miércoles, febrero 12, 2020

Corte respaldó que depreciación solo se permita a quienes lleven contabilidad


En la sentencia C-606 del 11 de diciembre de 2019 la Corte declaró exequible el artículo 128 del ET, modificado con la Ley 1819 de 2016. 

Por tanto, el gasto por depreciación solo es permitido para quienes lleven contabilidad, ya sea de forma obligatoria u opcional. 

El pasado 11 de diciembre de 2019 la Corte expidió su Sentencia C-606 (ver las páginas 20 y 21 de este comunicado de prensa No. 50), a través de la cual se declaró exequible el artículo 128 del Estatuto Tributario –ET– (modificado con el artículo 77 de la Ley 1819 de 2016), el cual indica que el gasto por depreciación solo es procedente para los contribuyentes que lleven contabilidad. 

El texto de dicha norma establece hoy día lo siguiente: 

“Artículo 128. Deducción por depreciación. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los obligados a llevar contabilidad podrán deducir cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil de dichos bienes, siempre que éstos hayan prestado servicio en el año o período gravable”. 

(El subrayado es nuestro) 
“Los demandantes del artículo 128 del ET (ver expediente D-11898 abierto en febrero de 2017) alegaban que la disposición era contraria al principio de equidad tributaria”

Los demandantes del artículo 128 del ET (ver expediente D-11898 abierto en febrero de 2017) alegaban que la disposición era contraria al principio de equidad tributaria (artículos 95 y 363 de la Constitución), pues establece un criterio de diferenciación entre contribuyentes que tiene la obligación de llevar contabilidad y aquellos que no. Además, manifestaron que la disposición demandada era contraria al principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades (artículo 228 de la Constitución), debido a que liga la deducibilidad de la depreciación, que es un hecho económico, a una formalidad; esto es, que exista un registro contable. 

Frente al argumentado planteado por los demandantes, la Corte dijo lo siguiente: 

“La Corte constitucional concluyó que el segundo cargo por violación al artículo 228 de la Constitución carecía de aptitud sustancial pues los demandantes no expusieron razones específicas o pertinentes acerca de la manera como lo demandado desconocería la Constitución, especialmente porque no expusieron las razones por las cuales consideran que la obligación de llevar contabilidad es una mera formalidad o porqué siéndolo, se le privilegia por encima de una cuestión sustancial. Con todo, se verificó que los argumentos presentados por los demandantes en esta materia no eran suficientes para suscitar una mínima duda de constitucionalidad de la norma demandada, lo que llevó a que la Sala Plena no se pronunciara de fondo sobre este cargo. 

De otro lado, respecto del primer cargo, la Corte consideró que era apto y concluyó que la disposición demandada es exequible, por cuanto: (i) dicha norma no afecta el principio de equidad tributaria. La diferenciación entre contribuyentes obligados a llevar contabilidad y los que no, está en la base del régimen general de las deducciones y es una diferenciación común en todo el Estatuto Tributario. Dicha diferencia se encuentra justificada pues los registros contables son fundamentales para acceder a la deducción por depreciación; (ii) los contribuyentes obligados a llevar contabilidad no se encuentran en una situación jurídica y fáctica igual a la de aquellos que no están obligados a llevar contabilidad, y la diferencia de trato no resulta desproporcionada, por cuanto, la decisión del legislador de distinguir entre quienes están obligados y los que no, resulta adecuada en términos de eficiencia y seguridad jurídica; (iii) en cualquier caso, establecer la contabilidad como requisito para acceder a la deducción por depreciación persigue una finalidad constitucionalmente legítima, cual es propender por la eficiencia del sistema tributario y en particular del recaudo del impuesto sobre la renta; y (iv) tras una interpretación sistemática del Estatuto Tributario (parágrafo segundo del artículo 21-1 del Estatuto Tributario), los no obligados también pueden asumir las cargas de los obligados, y con ellas sus beneficios, siempre que se rijan por los marcos normativos y técnicos contables”. 

(Los subrayados son nuestros) 

De acuerdo con lo anterior, si una persona natural no obligada a llevar contabilidad desea que le acepten la deducción por depreciación solo tiene una salida: la de llevar contabilidad de forma opcional, tal como lo indica el parágrafo 2 del artículo 21-1 del ET, al que justamente hace referencia la Corte, muy sabiamente, en la parte final de su sentencia. Dicha norma menciona lo siguiente: 

“Parágrafo 2. Los contribuyentes personas naturales que opten por llevar contabilidad se someterán a las reglas previstas en este artículo y demás normas previstas en este Estatuto para los obligados a llevar contabilidad”. 
Posiciones de la Dian y el Consejo de Estado sobre el tema 

En el Fallo del 2 de diciembre de 2015 para el expediente 11001032700020130000200 (19902), el Consejo de Estado respaldó el Concepto Dian 016805 de marzo de 2001, ratificando que las personas naturales que no llevan contabilidad no pueden hacer uso de la deducción por depreciación (ver la versión del artículo 141 del ET vigente en ese momento, y el Concepto Dian 047565 de agosto de 2014). 


https://actualicese.com/corte-respaldo-que-depreciacion-solo-se-permita-a-quienes-lleven-contabilidad/?referer=email&campana=20200129&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200129_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Empoderamiento de mujeres no se evalúa por cuántas reciben diplomas

Para la autora, se deben eliminar las barreras que ponen a la mujer en un nivel inferior al hombre. 


‘El empoderamiento de las mujeres no se evalúa por cuántas reciben los diplomas’. 

La frase “empoderar a las mujeres no es un producto, es un proceso”, de Daniela Konietzko, presidenta de la Fundación WWB, que durante 30 años ha desarrollado programas dirigidos a mujeres de sectores de bajos ingresos, resume una de las grandes limitaciones de los programas realizados tanto por el Estado como por el sector privado. 

La brecha de género es esa profunda desigualdad que permanece oculta porque esta sociedad del siglo XXI no ha logrado romper la obsoleta división sexual del trabajo, el hombre proveedor y la mujer cuidadora, y tampoco eliminar muchas de las discriminaciones que ellas sufren. 

No obstante, abundan políticas y programas que abordan esta inequidad. Pero la verdad que no se reconoce es que esta gran brecha de género persiste no obstante ser teóricamente una prioridad para gobiernos y empresas dentro de sus acciones de Responsabilidad Social Empresarial. ¿Dónde está el problema? 

Nadie se atrevería a negar la trascendencia social y económica e inclusive política de trabajar por la eliminación de las barreras profundas que siguen poniendo a la mujer en niveles inferiores a los del hombre. 

Es inaceptable en pleno siglo XXI no reconocer esta dolorosa realidad que sufren todas las mujeres bajo distintas formas, pero que en el caso de aquellas de bajos ingresos adquiere la dimensión de una violación de todos sus derechos. Esa realidad ha generado un número infinito de estrategias públicas y privadas que buscan “el empoderamiento de las mujeres”. 

Sin embargo, un análisis cuidadoso de la naturaleza de estos programas demuestra claramente que adolecen de dos problemas a cual más serios, que son omitidos permanentemente por quienes están convencidos de la bondad de su forma de abordar este reto de “empoderar a las mujeres” para convertirlas en emprendedoras. 

El primero de ellos nace de desconocer, antes de desarrollar un programa dirigido a ellas, que las mujeres ya realizan un trabajo que no se reconoce como productivo, pero que les demanda un tiempo que ya se mide en Colombia, 31 horas semanales frente a 13 de los hombres (Dane 2014). 

El empoderamiento, más que una apuesta de intervención social, es un proceso particular 

Cualquier actividad adicional de capacitación o de nuevas ocupaciones se agrega al tiempo que ellas dedican al cuidado. El costo de esta omisión lo pagan las mujeres con menos descanso, menos tiempo para su cuidado personal y la eliminación del tiempo de ocio.

Investigaciones de la Fundación CiSoe comprueban que estos programas tanto del Gobierno como del sector privado terminan sometiendo a sus mujeres emprendedoras a jornadas entre 14 y 19 horas diarias al sumar al tiempo del cuidado no remunerado el de la nueva actividad productiva. 

¿No es esta una de las causas del fracaso de muchos emprendimientos femeninos? Porque, además, también se desprecia de entrada una realidad: la agenda del cuidado tiene prioridad sobre las demás tareas y esto es ignorado permanentemente por quienes manejan estas estrategias. 

¿Pero alguien piensa en la tensión que viven estas mujeres y su familia? Como este tema se desconoce, no se plantean las alternativas que sí existen para facilitar este traslado de mujeres cuidadoras a mujeres emprendedoras. 

Como si el anterior no fuera suficiente para explicar lo inadecuado de muchos emprendimientos dirigidos a mujeres existe la segunda característica de estos programas que es tan grave como la anteriormente señalada. Muchos de estos programas se miden y evalúan por el número de mujeres que con sus mejores galas reciben unos diplomas.

Por consiguiente, se supone erróneamente que el empoderamiento es un producto que se adquiere con el menor apoyo o menor inversión en cursos o entrenamiento para sus labores productivas. Pero resulta que el empoderamiento de las mujeres es un proceso mucho más largo y complejo que no se limita a unas cuantas horas que terminan con la fiesta del diploma, como hacen tanto el Gobierno como el sector privado. 


¿Cuántas generaciones faltan para cerrar la brecha entre hombres y mujeres? 

Pero estas estrategias se siguen tomando de manera simplista, aunque funcional tanto para el Estado como para el sector privado, porque con pocos recursos presentan un número significativo de mujeres supuestamente empoderadas. 

Empoderar a las mujeres implica un esfuerzo de largo aliento tanto de las mujeres como de quienes promueven esta estrategia, porque es generar un cambio profundo desde la dependencia en la cual han vivido, hacia la búsqueda de la autonomía económica. 

Desde su larga experiencia en la Fundación WWB, Daniela afirma: “En este proceso, una de las lecciones aprendidas más importantes tiene que ver con entender que el empoderamiento, más que una apuesta de intervención social, es un proceso particular, propio del contexto e historia de cada individuo que busca transformar las dinámicas de poder (empoderamiento) y el rol que las personas ocupan en el campo social”.

Agrega que este proceso “debe surgir desde la persona misma y apoyarse en lo colectivo, lo político y comunitario para que pueda ser sostenible en el tiempo”. 
Y reitera que este “es un proceso, no un producto, por eso no se puede dar, no tiene un punto definido de finalización que pueda ser medido, validado u otorgado por un externo”. 

Las acciones dirigidas a las mujeres tanto por el Estado como por el sector privado fallan en esto, y se quedan en esa visión simplista de entregarles un diploma, sin entender que al desaparecer ese apoyo puntual dejan a las mujeres en un vacío que poco, por no decir nunca, se ha estudiado por los promotores del empoderamiento femenino. 

Son dos las grandes equivocaciones de que adolecen tanto las estrategias gubernamentales como las del sector privado, con este objetivo. Es imposible tener éxito si no se parte de identificar el peso del cuidado que tienen las mujeres objeto de estas estrategias. 

Este varía según sus características demográficas, geográficas, culturales, su estado civil, su nivel de ingresos, etc... 

Una vez reconocido este hecho, es necesario aceptar que no se trata solo de proveer unas cuantas horas de entrenamiento en tareas específicas que supuestamente mejoran su capacidad productiva para garantizan este cambio significativo en el uso del tiempo. 

Por no admitir que se trata de un proceso, se limitan en tiempo y en contenido los famosos programas de empoderamiento. Gracias a ello, tantos esfuerzos de esta naturaleza no terminan cambiando la realidad de millones de mujeres de ingresos bajos que han sido objeto de este tipo de programas. Para empezar, el problema de la ineficiencia de estas estrategias nace de ignorar las dos razones expuestas. 

En síntesis, empoderar a las mujeres implica un esfuerzo de conocimiento mucho mayor sobre la realidad de sus vidas, mayores recursos y sobre todo mayor permanencia de los programas estatales y privados que se consideran adalides de la promoción de la mujer. Más de lo mismo no cambia la dolorosa realidad que enfrentan muchas mujeres.



https://www.eltiempo.com/vida/mujeres/el-empoderamiento-de-las-mujeres-no-se-evalua-por-cuantas-reciben-los-diplomas-458924

martes, febrero 11, 2020

Impacto del Decreto 2270 de 2019 sobre los estados financieros


En este editorial compartimos el resumen de los cambios más relevantes que trae el Decreto 2270 de 2019. 

Dichos cambios deben observarse en la elaboración de los estados financieros y en el dictamen del revisor fiscal. 

Este resumen fue elaborado por Juan Fernando Mejía, consultor de Estándares Internacionales e impuestos. Puede escuchar la explicación completa de nuestro conferencista en el siguiente video: 


Resumen de los cambios más importantes del Decreto 2270 de 2019 

Cambios en los estados financieros del grupo 1 
Adoptar el marco conceptual publicado por el IASB en el 2018: entre las principales novedades que trae el nuevo marco conceptual se encuentra el cambio en la definición de activos, enfocada en el concepto de “derechos”. 
Adición de la CINIIF 23 al marco técnico contable: uno de los cambios relevantes que trae esta nueva CINIIF es la exigencia de la revelación de los juicios y de los supuestos que realiza la entidad para tratar las incertidumbres en la aplicación de la legislación fiscal. 
Cambios en el concepto de materialidad, que incluyen guías y explicaciones para determinar cuando la información cumple con esta característica. 

Cambios para el dictamen del revisor fiscal sobre los estados financieros 
Actualizar las Normas de Aseguramiento de la Información, así: 

Modificaciones a la NIA 250, NIA 800, NIA 805, NIA 810 y la ISAE 3000, las cuales deben aplicar desde el 1 de enero de 2020 los revisores fiscales de entidades del: 
Grupo 1. 
Grupo 2 con más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– o más de 200 trabajadores. 

Período de transición para aplicar la NIA 701: 
Los revisores fiscales de entidades que sean emisoras de valores deben revelar las cuestiones clave de auditoría en el dictamen sobre los estados financieros del 2019. 
Los revisores de entidades del grupo 1 y de las entidades estatales, por su parte, deben incluir las cuestiones clave en el dictamen de los estados financieros del 2022. 

Cambios en las normas de contabilidad 
Adicionar el anexo 6 sobre: estados financieros extraordinarios, registro de los asientos, soportes y libros contables, verificación de las afirmaciones de los estados financieros, pensiones de jubilación y revalorización del patrimonio. 




https://actualicese.com/impacto-del-decreto-2270-de-2019-sobre-los-estados-financieros/?referer=email&campana=20200129&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200129_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Dian no podrá públicar la identidad de donantes de las empresas del Régimen de Tributación Especial

Haciendo parte de ese régimen las empresas buscan una reducción de los impuestos a la Dian

La sala Plena de la Corte Constitucional señaló que la Dian no podrá hacer pública la identidad de las personas que realizan donaciones a las empresas que están inscritas al Régimen de Tributación Especial y que buscan reducir sus impuestos.

Ese era un requisito que establecía la Dian para permitir la inscripción o el ingreso de una entidad sin ánimo de lucro al Régimen.

“En caso de recibir donaciones, la identificación del donante y el monto de la donación, así como la destinación de la misma y el plazo proyectado para el gasto o la inversión. Para tales efectos, se entiende que la donación a una entidad del Régimen Tributario Especial es una autorización de publicar los datos que contiene el registro”, decía la norma.

Pero la Corte Constitucional acogió una demanda que pedía tumbarla porque consideraba que se hacía publica la información sensible de los donantes, como su nombre y el monto de dinero que entregaba en donación.

La demanda también consideró que la norma violaba el derecho a la intimidad de la persona que entrega la donación.

“siendo las donaciones actos jurídicos sustentados en la ley civil, los actos que se celebren al interior de las entidades sin ánimo de lucro tienen protección prevalente del derecho a la intimidad, lo que implica, entre otros, que no estén obligadas a entregar los detalles de sus actos jurídicos a la sociedad”, decían la demanda.

Sobre ese punto la Cámara de Comercio de Bogotá, el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” –Cajar- , la Comisión Colombiana de Juristas -CCJ-, la Procuraduria y varias universidades le solicitaron a la Corte tumbar esa norma.

Señalaron que, si bien en materia tributaria se relativiza el derecho a la intimidad en relación con el interés público; deben existir límites para proteger ese derecho.

“Si bien la DIAN puede y debe verificar los requisitos exigibles con el objetivo de recibir beneficios tributarios, (…) no resulta adecuado para lograr el fin propuesto en razón a que la responsabilidad de mitigar la evasión y elusión tributaria es del Estado y no de toda la comunidad”, señalaron.

Además, puntualizaron que “si bien la transparencia y el acceso a la información son dos pilares fundamentales del Estado Social y Democrático de Derecho, en este caso, la medida adoptada para garantizarlos resulta desproporcionada, pues, podría comprometer varias esferas o ámbitos concretos de la intimidad (pues la donación puede obedecer a diversos motivos, entre otros, familiares, políticos, sexuales, de salud y religiosos)”.



https://www.rcnradio.com/judicial/dian-no-podra-publicar-la-identidad-de-donantes-de-las-empresas-del-regimen-de-tributacion

lunes, febrero 10, 2020

Impuesto diferido: definición, importancia y ejemplos prácticos


El cálculo del impuesto diferido es una actividad indispensable para la correcta elaboración de los estados financieros bajo Estándares Internacionales. 

En este editorial compartimos una guía completa para el cálculo y análisis del impuesto diferido. 

A continuación, abordamos los aspectos fundamentales del impuesto diferido. 
¿Qué es el impuesto diferido? 

El impuesto diferido es el impuesto que corresponde a los ingresos y gastos que no se incluyen en la declaración de renta por no ser gravados o deducibles en el período en que se elaboran los estados financieros.

Esto te puede interesar: Conciliación fiscal e impuesto diferido: Diferencias permanentes y temporarias en las transacciones empresariales - Año gravable 2019 
Importancia de calcular el impuesto diferido 

El impuesto diferido: 
Permite que la entidad refleje los impactos financieros actuales y futuros de las normas fiscales sobre las operaciones de la entidad. 
Impacta las utilidades distribuibles entre los socios y, por tanto, debe tenerse en cuenta tanto en la planeación tributaria de la entidad como en la de los socios. 

Si una entidad no realiza el cálculo del impuesto diferido, o lo hace de forma incorrecta, se entiende que sus estados financieros contienen un error y, en consecuencia, las utilidades que distribuye a sus socios están mal calculadas. 

Nuestra cartilla del mes de enero Cierre contable 2019: recomendaciones y lineamientos del Estándar para Pymes contiene un capítulo completo sobre impuesto diferido en el que explicamos qué entidades están obligadas a calcularlo, tips para identificar el tipo de diferencias que generan impuesto diferido y casos prácticos. 

Pasos para calcular el impuesto diferido 

Para calcular el impuesto diferido se deben seguir los siguientes 5 pasos: 


1. Establecer un equipo donde participen profesionales con conocimiento sobre los nuevos marcos técnicos contables y la legislación tributaria. 
2. Calcular las diferencias entre los valores contables y fiscales de los activos y pasivos. 
3. Identificar cuáles de las diferencias del paso anterior son (…) 

Puedes consultar los pasos restantes en nuestra cartilla práctica Cierre contable 2019: recomendaciones y lineamientos del Estándar para Pymes. Además, encontrarás un ejemplo con el cálculo del impuesto diferido de una entidad para este cierre 2019, en el que se aplicaron todos los pasos: 

Casos prácticos de contabilización del impuesto diferido 

En nuestra cartilla práctica del mes de enero Cierre contable 2019: recomendaciones y lineamientos del Estándar para Pymes incluimos 7 ejercicios completos con el análisis y contabilización del impuesto diferido para los siguientes casos: 
Deterioro de cartera. 
Diferencias en la tasa de depreciación de propiedades, planta y equipo. 
Compensación de pérdidas fiscales. 
Compensación de pérdidas fiscales y exceso de renta presuntiva. 
Venta de bienes inmuebles a largo plazo. 
Tratamiento contable y fiscal de los gastos de establecimiento. 
Propiedades de inversión en un contrato de leasing operativo. 


Con solo un clic podrás acceder a toda esta valiosa información. ¡Descárga nuestra cartilla aquí!



https://actualicese.com/impuesto-diferido-definicion-importancia-y-ejemplos-practicos/?referer=email&campana=20200129&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200129_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

domingo, febrero 09, 2020

Saldo de la cuenta “ajustes por convergencia” debe revertirse: casos prácticos


El saldo de la cuenta de ajustes por convergencia a Estándares Internacionales no debe permanecer estático en el patrimonio de una entidad.

Si se trata de una pérdida debe enjugarse con utilidades futuras, y si es una ganancia puede distribuirse a los socios cuando se hayan realizado.

El saldo de la cuenta de ajustes por convergencia a Estándares Internacionales no debe permanecer estático en el patrimonio de una entidad.

Si se trata de una pérdida debe enjugarse con utilidades futuras, y si es una ganancia puede distribuirse a los socios cuando se haya realizado.

La transición a los nuevos marcos normativos dejó saldos débitos y créditos en la cuenta de ajustes por convergencia a Estándares Internacionales, producto de las diferencias generadas en el reconocimiento de activos y pasivos bajo el marco anterior, y bajo el de Normas Internacionales.

Los ajustes por convergencia debían contabilizarse contra el patrimonio, por lo cual una entidad podía tener un aumento en sus ganancias acumuladas o, por el contrario, una disminución.

En este editorial explicamos el tratamiento posterior de los ajustes por adopción de Estándares Internacionales.
Errores cometidos por la mayoría de las entidades

Muchas entidades aprovecharon la convergencia a Estándares Internacionales para efectuar un saneamiento en su contabilidad; dichos ajustes tuvieron dos fuentes:
La primera, por los ajustes surgidos del cambio de políticas contables, tales como el ajuste a las propiedades, planta y equipo a su valor razonable o importe revaluado (costo atribuido), reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos, entre otros.
La segunda, por los ajustes surgidos por la corrección de errores cometidos bajo los marcos de contabilidad anteriores. En este caso, las entidades dieron de baja faltantes de efectivo, inventarios o cuentas por cobrar a socios, y contabilizaron activos y pasivos que no habían reconocido bajo los principios locales.
“la convergencia a Estándares Internacionales no debía ser considerada una norma de amnistía para la corrección de errores bajo principios locales” 

Al respecto, la Supersociedades señaló en el Boletín del 8 de marzo de 2016 que la convergencia a Estándares Internacionales no debía ser considerada una norma de amnistía para la corrección de errores bajo principios locales que permite la inclusión o eliminación de activos o pasivos.

Cada entidad, por tanto, debía llevar un control de detalle de cada uno de los ajustes realizados, y efectuar un seguimiento a la realización de cada una de las transacciones consideradas individualmente. Las utilidades que se realizaran podían ser objeto de distribución entre los socios, mientras que las perdidas debían enjugarse.
Tratamiento correcto de faltantes y sobrantes

Los sobrantes y faltantes no debían llevarse contra el patrimonio. El tratamiento correcto era el de haberlos llevado al estado de resultados del período de preparación o, en su defecto, al del período de transición; de forma que, cuando la entidad presentara el estado de situación financiera de apertura, los activos y pasivos correspondieran a la realidad 

Las entidades que contabilizaron ajustes por faltantes y sobrantes de caja, en el patrimonio, deben tener en cuenta que las pérdidas deben enjugarse conforme a las normas sobre utilidades del Código de Comercio.

El artículo 456 del citado código señala que las pérdidas deben enjugarse en el siguiente orden con los fondos de:
Las reservas destinadas para dicho propósito.
Las reservas legales.
Las utilidades de ejercicios siguientes.

Ahora bien, no puede perderse de vista que este, y los demás casos que se presentarán más adelante pueden tener efecto en la situación fiscal de la empresa, por ello, es importante analizar detenidamente cada uno de los casos y agregar a sus documentos de trabajo otra hoja de control en la que verifique los ajustes que tendría que efectuar en las declaraciones tributarias.
Distribución de utilidades

En cuando a los incrementos en las ganancias acumuladas, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– y la Supersociedades señalaron que dichos ajustes no eran susceptibles de distribución a los socios, sino hasta el momento en que se realizaran.
Casos prácticos

En el siguiente video Juan Fernando Mejía expone casos prácticos de reversión de los ajustes por adopción por primera vez:

1. Faltante en bancos

Una entidad realizó durante el período de implementación un ajuste de $20.000.000 a la cuenta de bancos por un faltante que no había sido dado de baja en ejercicios anteriores.
El faltante se contabilizó contra la cuenta de ganancias retenidas, ajustes por convergencia, así:
 
CuentaDébitosCréditos
Ganancias acumuladas – ajustes por convergencia$20.000.000
Bancos$20.000.000

Como vimos anteriormente, las pérdidas por faltantes debieron darse de baja contra los resultados del período de preparación.
Una entidad que haya seguido este tratamiento erróneo debe enjugar las pérdidas causadas por faltantes contra las reservas o contra las utilidades de ejercicios siguientes.
El registro contable que debe realizar la entidad es el siguiente:
 
CuentaDébitosCréditos
Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores$20.000.000
Ganancias acumuladas – ajustes por convergencia$20.000.000

De esta forma, la diferencia queda realizada contra utilidades reales.

2. Sobrantes de bancos

Si existía un sobrante de bancos, la entidad debía reconocerlo como un ingreso en el estado de resultados; la categoría podría haber sido temporalmente un “ingreso en diagnóstico” sin embargo, en este caso, se afectó al patrimonio como se muestra a continuación:
 
CuentaDébitosCréditos
Bancos$15.000.000
Ganancias acumuladas – ajustes por convergencia$15.000.000

Así pues, lo que deberá realizarse ahora para corregir este error, es repartir la ganancia. Para ello, el ingreso debe realizarse contra las utilidades, y esta es susceptible de distribución:
 
CuentaDébitosCréditos
Ganancias acumuladas – ajustes por convergencia$15.000.000
Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores$15.000.000

3. Faltante de inventarios

En este caso se procede de la misma forma que con los faltantes de bancos, enjugando la pérdida con las reservas o las utilidades de los ejercicios siguientes.

4. Cargos diferidos

Una entidad dio de baja $200.000.000 de cargos diferidos por concepto de gastos preoperativos.
Los gastos preoperativos no cumplen con la definición de activo bajo el marco de Estándares Internacionales y, por consiguiente, debían ser ajustados.
Sin embargo, en su momento, la entidad lo hizo de forma incorrecta, dándole de baja contra el patrimonio con el siguiente registro:
 
CuentaDébitosCréditos
Ganancias acumuladas – ajustes por convergencia$200.000.000
Cargos diferidos – gastos preoperativos$200.000.000

Dependiendo del tipo de entidad, estos valores podrían generar diferencias importantes y por ello, cada organización debió generar un plan para enjugar las pérdidas con las reservas o las utilidades de ejercicios siguientes.
Supongamos que en ejercicios siguientes la entidad obtuvo una utilidad de $100.000.000 y la asamblea de accionistas autorizó un valor de $50.000.000 para enjugar la pérdida. En este caso se efectúa el siguiente registro:
 
CuentaDébitosCréditos
Ganancias acumuladas de ejercicios anteriores$50.000.000
Ganancias acumuladas – ajustes por convergencia$50.000.000

La entidad tendría que enjugar los $150.000.000 restantes con las utilidades de ejercicios futuros.

https://actualicese.com/saldo-de-la-cuenta-ajustes-por-convergencia-debe-revertirse-casos-practicos/?referer=email&campana=20200129&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200129_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Cuáles son mis derechos en un contrato por prestación de servicios?

Un abogado experto de la Universidad Libre da respuesta a sus dudas legales frente a este tema. 


TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindar a los usuarios asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.

En los últimos años se ha popularizado el contrato por prestación de servicios. En este Consultorio Jurídico, con la asesoría de Edgar David Pérez Sanabria, docente investigador del Observatorio del Trabajo y la Seguridad Socia de la Universidad Libre, le contamos cuáles son los 10 derechos de un trabajador que está contratado bajo esta modalidad, a qué no tiene derecho y cómo opera en el caso de mujeres embarazadas y período de lactancia. 

¿Cuáles son mis derechos en un contrato por prestación de servicios?

Tienen derecho a :
1. Recibir el valor pactado como honorarios/ cuenta de cobro.
2. A la seguridad social en pensiones.
3. A la seguridad social en salud (régimen contributivo).
4. Al pago de incapacidades en proporción al aporte realizado.
5. A la cobertura de riesgos laborales para trabajadores independientes.
6. A no ser suspendido, multado o recibir llamados de atención.
7. Al fuero de maternidad.

Sobre este último, si el empleador la desvincula antes del vencimiento del contrato, se ordena el reconocimiento de las cotizaciones durante el período de gestación; y la discusión sobre la configuración de causal ante el juez competente.
Si el empleador la desvincula al vencimiento del contrato la protección consistiría mínimo en el reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestación; y la renovación del contrato sólo sería procedente si se demuestra que las causas que dieron origen al contrato no desaparecen. En este caso no procede el pago de honorarios dejados de percibir, porque se entiende que el contrato inicialmente pactado ya terminó. (SU-070 de 2013). ¿A qué NO tengo derecho si estoy contratado en estos términos?

1. A hacer parte de Sindicatos de base o empresa.
2. A fuero sindical 
3. A presentar denuncias por acoso laboral (Ley 1010 de 2006)
4. A reclamar el pago de perjuicios totales por culpa patronal. Art. 216 Códico Sustantivo del Trabajo.
5. A integrar los comités de convivencia laboral.
6. A integrar comité paritario de seguridad. Salud en el trabajo.
7. No tiene derecho a huelga.
8. No tiene derecho a cesantias, primas o vacaciones.
9. No se aplica reglamento interno de trabajo.
10. No tiene derecho a dotaciones ni subsidio de transporte.
11. A que el contratante participe en el pago de aportes a seguridad social.
12. A recibir aportes con destino a caja de compensación familiar.
13. No tiene derecho a la licencia por luto o calamidad doméstica.
14. A recibir pago extraordinarios por excedente de horas de trabajo.
15. No tiene derecho al reconocimiento de descanso dominical o pago especial por trabajar en domingo.
16. No aplica salario igual a trabajo igual.
17. Los honorarios no están protegidos por el límite de embargabilidad, de la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo.



https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/cuales-son-mis-derechos-en-un-contrato-por-prestacion-de-servicios-410694

Superfinanciera verifica cumplimiento de ley de servicios gratuitos en bancos

En esta legislación se otorga a los usuarios del sistema financiero una canasta de mínimo tres servicios bancarios gratuitos al mes.

El valor de las cuotas de manejo depende de la entidad bancaria, de la franquicia de la tarjeta, de la categoría y del cupo que se le asigna al usuario. 

El Superintendente Financiero, Jorge Castaño Gutiérrez, manifestó que el ente de vigilancia adelanta una revisión a fin de identificar que las entidades bancarias en el país estén cumpliendo lo establecido en la Ley 2009 de 2019, que entró en vigencia el primero de enero del presente año.

En esta legislación se otorga a los usuarios del sistema financiero una canasta de mínimo tres servicios bancarios gratuitos al mes, incluidos en la cuota de manejo de las cuentas de ahorro, tarjetas débito y tarjetas de crédito.

"La Superintendencia se está asegurando que a todos los colombianos no sólo le llegue la información, sino que esa promesa de valor que el sistema financiero está ofreciendo a los consumidores, realmente se pueda materializar", dijo.

Y agregó: "acabamos de pasar el mes de enero, así que llevamos un mes de implementación y lo que debemos asegurarnos es que esto se traduzca y se materialice en los productos y servicios del sistema financiero".

Sin embargo, el autor la ley 2009 de 2019, el congresista David Barguil solicitó a la SuperFinanciera para que investigue formalmente a los 25 bancos del país, luego de recibir decenas de quejas de los usuarios relacionadas con un presunto incumplimiento de dichos beneficios que establece la ley en mención.
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“El artículo segundo de nuestra ley establece un mandato para que las entidades financieras publiciten e informen a sus clientes de manera clara y oportuna, a través de todos los canales, cuáles son los servicios que entregarán en el paquete gratuito", sostuvo.

Agregó que "a la fecha, con la investigación que junto a mi equipo hemos realizado, podemos afirmar que la gente no ha recibido la información, no ha existido la publicidad por parte de los bancos y por ello hemos puesto la denuncia ante la Superintendencia Financiera para que inicie la investigación correspondiente”, dijo Bargil.

A lo anterior, Castaño afirmó que el organismo "dentro de sus procesos rutinarios de supervisión, está evaluando, haciendo seguimiento, a que este derecho de los consumidores se esté materializando".

Realizó un llamado a los colombianos para que "no permitan o autoricen cobros relacionados con operaciones fallidas en cajeros electrónicos. No le pueden cobrar por descargar extractos o certificaciones bancarias en las paginas de internet".

"Consulte a su banco a pesar que es un deber de las entidades informarle. Es muy bueno que el consumidor financiero conozca, de primera mano, cuál es el paquete mínimo de productos que no tienen costo asociados a la cuota de manejo de la tarjeta de crédito o a la cuenta de ahorro", apuntó.

Estas declaraciones del vocero del ente de vigilancia se dieron al termino de su participación, en la versión número 22 del Congreso de Tesorería, organizado por Asobancaria en Cartagena.



https://www.rcnradio.com/economia/superfinanciera-verifica-cumplimiento-de-ley-de-servicios-gratuitos-en-bancos

Los profesionales ganan 71% más que las personas que cuentan con básica primaria


Aunque en Colombia el salario promedio es de $1,16 millones, las personas con menor escolaridad reciben $572.746 y los universitarios alcanzan $1,9 millones 

En Colombia los trabajadores con títulos universitarios ganan, en promedio, $1,9 millones, mientras que las personas que estudiaron hasta la básica primaria devengan $572.746, lo que significa que el primer grupo en mención recibe 3,5 veces más remuneración por su trabajo que el segundo. 

Así mismo, se calcula que las personas con educación superior ganan 2,2 veces más que las que tienen educación media y los trabajadores con posgrado reciben cuatro veces más salario que las personas con educación media. Además, según cálculos del Dane, el sueldo promedio en Colombia es de $1,16 millones, solo $338.477 por encima del mínimo de 2019. 


Esta es una de las conclusiones reveladas en el Informe Nacional de Empleo Inclusivo realizado por la Fundación Corona, la Fundación Andi y el programa de Alianzas para la Reconciliación de la Agencia de los Estados Unidos (Usaid), que fue publicado ayer y en el que se destaca la fuerte correlación existente entre el nivel educativo de las personas y la posibilidad de acceder al mercado laboral; lo que a su vez se refleja en sus ingresos y, por tanto, en su calidad de vida. 

El estudio advierte que en el país persisten los retos para acceder a la educación posmedia (técnico profesional, tecnólogo, pregrado y posgrado), a lo que se suma que la tasa de deserción es muy alta. Dado que, en 2016, la tasa por cohorte para el nivel universitario fue de 45,1%, mientras que para el nivel de formación técnica profesional fue de 52,3%, es decir, 7,2 puntos porcentuales más alta que en el caso anterior. Y, en cuanto a la formación tecnológica, la deserción llegó a 53,3%. 

LOS CONTRASTES

Sylvia RamírezExperta en mercado laboral

“Hay una relación directa entre el nivel de educación y de ingresos, pero el análisis no puede ser lineal, porque el impacto no es igual en todas las partes, donde es más alto es en el mundo corporativo”. 


Bruce Mac MasterPresidente de la Andi

“El empleo inclusivo, entendido como una de las estrategias que integra a la población vulnerable en las cadenas de valor de las empresas, ha sido uno de los ejes de trabajo de la Andi”. 


Jorge CastelblancoCEO de Crowe Colombia

"El reto en Colombia está en abrir la posibilidad de generar fuentes de ingreso a través de la generación de puestos de trabajo en todos los niveles de ocupación, tanto en el sector público como en el sector privado" 

También destaca que, más allá del nivel educativo, el nivel de ingresos es influenciado por la calidad de la educación recibida, aspecto en el que las alarmas permanecen prendidas en el país dado que, al revisar los resultados de las pruebas Icfes de 2018- que fueron la muestra analizada- la proporción de estudiantes con puntajes de niveles ‘bajo y medio-bajo’ en lectura crítica fue de 37,2 %. Y la cantidad de estudiantes con resultados negativos en matemáticas, fue de 45,1 %. 

Además, al comparar las evaluaciones de ciudades como Bogotá, Medellín y Cali, se concluye que, tanto en lectura crítica como en matemáticas, los estudiantes de la región de Urabá tienen desempeños inferiores, lo que nuevamente pone sobre la mesa la correlación entre inversión y calidad. 

“Siempre habrá una incidencia, a veces mayor o menor entre la educación y los ingresos pero, en realidad, lo que se debe establecer es si se trata de una incidencia enfocada; es decir, si corresponde al mercado de quien se forma en algún programa universitario, sea técnico o universitario. Hay incontables casos de profesionales que nunca se ubican en el mercado laboral de lo que estudiaron sino donde les tocó”, señaló Carlos Roberto Peña, director de Sapiens Research Group. 

Lo anterior se refleja en la tasa de desempleo, que, de acuerdo con el Dane, en 2019 fue de 10,5%, el nivel más alto de los últimos ocho años. Cifra que fue superior para las mujeres, con 13%, frente a 6,9% de los hombres; y aún más retadora para los jóvenes, cuya proporción de desocupados fue de 16%. 

El nivel educativo y la brecha con la demanda del mercado laboral 

Pese a que es más fácil acceder al mercado laboral teniendo educación, también hay profesionales desempleados que nunca pueden ubicarse en ningún cargo relacionado con su profesión, por lo que uno de los desafíos identificados en el estudio es el de las brechas entre las necesidades del sector productivo y la formación en educación posmedia ofrecida por el sistema educativo. “Hay una necesidad de articulación entre la oferta educativa, la oferta de intermediación formal y la demanda laboral para que el país pueda avanzar en este aspecto”, señaló el documento.



https://www.larepublica.co/economia/los-profesionales-ganan-71-mas-que-personas-con-personas-con-basica-primaria-2960985

viernes, febrero 07, 2020

Porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios en diciembre de 2019 – Procedimiento 2


Para calcular la retención en la fuente sobre salarios por el procedimiento 2 se tendrá que definir en diciembre de 2019 el porcentaje fijo a aplicar durante el primer semestre de 2020. 

La Ley de crecimiento realizó cambios en la tabla de retención en la fuente expuesta en el artículo 383 del ET. 

De acuerdo con el artículo 386 del Estatuto Tributario –ET–, los empleadores que durante el primer semestre del 2020 aplicarán el procedimiento 2 de retenciones en la fuente sobre los salarios y demás pagos laborales que cancelen a sus trabajadores tendrán que definir en diciembre de 2019 cuál será el porcentaje fijo que aplicarán a los pagos gravables de sus trabajadores durante cada uno de los meses del semestre enero – junio de 2020. 

Al respecto, es importante destacar que a la fecha en que se elabora la presente herramienta el Congreso de la República cumplió con aprobar, entre el 18 y 20 de diciembre de 2019, una nueva reforma tributaria nombrada «Ley de crecimiento», de la cual ya se divulgó en internet el texto aprobado, al cual solo le hace falta la respectiva sanción presidencial. 

Por tanto, tal como ha sucedido en años anteriores, en el cálculo que se realiza en diciembre de 2019 para la obtención del porcentaje fijo de retención en la fuente sobre pagos laborales solo se deberá tomar en cuenta la depuración que esté contenida en las normas vigentes hasta diciembre 31 de 2019, y sin importar que el porcentaje que se calcule en diciembre de del año en curso termine siendo aplicado sobre salarios que se depurarán de forma diferente a partir de enero de 2020. 

Sin embargo, es importante recordar que el artículo 1.2.4.1.1 del DUT 1625 de 2016 establece que para calcular el porcentaje fijo se debe utilizar la misma tabla que existirá durante el año gravable en el cual se practicará la respectiva retención, lo cual implica que en este caso se tendrá que usar la nueva tabla que regirá durante el 2020, y que quedó contenida en el artículo 39 de la nueva «Ley de crecimiento». 

Además, respecto del valor de la UVT a utilizar dentro de dicha tabla, el parágrafo del artículo 1.2.4.1.4 del DUT 1625 de 2016 establece que se deberá usar la del año en que se efectúa el cálculo; en este caso, la UVT de 2019. 

Para la definición del porcentaje fijo los empleadores deberán tomar, en diciembre de 2019, el total de los pagos laborales de los 12 meses anteriores a dicha fecha (diciembre de 2018 a noviembre de 2019). Luego deberán hacer las depuraciones permitidas por la norma vigente en diciembre de 2019 (ingresos no gravados, deducciones, rentas exentas, etc.), para obtener con ello un salario mensual promedio gravable en los 12 meses anteriores. 

Ese salario mensual promedio gravable de los últimos 12 meses se busca en la tabla del artículo 383 del ET, la cual, como se dijo anteriormente, será la tabla que existirá durante el 2020, pero usando la UVT que rige en diciembre de 2019. Al hacer esa búsqueda en dicha tabla se obtiene el porcentaje fijo de retención que se ha de aplicar en cada uno de los meses que van de enero a junio de 2020. 

Por consiguiente, en las hojas de trabajo que componen este archivo elaborado por nuestro líder de investigación, el Dr. Diego Guevara Madrid, se establece el modelo de los cálculos que se necesitarán hacer durante diciembre de 2019 para obtener el porcentaje fijo de retención que se ha de aplicar a los pagos mensuales gravables de los trabajadores asalariados durante el semestre enero – junio de 2020, e igualmente se ilustra lo que sería la depuración de los pagos en el primer mes del semestre siguiente (enero de 2020) y la aplicación del porcentaje definido en diciembre. 


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Puede pedir el trabajador su salario en efectivo, en vez de que le consignen a una cuenta

Al momento de la vinculación laboral, los empleados suelen ser indagados por su empleador con respecto a qué cuenta desean que se les haga el pago de la nómina mensual. 

 

Muchos tienen una cuenta de ahorros donde reciben el dinero pero puede pasar que a alguno le llame más la atención que su pago sea en efectivo. Debajo del colchón o dentro de una alcancía, los colombianos parece que aunque ahorran de una manera u otra son como ‘negados para el ahorro’, porque no tienen la cultura suficiente para provisionar el dinero sino que crean fondos que se usan en caso de emergencia: un arreglo de la casa, una emergencia familiar o para pegarse una escapadita en vacaciones. 

El ahorro comienza por los ingresos, donde el pago del salario es la fuente principal de recursos por parte de los que pertenecen a una empresa. Generalmente esa aspersión de nómina se realiza a una cuenta de ahorros que muchos utilizan con fines transaccionales y no la ven como lo que se llama: un producto de depósito para ahorrar y cumplir metas. ¿Las razones? Desde los costos que manejan estas cuentas, las bajas rentabilidades y también una escasa cultura, ya que el 47% de los colombianos cree que lo que ganan no les alcanza para ahorrar. 

La cifra pertenece al estudio de Ahorro Latam 360 de SURA Asset Management y Protección. Según este documento, solo la mitad de los colombianos cuenta con una cultura de ahorro para asegurar su futuro a mediano y largo plazo. El ahorro no es cuestión de ingresos, sino de prioridades destaca Protección, compañía que ve la anticipación como la oportunidad para tomar decisiones desde el presente que impacten el futuro. 

El fondo de pensiones obligatorias y cesantías hizo estas revelaciones como parte de su campaña de ahorro voluntario en Colombia #HoyDecido, que invita tomar decisiones hoy para hacer realidad aquello que se quiere. La compañía ofrece soluciones de ahorro e inversión que permiten cumplir metas personales y familiares y mejorar los ingresos para la etapa de retiro. 

En el Laboratorio de Investigación con Clientes Protección, se evidencia que la mayoría de los colombianos no percibimos el ahorro como un elemento esencial. En un ejercicio de reconstrucción de gastos, se puede ver como un colombiano joven, que en promedio se gana dos salarios mínimos, gasta al mes $60.000 en compras por internet, $80.000 en ropa, zapatos y accesorios, y $300.000 comiendo fuera de casa, lo que da un total mensual de gasto de $440.000, lo que al año suma $5.280.000. 

“El ahorro no es cuestión de ingresos, sino de prioridades. Hemos encontrado que bajo el no me alcanza para ahorrar, en ocasiones destinamos el dinero en cosas no tan esenciales. Si destináramos un porcentaje mensual para el ahorro, la posibilidad de alcanzar metas y lograr nuestros sueños sería mucho más alta. En Protección tenemos el propósito de fortalecer la cultura del ahorro y empoderar a las personas para que tomen decisiones hoy que les permitan hacer realidad aquello que quieren” explicó Juan David Correa, presidente de Protección. 

Según estudios de Protección, implementar pequeños pasos en la administración de los gastos, permite lograr grandes resultados para tener una vida financiera tranquila y anticipada. La empresa comparte seis recomendaciones para alcanzarlo: 

#1. Siempre llevar el control de los gastos. La plata que se tiene en el bolsillo también se debe tener en cuenta como gasto. 

#2. Programar el ahorro por débito de nómina o débito automático, así es más fácil no caer en la tentación de gastarlo. 

#3. En los meses que se recibe dinero extra, como por ejemplo el pago de la prima, vacaciones o un ingreso adicional, realizar aportes complementarios al ahorro. 

#4. Disminuir la frecuencia en gastos que no sean necesarios. 

#5. Motivar a la familia a crear un fondo común para que juntos cumplan ese gran sueño. 

#6. Siempre que se cumpla el sueño, fijarse un nuevo objetivo, para no perder la disciplina y costumbre de ahorrar. Para acompañar a los colombianos en el cumplimiento de sus proyectos, Protección continúa trabajando de forma continua en el uso de herramientas de exploración e innovación y desarrollando soluciones de ahorro e inversión que responden a las expectativas en cada etapa de la vida y que permiten alcanzar objetivos en el corto, mediano y largo plazo. 

Como hay dudas sobre si los empleados pueden pedir que el pago de su salario se haga en efectivo, acudimos al experto Nicolás Carrero, director de Carrero & Asociados, firma de abogados y contadores, para conocer si existen limitaciones ante este tipo de requerimientos y si, finalmente, esa es la mejor alternativa que le conviene a un trabajador. Los dejamos con sus apreciaciones en un nuevo capítulo de ‘Finanzas para Todos’.


https://www.finanzaspersonales.co/trabajo-y-educacion/articulo/un-trabajador-puede-pedir-su-salario-en-efectivo/77845?utm_source=newsletter&utm_medium=mail&utm_content=finanzaspersonales&utm_campaign=2019_07_31

jueves, febrero 06, 2020

Por qué no conviene la contratación laboral por horas para Colombia

La implementación de la contratación laboral por horas afecta pilares básicos del sistema de relaciones laborales. 





A propósito de la propuesta gubernamental de adoptar el sistema de retribución y contratación por horas es conveniente analizar los alcances y naturaleza del sistema de contratación propuesto para advertir los riesgos que comporta la reforma que impulsaría el Gobierno Nacional para revertir los índices de empleabilidad y el aumento de cobertura del sistema de protección a la vejez.




El modelo de remuneración por horas, propio de sistemas anglosajones, responde a realidades macroeconómicas y productivas que difieren sustancialmente del contexto colombiano.


Así, mientras en Estados Unidos en estados como Florida el salario mínimo por hora está fijado en 8,56 dólares la hora y en California está determinado por 13,00 dólares la hora, en nuestro país, el salario mínimo por hora alcanza los 3,699 pesos (1,08 dólares). 

En el Reino Unido se ha implementado la modalidad de “contratos cero horas” por la cual el empleador no está obligado a garantizar un mínimo de horas al trabajador, de manera que el trabajador está disponible para el requerimiento horario del empleador por el número de horas requeridas que son remuneradas poniendo el acento en la demanda de trabajo.

La hiper-flexibilidad laboral que deriva de esta figura invierte el patrón de regulación por el cual, el principio protector centrado en el trabajo como parte débil de la relación de trabajo, se traslada a la demanda de trabajo poniendo el acento protector en el capital, parte fuerte en el ámbito del vínculo laboral.


La implementación de la contratación laboral por horas afecta pilares básicos del sistema de relaciones laborales como la seguridad en el ingreso y la estabilidad laboral que compromete la realización de postulados constitucionales y los elementos de trabajo decente como modelo de regulación universal que incluye la promoción de derechos en el trabajo.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha advertido la afectación de los pilares del trabajo decente dada la lesión a las garantías de seguridad en el ingreso y estabilidad que derivan de esta modalidad:

“La otra gran preocupación relacionada con el horario de trabajo se refiere a los trabajadores a pedido, incluidos los que tienen contratos de cero horas y otras modalidades similares de trabajo ocasional, pues estos trabajadores por lo general tienen un control limitado sobre cuando les toca trabajar, lo que repercute no solo en el equilibrio entre el trabajo y la vida privada, sino también en la seguridad de los ingresos, puesto que la remuneración es incierta. Los horarios variables también hacen que les resulte difícil conseguir un segundo empleo.”

La contratación laboral por horas presionará el aumento de cobertura del sistema de protección a la vejez hacia sistemas semi-asistenciales articulados en Colombia por los beneficios económicos periódicos (BEPS) degradando el esquema de construcción de derechos en el marco el sistema pensional contributivo, impidiendo completar el número de semanas en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (público) y el capital necesario en el Régimen de Ahorro Individual (privado) para acceder a la pensión de vejez. 

La sustitución del esquema de cobertura de los riesgos de invalidez, vejez y muerte hacia un esquema de naturaleza asistencial para el grupo poblacional que se vincule por la modalidad de trabajo a demanda por horas comporta la derogación de la cobertura del sistema de seguridad social contributivo cuyos pilares básicos constitucionales incorporan la universalidad entendida como “la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida”.

La exclusión de este grupo de trabajadores del sistema de cubrimiento universal de seguridad social contradice los postulados previstos en el artículo 48 de la Constitución Política, siendo deseable una política pública laboral de inclusión en el modelo formal laboral que incorpore altas en el sistema de seguridad social contributivo de cobertura de contingencias socialmente relevantes.

Como corolario de lo anterior, el análisis de la propuesta normativa de regulación y habilitación del trabajo a demanda debe ser evaluada bajo los criterios del modelo laboral centrado en la protección del trabajo como derecho fundamental y parte débil de la relación sustancial individual para favorecer los principios de seguridad en la remuneración mínima, vital y móvil y estabilidad en el empleo sobre los que descansa la estructura constitucional del trabajo en condiciones dignas y justas que emana del Estado Social de Derecho.


https://www.portafolio.co/economia/empleo/por-que-no-conviene-la-contratacion-laboral-por-horas-para-colombia-537771