Para calcular la retención en la fuente sobre salarios por el procedimiento 2 se tendrá que definir en diciembre de 2019 el porcentaje fijo a aplicar durante el primer semestre de 2020.
La Ley de crecimiento realizó cambios en la tabla de retención en la fuente expuesta en el artículo 383 del ET.
De acuerdo con el artículo 386 del Estatuto Tributario –ET–, los empleadores que durante el primer semestre del 2020 aplicarán el procedimiento 2 de retenciones en la fuente sobre los salarios y demás pagos laborales que cancelen a sus trabajadores tendrán que definir en diciembre de 2019 cuál será el porcentaje fijo que aplicarán a los pagos gravables de sus trabajadores durante cada uno de los meses del semestre enero – junio de 2020.
Al respecto, es importante destacar que a la fecha en que se elabora la presente herramienta el Congreso de la República cumplió con aprobar, entre el 18 y 20 de diciembre de 2019, una nueva reforma tributaria nombrada «Ley de crecimiento», de la cual ya se divulgó en internet el texto aprobado, al cual solo le hace falta la respectiva sanción presidencial.
Por tanto, tal como ha sucedido en años anteriores, en el cálculo que se realiza en diciembre de 2019 para la obtención del porcentaje fijo de retención en la fuente sobre pagos laborales solo se deberá tomar en cuenta la depuración que esté contenida en las normas vigentes hasta diciembre 31 de 2019, y sin importar que el porcentaje que se calcule en diciembre de del año en curso termine siendo aplicado sobre salarios que se depurarán de forma diferente a partir de enero de 2020.
Sin embargo, es importante recordar que el artículo 1.2.4.1.1 del DUT 1625 de 2016 establece que para calcular el porcentaje fijo se debe utilizar la misma tabla que existirá durante el año gravable en el cual se practicará la respectiva retención, lo cual implica que en este caso se tendrá que usar la nueva tabla que regirá durante el 2020, y que quedó contenida en el artículo 39 de la nueva «Ley de crecimiento».
Además, respecto del valor de la UVT a utilizar dentro de dicha tabla, el parágrafo del artículo 1.2.4.1.4 del DUT 1625 de 2016 establece que se deberá usar la del año en que se efectúa el cálculo; en este caso, la UVT de 2019.
Para la definición del porcentaje fijo los empleadores deberán tomar, en diciembre de 2019, el total de los pagos laborales de los 12 meses anteriores a dicha fecha (diciembre de 2018 a noviembre de 2019). Luego deberán hacer las depuraciones permitidas por la norma vigente en diciembre de 2019 (ingresos no gravados, deducciones, rentas exentas, etc.), para obtener con ello un salario mensual promedio gravable en los 12 meses anteriores.
Ese salario mensual promedio gravable de los últimos 12 meses se busca en la tabla del artículo 383 del ET, la cual, como se dijo anteriormente, será la tabla que existirá durante el 2020, pero usando la UVT que rige en diciembre de 2019. Al hacer esa búsqueda en dicha tabla se obtiene el porcentaje fijo de retención que se ha de aplicar en cada uno de los meses que van de enero a junio de 2020.
Por consiguiente, en las hojas de trabajo que componen este archivo elaborado por nuestro líder de investigación, el Dr. Diego Guevara Madrid, se establece el modelo de los cálculos que se necesitarán hacer durante diciembre de 2019 para obtener el porcentaje fijo de retención que se ha de aplicar a los pagos mensuales gravables de los trabajadores asalariados durante el semestre enero – junio de 2020, e igualmente se ilustra lo que sería la depuración de los pagos en el primer mes del semestre siguiente (enero de 2020) y la aplicación del porcentaje definido en diciembre.
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