempeñen una actividad mercantil y sean categorizadas como comerciantes, no se equiparan a personas jurídicas; en este sentido, no se encuentran obligadas a tener revisor fiscal.
Es importante no confundir la obligación de tener revisor fiscal con el requerimiento de que ciertas declaraciones tributarias deben ir acompañadas por la firma del contador público (ver nuestro editorial Declaraciones de IVA, retención e INC de 2020 que requieren firma de contador).

Algunas personas naturales están obligadas a hacer firmar sus declaraciones tributarias, y este requerimiento es independiente de la obligación de tener revisor fiscal.


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¿Cuáles factores están atentando para que los jóvenes colombianos no se pensionen en un futuro?





Los jóvenes de hoy tienen muchas cosas en común respecto al riesgo de no obtener pensiones adecuadas en el futuro; enfrentan mayores niveles de desempleo y están entrando de forma tardía al mercado laboral, entre otras razones.

Para los jóvenes, el tema de la pensión no está dentro de sus prioridades.

La Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones –FIAP– elaboró el informe Jóvenes en el mercado laboral y perspectivas de pensiones: los casos de Chile, Colombia, México y Perú, en el cual se estudian las condiciones laborales y las perspectivas de pensión de los jóvenes de los anteriores países.

Mayor desempleo y volatilidad del empleo juvenil

La diferencia de desempleo entre grupos más jóvenes y los demás existe en todos los períodos de estudio.

Por su parte, la volatilidad puede verse en los saltos de desempleo del tramo etario más joven durante las crisis, siendo estos de 7,6 % en Chile; 8,9 % en Colombia y 6 % en México.
Trabajo por cuenta propia se está imponiendo

“Las cifras de trabajadores independientes totales son altas en todos los países de estudio, en particular en Colombia”

Las cifras de trabajadores independientes totales son altas en todos los países de estudio, en particular en Colombia.

«La preocupación particular por los jóvenes se basa en el surgimiento de empleos vía plataformas digitales, que en países como Estados Unidos emplean principalmente a jóvenes y que, en general, no están obligados a cotizar», argumenta el estudio.
Ingreso tardío al mercado laboral

La edad promedio de ingreso al mercado laboral formal al 2018 era de 27 años en Chile y Perú y de 26 años en Colombia.
El riesgo de este ingreso tardío para el financiamiento de la pensión se encuentra en que los primeros años de cotización inciden más sobre el saldo acumulado final, ya que rentan por más tiempo.

Según un estudio de la Asociación de AFP de Chile, un 43 % de la pensión se financia en los primeros 10 años de cotización.
Crece el porcentaje de personas que no trabaja ni estudia

Jóvenes que ya cuentan con la mayoría de edad pero no trabajan ni estudian, son los denominados “ninis”. En Chile el 22,6 % de los jóvenes del tramo 19-22 son ninis, en Colombia los ninis corresponden a un 62,2 % para el mismo tramo; en México la cifra es de 29 % para el tramo 17-21 años, y para Perú es de 9 % en jóvenes de 19 años.
Ahorrar no está entre las prioridades de los jóvenes

En Chile, un 83 % de los jóvenes de entre 18 y 30 años considera importante el ahorro vs. un 94 % para los mayores de 30. En México un 33 % de los jóvenes no ahorra. Por su parte en Perú, un 49 % de los jóvenes entre 18 y 24 años ahorra, mientras que un 70 % de los adultos mayores de 25 años lo hace.
4 factores para atacar

Los jóvenes de los países que presenta el estudio tienen muchas cosas en común con relación a su riesgo de no obtener pensiones adecuadas en el futuro, situación que se presenta porque:
  • Enfrentan mayores niveles de desempleo.
  • Una mayor proporción trabaja como independiente.
  • Están entrando más tardíamente al mercado laboral.
  • No le otorgan la importancia al tema del ahorro para la vejez.

«Para los jóvenes, el tema de la pensión no está dentro de sus prioridades. Sin embargo, el problema es que en cualquier sistema de pensiones contributivo es imprescindible que las personas coticen desde jóvenes para obtener mejores beneficios», indica el informe.
“los aportes a temprana edad son muy importantes para maximizar la cantidad de ahorro acumulado al final de la vida activa”

En particular, en un sistema de capitalización individual los aportes a temprana edad son muy importantes para maximizar la cantidad de ahorro acumulado al final de la vida activa, ya que estos aportes aprovechan las rentabilidades de la inversión de los recursos por un mayor período de tiempo.

En este contexto, se hace vital la educación previsional que informe, eduque y oriente en estas materias a los trabajadores jóvenes.

En general, los jóvenes no anticipan cómo sus conductas actuales afectarán su futura pensión.

«Por lo tanto, es tarea de las administradoras, autoridades, especialistas y de los responsables de políticas públicas adelantarse a la situación y actuar para remediar posibles efectos en el futuro», recomienda el informe.


https://actualicese.com/cuales-factores-estan-atentando-para-que-los-jovenes-colombianos-no-se-pensionen-en-un-futuro/?referer=email&campana=20200110&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200110_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

jueves, marzo 12, 2020

Estados financieros: todo lo que debe saber para su cierre contable 2019




Los estados financieros son documentos clave para conocer la situación financiera de una empresa.

Si estos no están elaborados correctamente, se pueden tomar decisiones económicas inadecuadas, además de inducir al error en la determinación de impuestos.

En Colombia, los estados financieros deben elaborarse bajo los Estándares Internacionales de Información Financiera y, en caso de incumplimiento, las empresas podrían incurrir en sanciones por irregularidades en la contabilidad.

Aquí encontrarás todo lo que necesitas saber para elaborar los estados financieros, cumpliendo con los Estándares Internacionales, así como su presentación y certificación.

¿Qué son los estados financieros?

Los estados financieros son documentos estructurados cuyo objetivo es mostrar la información sobre la situación financiera y el resultado de una persona o empresa. Estos documentos

Los estados financieros son elaborados por un período determinado, de tal manera que sean útiles para tomar decisiones.
¿Cuáles son los elementos de los estados financieros:

Los elementos de los estados financieros son los activos, pasivos y patrimonio, los cuales componen el balance general o estado de situación financiera, y los ingresos, costos y gastos, que componen el estado de resultados.
  • El activo es igual a la suma del pasivo y el patrimonio:


  • Las cuentas de ingresos, costos y gastos corresponden al estado de resultado, y su diferencia da origen a una utilidad o pérdida.



¿Cuáles son los estados financieros básicos?
Los estados financieros bajo Estándares Internacionales en las pymes son:

a. Estado de situación financiera.

b. Estado de resultado integral (también se pueden presentar por separado un estado de resultados y un estado de resultado integral –ORI–).

c. Estado de cambios en el patrimonio.

d. Estado de flujos de efectivo.e. Notas a los estados financieros (deben incluir un resumen de las políticas contables significativas y cualquier otra información explicativa).

Estos pueden presentarse bajo cualquiera de las siguientes tres posibles combinaciones:

Estado de situación financiera

El estado de situación financiera presenta las partidas del activo, pasivo y patrimonio.

La sección 4 del Estándar para Pymes brinda dos opciones para la presentación del estado de situación financiera: la primera, clasificar las partidas entre corrientes y no corrientes; y la segunda, ordenarlas de acuerdo con su grado de liquidez.

Ejemplo de estado de situación financiera:

Estado del resultado y estado de resultado integral

En este estado financiero se relacionan los ingresos que obtuvo, y los costos y gastos en los que incurrió un ente económico durante un período determinado, con la finalidad de calcular el resultado financiero de este último (período).

Al respecto, cabe señalar que el resultado obtenido permite concluir si la empresa tuvo utilidades o pérdidas.

El estado de resultado integral es un informe que contiene el resultado del período y otras partidas que permiten evaluar de una forma global la operación de la entidad.

Hemos preparado este editorial para que conozcas los requisitos para la elaboración del estado de resultados.
¿Cuáles son las diferencias entre el estado de resultados y el estado de resultado integral?
Escuche de primera mano las palabras de nuestro experto de Estándares Internacionales, quien explica en el siguiente video las diferencias entre el estado de resultados y el estado de resultado integral:

De lo anterior, tenemos que el estado de resultados es una medida del rendimiento de la actividad de una entidad, que se relaciona directamente con la presentación de ingresos, gastos y costos del período.

El estado de resultado integral por su parte, incluye las partidas del estado de resultados, y adicionalmente, unas partidas de situaciones relacionadas con resultados no realizados, que son presentados desde el patrimonio y muestran flujos futuros de utilidades.

Las siguientes son las partidas que se presentan en el estado de resultado integral –ORI–:



En el siguiente ejemplo de un estado de resultados puedes notar la discriminación del otro resultado integral.



Estado de flujos de efectivo

El propósito del estado de flujos de efectivo es mostrar los cambios sobre el efectivo generado y utilizado en las actividades de operación, financiación e inversión de la entidad.

Este estado financiero es útil porque suministra información no solo para evaluar la capacidad que tiene la entidad para generar efectivo o equivalente al efectivo, sino también para conocer el uso que hace de esos recursos.

Dicho lo anterior, vale mencionar que existen dos métodos para realizarlo: el método directo y el método indirecto.

El estado de flujo de efectivo elaborado por el método directo presenta por separado las principales categorías de cobro y pagos.

Por su parte, el método indirecto inicia presentando la ganancia o pérdida en términos netos, que luego son corregidos por el efecto de transacciones no monetarias.
Estado de cambios en el patrimonio
El estado de cambios en el patrimonio tiene como propósito informar a los usuarios de la información financiera sobre las variaciones presentadas en la cuenta de patrimonio.

Sobre este estado, el párrafo 6.3 del Estándar para Pymes establece que la información mínima que debe contener es la siguiente:

a. El resultado integral total del período.

b. Los efectos de la aplicación o reexpresión retroactiva de cifras.

c. Una conciliación al inicio y final del período, en la que se indiquen los cambios en el resultado, otro resultado integral y transacciones con los propietarios.

Es importante tener en cuenta ciertos aspectos contables a la hora de presentar el estado de cambios en el patrimonio, los puedes ver rápidamente el siguiente video:

Notas a los estados financieros

Las notas a los estados financieros reflejan la información requerida por las Normas Internacionales, ayudando así a entender las cifras reportadas en los estados financieros.

Las notas a los estados financieros se anexan y hacen parte de los estados financieros.

Las notas a los estados financieros deben permitir que el usuario comprenda las políticas contables utilizadas para la elaboración de los estados financieros y que los afecten de manera significativa.

¿Cómo se elaboran las notas a los estados financieros?

Las notas a los estados financieros permiten que un usuario entienda las políticas contables utilizadas para la elaboración de los estados financieros y las evaluaciones emitidas por la gerencia que pueden afectar los informes.

El párrafo 4 de la sección 8 del Estándar Internacional para Pymes menciona que las notas deben incluir:
  • Una declaración en la que se exponga que los estados financieros han sido elaborados cumpliendo con el Estándar Internacional para Pymes.
  • Un resumen de las políticas contables significativas aplicadas.
  • Información de apoyo para las partidas presentadas en los estados financieros, en el mismo orden en que se presente cada estado y cada partida.
  • Cualquier otra información por revelar.
¿Cómo se elaboran los estados financieros?

Los estados financieros son el producto de un proceso contable que consiste en los siguientes pasos:


  1. Reconocimiento: identifica si el hecho económico corresponde a un movimiento de activo, pasivo, ingreso o gasto.
  2. Medición (inicial y posterior): se determina el valor por el cual será reconocido el hecho económico, en el momento en que se incorpora a la contabilidad (inicial) o cuando se va a presentar la información (posterior).
  3. Presentación: se ponen los estados financieros en conocimiento de todos los terceros interesados en la información contable.
  4. Revelación: consiste en informar el origen de todos los hechos económicos.
Entre los datos a revelar también se incluye información que, aunque no haya sido incorporada en los estados financieros, sea considerada de suma importancia en la toma de decisiones.

Los estados financieros son el resultado del anterior proceso, y para emitirlos deben pasar por un adecuado cierre contable.

¿Hay una estructura para elaborar los estados financieros bajo Estándares Internacionales? Si deseas conocer más, tenemos este artículo para ti: Estructura y contenido de los estados financieros.

¿Qué es un cierre contable?

El cierre contable es una actividad anual que consiste en determinar el resultado (utilidad o pérdida) de una compañía en un período específico, para lo cual se revisan todos los ingresos, costos y gastos de la compañía, con el objetivo de verificar su correcta contabilización.

La utilidad o pérdida se determinan al restar los costos y gastos de los ingresos obtenidos dentro del mismo período.



Es importante revisar las cuentas de los activos y pasivos, pues, en caso de una corrección o nuevas contabilizaciones, se puede generar un gasto o un ingreso que afecta el resultado.

Pasos para un cierre contable exitoso


Para elaborar un buen cierre contable es preciso realizar, entre otras, las siguientes actividades:
  1. Comprobar el saldo del efectivo. Este comprende el saldo de la cuenta de caja (el cual nunca estará en negativo) y el saldo de los bancos, los cuales deben cuadrar con los extractos bancarios.
  2. Verificar que las cuentas pendientes de cobro correspondan a cuentas que se puedan recuperar, y enviar a la provisión las que son de dudoso recaudo.
  3. Revisar el inventario físico y contabilizar las diferencias.
  4. Verificar las cuentas pendientes de pago, y en caso de encontrar diferencias, contabilizarlas.
  5. Revisar que las cuentas estén debidamente registradas, y corregir los errores que se encuentren.

Amplía esta información en nuestro editorial Cierre contable: lista de chequeo para estados financieros.



Al elaborar el cierre contable es preciso hacer múltiples conciliaciones, pues puede haber diferencias, por ejemplo, entre nuestros registros contables y los registros en bancos, o entre las bases contables y las bases fiscales o de impuestos.

Dentro de las conciliaciones surge la conciliación fiscal, reporte obligatorio para las personas que deben llevar contabilidad.
Conciliación fiscal

La conciliación fiscal es un sistema de control obligatorio para las personas (naturales o jurídicas) que deben a declarar renta, y consiste en la elaboración de un formato que registra las diferencias resultantes de la aplicación de los marcos normativos contables y el Estatuto Tributario –ET–.

La conciliación fiscal se elabora en un formato establecido por la Dian, que para las personas jurídicas y las personas naturales no residentes es el formato 2516, el cual deberá ser presentado de manera virtual si cumplen con los siguientes requisitos:
  • Ser responsables del impuesto sobre la renta y complementarios (personas naturales o jurídicas).
  • Estar obligados a llevar contabilidad.
  • Tener ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT.
  • Quienes voluntariamente decidan llevarla y que presenten declaración de renta y complementarios mediante el formulario 110.
Las normas que regulan la elaboración y presentación del formato 2516 solamente establecen la aplicación de sanciones cuando no se elabore o no sea presentado el formato de conciliación fiscal.

A la hora de hacer la conciliación fiscal, se determina el impuesto diferido, el cual requiere que se establezca el valor contable y el valor fiscal de sus activos y pasivos.

En nuestro libro Conciliación fiscal e impuesto diferido: Diferencias permanentes y temporarias en las transacciones empresariales – Año gravable 2019 podrás encontrar el desarrollo de ejemplos prácticos, como por ejemplo 9 situaciones en las que puede originarse el cálculo del impuesto diferido, preguntas frecuentes, normatividad relacionada entre otros aspectos. ¡Adquiérelo!



¿Qué es el impuesto diferido?

El impuesto diferido es un impuesto a cargo o a favor de la entidad atribuible a la utilidad del período y se origina en las diferencias entre la información contable y fiscal. Una vez establecidos estos valores, se calcula la diferencia, y al aplicarle la tarifa correspondiente, se da lugar al impuesto diferido.

En el siguiente gráfico presentamos algunas de las diferencias originadas al comparar el valor contable y la base fiscal de activos y pasivos:




¿Qué son los Estándares Internacionales de Información Financiera?

Los estados financieros deben presentarse bajo los Estándares Internacionales de Información Financiera.

Dichos Estándares Internacionales de Información Financiera, son guías universales para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de información financiera, las cuales son emitidas por el IASB (International Accounting Standards Board) o Junta de Normas Internacionales de Contabilidad.

Al respecto, cabe mencionar que el IASB emite dos clases de Normas Internacionales: el Estándar Pleno y el Estándar para Pymes.

En Colombia existen tres grupos para la aplicación de los marcos normativos en mención:
Grupo
Descripción
Condiciones
1
Emisores de valores y entidades de interés público, quienes aplicarán el Estándar Internacional Pleno.

Nota: En el editorial Índice de las normas técnicas del grupo 1 aplicables en 2019, luego del Decreto 2483 de 2018 puede encontrar el detalle del marco técnico aplicable a este grupo.
  • Grandes empresas: Activos superiores a 30.000 smmlv o más de 200 empleados
  • Cotizantes en bolsa
  • Obligados a rendición pública de cuentas
  • Realizadores de importaciones o exportaciones superiores al 50% de sus operaciones
  • Es matriz o subordinada de empresa nacional o extranjera que aplica el Estándar pleno
  • Realiza negocio o control conjunto con empresa extranjera que aplica el Estándar pleno
2
Empresas de tamaño grande y mediano que no sean emisores de valores, ni entidades de interés público, y sean preparadores de información financiera según el Estándar Internacional para pymes
Nota: En el editorial Normas técnicas contables aplicables en 2019 para las entidades de grupo 2 (pymes) puede encontrar el detalle del marco técnico aplicable a este grupo.
  • Las empresas que no cumplan los requisitos para pertenecer al grupo 1 o al 3
3
Pequeñas microempresas, a quienes se les autorizará la emisión de estados financieros y revelaciones abreviados
Nota: El marco técnico normativo para grupo 3 se encuentra contenido en el Decreto 2706 de 2012, cuyas modificaciones fueron introducidas por el Decreto 3019 de 2013.
  • Activos inferiores a 500 smmlv
  • Ingresos inferiores a 6.000 smmlv
  • Planta de personal inferior a 10 trabajadores
  • Ingresos brutos inferiores 4.000 UVT
  • Contratos individuales inferiores a 3.300 UVT
  • Consignaciones bancarias inferiores a 4.500 UVT
  • Solo un establecimiento de comercio
  • No ejerce actividades bajo franquicia

Con el siguiente liquidador para clasificarse en uno de los tres grupos de convergencia a Estándares Internacionales de Información Financiera, podrá confirmar tal dato de forma fácil y rápida:

Certificación de estados financieros

Certificar o dictaminar estados financieros son funciones que solo pueden desempeñar los contadores públicos certificados por la Junta Central de Contadores –JCC–, por medio de su firma.

¿Quién puede certificar los estados financieros?

Un programa puede elaborar el formato de estados financieros, pero estos solo tienen validez si están firmados por un contador público. Dicho lo anterior, es importante tener en cuenta que la firma del contador público o revisor fiscal en las declaraciones tributarias certifica:
  • Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma, de acuerdo con todas las normas vigentes.
  • Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa.
  • Que las operaciones registradas se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes.

La certificación de los estados financieros se entiende como una declaración de que se ha verificado toda la información contenida en estos, y que ha sido tomada fielmente de los registros contables.
¿Qué es la fe pública?

La fe pública, atendiendo lo establecido en el artículo 10 de la Ley 43 de 1990, se entiende como la firma del contador público en los informes que soporta.

“Artículo 10 de la Ley 43 de 1990. De la fe pública. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de la profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances se presumirá, además, que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registrados en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.”

Cuando un contador público otorga fe pública en materia contable, se asimilará a un funcionario público para efectos de sanciones penales por los delitos que cometan en el ejercicio de las actividades de su profesión.


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