martes, diciembre 24, 2019

Noticias sobre revisoría fiscal, control y auditoría más importantes de 2019


Durante el 2019 se discutieron cambios a la revisoría fiscal; el CTCP emitió una orientación sobre el dictamen del revisor fiscal. 

Además, se expidió un decreto en el que se definió, por fin, la fecha de entrada en vigor de la NIA 701. 

Este es el resumen de las noticias más importantes del 2019 en el área. 

Desde Actualícese hemos preparado el siguiente resumen con las noticias más importantes sobre revisoría fiscal, control y auditoría del 2019: 

El 22 de diciembre de 2017 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo –Mincit– dio a conocer el Decreto 2170, que realiza algunas modificaciones en las normas contables y de aseguramiento de la información e incorporó un anexo 4.2 al Decreto 2420 de 2015. En este se apreciaron los siguientes cambios: 
La revisión de la NIA 700 – Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, la NIA 705 – Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, NIA 706 – Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, NIA 570 – Empresa en funcionamiento, y la NIA 260 – Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad. 
La adición de la NIA 701 – Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe emitido por un auditor independiente. Esta NIA finalmente tuvo una prórroga en su aplicación que discutiremos más adelante. 


En marzo IAASB propuso nuevas normas de Gestión de Calidad

En marzo de 2019 fue puesta a disposición del público la versión en español del sistema de calidad en el que se busca adoptar un enfoque de gestión de calidad basado en los riesgos, aprobado por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento –IAASB– en diciembre de 2018. 

Actualmente el sistema de calidad se compone de la NICC 1 y la NIA 220. 

En el nuevo sistema, que aún no está vigente en Colombia, la NICC 1 sería reemplazada por la Norma de Gestión de la Calidad –NIGC– 1, se crearía la NIGC 2 y se revisaría la NIA 220. 

En agosto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– emitió el documento de orientación técnica nº. 17 titulado Revisoría fiscal para pequeñas entidades – Parte I – Tipos de dictamen, el cual brinda precisiones acerca del dictamen que deben emitir los revisores fiscales de entidades clasificadas en los grupos 2 y 3 de convergencia a Estándares Internacionales (DUR 2420 de 2015) sobre los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019. 

El documento en mención especifica cuál debe ser la estructura del informe del revisor fiscal, de acuerdo con los requerimientos de las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– y los artículos 207, 208 y 209 del Código de Comercio, además de señalar cuáles son los tipos de opiniones que puede emitir este profesional. 


En el marco del proyecto de reforma al Código de Comercio que actualmente adelanta la Supersociedades, un grupo conformado por algunos gremios y la academia se encuentra impulsando desde mediados de año, una propuesta de reforma a la revisoría fiscal con el propósito de adecuar la figura a las Normas de Aseguramiento de la Información vigentes. 

Con la propuesta se pretende realizar importantes modificaciones sobre los obligados a tener revisor fiscal, los requisitos para ser revisor fiscal, el proceso de elección y el período de ejercicio del revisor, entre otros. 


La Supersociedades presentó entre agosto y septiembre de 2019 un estudio sobre los dictámenes reportados por las entidades sujetas a su vigilancia, en el cual se incluyó una caracterización de la distribución del mercado de la revisoría fiscal en Colombia. 

Algunos de los hallazgos encontrados por la Supersociedades muestran que el 63,8 % de los dictámenes de la muestra fueron elaborados por revisores fiscales personas naturales, el 26,6 % por otras firmas y tan solo el 9,7 % por alguna de las firmas denominadas “cuatro grandes”. 

Pese a lo anterior, las “cuatro grandes” auditaron el 51 % de los ingresos y el 47 % de los activos de las entidades objeto de la revisoría, entre tanto que los revisores fiscales personas naturales solo auditaron el 27 % de los ingresos y el 33 % de los activos de las entidades objeto de la revisoría. 
Modificada fecha de entrada en vigor de NIA 701 y obligados a implementarla a petición de varias firmas de auditoría 

La aplicación de la NIA 701 ha sido todo un enredo durante el 2019. 

En principio, los artículos 5 y 8 del Decreto 2170 de 2017 (que adicionó la NIA 701 al marco de aseguramiento de la información aplicable en Colombia) señalaban que a partir del 1 de enero de 2019 debían empezar a aplicar la NIA 701 los revisores fiscales de entidades del grupo 1, del grupo 2 con más de 30.000 salarios mínimos mensuales vigentes de activos o más de 200 trabajadores y los de entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que captan o administran ahorro del público. 

No obstante, debido a preocupaciones expresadas por algunas firmas de auditoría colombianas, el CTCP recomendó que se modificaran los obligados a implementar la NIA 701 y el plazo de su entrada en vigor. 

Los artículos 5 y 7 del Decreto 2270 de 2019 finalmente señalaron que la NIA 701 solo deberá ser aplicada por: 
Revisores fiscales de entidades del grupo 1 y de entidades estatales que apliquen el marco normativo de empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público a partir del 1 de enero del 2022. 
Revisores fiscales de entidades que sean emisores de valores a partir del 1 de enero de 2019. 
En diciembre se expidió el Decreto 2270 de 2019 con modificaciones al marco de Normas de Aseguramiento de la Información 

En diciembre de 2019 se expidió el Decreto 2270 por recomendación del CTCP con el objetivo de actualizar el marco de Normas de Aseguramiento de la Información a los últimos desarrollados a nivel internacional. 

Como resultado, se plantearon modificaciones a la NIA 250, NIA 700 (revisada), NIA 720, NIA 800, NIA 805, NIA 810 y la ISAE 3000. 

El decreto tiene vigencia a partir del 1 de enero del 2020.



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Puntos claves de la reforma tributaria a tener en cuenta en el 2020

La iniciativa, que pasó a sanción presidencial, incluye tres días sin IVA, entre otros beneficios. 

Los puntos claves de la reforma tributariaDespués de la aprobación de la reforma tributaria durante la madrugada de este viernes, finalmente estos son los 158 artículos que comprenderán el documento. Conozca algunos de los más relevantes. 


El 2020 recibirá a los colombianos con una nueva reforma tributaria, bautizada ley de crecimiento económico, luego de que las plenarias de Senado y Cámara le dieran el visto bueno esta semana al proyecto presentado por el Gobierno a finales de octubre pasado.

Después de casi dos meses de discusiones y acalorados debates, los 158 artículos de la iniciativa, de 110 que tenía su texto original, terminaron siendo aprobados en la madrugada de este viernes (5:40 de la mañana) en la plenaria de la Cámara de Representantes, tras una serie de tropiezos en dicha corporación.

Lo propio había hecho la plenaria del Senado, donde la totalidad del articulado de la tributaria recibió la bendición al filo de la medianoche del miércoles de esta misma semana.

Lo aprobado pasará ahora a sanción presidencial, para lo cual el Ejecutivo tiene plazo hasta antes del 31 de diciembre; de esta manera, el proyecto se convertirá en ley de la república apenas despunte el 2020.

En total, el texto cuenta con 158 artículos, en los que se establecen beneficios fiscales para personas jurídicas y naturales, así como el cobro de algunos impuestos nuevos, que empezarán a regir a partir del primero de enero del próximo año.

La defensa del Gobierno de su iniciativa se basó siempre en la necesidad, no solo de generación de mayores ingresos para el país, sino de la búsqueda de un mayor crecimiento económico, la generación de empleo y mayor equidad. 

De ahí que este proyecto, a diferencia de la ley de financiamiento del 2018, que tumbó la Corte Constitucional, trae un alto componente social: devolución del IVA al 20 por ciento de la población más vulnerable, tres días sin este impuesto para los productos de la canasta familiar, reducción de los aportes de salud para los jubilados que reciben hasta dos salarios mínimos y una apuesta para generar empleo para los jóvenes.

Para las empresas, eliminación del impuesto a la inversión representado en IVA a bienes de capital y mejora en las condiciones de tributación, mientras que para el país se crean mejores condiciones para la inversión y se promueve la formalización de las empresas, lo que debe redundar en mayores ingresos, que para el 2020 se estiman en 13,5 billones de pesos. 1. Compensación del IVA

Será una compensación a favor de la población más vulnerable, la cual se implementará de forma gradual según lo defina el Gobierno. 

Corresponderá a una suma fija en pesos, que el Gobierno definirá teniendo en cuenta el IVA que en promedio pagan los hogares de menos ingresos, y será transferida bimestralmente a través de los canales para el pago de subsidios de programas como Familias en Acción. 2. Tres días sin IVA

Las fechas las definirá la Dian. La norma se aplicará a ventas en locales comerciales físicos y al detal. Se debe expedir factura electrónica y el pago debe hacerse con tarjeta débito, crédito u otro mecanismo electrónico. 

El comprador puede adquirir hasta tres unidades del mismo bien. Se aplicará a vestuario y complementos, electrodomésticos, juguetes y elementos deportivos hasta cierto precio. 3. Eléctricos sin el iva

Como un estímulo al uso de las energías limpias, en la reforma quedó consagrada la exclusión del pago de IVA de motocicletas eléctricas (incluidos los ciclomotores) cuyo valor exceda 1’780.350 pesos, así como las bicicletas y las bicicletas eléctricas –incluidos los triciclos de reparto– que superen ese valor. De igual forma, las cirugías estéticas no pagarán este impuesto a partir del 2020, según lo aprobado. 4. Aportes a pensiones

Los pensionados verán reducir su aporte a salud con esta reforma de la siguiente manera: para el 2020 y el 2021, quienes reciban hasta un salario mínimo pagarán a salud 8 % desde el 12 % actual, y los de entre uno y dos salarios, el 10 %. Pero a partir del 2022, dicho aporte será de 4 % para los primeros y de 10 % para los segundos. El pago a salud para salarios por encima de los dos mínimos seguirá en el 12 %. 5. Cesantías sin el 4 × 1.000

Durante los debates de la reforma en el Legislativo se aceptó la proposición para que se dejaran exentos del gravamen a los movimientos financieros (GMF) o 4 × 1.000 los traslados y retiros totales o parciales del auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías. 

No obstante, para que aplique la exención, es necesario que estos se realicen mediante abono en cuenta de ahorro, efectivo o cheque de gerencia, según quedó consagrado en la iniciativa. 6. Vuelve el Régimen Simple

El Gobierno insistió en la creación del régimen simple, que vuelve a partir del 1.° de enero, para estimular la formalización empresarial. Sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto al consumo y el de industria y comercio consolidado. 

La inscripción podrá hacerse en el Registro Único Tributario. La Dian publicará un edicto en su página web y quienes lo acojan deben hacer los aportes al Sistema General de Pensiones y quedan exonerados de parafiscales. 7. Impulso al primer empleo

Como un estímulo a la generación de trabajo para la población joven, se aprobó que quienes declaren renta y contraten menores de 28 años en su primer empleo puedan deducir el 120 % de los pagos que realicen por concepto de salario de esos jóvenes. Pero la deducción máxima por empleado no podrá exceder las 115 UVT mensuales. Para ser beneficiario de esto deben ser empleos nuevos para jóvenes de menos de 28 años y que ese sea su primer trabajo. 8. Intereses de casa e Icetex

El Gobierno introdujo al final una iniciativa para que se puedan deducir de la renta los intereses que se paguen sobre préstamos para compra de vivienda, siempre que esté garantizado con hipoteca si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado y hasta un máximo anual de 1.200 UVT.

También estarán sujetos a esto los intereses que se paguen sobre préstamos educativos del Icetex, dirigidos a la educación superior y hasta un máximo de 100 UVT.



https://www.eltiempo.com/economia/sectores/los-aspectos-de-la-reforma-tributaria-que-le-pegaran-a-su-bolsillo-445716

lunes, diciembre 23, 2019

Contabilización del ICA: alternativas para reducir el impuesto de renta



El ICA puede tratarse de dos formas: como un descuento tributario por el 50 %, o como un gasto deducible por el 100 %.

En este editorial le explicamos cuál de las dos alternativas permite reducir más el impuesto de renta a pagar al impactar la tasa efectiva de tributación.

El ICA puede tratarse de dos formas: como un descuento tributario por el 50 %, o como un gasto deducible por el 100 %.

En este editorial le explicamos cuál de las dos alternativas permite reducir más el impuesto de renta a pagar al impactar la tasa efectiva de tributación.

El artículo 115 del Estatuto Tributario –ET– permite a los contribuyentes dos alternativas para el tratamiento del impuesto de industria y comercio –ICA–:
Descontar del impuesto de renta el 50 % de lo pagado, reduciendo directamente del impuesto a cargo, y el otro 50 % tomarlo como un gasto no deducible.
Tratar el 100 % del ICA como gasto deducible, que es menos favorable porque el beneficio equivale al 33 %, dado que se resta como cualquier otra deducción antes de la renta líquida gravable.
Alternativa 1. ICA como descuento tributario

Por ejemplo, si el ICA fue de $11.592.000, para optar por la alternativa 1 se debe contabilizar el 50 % como descuento y el otro 50 % como gasto no deducible (según Concepto Dian 000444 de 2019), así:

 
CuentaConceptoDébitosCréditos
13553008Cuenta por cobrar no financiera – ICA descontable en renta (50 %)$5.796.000
511505Gasto no deducible ICA (50 %)$5.796.000
1110 o 241205Efectivo pagado o ICA por pagar
$11.592.000

La subcuenta “135530”  se acredita al final del período contra el pasivo por impuesto de renta a cargo, (cuenta 2615 de provisión, 2404 en la liquidación privada, o los códigos que correspondan a cada plan o catálogo de cuentas).

Alternativa 2. ICA como gasto deducible

La alternativa 2 implica pagar más impuestos, porque no resta del impuesto de renta a cargo, sino que el 100 % del ICA se toma como deducible, por lo que el registro sería así:
 
CuentaConceptoDébitosCréditos
511505Gasto deducible ICA (100 %)$11.592.000
1110 ó 241205ICA pagado o por pagar$11.592.000

Análisis de la alternativa más conveniente para el contribuyente

Este cuadro muestra que la alternativa 1 reduce la tasa efectiva de tributación:
 
Alternativa 1Alternativa 2
Ingresos (supuestos)$1.200.000.000$1.200.000.000
Costos y gastos (sin ICA)$774.287.000$774.287.000
Gasto deducible por ICA$0$11.592.000
(A)Utilidad antes de impuestos (renta líquida gravable)$425.713.000$414.121.000
(B)Impuesto de renta (33 %)$140.485.290$136.659.930
(A – B)Utilidad después de impuestos$285.227.710$277.461.070
Descuento tributario$5.796.000$0
(C)Total impuesto a pagar$134.689.290$136.659.930
(C/A)Tasa efectiva de tributación31,64 %33,00 %

La alternativa 2 hace que los socios de la entidad paguen más impuestos, pues reduce la renta líquida gravable frente a la utilidad comercial. Adicionalmente, el artículo 49 del ET grava esta diferencia, que debe declararse en la subcédula 2, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 343 del mismo estatuto.

Sin embargo, en el Concepto 742 de 2019 el Consejo Técnico de la Contaduría conceptuó que es más favorable la alternativa 2, la cual dice que debe llevarse el 100 % del ICA a un gasto, porque muestra mejor la gestión.
“en la práctica los gerentes prefieren el crédito fiscal, que refleja mejor la realidad económica y reduce los impuestos de la entidad y de sus socios” 

Sin embargo, en la práctica los gerentes prefieren el crédito fiscal, que refleja mejor la realidad económica y reduce los impuestos de la entidad y de sus socios.

Quizás el CTCP llegó a esa conclusión porque el ejemplo numérico que emplea su concepto contiene un error en el cálculo del impuesto a pagar.

En todo caso, el mismo concepto dice que la alternativa 1 también es viable e incluye una nota reconociendo que “los conceptos emitidos (…) no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Lo anterior concuerda con la Sentencia C-512 de la Corte Constitucional, según la cual es opcional aplicar los conceptos del CTCP.

De igual manera, el Consejo dice que el crédito fiscal que se contabiliza en la alternativa 2 genera un activo por impuestos diferidos.

No obstante, debe tenerse en cuenta que en ese caso no existe diferencia temporaria, toda vez que se descuenta en el mismo año fiscal si se paga antes de presentar la declaración de renta.

En efecto, el Concepto Dian 006012 de 2017 determina que:

“(…) a partir del año gravable 2017 serán deducibles los impuestos que se devenguen en el respectivo año siempre que se paguen antes de presentar la declaración de renta del mismo año, valga decir los devengados en el año 2017 serán deducibles siempre que se paguen antes de la presentación de la declaración de renta correspondiente al año 2017, y así sucesivamente”.

El beneficio fiscal será mayor desde el 2022, cuando el ICA podría descontarse al 100 %, según la Ley 1943 de 2018 que continúa vigente durante 2019 y, con todo, este tratamiento continúa en el proyecto de reforma tributaria que la sustituye (consulte nuestro editorial Así avanza la nueva reforma tributaria 2019).


https://actualicese.com/contabilizacion-del-ica-alternativas-para-reducir-el-impuesto-de-renta/?referer=email&campana=20191219&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20191219&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Salario mínimo: proceso, cifras y quiénes intervienen en su fijación


Las partes que discuten el salario mínimo ya presentaron sus propuestas de alza. La fecha máxima para la firma del acuerdo será el 30 de diciembre.

La Comisión designada está compuesta por representantes de centrales obreras, trabajadores y gremios de empresarios e industriales.

El 5 de diciembre de 2019 se llevó a cabo la primera reunión entre Gobierno, centrales obreras y gremios empresariales en el marco de la negociación del incremento del salario mínimo en Colombia para el 2020, encuentro que culminó sin acuerdo.

Al día siguiente, durante la reunión de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales ‒CPCPSL‒, el Banco de la República presentó un informe de la inflación para el 2019 y las perspectivas para el 2020, entregando como pronóstico oficial para este año 3,88 % y para el 2020, 3 %.

El Dane mostró la estructura del mercado laboral al registrar 22 millones 181 mil personas ocupadas en lo corrido del 2019, frente a 22 millones 407 mil en 2018.

El promedio de la cifra de desempleo se ubica en 10,7 % entre enero y octubre de este año, con respecto a 9,8 % del año pasado. De otra parte, se dijo que para el primer semestre de 2019, 47,8 % de personas ganan menos de un salario mínimo, 36,7 %, entre 1 y 2 salarios, y 15,5 % devengan más de 2 salarios.

El 10 de diciembre, durante el tercer día de negociaciones, las centrales obreras y los gremios empresariales presentaron sus propuestas de incremento.

Los sindicatos presentaron una propuesta unificada de 8,1 %, con lo que el salario mínimo quedaría en $895.193 para 2020, y el subsidio de transporte en $104.806. Es decir, el pago total estaría prácticamente en el millón de pesos.

Los gremios empresariales proponen un incremento integral de 4,5 %, con lo que el salario mínimo 2020 quedaría en $865.381 y el subsidio de transporte en $101.398. Es decir, el pago total quedaría en $966.779.

“La fecha máxima para que se firme un acuerdo será el 30 de diciembre del año en curso”
La primera fecha límite para un consenso entre empresarios y trabajadores es el 15 de diciembre, y el 19 del mismo mes habrá otra reunión para buscar conciliación. La fecha máxima para que se firme un acuerdo será el 30 de diciembre del año en curso.

Con el anterior cronograma en marcha, describimos los actores que intervienen en el proceso del alza del salario mínimo.

¿Quiénes componen la comisión que discute el salario mínimo?
La Ley 278 de 1996 creó la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, la cual está compuesta por representantes de:
Centrales obreras y trabajadores.
Gremios de empresarios e industriales.
Este ente está conciliado por el Gobierno nacional, en este caso, por la ministra del Trabajo, Alicia Arango.
El modelo busca, como señala la norma, “fomentar las buenas relaciones laborales con el fin de lograr la justicia dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social y de paso fijar de manera concertada la política salarial para garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia”.
¿Quiénes intervienen por parte del Gobierno Nacional?
Por parte del Gobierno, conforman la comisión:
El ministro de Trabajo y Seguridad social o su delegado, quien la presidirá.
El ministro de Hacienda y Crédito público o su delegado.
El ministro de Agricultura.
El director del Departamento Nacional de Planeación.
Empleadores
Los empleadores tendrán cinco representantes con sus respectivos suplentes personales, designados por las asociaciones nacionales gremiales más representativas de empleadores de los diversos sectores económicos del país.
Trabajadores
Por parte de los trabajadores habrá tres representantes de las centrales obreras, con sus respectivos suplentes personales, designados o removidos por las confederaciones sindicales más representativas del país.
Un representante de los pensionados, con su suplente, quienes se rotarán cada cuatro años entre las dos confederaciones de jubilados más representativas.
Un representante de los desempleados, quien se rotará cada cuatro años entre las dos asociaciones de desempleados más representativas del país.
Hora de concertar
Representantes de los empresarios y de los trabajadores ponen sobre la mesa una posible cifra de ajuste.
Cifras que entran en la negociación
Cinco datos económicos son tenidos en cuenta para determinar el incremento salarial:
Índice de precios al consumidor, indicador que representa el valor del costo de vida y que es aportado por el Dane.
Meta de inflación fijada por el Banco de la República para el siguiente año.
Incremento del producto interno bruto, indicador que equivale al valor de la actividad económica del país.
Contribución de los salarios al ingreso nacional, suministrado por el Ministerio de Hacienda
Productividad de la economía, dato que anteriormente suministraba el Departamento Nacional de Planeación ‒DNP‒, pero por recomendación de la OCDE ya lo hace el Dane.



https://actualicese.com/salario-minimo-proceso-cifras-y-quienes-intervienen-en-su-fijacion/?referer=email&campana=20191213&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191213_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

La Dian superará este año la meta de recaudo en $17,5 billones


El director general de la Dian reveló que este año el recaudo llegará a $158,5 billones en total. 

Los efectos de declarada inexequible Ley de Financiamiento, que fue aprobada en diciembre del año pasado, le permitieron a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) alcanzar los objetivos proyectados para este año. En un momento en el que el Congreso de la República se alista para el último debate de la nueva reforma tributaria, desde todos los sectores se hace un llamado a que dicha ley logre su aprobación. No solo por los beneficios que se podrían derivar, sino también por el impacto positivo que le generaría al recaudo a corto y mediano plazo. 

Esa fue una de las conclusiones de José Andrés Romero, director general de la Dian, quien, en el foro LR ‘Ley de Crecimiento Económico’, habló sobre los beneficios que generó la Ley de Financiamiento para la economía. De hecho, destacó la importancia de aprobar la nueva reforma, pues, según él, le traería grandes ventajas al país en materia tributaria, empresarial y de desarrollo de empleo. 

“Hemos demostrado que no necesariamente incrementando los impuestos se aumenta el recaudo. Este año vamos a cerrar con $158,5 billones, $17,5 billones por encima de la meta de 2019”, explicó Romero, quien aseguró que la mejor manera de aumentar el recaudo es gerenciar la Dian de forma eficiente, que permita que con mayor recaudo se destinen más recursos a obras, inversión social, mejores empleos y mejores salarios. 

“El año entrante vamos a tener factura electrónica 100% implementada. Tendremos el fondo Dian con la inversión del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y vamos a iniciar con la minería de datos para predecir el comportamiento de los colombianos”, dijo.

El funcionario aseguró que el recaudo adicional por la facturación electrónica será entre 1 y 2 puntos del PIB. Es decir, un monto entre $10 billones y $20 billones de recaudo adicional. 

Dos de las razones por las que desde el Gobierno se solicitó la aprobación de la Ley de Crecimiento Económico obedecen a que es fundamental no solo para la estabilidad del país, sino también para ratificar la confianza del empresariado colombiano. “No estamos jugando con temas de populismo, es el futuro del país”, dijo, y agregó: “Los empresarios requieren “reglas de juego claras para atraer más inversión extranjera”. 

Para Romero es necesario ser “responsables” con el aparato productivo nacional. Según explicó, con un régimen tributario que sea competitivo, se les permitirá a los empresarios aumentar su productividad, y su contribución al país. De hecho, añadió que esta nueva reforma tributaria no es solo para los grandes conglomerados, sino también para las micro, pequeñas y medianas empresas, que, a través de herramientas como el régimen simple y la factura electrónica, están simplificando sus procesos y ahorrando costos. 

“Unas personas dicen que estamos dando beneficios tributarios que solo benefician a los ricos, pero no hay nada más mentiroso que eso. Lo que hemos hecho es avanzar en equidad tributaria”, dijo. Uno de los aspectos que destacó es que en esta nueva ley se incluye una tarifa efectiva de tributación y descuentos del IVA en bienes de capital, lo que, según Romero, hará más competitiva la industria y aumentará el desarrollo productivo. 

Es de resaltar que desde la otra orilla hay quienes dicen que la reforma haría que caiga el recaudo a mediano plazo. Ese es el caso de Luis Fernando Mejía, director de Fedesarrollo, quien advirtió que “las medidas van entrando gradualmente. La disminución de la tarifa de renta caería en 1 punto porcentual a partir del próximo año, y cuando se va acumulando, hay mayor caída en el ingreso”. 

Quienes ganan más, pagan más 

En su intervención, Romero aseguró que aquellos que devengan mayores ingresos están aportando más por medio del impuesto de normalización, el del patrimonio, y mayores tarifas al impuesto de renta y el impuesto a los dividendos. Gracias a las mejoras que se han adelantado en la entidad, añadió, se han fortalecido las herramientas para frenar la elusión y la evasión 

Según los cálculos de la Dian, de lograrse la aprobación de la reforma se recibirían $11 billones adicionales de recaudo por medio de impuestos como el IVA plurifásico, las tarifas en el impuesto de la renta, los dividendos y el impuesto de normalización tributaria. 

Los cinco puntos para que el sistema tributario sea más competitivo 

Un informe del Consejo Privado de Competitividad reveló algunas recomendaciones para hacer más efectivo el sistema tributario. Entre las sugerencias se destacó que es necesario continuar con la reducción de los impuestos a la nómina, reducir el plazo de firmeza para las declaraciones tributarias en los casos en que exceda los cinco años, dotar a la Dian instrumentos jurídicos, implementar mecanismos que garanticen la eficiencia y fortalecer la infraestructura tecnológica e implementar una política integral.



https://www.larepublica.co/economia/la-dian-superara-este-ano-la-meta-de-recaudo-en-175-billones-jose-andres-romero-2943247

domingo, diciembre 22, 2019

Calidad e impacto empresarial: los grandes retos de las mipymes


En la actualidad, ser emprendedor es visto por unos como la alternativa para obtener mayores ingresos y ser independiente. Para otros es la única alternativa frente al desempleo. Desafortunadamente, cualquiera que sea la motivación, hay un exceso de emprendimientos que no tienen impactos significativos sobre el valor agregado del país. Ante esto, tanto las empresas como el gobierno deben poner de su parte. 

Según los más recientes estimativos que se pueden obtener a partir de la información de Confecámaras, en Colombia hay aproximadamente 1.600.000 empresas. Este universo empresarial se encuentra concentrado en las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), las cuales representan el 99,8 % del total. La fracción restante está reservada para las grandes compañías. Por supuesto, si se toman solamente a las personas jurídicas, la cifra de empresas se reduce a unas 450.000, de las cuales 90 % son microempresas; 7 %, pequeñas; 1,8 %, medianas; y un 0,7 %, grandes. 

Sin un mayor análisis, una lectura despreocupada de estas cifras saldrá a celebrar el espíritu emprendedor de los colombianos, su empuje y la orientación a “salir adelante”. Sin embargo, aunque las cualidades de los colombianos no están en duda, cabe preguntarse si ese afán emprendedor realmente es beneficioso. Es decir, ¿de qué tipo de emprendimiento se está hablando?, ¿generan empleo esas micro y pequeñas empresas?, ¿son productivas? 

Si bien es cierto que la empresa privada es fundamental para el crecimiento y desarrollo del país, también lo es que no toda iniciativa empresarial es igual de relevante. Es por esto que, antes de exaltar el nacimiento de cientos de nuevas empresas cada mes, el enfoque debería ser hacia la calidad de estas. Siguiendo con las cifras que revela Confecámaras, en el primer semestre de este año se crearon 178.844 unidades productivas –un crecimiento del 4,2 % con respecto al mismo periodo de 2018–, pero, al mismo tiempo, se sabe que la mitad de ellas no habrá sobrevivido más allá de un quinquenio. 

Hace poco, la profesora de la Universidad de los Andes y PhD. en economía, Marcela Eslava, causó revuelo al mencionar que, grosso modo, en Colombia sobran los emprendimientos, pero su calidad e impacto es escaso. Es aquí donde se deben centrar los esfuerzos tanto de las políticas públicas, como de la iniciativa emprendedora, para crear empresas de calidad, sostenibles y con proyección a largo plazo. ¿Será posible? 
Más allá de Colombia 

Hace unas décadas, hablar de emprendimiento era tabú. Aquel que no quería ingresar al mundo laboral como empleado de una gran empresa –o de una cualquiera– era visto como un marginado, simple y, erróneamente, como perezoso. Por fortuna, mucha agua ha pasado bajo el puente y hoy los emprendedores son vistos como una especie de superhéroe, que se enfrentan al sistema tradicional y luchan por sacar adelante sus ideas. 

A este respecto, lo único que ha cambiado es la percepción que la sociedad tiene del emprendedor, pues tanto en el pasado como en el presente, aquel que se atreve a crear empresa asume riesgos que otros preferirían evitar. De hecho, la atención mediática positiva hacia los emprendedores en el país, según el Global Entrepreneurship Monitor (GEM), se ubica sobre el 60 %, dejándola como la tercera más alta de la región y por encima a varios países de Europa y Asia. 

Debido a esto, ahora criticar el emprendimiento es mal visto, pues se está “atacando” el imaginario del pequeño empresario exitoso que fue capaz de salir adelante con su idea de negocio, a pesar de todas las dificultades. 

Sin embargo, cuando la crítica es constructiva –como el preguntarse por el impacto y la calidad de las nuevas empresas–, los argumentos deberían ser tenidos en cuenta. Por cada Rappi, hay miles de emprendimientos que fracasaron; y por cada restaurante o miscelánea que se abre en un barrio, otros cuantos cerraron definitivamente (o apenas logran subsistir) y su relevancia y proyección es limitada. 

Pero el fenómeno de los emprendimientos de bajo impacto no es solo colombiano y está más que identificado por entidades como el Banco Mundial (BM) y el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), algo que también menciona la profesora Eslava. En la región, según esos organismos multilaterales, el auge del emprendimiento se da más como una alternativa al desempleo, que por una identificación real de mercados potenciales y desarrollo de ideas de negocio. 

Una muestra de esto tiene que ver con las tasas de actividad emprendedora (TAE). Los cálculos del CAF muestran que la TAE promedio de los países de la OCDE es tres veces menor a la de Latinoamérica y Asia, mientras que en comparación con el Medio Oriente y el norte de África la diferencia es poco más del doble. Esto deja sobre el papel la idea de que, en países con menor desarrollo y oportunidades, el emprendimiento es visto como una alternativa frente al desempleo y los bajos ingresos. 

En esta misma línea, el GEM 2018 mostró que para el 35 % de los emprendedores la necesidad fue el principal motivador para crear empresa. Sin embargo, destacó que en todas las regiones se presenta una gran heterogeneidad. Entonces, al mirar con más detalle las cifras para Colombia y otros países de la región, pareciera que la necesidad no es la madre del emprendimiento. 

Los datos de los emprendedores colombianos en 2018, dejan ver que la oportunidad supera a la necesidad en una relación de 3,6 a 1. Pero, incluso, en otros países vecinos la tendencia es similar. Para el caso de Brasil y Uruguay, que tuvieron las menores relaciones TAE por oportunidad vs TAE por necesidad, la primera superaba a la segunda en un 36 %. 

¿Quiere decir esto que el argumento de que hay mucho emprendimiento y poco impacto está errado? La respuesta es un tajante “no”. 
Las dimensiones del emprendimiento 

Si bien los datos del GEM parecen echar al traste el argumento de la necesidad como motor de la nueva creación de empresa, vale la pena dar una mirada más detallada a lo que se considera oportunidad. Sin el ánimo de criticar las métricas de este estudio periódico –que es de suma importancia–, sí hay que decir que dentro de lo que se conoce como oportunidad, cuentan a aquellos que buscan mejorar sus ingresos o tener independencia. 

Esto hace que haya algo de necesidad camuflada dentro de los que respondieron ser emprendedores por convicción y oportunidad. En algunos casos, la línea entre una y otra categoría tiende a ser delgada, por lo que podría decirse que existe algún grado de sobreestimación de la variable de oportunidad –aunque no hay elementos suficientes que permitan demostrarlo matemáticamente con los datos disponibles–. 

Al margen de la construcción del indicador, hay otros elementos que se suman y dan más peso a la aseveración del bajo impacto que tiene el emprendimiento en Colombia y sus vecinos: la innovación y el empleo. 

En este contexto, los emprendedores con esta categoría son aquellos que ponen en el mercado productos o servicios nuevos en un marco de nula o escasa competencia o que establecen nuevas unidades de negocio. Desafortunadamente, Colombia no se destaca en el listado de las TAE innovadoras. De hecho, solo el 16 % de la TAE puede considerarse como generadora de nuevos productos o servicios, mientras que Chile está a la cabeza de la región con el 47,8 %. El consuelo viene de parte de Brasil, que se encuentra en el fondo de la lista al llegar solo al 3,71 %. 

Por el lado del empleo, se destaca que, en el caso colombiano, para 2018, el emprendimiento tiende a ser unipersonal –en concordancia con el gran número de microempresas que se mencionó al inicio–. Es más, el 100 % de la TAE del país es de este tipo. Pero el problema real no es ese, pues en principio no hay ningún inconveniente con que en sus inicios una empresa no cuente con más socios, lo preocupante es que, para los próximos cinco años, esos emprendimientos no tienen planeado contratar más personal que el que ya tienen. 

Unido a esto, hay que recalcar la alta informalidad tanto empresarial como laboral que hay en el país. Cristina Fernández, investigadora de Fedesarrollo, estimó que el 59 % de las empresas y el 37 % del empleo urbano en Colombia, no son formales. Este aspecto termina haciendo eco en otros aspectos que favorecen al desarrollo empresarial, como el acceso al crédito y la apertura a nuevos mercados. 

Esto, en últimas, termina por golpear a la productividad y eficiencia, ya no solo de esas pymes informales, sino de todo el aparato productivo del país. Así se cierra un círculo nada virtuoso, en el que se termina fomentando la aparición de más emprendimientos de baja calidad, potencial e impacto, acrecentando las pérdidas de eficiencia para toda la economía. 

Es por esto que se deben atacar varios frentes tanto desde el lado público, como el privado para maximizar y explotar el potencial que los emprendedores pueden entregarle al país. De esta manera el emprendimiento debe ser tomado como algo más allá de simplemente una alternativa al desempleo (o subempleo) o como un medio para incrementar los ingresos. Este debe ser sólido, eficiente, sostenible y con proyección. La tarea no es fácil, pero el camino por recorrer ya está demarcado y algunos pasos se empiezan a dar. 
Políticas públicas, convicciones privadas 

Hasta aquí, el mensaje es a descartar la llamada “startup mania” –término referido al incentivo de crear emprendimientos sin reparar en su pertinencia– y enfocarse en promover emprendimientos de calidad. En cierta medida, esto terminará por depurar el “exceso” de iniciativas vacuas que actualmente se tiene. La pregunta, obviamente, es cómo hacerlo. 

Pretender aplicar una única receta para atacar el problema del bajo impacto de los emprendimientos no es factible. Cada país cuenta con particularidades propias que deben ser tenidas en cuenta al momento de implementar cualquier tipo de políticas de desarrollo productivo. No obstante, hay algunos puntos en común que, con algunos ajustes menores según se requiera, pueden funcionar sin reparar en la latitud en la cual se apliquen. 

En este sentido, la OCDE identificó un conjunto de medidas que apuntan a ese objetivo. Una de las principales es la de analizar el entorno y generar alianzas. Para ello, se deben identificar a los emprendimientos, segmentándolos según sus características y etapas de su negocio, pero siempre poniendo al sector privado como líder del proceso, pues –como mencionamos en ediciones anteriores de La Nota Económica– el sector público no es el mejor al momento de elegir puntualmente empresas a promover. 

Asimismo, hay que desechar la estandarización de los instrumentos de apoyo a los emprendimientos en favor de las especificidades de cada contexto. Esto se debe a que no todo lo que funciona para una empresa va a tener el mismo efecto y resultado en otra. Entonces, lo que se debe hacer es fomentar los espacios de discusión entre emprendedores para que sean ellos mismos los que determinen qué es lo que pueden aprovechar de la experiencia ajena. Con lo cual se tiene casi que un instrumento aplicable a gran escala, pero que es aprovechable de manera personalizada. 

A la par de esto, se deben planear políticas a corto, mediano y largo plazo. Esto, toda vez que, conforme se haga más fácil crear emprendimientos y estos sean cada vez más innovadores. El Estado debe estar preparado para atender los nuevos retos que ellos imponen. Un claro ejemplo de esto tiene que ver con la regulación de plataformas como Uber o Rappi, en las que no hay claridad acerca de qué camino se debería tomar en campos como el laboral y el de uso del espacio público. 

Algo similar ocurre con la industria del cannabis, cuyo marco regulatorio, pese a estar un poco más desarrollado, también se está quedando rezagado frente a las necesidades de la industria emergente. Si estas áreas grises se presentan en temas relativamente fáciles de entender y tratar, ¿qué puede esperarse de asuntos que involucren la inteligencia artificial o la bioética? Ya no se trata de legislar para el momento sino para lo que está por venir. 

Adicionalmente, toda política encaminada a promover emprendimientos tiene que ser cuantificable, de lo contrario no es posible aprender de los errores para afinar las iniciativas gubernamentales. En últimas, lo que debe preguntarse el Estado (y el emprendedor) es si las ayudas que se están otorgando sí están generando los efectos esperados. Además, los programas de incentivos funcionan mejor cuando se imponen condiciones de desempeño sobre los receptores de las ayudas y cuando se establecen mecanismos de salida de los mismos, por lo que es necesario implementarlos en cualquier diseño de política. 
El panorama colombiano 

Las bases del Plan Nacional de Desarrollo (PND) “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, establecen algunas medidas bien encaminadas para fomentar el emprendimiento, pero que, quizás requieren de ajustes hacia la creación de empresas de alto impacto. 

Una de las primeras medidas tiene que ver con la educación para el emprendimiento. Mediante la coordinación entre diferentes entidades se busca crear una cultura de emprendimiento que cuente con el apoyo y seguimiento del gobierno. 

El Ministerio de Educación actualizará sus programas a partir de la educación media, para desarrollar en los estudiantes habilidades necesarias para el emprendimiento, como la lectura del entorno, planificación y creatividad. Esto va en la misma vía de lo recomendado por la OCDE, de cara al pensamiento de corto, mediano y largo plazo, así como a generar impacto por medio de los nuevos negocios. Esta iniciativa es de vital importancia para desarrollar en los potenciales empresarios los conocimientos necesarios para crear empresas que generen valor y tengan impacto en el agregado social y económico del país. 

Otra de las medidas es la promoción de la formalización y apoyo al desarrollo empresarial, el cual se puso en marcha con la Ley 1943 de 2018, mediante el régimen simple de tributación y el pago simplificado. Esto, sumado a la reforma tarifaria del registro mercantil, que, entre otras modificaciones, incluye tomar a los ingresos como base de cobro y a la simplificación normativa del impuesto de industria y comercio. Tal iniciativa es relevante, no solo desde el punto de vista de la creación de nuevas empresas, sino de la atracción de capital que promueva emprendimientos innovadores y productivos. 

Así mismo, se impartió la directriz para que desde el Min- Hacienda, MinTrabajo y DNP, se incentive la formalización laboral, “al flexibilizar los esquemas de vinculación, afiliación y cotización a los sistemas de seguridad social”. Esto es algo que, de cara al avance tecnológico de los últimos años, será de vital importancia para las nuevas empresas. Sin embargo, a la luz de lo que ha pasado con la regulación de las diferentes aplicaciones y plataformas de movilidad y servicios, esto parece ser un saludo más a la bandera. Ojalá en esto estemos equivocados. 

Como complemento de esto hay que destacar las iniciativas de Innpulsa Colombia, las fábricas de productividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el programa de transformación productiva. Todo esto suma al momento de potenciar los emprendimientos y demás mipymes, al ayudarles a dar el salto hacia la generación de valor de alto impacto. 

Alrededor de todo esto, en las bases del PND también se encuentra el objetivo de fortalecer las actividades de inspección, vigilancia y control. Para ello se pretende –en buena hora a nuestro juicio– “sistematizar la información”, con lo cual se hace más eficiente el seguimiento y control de las normas, un aspecto que, como se mencionó previamente, es vital al momento de determinar deficiencias en las políticas públicas. 

La importancia de estas medidas radica en que el Estado se desliga de la responsabilidad de identificar por sí mismo a las empresas y emprendimientos a promover. En cambio, se busca nivelar el campo de juego para todos los actores, propendiendo por tener un marco normativo eficiente y equitativo. Esto concuerda con las recomendaciones de la OCDE sobre dejar que sea el sector privado el que tome el protagonismo, mientras que el sector público se preocupa por garantizar el cumplimiento de las reglas de juego. 

Ojalá se pase del papel a la práctica, pues el emprendimiento no puede ser una simple válvula de escape para el desempleo. Las propuestas están bien encaminadas, pero las dudas están en su ejecución, no solo por la burocracia estatal, sino por el compromiso y voluntad de los emprendedores.



http://lanotaeconomica.com.co/pildoras-ejecutivas/calidad-e-impacto-empresarial-los-grandes-retos-de-las-mipymes.html

viernes, diciembre 20, 2019

Régimen simple de tributación: estos serían los plazos para 2020



El 18 de noviembre de 2019 se cumplió el plazo para que los contribuyentes inscritos en el régimen simple pagaran del quinto anticipo bimestral del año gravable 2019, correspondiente al período septiembre – octubre, el cual deberá ser efectuado en el formulario 2593. 

Los contribuyentes que por el año gravable 2019 hayan decido inscribirse en el régimen simple de tributación –SIMPLE– deberán pagar cada uno de los anticipos bimestrales, mediante el recibo electrónico de pago –formulario 2593– prescrito por la Dian a través de la Resolución 000057 de septiembre de 2019

Dicho formulario se deberá presentar de manera obligatoria, independientemente de que haya o no saldo a pagar, por medio de las redes electrónicas y entidades financieras establecidas por el Gobierno para tal fin. 
Plazos para la presentación de los anticipos del régimen simple 

Cabe recordar que los anticipos correspondientes a los bimestres transcurridos entre enero y agosto de 2019 debían presentarse a más tardar el 23 de septiembre del año en curso, sin importar el NIT del contribuyente. 

Ahora bien, para el quinto bimestre del año, correspondiente al período septiembre – octubre, los contribuyentes del SIMPLE tuvieron que efectuar el pago del anticipo el 18 de noviembre de 2019, empleando el formulario 2593 antes mencionado. 

El anexo que acompaña este formulario corresponde a la información del impuesto de industria y comercio consolidado por el 2019, y será para fines exclusivamente informativos y de control, dado que el recaudo de lCA y su complementario de avisos y tableros seguirá en cabeza de los entes territoriales. 
El recibo 490 

El pago de este anticipo bimestral liquidado en el formulario 2593 deberá ser realizado a través del recibo oficial de pago de impuestos –formulario 490–, siempre y cuando resulten valores a cargo del contribuyente por este concepto. 

A través del artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1625 de 2016, agregado por el artículo 3 del Decreto 1438 de 2019, se estableció el procedimiento a seguir para la determinación del valor a pagar por el anticipo bimestral en los recibos electrónicos, para lo cual se debe tener en cuenta el componente correspondiente a cada uno de los gravámenes que se incorporan al impuesto unificado. 
Plazo para presentar la declaración anual del régimen simple 2019 

El proyecto de calendario tributario publicado por el Ministerio de Hacienda el 30 de octubre de 2019 propone que las personas jurídicas y naturales contribuyentes del SIMPLE presenten la declaración anual consolidada junto con su respectivo pago entre el 22 y el 28 de octubre de 2020, según el último dígito del NIT del declarante.



https://actualicese.com/regimen-simple-de-tributacion-estos-serian-los-plazos-para-2020/?referer=email&campana=20191213&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191213_contribuyente&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Panorama de la desigualdad salarial de las ejecutivas en Latinoamérica


Las ejecutivas de Latinoamérica deben sortear un camino espinoso antes de alcanzar un puesto directivo y aquellas que lo logran afrontan el doble peso de la desigualdad salarial frente a sus colegas, concluye un informe de Esade y AméricaEconomía Intelligence, revelado este miércoles. 

En el reporte, denominado «Esade Gender Monitor Latinoamérica 2019», se identificaron los mayores obstáculos que encuentran las ejecutivas en su camino hacia la alta dirección en las empresas, «un proceso donde el 73,2 % percibe trato de favor hacia sus compañeros varones». 

Las directivas chilenas son las que más acusan esta situación, en un 84,3 %, seguidas de las mexicanas (73,5 %) y las peruanas (70,82 %). La menor proporción se registra en Colombia, donde un 69,6 % tiene esta visión. 

Entre las mayores barreras que encuentran en la búsqueda de dicho objetivo sobresale la cultura empresarial (16,8 %), la poca o nula eficacia de políticas de igualdad de género de las compañías (16,6 %) y la dificultad para combinar el cuidado de los hijos con un puesto de responsabilidad (16,4 %). 
Las dificultades después del ascenso 

El 56,9 % de las consultadas afirma que la empresa en la que trabaja aplica medidas para favorecer el equilibrio de género, especialmente «la flexibilidad horaria y la formación para el liderazgo y el desempeño directivo». 

No obstante, entre los desafíos persiste tanto la desigualdad salarial (24,8 %) como la falta de reconocimiento de las tareas que realizan (19,2 %), el acoso laboral (10,56 %) y el acoso sexual (4,88 %). 

Un aspecto destacado es que las directivas latinoamericanas sí encuentran apoyo por parte de sus compañeros hombres, a los que ven comprometidos con la igualdad de género en alguno (48,4 %) o en todos los casos (23,7 %). 

En el ámbito del hogar, el 85,1 % de las entrevistadas se siente «completamente apoyada» o «muy apoyada» por sus parejas en sus decisiones profesionales. 
Balance entre familia y trabajo 

Según la encuesta, el 69 % de las consultadas reconoce que la maternidad ha repercutido de alguna forma en su carrera y, de ellas, un 31,3 % afirma que se ha llegado a plantear no tener más descendencia para favorecer su trayectoria en el mundo de la empresa. 

Por otra parte, el 25,3 % de las que no son madres también asegura que ha llegado a pensar en no formar familia por este motivo. 

Respecto a la pregunta de si en sus empresas se implementan medidas que favorezcan el trabajo flexible en tiempo y espacios, una tercera parte reconoce que en sus compañías prima la cultura del «presencialismo». 

Atado a ello, cuatro de cada diez directivas opinan que tienen las mismas dificultades que sus compañeros hombres para conciliar su vida personal, familiar y profesional. 
Soluciones 

Entre los factores que podrían ayudar a conseguir el equilibrio de género en la región, las mujeres consideran prioritarias las leyes efectivas contra el acoso y la violencia sexual (8,6 sobre 10), el cambio de mentalidad en cuanto a las funciones asignadas a la mujer en la sociedad (8,4) y el fomento de la corresponsabilidad desde el espacio público y privado (8,3). 

Para las ejecutivas chilenas también es clave el fomento de la inversión pública y privada con perspectiva de género; las colombianas apuestan más por una mayor visibilidad de referentes femeninos en los medios de comunicación cultural, y las mexicanas piden mayor formación y asesoramiento para la mujer. 
La ruta del emprendimiento 

Los altos intereses (37 %), la excesiva burocracia (25,9 %) y el hecho de que los interlocutores «no se toman tiempo para entender el potencial de sus negocios» (17,3 %) son hoy las mayores barreras para las emprendedoras de Latinoamérica. 

El informe Esade Gender Monitor Latinoamérica 2019 expone que el 39,2 % de las emprendedoras latinoamericanas ha fondeado su empresa con una línea de crédito o préstamo de institución financiera, siendo las colombianas quienes más apelan a esta alternativa (en la mitad de los casos). 

Por su parte, el 23 % lo ha hecho a través de los ahorros de su familia, destacando particularmente el caso de las emprendedoras mexicanas (36,6 %). 

En cuanto a los temas que les gustaría conocer para hacer crecer su negocio, las emprendedoras valoraron áreas como la estrategia empresarial y planificación (7,6), los impuestos (7,5), entre otros. 

El Esade Gender Monitor se elaboró a partir de las respuestas de 909 ejecutivas de Chile, Colombia, México y Perú. 

Los perfiles de las consultadas son mandos intermedios o directivas de entre 20 y 60 años de edad y con más de quince de experiencia laboral (en su mayoría).



http://lanotaeconomica.com.co/pildoras-ejecutivas/panorama-de-la-desigualdad-salarial-de-las-ejecutivas-en-latinoamerica.html

jueves, diciembre 19, 2019

Estados financieros sujetos a auditoría, ¿qué dice la NIA 200 al respecto?


El auditor de estados financieros debe tener seguridad razonable de que estos están libres de declaración equivocada material por error o fraude, expresando su opinión respecto de si están preparados. Deberá reportar sobre los mismos lo que él encuentre, y comunicarlo como sea requerido por las NIA. 

Las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– contienen los estándares para trabajos de auditoría que son aceptados y usados en la mayoría de los países y que además tienen incorporados los desarrollos más recientes en cuanto a la auditoría de estados financieros a nivel mundial. En el documento Estándares Internacionales de auditoría, aseguramiento, revisión, otro aseguramiento y servicios relacionados, y control de calidad – Preguntas y respuestas frecuentes, de Deloitte, se profundiza en los objetivos generales de la auditoría de estados financieros. 
¿Cuál es el propósito de una auditoría de estados financieros? 

Según la NIA 200, el propósito de una auditoría es mejorar el grado de confianza que los usuarios para quienes se realiza tienen sobre sus estados financieros, lo cual se logra mediante la expresión de una opinión por parte del auditor sobre si los estados financieros están preparados, en todos los aspectos materiales, según una estructura de presentación de reportes financieros que sea aplicable. 
¿Cuáles son los estados financieros sujetos a auditoría? 

La NIA 200 señala que los estados financieros sujetos a auditoría son los de la entidad, preparados por la administración de la misma, con la vigilancia de quienes en ella están a cargo del gobierno corporativo. 
¿Qué responsabilidades imponen las NIA a la administración? 
“Las NIA no imponen responsabilidades a la administración ni a quienes tienen a cargo el gobierno corporativo de la entidad, y no anulan las leyes y regulaciones que definen sus responsabilidades”

Las NIA no imponen responsabilidades a la administración ni a quienes tienen a cargo el gobierno corporativo de la entidad, y no anulan las leyes y regulaciones que definen sus responsabilidades. Lo que hacen es señalar algunas temáticas relacionadas: 
Aceptación, por parte de la administración y de quienes tienen a cargo el gobierno corporativo, de las responsabilidades que son fundamentales para la realización de la auditoría. 
Obtención, por parte del auditor, de seguridad razonable acerca de si los estados financieros tomados en su conjunto están libres de declaración equivocada material. 
Materialidad, aplicada tanto en la planeación como en la ejecución de la auditoría. 
Juicio profesional del auditor. 
Escepticismo profesional del auditor. 

Si la administración, o quienes tienen a cargo el gobierno corporativo, no están de acuerdo con las anteriores temáticas, al auditor le queda muy difícil realizar la auditoría. 
Objetivos generales que debe cumplir el auditor de estados financieros 

La NIA 200 señala dos objetivos que debe tener en cuenta el auditor: 
Obtener seguridad razonable de si los estados financieros tomados en su conjunto están libres de declaración equivocada material, ya sea debido a error o fraude, permitiéndole expresar su opinión respecto de si los mismos están preparados en todos los aspectos materiales según una estructura de presentación de reportes financieros que sea aplicable. 
Reportar sobre los estados financieros, y comunicar tal y como sea requerido por las NIA, según sus hallazgos. 
¿Qué diferencia hay entre la auditoría de estados financieros y la auditoría de estados financieros en el sector público? 

Frente a los objetivos y principios, no hay ninguna diferencia: independientemente de si la auditoría es llevada a cabo en el sector privado o en el público, sus principios básicos continúan siendo los mismos. Se pueden generar diferencias en el objetivo y en el alcance, atribuibles principalmente a los requerimientos obligatorios y legales o a la forma de la presentación de los reportes. 

Cuando se lleven a cabo auditorías de entidades del sector público, el auditor necesitará tener en cuenta los requerimientos específicos de cualesquiera sean las otras regulaciones, ordenanzas o normatividades que puedan afectar el mandato de la auditoría; así como cualesquiera sean los requerimientos especiales de dicha auditoría, incluyendo la necesidad de considerar asuntos de seguridad nacional.


https://actualicese.com/estados-financieros-sujetos-a-auditoria-que-dice-la-nia-200-al-respecto/?referer=email&campana=20191212&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20191212&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Cuatro cosas que puede hacer para una pensión con mayor rentabilidad

La mayoría de los jóvenes espera jubilarse a los 50 años. 


El ahorro es la clave para que cuando las personas se retiren de la vida laboral tengan una vejez tranquila. 

Para muchos jóvenes pensionarse es un escenario lejano. Según algunas Administradoras de Fondos de Pensiones, como Porvenir y Colfondos, la generación del milenio anhela jubilarse a los 50 años, aunque la realidad la edad establecida en el país es de 57 años para las mujeres y 62 en el caso de los hombres. 

En Colombia la afiliación al sistema general de pensiones es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes y se debe elegir entre dos opciones: el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, que administra el Estado, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, que es administrado por empresas privadas. 

“La elección de los fondos de pensiones no debe ser una decisión que se tome a la ligera, tiene que ser pensada con proyecciones a futuro", afirmó Inés Neves, country manager de Compara Colombia.

Por eso, Compara comparte algunas recomendaciones para que quienes cotizan puedan obtener su pensión con una mayor rentabilidad: 

● Formar parte de una Administradora de Fondos de Pensiones, instituciones financieras privadas que administran fondos personales que tienen como finalidad el ahorro de la pensión de los trabajadores. Actualmente, en el país existen cuatro fondos privados que brindan excelentes opciones según sus metas y necesidades, estos son Porvenir, Colfondos, Protección y Old Mutual. Estos estipulan que una persona, sin importar la edad, puede jubilarse cuando logre un capital acumulado para pagar esa pensión mínima. 

● Ahorro voluntario a la pensión. Cada vez que se tenga un incremento de su salario, lo aconsejable es, si puede, hacer de cuenta que no existió y llevarlo inmediatamente al ahorro pensional.

● Es importante empezar a cotizar pensión desde joven, esto facilitará a completar el número de semanas exigidas: 1.300 en el fondo público y 1.150 en un fondo privado. Así mismo, hacer parte de este último, maximizará la rentabilidad de los ahorros, y así se podrá obtener una pensión más rentable.

● Planificar el futuro de la pensión y cumplir con las metas de ahorro es fundamental. Por ello es importante consultar con su fondo de pensiones para trazar el camino que les permitirá tener su monto de pensión objetivo de acuerdo al valor que cotizan. 

Cabe destacar que tener una educación financiera es clave ya que permite a los cotizantes tener un conocimiento claro al momento de escoger el fondo de pensión que desea cotizar y que mejor se acomode a su proyecto de vida.



https://www.portafolio.co/mis-finanzas/jubilacion/cuatro-cosas-para-obtener-su-pension-con-mayor-rentabilidad-pension-colombia-536596

Comportamiento de la revisoría fiscal en empresas colombianas según Supersociedades


6.204 empresas que reportan información no financiera a las Supersociedades fueron analizadas. 

98,60 % de las empresas que presentaron el informe cuentan con revisoría fiscal. 

27,22 % de empresas que tienen revisoría fiscal afirman que revisor fiscal rota cada 5 años. 

La Superintendencia de Sociedades presentó el 4 de diciembre de 2019 el informe especial Indicadores de Gobierno Corporativo de Empresas de Capital Cerrado, con el cual se establecen los aspectos más importantes de las sociedades colombianas, en relación con las prácticas de gobierno corporativo que implementan actualmente las empresas. 
“El informe analiza las acciones de 6.204 empresas del país bajo vigilancia o control, que reportan información no financiera a la Supersociedades”

El informe analiza las acciones de 6.204 empresas del país bajo vigilancia o control, que reportan información no financiera a la Supersociedades. Para este análisis se descartaron las sucursales extranjeras y las empresas con procesos concursales. 

La encuesta revela información sobre 5 aspectos fundamentales que hacen parte del gobierno corporativo: accionistas o socios, alta gerencia, junta directiva, transparencia y control, y responsabilidad social empresarial. A continuación presentamos lo analizado en el ítem de la revisoría fiscal. 
¿La empresa tiene revisoría fiscal? 

El 98,60 % de las empresas que presentaron el informe cuentan con revisoría fiscal y esta es ejercida en un 51,50 % por hombres. 

El 0,20 % no cumple con lo estipulado en el artículo 203 del Código de Comercio, en el que se establece la obligación de cierto tipo de sociedades de tener revisor fiscal. 
¿El revisor fiscal pertenece a una firma? 

En más de la mitad de las empresas, los revisores fiscales pertenecen a una firma. 

Las 5 más representativas en la muestra son: 

Deloitte & Touche Ltda. 
KPMG SAS. 
EY Audit SAS. 
PWC Contadores y Auditores Ltda. 
Crowe Co SAS. 
Concepto del revisor fiscal 

Respecto al concepto emitido por el revisor fiscal, este fue principalmente limpio para todos los tipos societarios. Se presentó concepto negativo en las sociedades anónimas y SAS con una participación inferior al 1%. 
En los últimos 10 años, ¿cada cuánto se ha rotado al revisor fiscal? 

Las empresas que tienen revisoría fiscal informaron que el revisor fiscal rota cada 5 años con un 27,22 %. 

Al discriminar la rotación de la revisoría fiscal por tipo societario, se observa que en la mayoría de los casos este órgano de fiscalización no rota. 

La frecuencia de rotación principal de las empresas es de cada 5 años. 
En los últimos 5 años, ¿el revisor fiscal ha presentado salvedades o párrafos de énfasis en sus informes? 

El 89,23 % de las empresas que diligenciaron el informe, indicaron que el revisor fiscal no ha presentado salvedades o párrafos de énfasis en sus informes. 
¿El máximo órgano social ha tomado decisiones con base en la opinión del revisor fiscal cuando los informes han sido presentados con salvedades o énfasis? 

El 76,78 % de las empresas indicaron que han tomado decisiones con base en la opinión del revisor fiscal. Al discriminarlo por tipo societario, se observa que las empresas donde más se han adoptado este tipo de decisiones es en las SAS. 

Frente a la restricción establecida en el artículo 215 del Código de Comercio que determina que ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor fiscal en más de 5 sociedades por acciones, se identificó, a partir de los 4.898 revisores fiscales de las empresas de la muestra, que el 0,69 % está al frente del cargo de revisor en más de 5 empresas.

https://actualicese.com/comportamiento-de-la-revisoria-fiscal-en-empresas-colombianas-segun-supersociedades/?referer=email&campana=20191212&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191212_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d